BASES ESPECÍFICAS. Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS PATRONALES PROGRAMADAS EN LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BURGOS DURANTE 2017. Con el fin de ayudar a todos aquellos municipios y entidades locales menores burgalesas que deseen realizar alguna actuación artística con motivo de la celebración de sus fiestas patronales y/o desarrollar programas culturales en su municipio, la Diputación Provincial de Burgos realiza la presente Convocatoria. BASES ESPECÍFICAS Por Orden del Sr. Presidente de la Subcomisión de Cultura y Turismo y siguiendo sus instrucciones se han elaborado las siguientes bases: Primera.- Objeto y finalidad de la subvención. 1.1.- Esta Convocatoria tiene por objeto subvencionar aquellas actividades culturales que organicen los municipios y la realización de una actuación artística con motivo de las fiestas patronales que se realicen en los municipios y entidades locales menores durante el año 2017, que tengan como finalidad la conservación y promoción, en un sentido general, de la cultura tradicional y popular de la Provincia de Burgos. 1.2.- Las actividades que podrán ser subvencionadas serán las siguientes: A. Actividades Culturales que realicen los municipios durante el año 2017, referidas a las áreas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, edición de publicaciones, medios de comunicación, cultura tradicional, alquiler de infraestructuras para la realización de actos culturales, circuitos escénicos y musicales y otras actividades de similar naturaleza B. Una Actuación Artística que se realice en la localidad, con motivo de sus fiestas patronales. Cada localidad podrá solicitar una única actuación artística. Las entidades locales también podrán solicitar una subvención para la celebración de las fiestas patronales en aquellos núcleos de población diseminados que, perteneciendo jurídicamente a las mismas, se encuentren disgregados físicamente, tengan identidad propia y celebren tradicionalmente su fiesta patronal. B.1.- Las actuaciones artísticas que se subvencionarán deberán tener una duración mínima de una hora y en ellas estarán excluidas las actuaciones para verbenas. Las actuaciones serán del siguiente tipo: TIPO DE ACTUACIÓN COSTE TOTAL POR ACTUACIÓN Teatro de texto 1.290 Animación de calle (1*) 880 Títeres 630 Mimos y payasos (2*) 580 Cuenta cuentos 280

Dulzaineros (3*) 270 Conjunto coral 1.010 Bandas de música (4*) 1.570 Batucada (5*) 1.100 Música antigua, clásica y grupos vocales (6*) 860 Música tradicional (7*) 880 Música de calle (8*) 600 Solistas (9*) 360 Danza tradicional (10*) 790 Danza clásica y moderna 790 Cine al aire libre 460 Arte y manualidades 300 Ilusionistas 300 Música infantil, vocal y/o instrumental (11*) 630 Espectáculo láser musical 680 (1*) Las representaciones de estos grupos se realizarán con seis actores como mínimo. (2*) Dos actores. (3*) Dos dulzainas y una caja. (4*) Los conciertos de las Bandas de música deberán realizarse con un mínimo de 30 componentes. (5*) Los conciertos de la Batucada deberán realizarse con un mínimo de 25 componentes. (6*) Se consideran grupos vocales a los constituidos con menos de 15 componentes. (7*) El grupo estará formado al menos por 5 componentes. Por otro lado, el precio sólo contempla la actuación sin megafonía exterior. En el caso de precisar equipo de amplificación, el incremento del precio se ajustará con el grupo de música tradicional elegido. (8*) Las actuaciones de música de calle deberán realizarse al menos con cinco componentes. (9*) Dos componentes máximo. (10*) Cada actuación se realizará con al menos 12 componentes. (11*) Todas las actuaciones musicales, vocales y/o instrumentales, serán en directo. B.2.- Cada localidad beneficiaria contratará a la agrupación artística que desee para la celebración de su fiesta patronal. Para facilitar esta labor de las localidades beneficiarias, la Diputación Provincial proporcionará un listado de grupos artísticos que se sujetan a las condiciones de cotización establecidas anteriormente. Esta información será pública y estará expuesta en la página Web oficial de la Unidad de Cultura y Turismo (www.cultura.burgos.es). B.3.- Cada localidad concretará con el grupo artístico, las condiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la actuación (escenario, luz, sonido y requerimientos técnicos similares). B.4.- Cada localidad correrá con los gastos que ocasione la infraestructura necesaria para la realización de la actuación contratada y con aquellos gastos que pudieran derivarse en su caso de los derechos de autor. B.5.- Las entidades locales beneficiarias serán responsables, a todos los efectos, de la actuación artística que se realice en su localidad, en el marco de la presente Convocatoria, y por ende deberán tener cubierta la responsabilidad civil a que hubiere lugar con la correspondiente póliza de seguros. B.6. - No se podrá variar el tipo de actuación concedida, una vez tomado el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno Provincial.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios. 2.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Convocatoria todos los municipios de la Provincia de Burgos y sus entidades locales menores, con población inferior a 20.000 habitantes, que lo soliciten en el plazo y forma establecidos en esta Convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en la misma y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2.2.- Los municipios podrán solicitar subvención para las actividades contempladas en los apartados A y B de la Base 1.2. 2.3.- Las entidades locales menores podrán solicitar subvención para las actuaciones artísticas contempladas únicamente en el apartado B de la Base 1.2. 2.4.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social, se realizarán mediante sendas declaraciones, conforme al Modelo del Anexo I que se acompaña a la presente Convocatoria. Tercera.- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único, conforme a las presentes Bases Específicas y las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de junio.de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 107 de 7 de junio de 2012. Cuarta.- Solicitudes (modelos disponibles en www.burgos.es). Plazo de presentación. 4.1.- Los municipios y entidades locales menores que deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán formular sus solicitudes en modelo normalizado, que se adjunta como Anexo I. Los municipios que opten a las dos vías de subvención realizarán la solicitud conjuntamente en el mismo documento. 4.2.- Los Ayuntamientos que deseen solicitar subvención para las entidades locales menores pertenecientes a su municipio, deberán formalizar una solicitud por cada entidad local menor que desee acogerse a las ayudas contempladas en el apartado B de la Base 1.2 de la Convocatoria. 4.3.- Las solicitudes irán acompañadas del Anexo II de la Convocatoria, en el que se deberá detallar la siguiente información: I. Actuación artística solicitada para la celebración de su fiesta patronal (cláusula 1.2, apartado B.) de las Bases de la Convocatoria I Presupuesto detallado de ingresos y gastos de cada una de las actividades culturales que desarrollará el municipio y para las que solicita subvención (cláusula 1.2, apartado A.) de las Bases de la Convocatoria. Presupuesto total del Ayuntamiento y porcentaje del mismo destinado a actividades culturales en el año 2017.

4.4.- La Unidad Administrativa de Cultura comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes. 4.5.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 4.6.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Excma. Diputación (Paseo del Espolón, 14. 09003 Burgos); en el Registro Auxiliar de la Unidad de Cultura, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta. Cuantía de las subvención, compatibilidad o incompatibilidad. 5.1.- El presupuesto total de la Convocatoria será de 400.000, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.3340.462.00 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2017. De este presupuesto, se destinarán 150.000 a financiar las actividades contempladas en el apartado A. de la base 1.2 de la Convocatoria y 250.000 a financiar las actividades contempladas en el apartado B. de la base 1.2 de la Convocatoria. Estas cantidades podrán ampliarse en el caso de que se produjeran remanentes en cualquiera de los apartados A o B. de la citada base 1.2. No obstante, el presupuesto total quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven de la resolución de las solicitudes objeto de subvención. Otrosí, este presupuesto total podrá ampliarse con una cuantía adicional, en el caso de que se produjeran remanentes en el presupuesto destinado a la Convocatoria de subvenciones para la acción cultural de asociaciones culturales y centros regionales burgaleses, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 16.3340.489.00 del Presupuesto General de la Diputación para el año 2017. 5.2.- La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la puntuación obtenida por los solicitantes, conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria. De acuerdo con el presupuesto disponible, el importe de las subvenciones se distribuirá por orden decreciente de puntos obtenidos según los criterios de valoración de las actividades que sean objeto de subvención, atendiendo a las siguientes cantidades: I. Cuantía máxima de la subvención para las actividades culturales desarrolladas por los municipios y contempladas en la cláusula 1.2, apartado A de la Convocatoria: 10 puntos: 7.000 9,50 puntos: 6.000 9 puntos: 5.000 8,50 puntos: 4.500 8 puntos: 4.000 7,50 puntos: 3.500 7 puntos: 3.000 6,50 puntos: 2.500 6 puntos: 2.000 5,50 puntos: 1.500 5 puntos: 1.000 4,50 puntos: 850 4 puntos: 700

3,50 puntos: 600 3 puntos: 500 El importe total de la subvención concedida no superará la cantidad de 7.000 y en ningún caso más del 70% del coste total de la actividad o actividades objeto de subvención. Cuantía de la subvención para las actuaciones artísticas realizadas con motivo de la celebración de las fiestas patronales, contempladas en la cláusula 1.2. apartado B: TIPO DE ACTUACIÓN SUBVENCIÓN Teatro de texto 770 Animación de calle 510 Títeres 370 Mimos y payasos 340 Cuenta cuentos 160 Dulzaineros 160 Conjunto Coral 570 Bandas de Música 950 Batucada 600 Música antigua, clásica y grupos corales 510 Música tradicional 510 Música de calle 360 Solistas 210 Danza tradicional 470 Danza clásica y moderna 470 Cine al aire libre 270 Arte y manualidades 170 Ilusionista 180 Música infantil, vocal y/o instrumental 370 Espectáculo laser musical 350 5.3.- La subvención concedida no será compatible con otras subvenciones otorgadas por esta Diputación Provincial con la misma finalidad. Será compatible con otras subvenciones otorgadas por otras instituciones, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad. La acreditación de que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada se realizará a través de una certificación expresa según el modelo Anexo IV, que se acompaña a la presente Convocatoria. 5.4.- La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Sexta.- Criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones. 6.1.- Criterios para la concesión de una subvención destinada a financiar actividades culturales programadas por el municipio: La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con la prelación que se establece, sobre un porcentaje de 10:

I. Programa presentado: 6,5 puntos máximo, distribuidos de la siguiente manera: Continuidad de las actividades programadas en ediciones sucesivas: máximo 1,5 puntos. Desarrollo de actividades encaminadas a la recuperación, valoración y promoción de la cultura tradicional: máximo 1 punto. Desarrollo de programas educativos, como escuelas de música, cursos de formación y similares: máximo 1,5 puntos. Desarrollo de actividades culturales fuera del periodo estival: máximo 1 5 puntos. Otras actividades culturales: máximo 1 punto. Impacto de la actividad programada: 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Incidencia en la vida cultural de la localidad: 0,5 puntos Proyección de la actividad fuera de la localidad: 1 punto. I IV. Implicación de los vecinos en la organización y desarrollo del programa cultural del municipio: 1 punto máximo. Esfuerzo económico del municipio en el desarrollo de actividades culturales. Porcentaje del presupuesto cultural sobre el presupuesto total del municipio: 0,2 puntos por cada 2% del presupuesto municipal destinado a inversiones culturales, hasta un máximo de 1 punto. La concesión de las ayudas se determinará por orden decreciente de puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible. No obtendrán subvención aquellos programas culturales que no alcancen la puntuación mínima de 3 puntos. 6.2.- Criterios para la concesión de una subvención destinada a la realización de una actuación artística, con motivo de la celebración de la Fiesta Patronal de la localidad. Todas las actuaciones solicitadas, en plazo y forma, serán concedidas, hasta agotar el crédito disponible en la presente Convocatoria. En el caso de que el coste económico total de las solicitudes presentadas superara el crédito disponible, la concesión de la subvención solicitada vendrá determinada por los siguientes criterios, con la prelación que se establece: I. El coste de la actuación solicitada. Las entidades locales solicitantes obtendrán una puntuación máxima de 5 puntos, de manera inversamente proporcional al coste de cada actuación, con la ponderación que se les atribuye a continuación: Coste de la actuación Puntuación Hasta 300 : 5 puntos. De 301 a 600 : 4 puntos. De 601 a 800 : 3 puntos. De 801 a 1.000 : 2 puntos. De 1.001 a 1.600 : 1 punto. Número de habitantes de la localidad: Las Entidades Locales solicitantes obtendrán una puntuación máxima de 5 puntos, de manera inversamente proporcional al

número de habitantes censados, con la ponderación que se les atribuye a continuación: Con población hasta 200 habitantes: 5 puntos Con población de 201 a 500 habitantes: 4 puntos Con población de 501 a 1.000 habitantes: 3 puntos Con población de 1001 a 4.000 habitantes: 2 puntos Con población de 4.001 a 10.000 habitantes: 1 puntos I No haber sido beneficiario en anteriores Convocatorias, especialmente las referidas a los dos últimos años. Séptima.- Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos. 7.1.- La valoración de las actuaciones objeto de subvención se realizará por la Comisión de Valoración constituida al efecto. 7.2.- Esta Comisión estará compuesta por los diputados provinciales que integran la Comisión de Cultura y Turismo. 7.3.- A la vista del informe técnico que emitirá preceptivamente la Unidad de Cultura, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución. 7.4.- Vista la propuesta de resolución definitiva formulada por la Comisión de Valoración, la Junta de Gobierno Provincial resolverá la presente Convocatoria. 7.5.- El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para presentación de solicitudes, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará la resolución procedente acordando la ampliación de aquel. 7.6.- La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. Octava. Publicidad y aceptación de la subvención. 8.1.- Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención. Se entenderá aceptada si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, si no renuncian a ella expresa y motivadamente. 8.2.- Los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención, cuentan con la colaboración económica de la Diputación Provincial de Burgos. Novena.- Gastos subvencionables, importe a justificar. 9.1.- Las subvenciones que se concedan, estarán destinadas a financiar la realización de actuaciones artísticas con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales o actividades culturales, NO admitiéndose como gasto subvencionable, ninguno de otra naturaleza, tales como: Inversiones en muebles o inmuebles, Gastos de mantenimiento (alquileres, gastos de luz, agua, calefacción etc.) Aquellos relacionados con comidas de hermandad, catering, ágapes, vino español, alimentación, bebidas, supermercados, etc., salvo cuando el objeto del

acto subvencionado conlleve expresamente los mismos. Sólo serán subvencionables las comidas y/o cenas, en lo que afecte única y directamente al integrante/componente/s de los grupos participantes en las actividades como pago. Excursiones, viajes culturales, entradas a museos, teatros, cines, etc Décima.- Justificación de la subvención. 10.1.- Teniendo en cuenta que las subvenciones a que se contrae la presente Convocatoria lo serán por importe inferior a 60.000, tendrá el carácter de documento con validez jurídica para su justificación, la cuenta justificativa simplificada, con el siguiente contenido: I. Una memoria del cumplimiento de las actividades subvencionadas, donde se haga constar la totalidad de la inversión efectuada en la realización de las mismas. La memoria deberá estar firmada, con nombre, apellidos y D.N.I, por el alcalde y el Secretario, Secretario-Interventor o persona de la Entidad local facultada (Anexo III de la Convocatoria). En el caso de que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas en la memoria de la actuación realizada, no se hubieran efectuado la totalidad de las actividades subvencionadas y no fuera posible justificar el total de los gastos derivados de la actividad o actividades para las que se concedió la subvención, el importe de la misma se verá disminuido proporcionalmente. Una certificación expedida por el Secretario, el Secretario-Interventor o persona de la Entidad local facultada, justificativa de los gastos realizados en la actividad o actividades subvencionadas, según anexo IV de la convocatoria (Cuenta justificativa simplificada). 10.2.- La inversión a justificar será la mínima asociada a la subvención concedida conforme al porcentaje fijado en la convocatoria, que en el caso del apartado 1.2. A- será del 150 por 100 de la cantidad subvencionada y en apartado 1.2.B (B.1) será del 100 por 100. El importe a justificar figurará en la resolución de la Convocatoria. 10.3.- En el caso de que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas en la memoria de la actuación realizada, no se hubieran efectuado la totalidad de las actividades subvencionadas y no fuera posible justificar la totalidad de los gastos derivados de la actividad o actividades para las que se concedió la subvención, el importe de la misma se verá minorado proporcionalmente a lo realmente ejecutado. No se procederá al pago de la subvención inicialmente concedida, en el caso de que no se realice/n la/s actividad/es objeto de subvención. Undécima- Plazo de justificación y abono de la subvención. 11.1.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el siguiente: Para las actividades contempladas en la base 1.2., apartado A: del 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive. Para las actividades contempladas en el base 1.2., apartado B: del 1 de enero al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive. 11.2.- El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza a las 14 horas del 15 de noviembre de 2017. 11.3.- El pago de la subvención se realizará una vez justificada la subvención concedida conforme a lo establecido en la Base décima de esta Convocatoria.

11.4.- Previo al pago de la subvención, la Jefatura de la Unidad de Cultura emitirá un informe en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos, condiciones y compromisos exigidos en la convocatoria dentro del plazo concedido y de los fines perseguidos con el otorgamiento de la subvención, haciendo constar el importe justificado por el beneficiario así como la conformidad con las Bases que, en su caso, regulan el otorgamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Será competencia de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la presente normativa, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL. Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante el Presidente, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambas plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo..