Tema 23 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (II) 1
2 DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Régimen legal: arts. 785 a 788 LECrim. Auto del Juez o Tribunal enjuiciador en el que admite o rachaza las pruebas propuestas y decide -en su caso- sobre la prueba anticipada. El Secretario judicial estable día y hora en que deban iniciarse las sesiones del juicio. Necesaria presencia del acusado y su abogado: Si hay varios imputados y alguno falta sin motivo legítimo, el Juez o Tribunal puede acordar que el juicio se celebre para los demás (si cabe el enjuiciamiento por separado). En general, es posible que el juicio oral se lleve a cabo en rebeldía o ausencia del acusado, si tal ausencia no está justificada, su letrado está presente en el juicio y la pena pedida no excede de 2 años de prisión (o 6 años si trata de otro tipo de pena).
3 Representación en la vista de persona jurídica imputada, para el interrogatorio del acusado y derecho de última palabra: art. 786 bis. Procedimiento para la celebración de la vista o acto del juicio: 1) Lectura de los escritos de acusación y defensa. 2) Turno de intervención de las partes (a instancia de ellas) sobre: La competencia del órgano jurisdiccional. Vulneración de algún derecho fundamental. Artículos de previo pronunciamiento. Causas de suspensión del juicio oral. Nulidad de actuaciones. Contenido y fin de las pruebas propuestas o que ahí se propongan. El Juez o Tribunal resuelve en el acto, sin recurso (con posible protesta).
4 3) Régimen de la posible conformidad (art. 787): Antes de iniciarse la práctica de las pruebas. Conformidad de la defensa con el escrito de acusación que solicite pena más grave o con el que en ese momento se presente (que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que el anterior). La conformidad ha de ser prestada por el acusado libremente y sabiendo sus consecuencias. Si el acusado es persona jurídica, podrá prestar la conformidad aquella persona física que la represente en juicio, si tiene para ello poder especial.
5 Decisión del órgano jurisdiccional: Si concurren lo anteriores requisitos y entiende que la calificación es adecuada y la pena es procedente, dictará sentencia de conformidad. Consecuencias en caso de que el Juez o Tribunal considere incorrectas la calificación o la pena (art. 787.3), o albergue dudas a cerca de si el acusado ha actuado con total libertad (art. 787.4). La sentencia de conformidad se dicta in voce (sin perjuicio de documentarse después), y si las partes manifiestan que no la recurren, se declara firme. Cuándo son recurribles las sentencias de conformidad: art. 787.7.
6 4) Al llegar a las conclusiones definitivas e informes orales, puede el Juez o Tribunal someter a debate de las partes una o varias preguntas sobre puntos determinados (art. 788.3): facultad que sustituye a la del art. 733 en el proceso ordinario. 5) Tratamiento especial -que merece una crítica favorable- en caso de que por la acusación se formulen conclusiones definitivas más gravosas que las provisionales para el acusado, aumentando la pena solicitada: art. 787.4. 6) Consecuencias de que la acusación califique los hechos como delito castigado con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal: art. 788.5. 7) Grabación de las sesiones del juicio en soporte apto para registrar y reproducir el sonido y la imagen (arts. 743 y 788.6).
7 LA SENTENCIA Regulación: arts. 789 LECrim. Formas de la sentencia: 1) Por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. 2) Oralmente por el Juez de lo Penal (o Central de lo Penal) en el acto del juicio, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Juez la declarará firme y se pronunciará sobre la suspensión o sustitución de la pena.
8 Límites atinentes a su contenido: 1) No podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones: aplicación estricta del principio acusatorio. 2) Tampoco podrá condenar por delito distinto, a menos que la acusación haya asumido la tesis expuesta por el Juez o Tribunal en el trámite del art. 788.3. Se entiende que el delito es distinto: Cuando conlleve una diversidad del bien jurídico protegido. Cuando implique una mutación sustancial del hecho enjuiciado.
9 RECURSOS Régimen legal: arts. 790 a 793. Frente a las sentencias del Juez de lo Penal o del Juez Central de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente. Las sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -en delitos castigados con pena superior a 5 años de prisión- sólo son recurribles en casación ante la Sala 2ª del TS (art. 847 LECrim), pero con la Ley 41/2015 podrán ser apeladas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ o ante la Sala de Apelación de la AN.
10 Tramitación del recurso de apelación: a) Se interpone ante el Juez a quo mediante un escrito donde han de exponerse las alegaciones sobre: 1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Si se pide la nulidad del juicio por haberse causado indefensión y no ser posible la subsanación en 2ª instancia, es preciso: Citar las normas legales y constitucionales que se estiman infringidas. Indicar las razones de la indefensión. Acreditar que se solicitó la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia de ser posible (o en su caso que se formuló la oportuna protesta). 2. Error en la apreciación de la prueba. Especialidad cuando lo alegue la acusación para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria (art. 790. 2, párr. 3º, añadido por la L. 41/2015). 3. Infracción de las normas de Derecho sustantivo.
11 b) En el propio escrito de formalización del recurso podrá solicitarse la práctica de las siguientes pruebas en segunda instancia: 1. Las que no se pudieron proponer en primera instancia. 2. Las que fueron propuestas e indebidamente in admitidas (con protesta). 3. Las que fueron admitidas, pero no se practicaron por causa no imputable a la parte que ahora las propone. c) El Juez de lo Penal controla si se cumplen los requisitos del escrito de formalización, concede en su caso un plazo para subsanar defectos y admite el recurso. (Si no lo admite, cabe recurso de queja ante la Audiencia). d) Se da traslado a las demás partes para que presenten escrito de alegaciones, donde podrán proponer pruebas y adherirse a la apelación. La adhesión queda condicionada a que el apelante mantenga el recurso; éste puede impugnarla en el plazo de 2 días.
e) Elevados los autos a la Audiencia, ésta debe: 1. Resolver sobre la admisión de la prueba propuesta o reproducción de la grabada. 2. Decidir si se celebra o no vista oral, a tenor del art. 791.1. f) Desarrollo de la vista: 1. Práctica, en su caso, de la prueba y/o reproducción de las grabaciones. 2. Informes del MF y los letrados, donde resumirán oralmente el resultado de la prueba y el fundamento de sus pretensiones. g) Efectos de la sentencia estimatoria de la apelación, según el motivo: 1. Si es por quebrantamiento de forma, la Audiencia ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba cuando se cometió la falta (pero se conserva la validez de los actos no afectados). 2. Si es por error en la apreciación de la prueba o por infracción de norma legal sustantiva, se revoca la sentencia y el Tribunal de apelación dicta nuevo pronunciamiento sobre el fondo. h) Contra la sentencia dictada en apelación cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo del art. 849 1º (art. 847.1 b) 12
Según el art. 792. 2 (según la redacción dada por la L. 41/2015), la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que fue absuelto en 1ª instancia ni agravar la sentencia condenatoria, en ambos casos por error en la apreciación de las pruebas ex art. 790. 2. Pero la sentencia podrá ser anulada y se devolverán las actuaciones al órgano a quo, concretándose si a nulidad ha de extenderse al juicio oral y si es o no precisa una nueva composición del órgano de 1ª instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Recurso de anulación a favor del condenado en ausencia: art. 793. (Vid. tema 21). 13
14 EL PROCESO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS PROCESOS Régimen legal: arts. 795 a 803. Supletoriamente, arts. 757 a 794. Modalidad del procedimiento abreviado que introducen la L. 38/2002 y la LO8/2002 para acelerar la tramitación de determinadas causas. Ámbito de aplicación presupuestos: cuando se den los siguientes 1) Que el delito a perseguir esté castigado con pena que no supere los 5 años de privación de libertad o los 10 años si fuese de otra naturaleza, o multa de cualquier cuantía. 2) Que el proceso penal se incoe por atestado policial y que el presunto responsable esté detenido o haya sido citado para comparecer ante el Juzgado de guardia.
15 3) Que además concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Que el delito supuestamente cometido sea flagrante. Que se trate de alguno de los delitos reseñados con carácter de numerus clausus en el art. 795.1.2ª. Que se trate de un delito cuya instrucción se presuma sencilla. En ningún caso se tramitarán como juicio rápido: 1) Los asuntos en que se declaren secretas las actuaciones. 2) Los que se refieran a un delito conexo con otro u otros que no puedan ser tramitados por este procedimiento.
16 Características generales del llamado juicio rápido : 1) Celeridad en la tramitación de la causa. 2) Necesaria intervención policial en la investigación de los hechos. 3) Mayores funciones del MF. 4) Atribución de competencias al Juzgado de guardia. 5) Regulación garantista de la víctima. 6) Mayor responsabilidad para el Secretario judicial en su actuación.
17 Extracto del procedimiento: a) El Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial con los objetos, instrumentos y pruebas, y practicar -cuando proceda- las diligencias urgentes a que se refiere el art. 797.1, oídas las partes, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: Si considera suficientes las diligencias practicadas, dictará auto oral -que deberá documentarse y es irrecurrible- ordenando seguir el procedimiento del juicio rápido. En el caso de que las considere insuficientes, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas.
18 b) Si se prosigue por los cauces del juicio rápido, el Juez de guardia dará audiencia a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Rigen sobre este punto las normas del procedimiento abreviado. c) Abierto el juicio oral y presentado escrito de acusación, el acusado tiene dos opciones: Prestar su conformidad, en cuyo caso el Juzgado de Guardia dictará sentencia de conformidad si se dan las condiciones que contempla el art. 801. Presentar escrito de defensa o formular ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de guardia a la citación para celebrar el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Dicho juicio, así como la sentencia y el posible recurso de apelación se acomodarán en sustancia a las normas del procedimiento abreviado.