Autoridades subestatales de protección n de datos y experiencias y estrategias proactivas en educación n y salud.



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Transcripción:

Autoridades subestatales de protección n de datos y Administraciones Públicas: P experiencias y estrategias proactivas en educación n y salud. Garantía a y protección n de los datos personales en la Ciudad de México. M Comisionado Agustín n Millán n GómezG Instituto de Acceso a la Información n Pública P del Distrito Federal

Contenido 1. Ingeniería constitucional en materia de datos personales 2. Ámbitos de competencia federal, el IFAI 3. Ámbito de competencia local, el InfoDF y la Ley de Protección de Datos Personales en el Distrito Federal 4. Los derechos ARCO en la Educación y la Salud 5. Conclusiones

1. Ingeniería constitucional en materia de datos personales. Ámbito Federal: IFAI Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reforma a los artículos 6, 16 y 73 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ámbito Local: InfoDF Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (2003-2005 y 2008) Ley de Protección de Datos Personales. (2008)

Artículo 6 CPEUM. Derecho a la Información y protección de los datos personales como límite al acceso (2007) Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente, por razones de interés público. Principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Gratuidad de la información. Derecho a la rectificación de datos personales. Sustanciación de procedimientos ante órganos u organismos especializados e imparciales. Procedimientos ágiles y expeditos. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (InfoDF)

Artículo 73 CPEUM. Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de datos personales El 30 de abril de 2009, se adicionó la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución, para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Artículo 16 CPEUM. Constitucionalización del derecho a la protección de los datos personales Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. El 1 de junio de 2009 se añadió el párrafo siguiente: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

2. Ámbitos de competencia federal y local. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública El IFAI es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. El IFAI es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

A nivel Federal no existe una normatividad especial que regule la protección de los datos personales en poder del gobierno; sin embargo, en la Ley Federal de Transparencia se localiza un capítulo completo dedicado a dicha protección (Titulo Primero, Capítulo IV) Asimismo, existen otras normas que regulan el tratamiento de datos personales, tales como: Ley de Información Estadística y Geográfica Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Ley Federal de Protección al Consumidor Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Salud

Solicitudes de acceso y corrección de datos personales en la Administración Pública Federal (APF) 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TOTAL 1,212 2,939 5,437 8,187 11,797 14, 283 43, 885 Fuentes: 4º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión, 2006, IFAI 5º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2007, IFAI 6º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2008, IFAI

3. Ámbito de competencia local, el InfoDF y la Ley de Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO IV DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTES PÚBLICOS CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DEL ENCARGADO DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES TÍTULO TERCERO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL CONTROL Y VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO DEL INSTITUTO Y SUS ATRIBUCIONES TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU EJERCICIO CAPÍTULO I DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES

El InfoDF es un órgano autónomo del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía presupuestaria de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública. El InfoDF es el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección a Datos Personales del Distrito Federal. El InfoDF garantiza el derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales que obran en los archivos de la Administración Pública del D.F.

La Ley de Protección de Datos Personales del DF no sólo hace referencia a los derechos ARCO, sino que incluye otros principios que complementan la protección de los referidos derechos. Disponibilidad Seguridad Finalidad Acceso Confidencialidad Oposición Derechos ARCO Rectificación Temporalidad Corrección Calidad de los Datos Consentimiento Licitud

Distribución de las solicitudes de datos personales 2006 - Oct 2009* * La información de 2009 se obtuvo del módulo estadístico del sistema INFOMEX II y corresponde al periodo del 1 de enero al 27de octubre de 2009

Distribución de las solicitudes de datos personales 2006 - Oct 2009* 2006 2007 2008 2009 Órgano de gobierno Solicitudes ARCO % Solicitudes ARCO % Solicitudes ARCO % Solicitudes ARCO % Ejecutivo 245 79.6% 633 87.2% 994 94.7% 2,025 91.1% Administración Pública Central Desconcentrados y Paraestatales 154 50.0% 457 63.0% 513 48.9% 623 28.0% 55 17.9% 96 13.2% 433 41.2% 1,145 51.5% Delegaciones Políticas 36 11.7% 80 11.0% 48 4.6% 257 11.6% Judicial 49 15.9% 60 8.3% 16 1.5% 47 2.1% Legislativo 5 1.6% 15 2.1% 14 1.3% 38 1.7% Autónomo 9 2.9% 17 2.3% 4 0.4% 109 4.9% Partidos Políticos en el D.F. - - - - 22 2.1% 4 0.2% Total 308 100% 725 100% 1,050 100% 2,223 100% * La información de 2009 se obtuvo del módulo estadístico del sistema INFOMEX II y corresponde al periodo del 1 de enero al 27de octubre de 2009

4. Los derechos ARCO en la educación El artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dispone que los entes públicos deberán cooperar con el InfoDF para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a la Protección de Datos Personales, a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.

5. Los derechos ARCO en la salud. Art. 4 Constitucional Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Datos estadísticos de la Secretaría de Salud. Solicitudes ARCO 2008 Sept 2009 80 80 70 60 50 40 30 20 10 0 37 2008 Sep. 2009 Como se observa, las solicitudes ARCO se han incrementado en más de un 200%

Datos estadísticos de los Servicios de Salud Pública. Solicitudes de Información Publica y Derechos ARCO 347 350 300 250 200 150 100 50 0 171 2008 Sep. 2009 Las solicitudes ARCO se han incrementado en más de un 100%

5. Conclusiones En México el tema de la protección de los datos personales sigue en constante desarrollo. La reformas constitucionales realizadas a los artículos 6, 16 y 73 son sólo el marco normativo necesario para continuar con el desarrollo y evolución de legislaciones especiales y específicas relacionadas con la protección y garantía de los datos personales en poder de entes públicos. El Distrito Federal es una de las entidades que más ha avanzado en la protección de los datos personales, pues además de contar con una ley especial de protección de Datos Personales en poder de los entes públicos, se está a la espera de la promulgación de la Ley de protección de Datos Personales en posesión de los particulares, lo cual acontecerá en el mes de abril del año de 2010. No obstante los avances normativos, la comunidad no está socializada con los derechos ARCO, situación que nos obliga a seguir adelante con nuestra tarea de capacitación, difusión y vínculo con la sociedad.