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Transcripción:

RECONOCIMIENTO DE HIJOS 1. Acta de nacimiento del reconocedor (original y copia) 2. Padres: Casados: Acta de matrimonio certificada (original y copia) Solteros: Acta de nacimiento certificada de c/u (original y copia) Padres extranjeros: si el reconocedor es extranjero deberá presentar su acta de nacimiento apostillada o legalizada, según sea el caso. Además ambos documentos serán traducidos al idioma español por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil (original y copia) 3. Presentar identificación oficial con fotografía los interesados y los testigos. (original y copia) (INE, Pasaporte, Cedula Profesional, Licencia De Conducir O Cartilla Militar) al momento del registro. 4. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido. Artículo 361 del C.C. para el Estado de Colima. 5. Dos testigos mayores de edad. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Nota: Cuando el reconocedor no pueda comparecer ante el Oficial, podrá hacerse por un poder especial ante notario público, juez competente o juez de paz, en este orden, para reconocer a su nombre y ruego. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor.

INSCRIPCION DE NACIMIENTO 1. Acta de nacimiento extranjera apostillada o legalizada (original y dos copias) 2. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por traductor oficial autorizado por la Oficialía del Registro Civil, (original y copia) 3. Padres: Casados: Acta de matrimonio certificada que acredite la nacionalidad mexicana (original y copia) Solteros: Acta de nacimiento de algunos de los padres que acredite la nacionalidad mexicana (original y copia) 4. Carta de residencia de alguno de los padres o del interesado cuando este sea mayor de edad o de quien realice el trámite en su nombre (Asuntos jurídicos de cada Ayuntamiento) (original y copia). 5. Carta Poder Simple; cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil u Oficialía del Registro Civil, podrán ser representados por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos. Cuando el poder sea emitido en el extranjero deberá ser apostillado o legalizado según sea el caso, además ambos documentos serán traducidos al idioma español por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil, (original y copia) 6. Dos testigos mayores de edad. 7. Presentar identificación oficial con fotografía de los padres o del interesado y los testigos (original y copia) (INE, Pasaporte, Cedula Profesional, Licencia De Conducir O Cartilla Militar) al momento del registro. 8. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Fungirán como identificaciones oficiales (INE, Pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir o cartilla militar) toda documentación deberán presentarse en original y copia.

INSCRIPCION DE MATRIMONIO 1. Acta de matrimonio apostillada o legalizada (original y copia) 2. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil (original y copia) 3. Acta de nacimiento del o la contrayente que acredite la nacionalidad mexicana (original y copia) 4. Carta de residencia del contrayente mexicano o de quien realice el tramite en su nombre (Asuntos Jurídicos de cada Ayuntamiento) (original y copia) 5. Dos testigos mayores de edad. 6. Presentar identificación oficial con fotografía del interesado y los testigos (original y copia) (INE, Pasaporte, Cedula Profesional, Licencia De Conducir O Cartilla Militar) al momento de la celebración 7. Carta Poder Simple; cuando el interesado no pueda comparecer ante la Dirección del Registro Civil o Oficialía del Registro Civil, podrá ser representado por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en dicho instrumento otorgado ante dos testigos, en el mismo se anexara copia fotostática de identificación Oficial vigente del Otorgante, del Representante y de los testigos. Cuando el poder sea emitido en el extranjero deberá ser apostillado o legalizado según sea el caso, además ambos documentos serán traducidos al idioma español por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil, (original y copia) 8. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el trámite.

INSCRIPCION DE DEFUNCION 1. Acta de defunción extranjera apostillada o legalizado (original y copia) 2. Traducción del acta y del apostille o legalización según sea el caso por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil (original y dos copias) 3. Acta de nacimiento del finado para acreditar la nacionalidad mexicana (original y copia) 4. Carta de residencia del familiar mexicano quien realice el tramite (Asuntos Jurídicos de cada Ayuntamiento) (original y copia) 5. Dos testigos mayores de edad. 6. Presentar identificación oficial con fotografía del interesado y los testigos (original y copia) (INE, Pasaporte, Cedula Profesional, Licencia De Conducir O Cartilla Militar) al momento de la celebración 7. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Fungirán como identificaciones oficiales (INE, Pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir o cartilla militar) toda documentación deberán presentarse en original y copia.

MATRIMONIOS 1. Solicitud de Matrimonio (original y copia) 2. Acta de nacimiento de los pretendientes (original y dos copias de cada uno) 3. Certificado médico prenupcial de cada uno de los pretendientes expedidos por Medico Titulado ](Secretaria de Salud o Clínica Particular) (original y copia) 4. Constancia de soltería de cada uno de los contrayentes del lugar donde se encuentre el registro de su nacimiento, en caso de que sea viudo o divorciado presentar el acta respectiva que lo acredite (original y copia) 5. Constancia de pláticas prematrimoniales avaladas por el Consejo Estatal de Población de Colima, Alfonso Sierra Partida no. 369, Lomas de Circunvalación (original y copia) Teléfonos: 31-31845, 31-33262. 6. Identificación Oficial con fotografía de los contrayentes y de los testigos (original y copia de cada uno) 7. Dos testigos mayores de edad, por cada contrayente. 8. Si alguno de los contrayentes es extranjero: Solicitud de la Oficialía del Registro Civil a la Dirección del Registro Civil para la AUTORIZACIÓN del trámite. (Gabino Barreda #261) a) Acta de nacimiento apostillada o legalizada según sea el caso, ambos documentos serán traducidos por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil (original y copia). b) Constancia de soltería del lugar de origen, acta o juicio de divorcio o acta de defunción apostillada o legalizada según sea el caso, ambos documentos serán traducidos por perito autorizado por la Oficialía del Registro Civil (original y copia). 9. Nota: No puede celebrarse Matrimonio sin haber cumplido 18 años de edad, por ningún motivo podrá dispensarse este requisito. OBSERVACIONES: El no asistir a las pláticas de orientación prematrimonial es impedimento para la celebración del Matrimonio. Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Fungirán como identificaciones oficiales (INE, Pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir o cartilla militar). ** Los documentos serán presentados junto con la solicitud 8 días antes de la celebración ** Agendar mediante pago 8 días antes de la celebración

DIVORCIO ADMINISTRATIVO 1. Solicitud de divorcio administrativo 2. Solicitud de la Oficialía del Registro Civil a la Dirección del Registro Civil para la AUTORIZACIÓN del trámite. 3. Acta de relaciones conyugales o Matrimonio certificada 4. Acta de nacimiento de cada uno de los contrayentes 5. Constancia de inexistencia de hijos (Gabino Barreda #261) y en el caso de que los hubiere presentar testimonial ante Juez de Paz donde acredite que no dependen económicamente de ellos 6. Liquidación de la sociedad conyugal (Notario Público) 7. Certificado de NO gravidez expedido por Medico Titulado (Secretaria de Salud o Clínica Particular) 8. Constancia de residencia de cada uno (Asuntos Jurídicos de cada Ayuntamiento) 9. Identificación oficial con fotografía de cada uno (INE, Pasaporte, Cedula Profesional, Licencia De Conducir O Cartilla Militar) 10. Un testigo por cada uno OBSERVACIONES: Cuando existan hijos mayores de edad, realizar testimonial ante juez de paz o notario público en la cual se acredite que no se tiene obligación alimenticia a favor de ellos. Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Nota: Una vez trascurrido un año o más de la celebración del matrimonio y cumpliendo con los requisitos antes mencionados, se procederá a realizar el trámite correspondiente. No podrá realizarse el trámite si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad. Todos los documentos deberán presentarse en original y copia.

DEFUNCIONES 1. Certificado de defunción 2. Acta de nacimiento del finado 3. Acta de matrimonio, de divorcio o defunción del cónyuge 4. Identificación oficial del finado 5. En caso de muerte violenta, oficio emitido por el M.P. del Estado en el que se manifiesta que no existe impedimento alguno para inhumar, cremar o trasladar el cadáver 6. Poder otorgado a la empresa funeraria por el familiar del finado, que no pueda asistir a la Oficialía a levantar el acta de defunción (Ver formato) 7. Dos testigos mayores de edad y presentar credencial oficial con fotografía. 8. Solicitud de la Oficialía del Registro Civil a la Dirección del Registro Civil para la AUTORIZACIÓN del trámite. 9. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Fungirán como identificaciones oficiales (INE, Pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir o cartilla militar) toda documentación deberán presentarse en original y copia.

DEFUNCION EXTEMPORANEA 1. Copia certificada de la resolución judicial que acredite el hecho 2. Certificado de defunción 3. Acta de nacimiento del finado 4. Acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge 5. Identificación oficial del finado 6. Presentarse familiar directo del finado o en su caso otorgar poder a la empresa funeraria por el familiar que no pueda asistir a la Oficialía a levantar el acta de defunción (Ver formato) 7. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberán presentarse actualizadas, no mayor a 5 años a la fecha de su presentación para realizar el acto. Fungirán como identificaciones oficiales (INE, Pasaporte, cedula profesional, licencia de conducir o cartilla militar) toda documentación deberán presentarse en original y copia.

DIVORCIO JUDICIAL 1. Oficio de petición del Juzgado que haya dictado la disolución del vinculo matrimonial. 2. Copia certificada de la sentencia judicial 3. Copia certificada de la ejecutoria 4. Presentarse el interesado ante la Oficialía del Registro civil correspondiente.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL 1. Oficio de petición del Juzgado que haya dictado el reconocimiento de la paternidad. 2. Copia certificada de la sentencia judicial 3. Copia certificada de la ejecutoria 4. Presentarse el interesado ante la Oficialía del Registro civil correspondiente.

ADOPCION 1. Oficio de petición 2. Copia certificada de la sentencia judicial 3. Copia certificada de la ejecutoria Nota: además deberán presentar los requisitos de Registro de Nacimiento en tiempo 4. Presentarse el interesado.

CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO PARA MAYORES DE 6 MESES, MENORES DE 7 AÑOS 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO O EN SU CASO FE DE BAUTISMO O DE CONFIRMACION 2. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL LUGAR DE ORIGEN CUANDO EL MENOR NACIO EN OTRO ESTADO. 3. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL ESTADO DE COLIMA. 4. PADRES: CASADOS: ACTA DE MATRIMONIO CERTIFICADA (ORIGINAL Y COPIA) SOLTEROS: ACTA DE NACIMIENTO DE AMBOS PADRES (ORIGINAL Y COPIA) 5. CARTA DE RESIDENCIA DE UNO DE LOS PADRES. (ASUNTOS JURIDICOS DE CADA AYUNTAMIENTO) 6. PRESENTAR IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA DE INTERESADO (S) Y LOS TESTIGOS. (ORIGINAL Y COPIA) 7. DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberan presentarse actualizadas no mayor a 5 años a la fecha de su presentacion, fungiran como identificaciones oficiales (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR), toda la documentacion debera presentarse en original y copia. En caso de extravió del certificado de nacimiento, deberá presentar la denuncia de hechos ante el ministerio público y a su vez tramitar la copia certificada del certificado de nacimiento ante la Unidad Médica correspondiente al nacimiento del menor. No se asentará registro de nacimiento extemporáneo sin la comparecencia del menor.

CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE MAYORES DE 7 AÑOS, MENORES DE 18 AÑOS 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO O EN SU CASO FE DE BAUTISMO O DE CONFIRMACION 2. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL LUGAR DE ORIGEN CUANDO EL MENOR NACIO EN OTRO ESTADO. 3. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL ESTADO DE COLIMA. 4. PADRES: CASADOS: ACTA DE MATRIMONIO CERTIFICADA (ORIGINAL Y COPIA) SOLTEROS: ACTA DE NACIMIENTO DE AMBOS PADRES (ORIGINAL Y COPIA) 5. CEDULA DE INSCRIPCION O CONSTANCIA DE SER ALUMNO REGULAR DE ALGUNA INSTITUCION EDUCATIVA, CON FOTOGRAFIA. 6. CREDENCIAL EXPEDIDA POR ALGUNA DEPENDENCIA DEL SECTOR SALUD (CARTILLA DE VACUNACION) 7. CARTA DE RESIDENCIA DE UNO DE LOS PADRES (ASUNTOS JURIDICOS DE CADA AYUNTAMIENTO) 8. PRESENTAR IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA DE INTERESADO (S) Y LOS TESTIGOS. (ORIGINAL Y COPIA) 9. DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD. OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberan presentarse actualizadas no mayor a 5 años a la fecha de su presentacion, fungiran como identificaciones oficiales (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR). Toda la documentacion debera presentarse en original y copia. En caso de extravió del certificado de nacimiento, deberá presentar la denuncia de hechos ante el ministerio público y a su vez tramitar la copia certificada del certificado de nacimiento ante la Unidad Médica correspondiente al nacimiento del menor. Una vez expedida la constancia de inexistencia por la Dirección del Registro Civil, solicitar en esta misma dependencia la AUTORIZACIÓN para el Registro extemporáneo de nacimiento, en caso de realizar el registro en el Estado de Colima. No se asentará registro de nacimiento extemporáneo sin la comparecencia del menor.

CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE MAYORES DE 18 AÑOS 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO O EN SU CASO FE DE BAUTISMO O DE CONFIRMACION 2. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL LUGAR DE ORIGEN CUANDO LA PERSONA NACIO EN OTRO ESTADO 3. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DEL ESTADO DE COLIMA 4. ACTA DE MATRIMONIO (CERTIFICADA) 5. ACTA DE NACIMIENTO CERTIFICADA DE C/U DE LOS HERMANOS 6. ACTA DE NACIMIENTO DE HIJOS (CERTIFICADA) 7. CARTA DE RESIDENCIA DEL INTERESADO (CON FOTOGRAFIA) 8. TESTIMONIAL ANTE EL JUEZ DE PAZ O NOTARIO PUBLICO 9. IDENTIFICACION OFICIAL (CON FOTOGRAFIA DEL INTERESADO) OBSERVACIONES: Las actas certificadas deberan presentarse actualizadas no mayor a 5 años a la fecha de su presentacion, fungiran como identificaciones oficiales (INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL, LICENCIA DE CONDUCIR O CARTILLA MILITAR). Toda la documentacion debera presentarse en original y copia. La resolución Judicial del Juicio de información Testimonial de hechos, para acreditar la identidad, se requiere cuando la persona que pretende registrarse no cuenta con ningún requisito de los señalados anteriormente, mismos que son necesarios para acreditar la identidad de la persona y poder autorizar su registro fehacientemente. Una vez expedida la constancia de inexistencia por la Dirección del Registro Civil, solicitar en esta misma dependencia la AUTORIZACIÓN para el Registro extemporáneo de nacimiento, en caso de realizar el registro en el Estado de Colima. No se asentara registro de nacimiento extemporaneo sin la comparecencia de la persona interesada.