UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

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Transcripción:

UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO SECRETARIA DE SERVICIOS ACADEMICOS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN CULTURAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 El presente Reglamento establece las bases y fija las normas para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; según se contempla en el Artículo 6o. de la Ley Orgánica. ARTICULO 2 Se entiende por Servicio Social Universitario, la realización obligatoria de actividades que ejecuten los estudiantes de carreras Técnicas y profesionales tendientes a la aplicaciòn de los conocimientos que obtengan y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio e interès de la sociedad. ARTICULO 3 El Servicio Social se regulará por los artículos establecidos en el presente Reglamento de conformidad con: I. El articulo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. La Ley Orgánica de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

CAPITULO II FINES ARTICULO 4 Extender los beneficios de la Ciencia, la Tècnica y la Cultura a la sociedad en forma directa por nuestra Institución o a través de la coordinación de esfuerzos con organismos públicos que compartan con la Universidad los propósitos de servicio. ARTICULO 5 Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y la participación en las soluciones de los mismos. ARTICULO 6 Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador de Servicio Social. ARTICULO 7 Desarrollar modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al estudiante con situaciones de colaboración profesional y social para la consecución de objetivos definitivos. ARTICULO 8 Que los prestadores de Servicio Social participen en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo para los grupos de población de menor nivel económico, social y educativo.

CAPITULO III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SOCIAL ARTICULO 9 El Servicio Social es de carácter obligatorio para que los alumnos puedan obtener su Título Profesional de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. ARTICULO 10 Para que los estudiantes inicien la prestación del Servicio Social deberán tener aprobado un mínimo del 70% de créditos o el 100% en los casos que lo ameriten y certificación expedida por la Oficina de Servicios Escolares de la Unidad o División Correspondiente. ARTICULO 11 Los estudiantes para iniciar el Servicio Social deberán registrarse y obtener autorización de la Dirección de Difusión Cultural y Extensión Universitaria a través de la Coordinación del Servicio Social. ARTICULO 12 El Servicio Social Universitario deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 año, y el número de horas que requiere será determinado por las caracterìsticas del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas. ARTICULO 13 La prestación de Servicio Social deberá ser continuo a fin de lograr los fines señalados en el Capìtulo II de este reglamento. ARTICULO 14 Cuando exista discontinuidad en el Servicio Social, este deberá reiniciarse sin tomar en cuenta las actividades realizadas antes de su interrupción, entendiéndose que existe discontinuidad

cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del Servicio Social por mas de 6 días durante 6 meses, o en su caso 3 días seguidos; los días se entienden como hábiles. El alumno realizará otra vez lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento. ARTICULO 15 Los estudiantes de la Universidad realizarán Servicio Social de acuerdo con los programas unidisciplinarios interdisciplinarios o multidisciplinarios que respectivamente se aprueben. ARTICULO 16 El Servicio Social se realizará en todas las áreas profesionales. La Dirección de Difusión Cultural y Extensión Universitaria a través de la Coordinación de Servicio Social, deberá orientar la prestación del Servicio Social hacia las ramas y modalidades de cada profesión que se consideren prioritarias para las necesidades del país. ARTICULO 17 El Servicio Social no será válido en Instituciones particulares salvo que ésta lo requieran por su propia naturaleza, pero quedará bajo las condiciones que para el efecto fije la Universidad, previo convenio. ARTICULO 18 Los programas de Servicio Social podràn ser de carácter intramuros en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y extramuros en el Sector Público. ARTICULO 19 La prestación del Servicio Social no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.

CAPITULO IV ORGANIZACION ARTICULO 20 En la organización del Servicio Social en cada Unidad intervendrá: I. La Dirección de Difusión Cultural y Extensión II. El Consejo Técnico III. Los Consejos Divisionales IV. Las Divisiones Académicas V. La Coordinación de Difusión Cultural y Extensión ARTICULO 21 La Dirección de Difusión Cultural y Extensión Universitaria a través de la Coordinación de Servicio Social, tiene las siguientes atribuciones. I. Coordinar la prestación del Servicio Social II. Establecer vínculos con los diferentes sectores con el fin de celebrar convenios para la prestación del Servicio Social. III. Planear y establecer programas de interès institucional cuando las necesidades lo requieran, así como los criterios para la adscripción de los prestadores de Servicio Social. IV. Apoyar y asesorar a las Divisiones Académicas para la realización de los programas interdisciplinarios y/o multidisciplinarios del Servicio Social. V. Supervisar la aplicaciòn de los criterios para la distribuciòn y adscripción de las plazas. VI. Evaluar los programas del Servicio Social para su vigencia y aplicaciòn.

VII. Las demás que se establezcan en la legislación Universitaria. ARTICULO 22 Corresponde al Consejo Técnico de la Unidad: I. Establecer la Comisión de Servicio Social II. Analizar y aprobar en su caso los programas de Servicio Social, propuestos por el Consejo Divisional, así como los instructivos para su buen funcionamiento. III. Ejercer las facultades que deriven del presente Reglamento y de la legislación universitaria vigente. ARTICULO 23 Corresponde a los Consejos Divisionales: I. Establecer la Comisión de Servicio Social II. Proponer al Consejo Técnico de la Unidad los programas del Servicio Social de la División así como los instructivos particulares para su buen funcionamiento. ARTICULO 24 Las Divisiones Académicas deberán tener las siguientes funciones y actividades I. Elaborar y proponer al Consejo Divisional los Programas de Servicio Social II. Aplicar los criterios para la asignación de prestadores de servicio social. III. Promover, supervisar y evaluar la realización de los programas de Servicio Social. ARTICULO 25 La Coordinación de Servicio Social, y las Coordinaciones de Difusión Cultural y Extensión de las Unidades y de las Divisiones deberán tener las siguientes funciones y actividades:

I. Promover y difundir los programas de su Unidad y División. II. Llevar el registro y control de la prestación del Servicio Social de los estudiantes. En el caso de la Unidad Centro, se coordinarán con la Coordinación de Servicio Social. III. Al término de cada período de Servicio Social, las Coordinaciones enviarán a la Dirección de Difusión Cultural y Extensión Universitaria la relación de prestadores que terminaron satisfactoriamente el Servicio Social para la elaboración de la Constancia y su Certificación.

CAPITULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL ARTICULO 26 Social: Son derechos de los prestadores de los prestadores del Servicio I. Recibir la información, adiestramiento y asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de los programas. II. Contar por parte de la Institución patrocinadora con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades. III. Acudir a las autoridades de Servicio Social con el objeto de manifestar sus puntos de vista en relación al Servicio, los cuales deberán formularse por escrito. IV. Gozar de los beneficios que los Reglamentos y Convenios Institucionales señalen. V. Cuando la Institución patrocinadora no cumpla con lo establecido en las diferentes actividades programadas, el prestador tiene oportunidad de solicitar cambio de adscripción. VI. Los cambios de adscripción y las permutas no afectarán el cómputo del tiempo efectivo de la práctica de Servicio Social y se realizarán en los primeros 15 días hábiles de iniciado el Servicio Social.

ARTICULO 27 Son obligaciones de los prestadores de Servicio Social: I. Respetar el Reglamento General de Servicio Social, así como las disposiciones y lineamientos que para tal efecto se determinen. II. Responder por los recursos que se le confíen para el desarrollo de sus actividades. III. Presentar en las Coordinaciones de Difusión Cultural y Extensión los siguientes documentos: a) Carta de comprobación de créditos b) Carta de iniciación c) Plan de trabajo d) Reportes mensuales de sus actividades e) Producto final f) Carta de terminación otorgada por el responsable del programa al cual estaba inscrito. IV. El prestador deberá tramitar su constancia y certificación de Servicio Social en un plazo no mayor de tres meses de haberlo concluido; y en caso de no hacerlo le será invalidado el servicio. ARTICULO 28 prestadores de Servicio Social. Son sanciones según la gravedad de la falta cometida por los I. Amonestación II. Suspensión Temporal III. Baja definitiva del programa ARTICULO 29 En caso de baja definitiva del programa, debe ser previo acuerdo de la Universidad y de la Institución patrocinadora.

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO Las enmiendas a este Reglamento entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el H: Consejo Universitario. ARTICULO SEGUNDO Quedan abrogadas y/o derogadas las disposiciones y Reglamentos de las Divisiones y Unidades que contravengan al presente ordenamiento. ARTICULO TERCERO Los estudiantes y pasantes que se encuentren prestando su Servicio Social a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán concluirlo de conformidad con las disposiciones aplicables anteriormente. Aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión efectuada el 22 de Noviembre de 1991