RESOLUCION Núm. RES/034/97

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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/034/97 RESOLUCION POR LA QUE SE DETERMINA EL AREA CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE POBLACION DENOMINADO AREA METROPOLITANA DE MONTERREY COMO ZONA GEOGRAFICA PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL R E S U L T A N D O PRIMERO. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, permite la participación de los sectores social y privado en la distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de permisos; SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (en lo sucesivo el Reglamento), cada permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica; TERCERO. Que en los términos del artículo 26 antes invocado, las zonas geográficas para fines de distribución deben ser determinadas por esta Comisión considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente y oyendo a las autoridades federales y locales involucradas; CUARTO. Que esta Comisión expidió la Directiva DIR/GAS/003/96 sobre la Determinación de Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo la Directiva de zonas geográficas), la cual establece los criterios y lineamientos que debe utilizar esta Comisión al determinar zonas geográficas para fines de distribución; QUINTO. Que conforme a lo establecido por el artículo octavo transitorio del Reglamento, las personas a quienes les fue otorgado un permiso provisional por doce meses para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que realizaban a la entrada en vigor del Reglamento, deben solicitar a esta Comisión el inicio del proceso de licitación para el otorgamiento del permiso de distribución correspondiente, o bien, presentar una solicitud para obtener un permiso de distribución sin licitación y proponer la zona geográfica en que pretendan prestar el servicio, y RES/034/97 1

SEXTO. Que esta Comisión ha recibido solicitudes de permisos de distribución sin licitación presentadas en los términos del artículo octavo transitorio del Reglamento, para llevar a cabo actividades de distribución de gas natural en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y otros municipios aledaños, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones XIV y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 y 26 del Reglamento de Gas Natural, compete a este órgano determinar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural; SEGUNDO. Que cada una de las solicitudes de permiso de distribución sin licitación a que se refiere el Resultando Sexto anterior contiene una propuesta de zona geográfica que comprende municipios ubicados en el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y otros municipios aledaños; TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8.2 de la Directiva de zonas geográficas, esta Comisión debe evaluar las propuestas de zonas geográficas presentadas por los interesados en obtener un permiso de distribución sin licitación, considerando las características de cada caso y aplicando los criterios establecidos por dicha directiva. CUARTO. Que el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el 23 de enero de 1984, reconoció formalmente la zona de conurbación de los municipios metropolitanos de Nuevo León como un solo centro de población (en lo sucesivo el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey), el cual abarca los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, Nuevo León; QUINTO. Que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana de Monterrey 1988-2010, aprobado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 1988 (en lo sucesivo el Plan Director de Desarrollo Urbano), delimita el espacio territorial que comprende el Centro de RES/034/97 2

Población del Area Metropolitana de Monterrey; SEXTO. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Desarrollo Social informó a esta Comisión, mediante oficio número 310.4002 de fecha 10 de enero de 1997, que el Plan Director de Desarrollo Urbano se encuentra vigente; SEPTIMO. Que de acuerdo con el XI Censo de Población y Vivienda, el Area Metropolitana de Monterrey presentó en 1990 una población de 2,573,527 (dos millones quinientos setenta y tres mil quinientos veintisiete) habitantes; OCTAVO. Que de acuerdo con el Plan Director de Desarrollo Urbano, el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey en 1986 estaba estructurado por 884 colonias o fraccionamientos, 8 distritos industriales, 5 corredores industriales y varios distritos comerciales y de servicios; NOVENO. Que de acuerdo con el XI Censo de Población y Vivienda, el Area Metropolitana de Monterrey registró 528,651 (quinientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y una) viviendas, de las cuales el 81% tenían instalaciones de gas licuado de petróleo o de gas natural y agua entubada; DECIMO. Que de acuerdo con la información proporcionada por Pemex-Gas y Petroquímica Básica, el consumo promedio diario de gas natural en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey actualmente es de 36,990.5 millones de kilocalorías (154.4 millones de pies cúbicos); DECIMO PRIMERO. Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Energía, el consumo diario de combustóleo por parte del sector industrial en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey es de 15,000 millones de kilocalorías (110 millones de pies cúbicos), y que el gas natural puede ser utilizado fácilmente como sustituto de dicho combustible; DECIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con el XIV Censo Industrial de 1994, la actividad manufacturera del Area Metropolitana de Monterrey representa el 7.6% del producto interno bruto manufacturero nacional y el 87% del estatal; DECIMO TERCERO. Que de acuerdo con el Anuario Estadístico de Nuevo León de 1996, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las principales ramas industriales en el Area Metropolitana de Monterrey son la metálica, la de alimentos y la química, que representan el 30, 26 y 13 por ciento, respectivamente, de la industria estatal y se distinguen por RES/034/97 3

ser actividades intensivas en uso de energía; DECIMO CUARTO. Que de acuerdo con el XIV Censo Industrial de 1994 y el XI Censo Comercial de ese mismo año, el Area Metropolitana de Monterrey es un importante centro de servicios estatales con influencia en todo el Estado y cuenta con 8,135 (ocho mil ciento treinta y cinco) establecimientos manufactureros y 43,028 (cuarenta y tres mil veintiocho) dedicados al comercio, que representan el 84 y el 86%, respectivamente, del total de establecimientos de su tipo en todo el Estado; DECIMO QUINTO. Que Pemex-Gas y Petroquímica Básica suministra gas natural al Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey mediante tres ductos de 914.4, 609.6 y 558.8 milímetros de diámetro (36, 24 y 22 pulgadas) respectivamente; DECIMO SEXTO. Que Pemex-Gas y Petroquímica Básica suministra gas natural a 57 usuarios ubicados dentro del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey a través de ductos de su propiedad; DECIMO SEPTIMO. Que Gas Industrial de Monterrey, S.A., suministra gas natural a 20 usuarios ubicados dentro del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey a través de ductos de transporte de su propiedad; DECIMO OCTAVO. Que actualmente existe en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey una infraestructura conformada por diversas redes de distribución de gas natural mediante las cuales se presta el servicio a más de 321,000 (trescientos veintiún mil) usuarios industriales, comerciales y residenciales; DECIMO NOVENO. Que las redes de distribución de gas natural a que se refiere el Considerando inmediato anterior comparten áreas de servicio y segmentar estas áreas a fin de dividir los mercados entre los distribuidores actuales no resulta factible, ya que la ubicación de los centros industriales y habitacionales actuales no admiten una cómoda división; VIGESIMO. Que los establecimientos industriales que actualmente reciben gas natural en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey, representan sólo el 5% del total de establecimientos industriales que registró el XIV Censo Industrial de 1994, por lo que puede preverse un importante potencial de crecimiento en el volumen de consumo industrial de gas natural; RES/034/97 4

VIGESIMO PRIMERO. Que de acuerdo con la población y el número de viviendas que registró en 1990 el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey y el número de usuarios conectados a los sistemas existentes de distribución, se estima que la cobertura del servicio de gas natural a usuarios residenciales es del 74%; VIGESIMO SEGUNDO. Que el Plan Director de Desarrollo Urbano prevé que para el año 2010 el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey tendrá 5,339,011 (cinco millones trescientos treinta y nueve mil once) habitantes; VIGESIMO TERCERO. Que la elevada tasa de crecimiento demográfico en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey garantiza la capacidad de expansión del servicio a nuevos usuarios residenciales; VIGESIMO CUARTO. Que los ductos de transporte de gas natural utilizados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica permiten el suministro de gas natural nacional e importado al Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey; VIGESIMO QUINTO. Que de acuerdo a la disposición 4.22 de la Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1994, el área metropolitana de Monterrey es considerada como zona crítica y deberá regir sus niveles de emisión de óxidos de nitrógeno y bióxido de azufre conforme a los niveles máximos permisibles por dicha norma para la zona metropolitana de la Ciudad de México y zonas críticas, por lo que los establecimientos industriales ubicados dentro del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey requerirán combustibles más limpios y de menor contenido de azufre, como el gas natural; VIGESIMO SEXTO. Que las inversiones para el desarrollo de los sistemas de distribución a que hace referencia el Considerando Decimoctavo anterior, conllevarán efectos multiplicadores en la inversión en sectores productivos vinculados y, en general, en el empleo, lo cual será beneficioso para la economía de la región; VIGESIMO SEPTIMO. Que una zona geográfica de distribución debe tener una escala o tamaño mínimo de mercado que, a juicio de esta Comisión, permita desarrollar y operar un sistema de distribución en forma rentable y eficiente, según lo establecen el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 3.3 de la RES/034/97 5

Directiva de zonas geográficas; VIGESIMO OCTAVO. Que lo establecido en los Considerandos Séptimo a Decimoquinto y Decimoctavo a Vigésimo Cuarto anteriores, permite concluir que la extensión territorial y la magnitud de mercado del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey tienen la escala y los elementos adecuados para desarrollar en forma rentable y eficiente los sistemas de distribución a que hace referencia el Considerando Decimoctavo anterior; VIGESIMO NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 6.2 de la Directiva de zonas geográficas, esta Comisión revisó y consideró el Plan Director de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana de Monterrey 1988-2010 para evaluar las zonas geográficas propuestas por los solicitantes de permisos mencionados en el Resultando Sexto anterior; TRIGESIMO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento y el párrafo 6.3 de la Directiva de zonas geográficas, esta Comisión comunicó al Gobierno del Estado de Nuevo León; a los Ayuntamientos de los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, Nuevo León; a la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y al Instituto Nacional de Ecología, la intención de establecer una zona geográfica para fines de distribución de gas natural con el mismo espacio territorial que actualmente ocupa el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey; TRIGESIMO PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 3.1 de la Directiva de zonas geográficas, cada zona geográfica debe corresponder a uno o varios centros de población con características acordes a las de aquellos que integran el Programa de 100 Ciudades y el Programa de Consolidación de Zonas Metropolitanas establecidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, salvo en los casos en que se determinen zonas múltiples en los términos del párrafo 4.3 de la propia directiva; TRIGESIMO SEGUNDO. Que el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey está incluido en el Programa de Consolidación de Zonas Metropolitanas establecido en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; TRIGESIMO TERCERO. Que de acuerdo con el párrafo 4.3 antes invocado, RES/034/97 6

para la determinación de zonas múltiples esta Comisión debe considerar, entre otros aspectos, los beneficios resultantes en la eficiencia del servicio, el mayor y más rápido desarrollo de los sistemas y la cobertura equilibrada entre los distintos segmentos del mercado; TRIGESIMO CUARTO. Que lo establecido en los Considerandos Decimoctavo y Decimonoveno anteriores, permite concluir que la determinación de dos o más zonas geográficas dentro del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey no propiciará una mayor eficiencia del servicio, un mayor y más rápido desarrollo de los sistemas, ni una cobertura equilibrada entre los distintos segmentos del mercado; TRIGESIMO QUINTO. Que el artículo 26 del Reglamento establece que una zona geográfica corresponderá generalmente a un centro de población; TRIGESIMO SEXTO. Que las zonas geográficas que determine la Comisión pueden ser denominadas de acuerdo con alguno de los tipos a que se refiere el capítulo 4 de la Directiva de zonas geográficas; TRIGESIMO SEPTIMO. Que conforme al capítulo 4 de la Directiva de zonas geográficas, el tipo denominado Zona Unica corresponde a un centro de población cuya extensión territorial y magnitud de mercado tiene la escala y los elementos adecuados para desarrollar un sistema de distribución en forma rentable y eficiente; TRIGESIMO OCTAVO. Que las características del Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey mencionadas en los Considerandos Séptimo a Decimocuarto y Decimosexto a Vigésimo Tercero anteriores, permitirán que en esa región existan consumidores de gas natural de tipo industrial, comercial y residencial, conforme a lo previsto por el párrafo 3.6 de la Directiva de zonas geográficas, y TRIGESIMO NOVENO. Que para evaluar las zonas geográficas propuestas por las personas a que se refiere el Resultando Sexto anterior, esta Comisión analizó la información presentada por Pemex-Gas y Petroquímica Básica relativa a los ductos que actualmente utiliza para suministrar gas natural en el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 6.6 de la Directiva de zonas geográficas. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 9 y 14, RES/034/97 7

fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones XIV y XV, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones VI y XXII, 7, 14, 26 y octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, y en los párrafos 1.1, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2, 4.3, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.7, 6.9, 6.10 y 8.2 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se determina al Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural. SEGUNDO. La poligonal que delimita la zona geográfica a que se refiere el resolutivo anterior se encuentra referida en el anexo I que forma parte integrante de esta resolución y comprende una superficie total de 236,963 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y tres) hectáreas, que incluyen la extensión actual de la mancha urbana y las áreas de reserva para crecimiento urbano y preservación ecológica. TERCERO. El área delimitada en el punto resolutivo anterior constituye una Zona Unica y se le denominará Zona Geográfica de Monterrey. CUARTO. No se aceptan las zonas geográficas propuestas por la Comisión Federal de Electricidad, Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. de C.V., en las solicitudes de permisos de distribución sin licitación presentadas ante esta Comisión. QUINTO. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a la Comisión Federal de Electricidad; Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y Gas Natural de Santa Catarina, S.A. RES/034/97 8

de C.V. SEPTIMO. El presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco 26, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, D. F. OCTAVO. En su oportunidad, inscríbase esta resolución bajo el número RES/034/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 14 de abril de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/034/97 9

Anexo de la Resolución Núm. RES/034/97 Zona Geográfica de Monterrey El límite de la Zona Geográfica de Monterrey corresponde al polígono formado por los límites político-administrativos de los siguientes municipios: al Norte, el límite entre Apodaca con General Zuazua y Salinas Victoria; General Escobedo con Salinas Victoria, El Carmen, Abasolo e Hidalgo; al Oriente, el límite entre Apodaca y Guadalupe con Pesquería; Juárez con Pesquería y Cadereyta Jiménez; al Sur, Juárez, Monterrey y santa Catarina con Santiago; al Poniente, Santa Catarina con el Estado de Coahuila; y, al Norponiente una línea imaginaria casi paralela al Arco Vial que une los vértices marcados en el plano con las letras A y B. El vértice A corresponde a la unión de los límites municipales de General Escobedo, García e Hidalgo. El vértice B corresponde a la unión de los limites municipales de Santa Catarina y García con el Estado de Coahuila. RES/034/97 10

ZO NA GEOGRAFICA DE M ONTERREY para fines de Distribución de Gas Natural HIDALGO A GARCIA ABASOLO EL CARM EN GRAL. ESCO BED O 30 10 SALINAS V ICTORIA M ONCLOVA- ESCOBEDO A CIEN EG A FLO RES APODACA RAM ONES-ESCOBEDO 36 GRAL. ZUA ZUA MARIN A DOCTOR GONZALEZ 22 APODACA- EST.M ED.13 18 N B M ONTERREY- TORREON 16 24 EST.4-CFE SN.JERO NIM O 24 STA.ROSA- EST.M ED.13 24 SN.NICOLAS DE LO S GARZA 10 PESQUERIA M ONTERREY-TORREON 22 y 24 M ONTERREY GUADALUPE A RAM OS ARIZPE SAN PEDRO GARZA GARCIA JU A REZ CADEREYTA A REYNOSA COAHUILA SANTA CATARINA SANTIAGO A A LLEN D E Límite de Centro de Población Límite Estatal Límite Municipal Límite del Area Urbana Actual SIM BOLOGIA Mancha Urbana Actual Area de Conservación Ecológica Area de Crecimiento Urbano Zona Industrial Termoeléctrica Turbogas Vialidad Regional Red de Gasoductos Fuente: Plan Director de D esarro lo U rbano dela rea M etropolitana de M onterrey N.L.1988-2010 RES/034/97 11