Procedimiento de Denuncia

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Índice Aplicación y Alcance Objetivo Definiciones 4 5 Denuncia Protección de Personas Denunciantes Canales de Denuncia Ley 20.393 Recepción de la Denuncia Investigación Evaluación de Sanciones Sanción y Comunicación 7 7 8 8-9 10 11 4

Aplicación y Alcance

Aplicación y Alcance Objetivo El objetivo de este documento es definir el procedimiento de denuncia, investigación y solución de denuncias relacionadas al incumplimiento de las políticas internas de la compañía, incluyendo el incumplimiento de los controles del Modelo Prevención de Delitos (MPD) o posible comisión de los delitos señalados en la ley 20.393. En dicho procedimiento se mantendrá la confidencialidad y anonimato, si así lo optare, del denunciante. Todo ello se debe realizar sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Filiales (ARAUCO) han adoptado el presente procedimiento para recibir, aceptar, investigar y actuar, en su caso, por denuncias de trabajadores, clientes, proveedores, accionistas y terceros, con respecto a infracciones a la Ley 20.393. Para todas las denuncias recibidas se asegura un análisis independiente, confidencial y sin represalias. 6

Aplicación y Alcance Definiciones Lavado de Activos: En base a lo establecido en la legislación chilena, se entiende por lavado de activos cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho, y otros relacionados con operaciones sobre valores (como títulos de crédito o inversión). Financiamiento del Terrorismo: En base a lo establecido en la legislación chilena, se entiende que existe Financiamiento del Terrorismo cuando una persona natural o jurídica, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra un Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. Cohecho a funcionario público nacional: En base a lo establecido en la legislación chilena, se refiere al que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que: a) Realice actos propios de su cargo en beneficio de otra persona, la cual no tiene derecho a obtener dicho beneficio. b) Omita un acto debido propio de su cargo, o, c) Ejecute un acto con infracción a los deberes de su cargo. d) Por cometer ciertos delitos. Cohecho a funcionario público extranjero: En base a lo establecido en la legislación chilena, se refiere al que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una actuación o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional. Receptación: En base a lo establecido en la legislación chilena, se refiere al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, o las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. 7

Denuncia

Denuncia Protección de las personas denunciantes Este procedimiento ofrece protección contra cualquier represalia o medida discriminatoria que pudiere adoptar ARAUCO contra el trabajador que realizase una denuncia de buena fe y bajo los parámetros de este procedimiento. Para facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen los trabajadores de denunciar los hechos, conductas o circunstancias que puedan constituir a su juicio una infracción a la Ley 20.393, se utilizará el siguiente conducto de denuncia, el que será confidencial y preservará la identidad anónima del denunciante, si así lo optare. Canales de denuncia ley 20.393 i. En general, utilizando la página web de la Página Web (www.arauco.cl) o Intranet de ARAUCO. Cualquiera sea el país, el denunciante podrá realizar la denuncia por medio de e-mail dirigido al correo electrónico prevenciondedelitos@arauco.cl. Si la denuncia se desea realizar en forma anónima, esta comunicación no será considerada si el denunciante no indica un número telefónico o un correo electrónico válido de contacto. ii. Correo Tradicional: El denunciante podrá realizar la denuncia por medio de carta confidencial dirigida al Encargado de Prevención de Delitos. La denuncia no será considerada si la carta no incluye un teléfono o correo electrónico válido de contacto. El Encargado de Prevención de Delitos de las sociedades Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Forestal Arauco S.A. es el Sr. Robinson Tajmuch. La Encargada de Prevención de Delitos del resto de las filiales ARAUCO es la Sra. Loreto Maturana. 9

Denuncia Recepción de denuncias Una vez recibida una denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos (EPD) deberá enviar una comunicación al Presidente del Directorio. Investigación El Encargado de Prevención de Delitos (EPD), en conjunto con el Fiscal, debe coordinar el inicio de la realización de investigaciones derivadas de las denuncias que tienen implicancia en el Modelo Prevención de Delitos (MPD) o se encuentren asociadas a escenarios de delito de la ley 20.393. Recibida la denuncia, la persona designada por el Directorio para efectos de investigar el asunto, tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma para iniciar la etapa de investigación. En casos graves, en que existan circunstancias que indiquen la existencia de un delito, se podrá proceder sin notificación alguna remitiendo directamente los antecedentes a la autoridad competente. El proceso de investigación se considera confidencial y, en lo posible, se mantendrá en estricta reserva. El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) o la persona designada, tiene acceso directo e irrestricto a los distintos departamentos de la organización, con el fin de: i. ii. iii. Efectuar o coordinar la realización de investigaciones específicas. Facilitar el monitoreo del sistema de prevención de delitos. Solicitar y revisar información para la ejecución de sus funciones. Cada vez que se realice una investigación, el Encargado de Prevención de Delitos (EPD) deberá evaluar los riesgos, y revisar las actividades de control vulneradas en cada uno de los casos, determinando la aplicación de: Nuevas actividades de control. Mejoras en las actividades de control que no operan efectivamente o cuyo diseño permite posibilidades de mejoras. 10

Denuncia Investigación El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) es responsable de asesorar a las áreas involucradas en la definición e implementación de las medidas correctivas adoptadas. El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) debe mantener un registro actualizado y confidencial de investigaciones (en curso y cerradas), denuncias y medidas disciplinarias aplicadas en relación al incumplimiento al Modelo Prevención de Delitos (MPD) o la detección de delitos (Ley 20.393). Dicho registro debe contener al menos: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. País en donde sucedió el incidente. Empresa o filial en donde sucedió el incidente. Fecha del incidente. Tipo de incidente. Canal de denuncia utilizado (si aplica). Tipo de denunciante (interno o externo a la organización). Personas comprometidas en la situación (nombre, apellido, cargo y área). Descripción del incidente sucedido. Detalle de la investigación. Tiempo de duración de la investigación. Resolución. Medidas disciplinarias aplicadas, en su caso. Periódicamente, el Encargado de Prevención de Delitos (EPD) debe efectuar un seguimiento a las denuncias registradas mediante las siguientes actividades: i. ii. iii. iv. Validar la integridad del registro de las denuncias. Análisis del estatus de las denuncias registradas (iniciada, en curso de investigación, en resolución, cerrada). Análisis de los escenarios recurrentes, es decir, reiteración de un mismo tipo de denuncia, persona y/o área involucrada, tipo de denunciante. Análisis de la antigüedad de las denuncias para gestionar su pronta resolución. 11

Denuncia Evaluación de sanciones Una vez finalizada cualquier investigación, se deberá emitir un Informe sobre la existencia de hechos constitutivos de infracción al Modelo Prevención de Delitos (MPD) que incluya una sugerencia de sanción(es) aplicables. No obstante, la Alta Gerencia y el Directorio no estarán obligados a adoptar la propuesta de sanción(es) y podrán definir la sanción(es) que estimen adecuada al caso. El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) deberá hacerle seguimiento, obteniendo un respaldo o evidencia, a cualquier sanción(es) o acción correctiva definida por la Alta Administración o Directorio como resultado de una investigación realizada y concluida para asegurar su cumplimiento. Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Filiales podrá aplicar medidas disciplinarias ante el incumplimiento de las políticas y Modelo Prevención de Delitos (MPD), tomando en consideración lo siguiente respecto de las medidas disciplinarias, que se han dispuesto, de acuerdo a lo exigido por la Ley 20.393: i. ii. iii. Proporcionales a la falta cometida. Consistentes con las políticas y procedimientos disciplinarios de la organización. Aplicables a todas las personas o áreas involucradas. Atendida la gravedad de los hechos, se aplicarán las medidas y sanciones establecidas en el Capítulo XVII, artículo 50, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, se podrá llegar a la terminación del contrato de trabajo en casos graves, conforme a la legislación vigente. 12

Denuncia Sanción y comunicación Como resultado de la investigación y resolución de los incumplimientos al Modelo Prevención de Delitos (MPD), se debe evaluar la conveniencia de efectuar una comunicación a la organización de las medidas disciplinarias adoptadas. El Encargado de Prevención de Delitos (EPD), con el apoyo del Comité de Ética, deberá contemplar una comunicación, con el fin de informar a los trabajadores y terceros involucrados, como también velar por el cumplimiento de los principios y valores éticos declarados por Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Filiales. 13