Sobre levantamiento de prohibición de enajenar inmueble. INFORME

Documentos relacionados
Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13

LA ESTRATEGIA DEL COMPRADOR CONSUMIDOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SUBROGARSE EN EL CRÉDITO HIPOTECARIO 1

Incautación de aval. Responsabilidad patrimonial cedente del contrato. 307/12

Vicios ocultos 323/12

Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente de una cooperativa agrícola del municipio.

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

Informe 4/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO URBANO, AÑO 2012

INFORME 9/05 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. ANTECEDENTES

Aplicación del nuevo tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a las tarifas de un servicio público prestado por concesionario.

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

CURSO/GUÍA PRÁCTICA OPCIÓN DE COMPRA EN LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME

Concepto para el cobro de un recibo en vía ejecutiva por el OAR 312/12

Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13

Informe 9/12, de 7 de mayo de Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto. Norma aplicable.

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

CONTRATOS'-l>EL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETOl..EGISLATIVO 3/2011, DE 14 '-' DE NOVIEMBRE).

Ordenanza Fiscal nº23

Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos

España-Salamanca: Servicios de limpieza de edificios 2013/S Anuncio de licitación. Servicios

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12

CONTRATO ADMINISTRATIVO

ANUNCIO PARA LA ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS EN EL GRUPO CONSTRUCTORA GIJONESA SITUADAS EN GIJÓN.

5.- Con fecha 15 de diciembre de por la Jefa de Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete, se informa favorablemente a la

Reversión de terrenos que no se han destinado a la finalidad prevista en el procedimiento de enajenación. 057/13

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES.

PROPUESTAS DEL CERMI EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

ASUNTO: CONTRATACIÓN PÚBLICA/ NULIDAD DE CONTRATO INFORME

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

En Sevilla, a... REUNIDOS

RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Venta de arma reglamentaria a Policía Local. 251/13

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

Condenan a un banco a devolver euros por una vivienda que no se entregó

Artículo 1.- Principios generales. Artículo 2.- Órgano de contratación. Artículo 3.-Capacidad de los contratistas.

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Adjudicación directa de un bien patrimonial: alcance de la fiscalización por parte del Registrador.

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONTRATO DE SERVICIOS

INFORME 5/03, DE 29 DE MAYO DE 2003 CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

A vueltas con la cláusula rebus sic stantibus

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

CUESTIÓN PLANTEADA. Solicitud de compensación económica presentada por la empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos urbanos.

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DE CRISIS

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nota Informativa Litigación y Arbitraje Febrero 2015

DERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Anuncio de licitación. Servicios

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/08, de 28 de noviembre de Calificación de un contrato para la gestión de un teatro municipal

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

Memoria Explicativa del Proyecto de Presupuesto del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.

ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDADES

Expte. DI-2067/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, Zaragoza Zaragoza

España-Alicante: Servicios de limpieza de oficinas 2015/S Anuncio de licitación. Servicios

Formulario de identificación y valoración de series. Contratación Pàg. 1 de 5

Documento 1 MODELO DE SOLICITUD E X P O N E: S O L I C I T A: D E C L A R A:

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEA LA LEY 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES FC ************

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION DEL MUSEO MARITIMO RIA DE BILBAO BILBOKO ITSASADARRA ITSAS MUSEOA FUNDAZIOA

PRECIOS PÚBLICOS Nº 14-P PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO ARTÍCULO 1.- OBJETO... 3 ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO Y TARIFAS...

Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura Visado de Contratos de compraventa y títulos de adjudicación

El Alcalde del Ayuntamiento de Inca, plantea a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la consulta siguiente:

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

Composición de la Mesa de Contratación 127/11 *************

ANTECEDENTES DE HECHO

BASES PREÁMBULO I. REQUISITOS. 1. Generales:

1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACION INFANTIL.

Transcripción:

ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Sobre levantamiento de prohibición de enajenar inmueble. F ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES. Con fecha XX de diciembre de 2007 se elevó a escritura pública la enajenación realizada por el Ayuntamiento a un particular de una nave industrial. En el pliego que sirvió de base para la adjudicación de este contrato privado se establecía la prohibición de enajenar la misma durante un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde el inicio de la actividad. Prohibición que quedó recogida en la mencionada escritura pública. El comprador, fundamentado en su situación económica, insta al Ayuntamiento el levantamiento de esta prohibición. II. LEGISLACION APLICABLE. - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Código Civil. 1

III. FONDO DEL ASUNTO. Ya hemos venido indicando a lo largo de nuestros dos anteriores informes sobre esta cuestión, que la crisis económica, que afecta por igual a particulares y a instituciones, puede ser causa tanto para la resolución de los contratos como para su modificación en base al principio rebus sic stantibus. Así, citábamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012, la cual, frente a tesis contrarias anteriores, abrió la puerta a admitir que la crisis económica pueda ser considerada un hecho imprevisible a los efectos de la aplicación de la regla rebus sic stantibus : Por el contrario conviene puntualizar, fuera del contexto del presente caso, que aunque la crisis económica, por si sola, no permita al comprador desistir del contrato, no se puede descartar, en términos generales, su posible valoración a través de la aplicación de la regla rebus sic stantibus (estando asi 5 las cosas) cuando de la valoración del conjunto de circunstancias concurrentes, y de la propia configuración jurídica de la regla, se desprenda su posible y correcta aplicación al ámbito de la compraventa de viviendas realmente afectadas por la tipicidad jurídica que se derive de la crisis económica. Así mismo citábamos la STS de 17 de enero de 2013, la cual ha supuesto un punto de inflexión al admitir que la crisis económica podía constituir una alteración extraordinaria de las circunstancias: Una recesión económica como la actual, de efectos profundos y prolongados, puede calificarse, si el contrato se hubiera celebrado antes de la manifestación externa de la crisis, como una alteración extraordinaria de las circunstancias, capaz de originar, siempre que concurran en cada caso concreto otros requisitos (...) una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo entre las prestaciones de las partes. Asimismo, esta Sentencia ofrecía una lista, a título de ejemplo, de circunstancias que podían dar lugar a la aplicación del rebus sic stantibius; consignando entre ellas las siguientes.la situación económica del comprador al tiempo de la perfección del contrato y al tiempo de tener que pagar la parte 2

pendiente del precio que esperaba poder financiar; el grado real de imposibilidad de financiación y sus causas concretas añadidas a la crisis económica general, debiéndose valorar también, en su caso, las condiciones impuestas por las entidades de crédito para conceder financiación, o, en fin, las posibilidades de negociación de las condiciones de pago con el vendedor. Esta Sentencia también, a diferencia de la tesis jurisprudencial anterior, admitía al aplicación de la regla a contratos de tracto único (como por ejemplo una compraventa), supuesto excepcional según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Fue habitual en nuestro país durante la época de bonanza económica, que siendo muy alta la demanda de suelo para instalación de industrias, negocios o construcción de viviendas, que, como consecuencia del advenimiento de la crisis económica, hayan perdido valor de forma importante; además de las dificultades de los empresarios y de las familias para acceder al crédito bancario con el que culminar la construcción y puesta en marcha de actividades económicas o construcción de viviendas. Tal circunstancia es la que podría justificar la aplicación del principio rebus sic stamtibus. Recordemos que por aplicación del principio pacta sunt servanda, consagrado en nuestro Código Civil en su artículo 1258, Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Ahora bien, el influjo de circunstancias sobrevenidas e imprevistas en la vida del contrato no ha dejado de ser considerado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, además de su aceptación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Se ha considerado ejercitable la facultad de resolución, o la posibilidad de modificación del mismo, cuando exista un hecho que de modo absoluto, definitivo e irreformable impide el cumplimiento o modifica el resultado de su ejecución (Sentencia de 22 de octubre de 1985) o cuando la prestación pactada no responde a la finalidad para cuya consecución se concertó el contrato, frustrándose la misma. 3

http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ÁREA DE PRESIDENCIA -OFICIALÍA MAYOR- Por ello, la cláusula rebus sic stantibus, nacida para resolver los problemas derivados de la alteración del equilibrio de las prestaciones contractualmente pactadas y establecido como consecuencia de alteración sobrevenida fortuita de las circunstancias contempladas al establecer la relación, posibilitaría en este caso concreto, la modificación del contrato pero no su resolución. Siendo que en caso concreto puesto de manifiesto por el Ayuntamiento de XX, tanto el pliego de cláusulas administrativas como la escritura pública de compraventa de la nave industrial, establecían la prohibición de enajenar la misma durante un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde el inicio de la actividad. Aunque desconocemos la fecha exacta el inicio del cómputo de dicho plazo, lo cierto es que el comprador insta al Ayuntamiento el levantamiento de esa prohibición basada en la imposibilidad de hacer frente a diversas deudas; constando, asimismo, la anotación de embargos sobre el inmueble en cuestión. Pues bien, podría encuadrarse esta circunstancia económica del comprador en ese rebus sic stantibus que propicia la posibilidad de modificación del contrato y, en su consecuencia, poder levantar tal prohibición de enajenar en el mencionado plazo. IV.- CONCLUSIONES. PRIMERA.- Acreditada por el comprador esta circunstancia de dificultad económica podrá el órgano de contratación adoptar acuerdo de modificación del contrato de compraventa, levantado la prohibición de enajenar la nave industrial durante ese plazo de DIEZ AÑOS y, consiguientemente, otorgar libertad al comprador para su enajenación desde la formalización de esta modificación contractual. SEGUNDA.- No obstante lo anterior, y a fin de no hacer de peor condición al resto de compradores y, por tanto, no transgredir el trato igualitario que exige el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RD legislativo 3/2011, debe añadirse al acuerdo de pleno de levantamiento de prohibición de enajenar, que el nuevo comprador debe mantener esa prohibición de enajenación durante el tiempo que reste de esos diez años, contados 4

http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ÁREA DE PRESIDENCIA -OFICIALÍA MAYOR- desde el inicio de la actividad. Extremo éste que deberá comprobarse por el Ayuntamiento a fin de concretar ese plazo. TERCERA.- Esta subrogación del nuevo comprador en la posición del adjudicatario respecto a tal prohibición deberá exigirse conste en el documento público de compraventa entre las partes y su consiguiente anotación en el Registro de la Propiedad. Extremos que deberán comprobarse por el Ayuntamiento. 5