LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DE CRISIS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DE CRISIS"

Transcripción

1 LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN TIEMPOS DE CRISIS Carlos Gómez Martínez A veces viejas fórmulas, casi olvidadas, ayudan a solucionar nuevos problemas. Ocurre esto con la cláusula de origen medieval rebus sic stantibus? Puede la vieja doctrina contractus qui habent tractus succesivum vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntur aplicarse a resolver los problemas que plantean las hipotecas que sobrepasan lo que hoy se llama el mortgage equity level? En definitiva, Puede utilizarse la teoría de la alteración sustancial de las bases del negocio para dar solución a aquellas situaciones en las que la crisis económica ha producido un descenso tal del valor de la vivienda hipotecada que su precio de mercado no es suficiente para cubrir la cantidad adeudada a la entidad crediticia en concepto de capital e intereses? El auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 aborda la cuestión desde la perspectiva de la doctrina de los actos propios: La tasación es un acto propio de las partes que fija el valor de la vivienda para el futuro, incluida la realización del crédito sobre el bien hipotecado en caso de impago. Es sabido que la Sección 3ª de esa misma Audiencia Provincial en su auto de 28 de enero de 2011 llegó a la solución contraria con base en los artículos 1911 del Código Civil (responsabilidad personal universal del deudor) y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (prosecución de la ejecución por la cantidad no cubierta en la subasta del bien hipotecado). Otras resoluciones judiciales (como la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 4 de septiembre de 1997, revocada por la del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2003; o la de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona de 12 de marzo de 2002, revocada por la del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2008) acuden a figuras como la del enriquecimiento injusto o el abuso de derecho, para dar una solución a la situación en la que el prestamista que tiene como garantía de restitución una hipoteca, ejercite la acción declarativa contra el prestatario, después de haber ejecutado aquélla por los trámites legales y no haber obtenido pago completo del crédito, al haberse adjudicado el bien hipotecado en tercera subasta por un importe inferior a aquel por el que fue tasado por las partes en la escritura de constitución de hipoteca. 1. La última de las citadas sentencias del Tribunal Supremo, la de 25 de septiembre de 2008, es especialmente contundente en su rechazo de la posibilidad de apreciar en estos supuestos la figura del enriquecimiento injusto. Así, el Alto tribunal indica que 1 El trabajo de Jaime Masfarré Coll, titulado De hipotecas y otros descréditos, aparecido en el número 70 de Jueces para la Democracia. Información y debate estudia dichas sentencias. 1

2 no existe enriquecimiento injusto del acreedor adjudicatario si el precio de la adjudicación fue inferior al valor de tasación (sentencia de 16 de febrero de 2006 y las que cita). Es obvio y así lo ha reconocido siempre esta Sala que no se enriquece injustamente el que obra de acuerdo con la ley. Del mismo modo rechaza la posibilidad de apreciar abuso de derecho con el argumento de que las partes pudieron pactar una limitación de la responsabilidad a los bienes del deudor, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, y no lo hicieron, por lo que la hipoteca, según el art. 105 de la misma Ley, "no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art del Código civil ", o sea, que se pueden perseguir otros bienes distintos de los hipotecados hasta la entera satisfacción del crédito. El tribunal, apoyado en sólidas razones legales, excluye que la realización del bien hipotecado pueda ser considerada como una suerte de dación en pago pro soluto. De ahí la pregunta que nos hacíamos al principio sobre si cabe una solución distinta como sería la de acudir la cláusula rebus sic stantibus. A primera vista parece que ha de ser posible revisar judicialmente el contenido del contrato cuando la depreciación del valor de la vivienda no ha sido consecuencia del normal discurrir del proceso de ejecución hipotecaria sino del desmoronamiento del precio del inmueble a consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria que coloca al comprador en una situación en la que, en contra de lo inicialmente previsto, la ejecución de la garantía hipotecaria resulta necesariamente insuficiente para saldar su deuda. En efecto, en virtud del conjunto de negocios jurídicos concertados para la adquisición de la vivienda compraventa de bien inmueble, préstamo y constitución de hipotecase ha establecido un programa solutorio diferido en el tiempo cuyo cumplimiento estaba garantizado por la hipoteca de un bien sobre cuyo valor existía la confianza (impuesta por el artículo 5 de la Ley del Mercado Hipotecario) de ser superior al importe del préstamo (en un 20% según el mencionado precepto), y que ha crisis ha hecho descender a un nivel tal que el adquirente se ve obligado a satisfacer un préstamo de importe superior al actual valor de mercado de la vivienda financiada, rompiéndose lo que se llama el nivel de equidad. Nos hallamos ante una alteración imprevisible de las bases del negocio que podría dar lugar a una intervención reequilibradota. Sin embargo, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (mientras las cosas estén así) a estos supuestos se enfrenta a serias dificultades que podemos agrupar en tres: Una general, cual es la excepcionalidad con que la jurisprudencia acoge esta figura dada la corrección que supone al esencial principio pacta sunt servanda proclamado en el artículo 1258 del Código Civil; otra de derecho material que se deriva de ser la hipoteca accesoria o garantía de un contrato de préstamo en el que el desequilibrio, en principio, no existe, es decir, el prestatario ha recibido una determinada cantidad y ha de devolverla con sus intereses, sin que esa obligación principal se halla visto alterada por la variación sustancial del precio de la vivienda; y una tercera de orden 2

3 procesal dados los límites para hacer valer la cláusula rebus sic stantibus en el seno de un proceso de ejecución. A cada uno de estos grupos de dificultades nos referiremos a continuación. El carácter excepcional de la aplicación de la cláusula rebus sic stantitbus La sentencia de 10 de febrero de 1997 recoge los requisitos jurisprudenciales para la apreciación de esta cláusula implícita: rebus sic stantibus : a) una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante, fuera de toda cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y c) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Revisada una base de datos al uso, resulta que el Tribunal Supremo, en los últimos 10 años, ha tratado el tema de la cláusula rebus sic santibus en 27 ocasiones. Solo la sentencia de 12 de febrero de 2009, sin aplicar directamente esta doctrina sobre cláusula de estabilización implícita, entiende que ésta podría ser tomada en cuenta para adecuar a circunstancias sobrevenidas la fijación del canon que debía cobrar una entidad de gestión de derechos de autor de una televisión autonómica. Las partes habían pactado que una de las bases de dicho cálculo serían las subvenciones que, después, desaparecieron, por lo que el Juzgado, y después la Audiencia, entendieron que el concepto subvenciones debía ser sustituido por el de primas de emisión de las nuevas acciones suscritas como consecuencia de las sucesivas ampliaciones de capital de la sociedad de televisión, ya que éstas cumplían la misma función de financiación pública destinada a cubrir el déficit de explotación. El Tribunal Supremo confirma esta solución señalando que lo que ha de preservarse es el equilibrio del contrato, cuyo restablecimiento cabría considerar incluso desde la perspectiva de la estricta aplicación de la cláusula o regla rebus sic stantibus, tal y como ha sido definida doctrinal y jurisprudencialmente, al concurrir sus presupuestos. La sentencia de 15 de enero de 2008 tampoco hace una aplicación directa de la doctrina de la alteración de la base del negocio, pero en un supuesto de extinción del contrato de agencia, señala que cabe hallar también en el propio art CC, que en este motivo se cita como infringido, el fundamento de la compensación por clientela, del mismo modo que tal precepto, al integrar lo expresamente pactado por las partes con todas las consecuencias que según la naturaleza del contrato fueran conformes a la buena fe, al uso y a la ley, sirvió de base en su día a la construcción doctrinal y jurisprudencial, hoy pacífica, de la cláusula rebus sic stantibus como remedio equitativo al desequilibrio de las prestaciones por causas sobrevenidas en los contratos de tracto sucesivo. 3

4 El resto de las sentencias del Alto Tribunal rechazan, por una u otra razón, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Parece como si se partiese de dicha doctrina como mera hipótesis teórica para, acto seguido, excluir su operatividad práctica. Si la crisis de 2008 posee o no los caracteres de alteración extraordinaria e imprevisible de la situación existente en el momento de celebrarse el contrato, es cuestión de hecho sobre la que el Tribunal Supremo, aunque solo sea por razón de los largos tiempos de la justicia, todavía no se ha pronunciado, y que habrá de dejarse sentada en el proceso. Baste aquí traer a colación la triple incidencia de dicha crisis en personas que la sufren en sus ingresos - por haber perdido su trabajo o haber vistos reducidos sustancialmente los beneficios de su negocio-, en su patrimonio -por ser titulares de una vivienda hipotecada cuyo precio se ha visto también disminuido, y en su nivel de endeudamiento al sufrir el incremento de la subida de los tipos de interés-. Quizás sea útil recordar aquí las palabras de Castán al referirse a las doctrinas sobre la incidencia en el contrato de la alteración de las circunstancias: Todas las fórmulas aludidas que aspiran a humanizar la contratación, adaptando el derecho a las exigencias de la equidad y de las necesidades prácticas de la vida, tienen en el fondo una coincidencia sustancial y en el fondo creemos aunque este punto esté sujeto a controversia- que pueden ser incorporadas sin dificultad grave, a nombre de esos supremos principios, a nuestro ordenamiento jurídico 2. Dificultades de derecho material a) Aplicación preferente a contratos de tracto sucesivo De lo que hasta aquí se ha dicho se infiere que la cláusula rebus sic stantibus halla su ámbito propio de aplicación en los contratos de tracto sucesivo, no en contratos de tracto único, como los de compraventa o préstamo. Pero ello no descarta que también pueda operar en un contrato de compraventa de bien inmueble con precio aplazado. Es más, la sentencia de 22 de abril de 2004, para un supuesto como el descrito, señala que el hecho de que este tipo de negocio no sea de tracto sucesivo no impide la aplicación de la doctrina de la clausula rebus sic stantibus ; pero en tales casos, indica el Alto Tribunal, apoyándose en sus sentencias anteriores de 10 de diciembre de 1997 y 15 de noviembre de 2000, la cláusula "rebus sic stantibus" es aún de aplicación más excepcional que en los de tracto sucesivo. b) Falta de alteración sustancial de las prestaciones del contrato principal En principio, el desmoronamiento del precio de la vivienda no produce efecto en el contrato de préstamo garantizado con la hipoteca: se ha devolver el capital con sus intereses. El prestatario no ha visto agravadas sus obligaciones principales derivadas de este contrato como hubiese ocurrido, por ejemplo, si hubiera tenido lugar una extraordinaria depreciación monetaria. 2 Castán Tobeñas, Jose. Derecho Civil Español Común y Foral. Ed. Reus, Madrid 1974, p

5 Pero, cuando el préstamo se concierta para la adquisición de una vivienda, nos hallamos ante un instrumento de financiación de ésta de modo que la depreciación de dicho inmueble sí afecta a la compraventa ya que el comprador está pagando por el inmueble un precio superior a su valor real. Ello puede explicarse acudiendo a la doctrina del Tribunal Supremo sobre contratos vinculados. Recordemos que, con arreglo a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009 y 19 de febrero de 2010, la vinculación se da en el caso de que un negocio sea instrumental o ejecutivo de otro, cuando entre ambos hay conexión funcional que se entiende producida cuando los dos contratos se han celebrado para facilitar al consumidor la adquisición de bienes o servicios a cambio del pago a plazos. Se requiere que el nexo causal se manifieste a través de datos objetivos como es el de la colaboración planificada entre prestamista y proveedor. En el caso de la compraventa de viviendas es clara la colaboración planificada entre la entidad bancaria prestamista y el promotor inmobiliario, hasta el punto de que el pago de parte del precio aplazada se arbitra, en muchas ocasiones, mediante subrogación en un préstamo hipotecario previamente concertado entre entidad bancaria prestamista y vendedor-promotor. El resultado de la aplicación de la doctrina de los contratos vinculados es la propagación de la ineficacia de un contrato al otro, sea dicha pérdida de efectos total o parcial, es decir, ya sea una nulidad o una mera modificación del contenido del contrato. En el supuesto de la adquisición de viviendas, parece posible entender que la compraventa se halla vinculada al préstamo del que la garantía hipotecaria es instrumental. Desde el punto de vista puramente económico, compraventa, préstamo y constitución de hipoteca pueden ser considerados como un conjunto de negocios jurídicos vinculados en virtud de los cuales una persona adquiere una vivienda por precio aplazado habiendo sido éste previamente adelantado al vendedor mediante préstamo garantizado con hipoteca. Dificultades de derecho procesal La aplicación de oficio ad limine litis de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus resulta extremadamente difícil dado el principio general restrictivo de inadmisión de demandadas de cualquier tipo (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero debe recordarse que en el ámbito de la Directiva 93/13CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el Tribunal de Justicia Europeo, en su sentencia de 4 de junio de 2009 en la cuestión prejudicial en el asunto C-243/08 (Pannon GSM Zrt contra Erzsébet Sustikné) no solo permite, sino que impone el examen de oficio de la abusividad de cláusulas contractuales. 5

6 La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010, haciendo suya dicha doctrina, señala que el control de oficio de la abusividad no tiene por qué limitarse a las cláusulas accesorias sino que puede extenderse, también a las cláusulas esenciales y definitorias del equilibrio contractual, a la "economía del negocio". Extendiendo la noción de abusividad al desequilibrio sobrevenido cabría quizás, admitir la revisión ex officio de contenido del contrato. De todos modos, será el juicio que corresponda al que se refiere el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el juicio declarativo correspondiente a la cuantía, el adecuado para hacer valer, en su caso, la cláusula rebus sic stantibus Efectos de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus En principio, la apreciación de la alteración sobrevenida que implica una revisión de las obligaciones derivadas del contrato, por su propia naturaleza, solo puede tener efectos modificativos, no rescisorios. Ello obliga a reintegrar el contrato con un contenido que, reequilibrando las prestaciones, adaptando éstas a las nuevas circunstancias, respete la voluntad común de las partes. Por ello, en supuestos como los analizados, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a lo que obligará es a tomar en consideración el porcentaje de pérdida de valor de la vivienda, establecido en algún índice oficial o mediante la oportuna pericial, de modo que disminuya en idéntica proporción la cantidad por la que ha de responder personalmente el deudor, que exceda de la obtenida en la ejecución hipotecaria. Si, en el momento de celebrarse el contrato, el valor de la vivienda era 100, en la actualidad es 75, y en la subasta se ha obtenido 50, lo que podrá exigir el acreedor, más allá de la ejecución hipotecaria, serían 25, no 50. De ello se deduce que cuanto hasta aquí se ha dicho solo podría, en su caso, traducirse en una excepción de pluspetición oponible sea en el proceso declarativo, sea en el de ejecución, entablado por la entidad crediticia en reclamación de la parte del saldo del préstamo no cubierto mediante la subasta del bien hipotecado. 6

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Juan Manuel RODRÍGUEZ CÁRCAMO

Juan Manuel RODRÍGUEZ CÁRCAMO El TJUE confirma que los jueces españoles deben aplicar la limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios prevista por la Ley 1/2013 Juan Manuel RODRÍGUEZ CÁRCAMO Socio Público y Regulatorio

Más detalles

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 Soc. Coop. de Cdto. En vigor desde 30/10/2013 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS. COMISIÓN % sobre Mínimo - Fijo saldo Euros Apertura y renovación (Nota 1) Préstamos y Créditos

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

Javier Rubio Merinero

Javier Rubio Merinero TODO SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Autor: Unión de Consumidores de Extremadura Edición: Unión de Consumidores de Extremadura Mayo, 2013 Realizado con el patrocinio de la Consejería

Más detalles

ABOGADOS & ECONOMISTAS

ABOGADOS & ECONOMISTAS Los 10 pasos de una Ejecución hipotecaria Ejecuciones hipotecarias T. 911011210-931003512 valoraciones@sye-abogados.es SYE Abogados & Economistas Especialistas en derecho Bancario e Hipotecario La Ejecución

Más detalles

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97 Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

Ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad PROPOSICIÓN DE LEY CONTRA EL DESAHUCIO, EL SOBREENDEUDAMIENTOY LA INSOLVENCIA FAMILIAR Ley de segunda oportunidad RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN 1.- OBJETO DE LA PROPOSICIÓN: EVITAR LOS DESAHUCIOS Y EL SOBREENDEUDAMIENTO

Más detalles

CUESTIONES GENERALES

CUESTIONES GENERALES CUESTIONES GENERALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción.

Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Los intereses moratorios en los préstamos personales con consumidores. El control de la abusividad por desproporción. Jorge de la Rúa Navarro. Magistrado Importancia de la sentencia del Tribunal Supremo

Más detalles

Grado en Derecho Derecho Mercantil III

Grado en Derecho Derecho Mercantil III Grado en Derecho Derecho Mercantil III Lección 5. Contratos de préstamo mercantil, cuenta corriente y garantía Juan Luis Bañón González Profesor Asociado de Derecho Mercantil Universidad de Murcia yuluba@um.es

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven

Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven 1 Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

!(!Febrero!)01! 3!456785!9:8;<=56!>5!?;;<=8@7A;6!B:8A>AC:5! PROPIEDAD INTELECTUAL - la nueva Ley de PI...pág. 7 CURSOS DE FORMACIÓN QUE OFRECE CECJ

!(!Febrero!)01! 3!456785!9:8;<=56!>5!?;;<=8@7A;6!B:8A>AC:5! PROPIEDAD INTELECTUAL - la nueva Ley de PI...pág. 7 CURSOS DE FORMACIÓN QUE OFRECE CECJ !(!Febrero!)01! 3!456785!9:8;5!?;;AC:5!!!!! CURSOS DE FORMACIÓN QUE OFRECE CECJ PROPIEDAD INTELECTUAL - la nueva Ley de PI...pág. 7 ENTREVISTA DERECHOS HUMANOS - Sentencia TEDH en el

Más detalles

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO El producto principal que se ofrece a través de las agencias de viajes son los viajes combinados: se trata de paquetes turísticos integrados, al menos, por el

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS 2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo

Más detalles

Comisión por cancelación anticipada

Comisión por cancelación anticipada Página 1 de 6 Comisión por cancelación anticipada a interés variable concertados con anterioridad al 27 de abril de 2003 a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003 a interés fijo Determinados

Más detalles

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C. I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS ORIENTATIVOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C.

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS ORIENTATIVOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS ORIENTATIVOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. Epígrafe 00 Condiciones Generales Epígrafe 01 Créditos

Más detalles

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

3. COMISIÓN POR DESCUBIERTOS EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO

3. COMISIÓN POR DESCUBIERTOS EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO EPÍGRAFE 12º, Página 1 de 5 EPÍGRAFE 12: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS. (Créditos, Préstamos. Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Excedidos en Cuenta de Crédito y Anticipos sobre Efectos) 1.

Más detalles

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1 INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA Encontrar una vivienda La decisión de adquirir una vivienda es muy difícil. Y es que, comprar una vivienda supone un coste económico muy importante. Y además,

Más detalles

TARIFAS DE CONDICIONES

TARIFAS DE CONDICIONES En vigor desde el 09.02.12 Epígrafe 15 Página: 1 Epígrafe 15 CRÉDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. ESPECIFICACIÓN

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.

a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150. INFORME SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS Requisitos para la dación en pago. El Gobierno realizó un decreto que el 10 de marzo de 2012

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes

Más detalles

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS Junio, 2013 DISPOSICIONES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Qué contratos se excluyen de la normativa sobre Condiciones Generales?

LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Qué contratos se excluyen de la normativa sobre Condiciones Generales? LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Qué son las Condiciones Generales de la Contratación? Qué contratos se excluyen de la normativa sobre Condiciones Generales? Qué requisitos deben cumplir las

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6 Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

Análisis de las novedades introducidas por la Ley 1/2013 en el procedimiento de ejecución hipotecaria en relación con cláusulas abusivas

Análisis de las novedades introducidas por la Ley 1/2013 en el procedimiento de ejecución hipotecaria en relación con cláusulas abusivas Análisis de las novedades introducidas por la Ley 1/2013 en el procedimiento de ejecución hipotecaria en relación con cláusulas abusivas Luis Cazorla González-Serrano Prof. Dr. Titular (I) de Derecho Mercantil

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago.

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago. El pasivo está compuesto por todos los recursos disponibles de la entidad para la realización de sus fines y han sido aportados por fuentes externas, por los cuales surge la obligación para con los acreedores

Más detalles

Al elaborar este Informe se parte de la premisa de que esos datos son veraces. A la vista de lo expuesto, se plantean las siguientes preguntas:

Al elaborar este Informe se parte de la premisa de que esos datos son veraces. A la vista de lo expuesto, se plantean las siguientes preguntas: DEFECTOS EN EL SOFÁ COMPRADO CON FINANCIACIÓN DE UN TERCERO: PUEDE EL CONSUMIDOR DESVINCULARSE DE LA COMPRAVENTA Y DEL PRÉSTAMO, Y RECUPERAR TODAS LAS CANTIDADES ABONADAS? 1 Manuel Jesús Marín López *

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1 Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación

Más detalles

ADICAE POR UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA HIPOTECARIO DE LAS FAMILIAS

ADICAE POR UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA HIPOTECARIO DE LAS FAMILIAS ADICAE POR UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA HIPOTECARIO DE LAS FAMILIAS DOSSIER PLATAFORMA HIPOTECARIA ADICAE 1.Plataforma Hipotecaria de ADICAE como respuesta a la crisis hipotecaria de los hogares. 2.Situación

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009 Informe 0560/2009 La consulta plantea la posibilidad de crear una página web por la consultante en la que publicaría a petición de los propietarios e inmobiliarias clientes, la identidad y D.N.I. de los

Más detalles

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas

Más detalles

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron?

Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? A FONDO Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? Todas las promotoras que vendan viviendas sobre plano deben concertar un seguro o aval bancario

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

I. RATIOS DE EFICIENCIA DE COBRO Y PAGO

I. RATIOS DE EFICIENCIA DE COBRO Y PAGO I. DE COBRO Y PAGO En este apartado se incluyen una serie de ratios a menudo poco relacionadas entre sí y que indican cómo realiza la empresa determinadas facetas: - Tiempo de cobro. - Uso de activos.

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA SENTENCIA: 00058/2015 J.ORDINARIO Nº 341/2014 SENTENCIA MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL:

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Es una condición general de la contratación o un a condición particular?

Es una condición general de la contratación o un a condición particular? Guión taller de clausulas abusivas 1- Concepto de clausula abusiva Gráfico 1, 2 Definición básica de lo que es una clausula abusiva Descripción de las clausulas abusivas Clausula suelo techo En estas clausulas,

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) SI SE DESPLAZA HASTA LA PARTE INFERIOR DEL PRESENTE ANEXO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE PARTNERS

Más detalles

AUTO nº 116/13. En Moncada, a veintinueve de abril de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador Sra. Correcher Pardo, en nombre y

AUTO nº 116/13. En Moncada, a veintinueve de abril de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador Sra. Correcher Pardo, en nombre y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 MONCADA-VALENCIA Calle LEPANTO,78 2º TELÉFONO: 96.3424373-4--5 N.I.G.: 46171-41-2-2012-0003003 Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - 000748/2012 Demandante: BANCO CAM,

Más detalles

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES

LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Preliminar

Más detalles

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español LA FEF ALERTA SOBRE UNA REFORMA PRECIPITADA DE LA NORMAS HIPOTECARIAS Las reformas legislativas

Más detalles

FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS

FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS LICO LEASING DIVISION, S.A.U. E.F.C. (En vigor desde el 21.11.2014) ÍNDICE EPÍGRAFE 1. CONDICIONES GENERALES. EPÍGRAFE 2. Apartado I TARIFAS DE CONTRATOS DE: - ARRENDAMIENTO

Más detalles