RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARACION DE TITULO DE PERMISO PRESENTADA POR GAS INDUSTRIAL DE MONTERREY, S.A. R E S U L T A N D O

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Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/012/97 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARACION DE TITULO DE PERMISO PRESENTADA POR GAS INDUSTRIAL DE MONTERREY, S.A. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 17 de diciembre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía otorgó a Gas Industrial de Monterrey, S. A. (en lo sucesivo GIMSA), un permiso de transporte de gas natural para usos propios en los términos del título de permiso número G/004/TUP/96 (en lo sucesivo el PERMISO), y SEGUNDO. Que el 20 de febrero de 1997, el representante legal de GIMSA, Lic. José Amado Bravo Lozano, presentó a esta Comisión la solicitud de aclaración del Anexo 1 del título del PERMISO. CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción VIII, 5, 6 y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 7, 14 y 94 del Reglamento de Gas Natural, compete a esta Comisión Reguladora de Energía conocer de la solicitud a que se refiere el Resultando Segundo anterior; SEGUNDO. Que GIMSA solicita a esta Comisión Reguladora la aclaración del Anexo 1 del título del PERMISO con el objeto de precisar quiénes son los usuarios finales a los que puede entregar gas; TERCERO. Que de acuerdo con la información y documentación presentadas por GIMSA para el otorgamiento del PERMISO, las personas morales que la integran son las siguientes: 1. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A.; 2. Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S.A.; 5. Vidrio Plano, S.A.; 6. Vidriera Monterrey, S.A.; RES/012/97 1

7. Hojalata y Lámina, S.A.; 8. Troqueles y Esmaltes, S.A.; 10. Keramos, S.A.; 11. Vidrios y Cristales, S.A.; 12. Cristalería, S.A.; 13. Fábricas Monterrey, S.A.; 14. Empaques de Cartón Titán, S.A., y 15. Malta, S.A.; CUARTO. Que las personas morales enumeradas en el Considerando Tercero anterior son precisamente las que se encuentran mencionadas en el Anexo 1 del título del PERMISO como usuarios finales a los que la sociedad de autoabastecimiento denominada GIMSA puede entregar gas; QUINTO. Que en la solicitud de aclaración del título del PERMISO se menciona que en la información y documentación presentadas para el otorgamiento del PERMISO se omitió señalar y acreditar el nombre de los accionistas actuales de GIMSA, y se acompaña una certificación, de fecha 2 de diciembre de 1996, suscrita por el Secretario del Consejo de Administración de GIMSA, Ing. Carlos F. Madero, en la que consta que los titulares de las acciones que conforman e integran el capital social de GIMSA son las personas morales siguientes: 1. Acero Porcelanizado, S.A. de C.V.; 2. APM, S.A. de C.V.; 5. Concretos Monterrey, S.A. de C.V.; 6. Dinámica, S.A.; 7. Dolorey, S.A. de C.V.; 8. Empaques de Cartón Titán, S.A.; 10. Fábricas Monterrey, S.A. de C.V.; 11. Fibras Químicas, S.A.; 12. Fundidora Monterrey, S.A.; 13. Grafo Regia, S.A.; 14. Hierro y Acero del Norte, S.A.; 15. Hylsa, S.A. de C.V.; 16. Industrias Monterrey, S.A.; RES/012/97 2

17. Pegi, S.A de C.V.; 18. Promotora Azteca Mexicana, S.A. de C.V.; 19. Refractarios H. W. Flir, S.A. de C.V.; 20. Tubería Nacional, S.A. de C.V.; 21. Vidriera Monterrey, S.A.; 22. Vidrio Plano, S.A.; 23. Vitrocrisa, S.A. de C.V., y 24. Zinc Nacional, S.A.; SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Gas Natural, las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas a los socios que las integren; SEPTIMO. Que de lo dispuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto anteriores se desprende que el PERMISO fue expedido mediando error en cuanto al fin del mismo por causas imputables a la propia titular del PERMISO; OCTAVO. Que en los términos de los artículos 3, fracción VIII, 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la expedición de un acto administrativo en el que haya mediado error respecto a su fin producirá la nulidad del acto administrativo, y NOVENO. Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6 del ordenamiento legal antes invocado, el acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será subsanable. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracción XII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones VIII, XIV y XV, 5, 6 y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 94, 95, 96 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/012/97 3

R E S U E LV E PRIMERO. Se declara jurídicamente nulo el contenido del Anexo 1 del título de permiso número G/004/TUP/96. SEGUNDO. Expídase e intégrese un nuevo Anexo 1 para el título de permiso número G/004/TUP/96 en los términos siguientes: ANEXO 1 SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO Los usuarios finales a los que puede entregar gas la sociedad de autoabastecimiento son exclusivamente los siguientes: 1. Acero Porcelanizado, S.A. de C.V.; 2. APM, S.A. de C.V.; 5. Concretos Monterrey, S.A. de C.V.; 6. Dinámica, S.A.; 7. Dolorey, S.A. de C.V.; 8. Empaques de Cartón Titán, S.A.; 10. Fábricas Monterrey, S.A. de C.V.; 11. Fibras Químicas, S.A.; 12. Fundidora Monterrey, S.A.; 13. Grafo Regia, S.A.; 14. Hierro y Acero del Norte, S.A.; 15. Hylsa, S.A. de C.V.; 16. Industrias Monterrey, S.A.; 17. Pegi, S.A de C.V.; 18. Promotora Azteca Mexicana, S.A. de C.V.; 19. Refractarios H. W. Flir, S.A. de C.V.; RES/012/97 4

20. Tubería Nacional, S.A. de C.V.; 21. Vidriera Monterrey, S.A.; 22. Vidrio Plano, S.A.; 23. Vitrocrisa, S.A. de C.V., y 24. Zinc Nacional, S.A. TERCERO. Notifíquese esta Resolución a Gas Industrial de Monterrey, S. A., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco 26, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11000, D. F. CUARTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/012/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 28 de febrero de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/012/97 5