RESOLUCIÓN 5386 DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 16 DIC 2015 Por la cual se efectúa una asignación de recursos para la vigencia 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de, las, conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del presupuesto y, CONSIDERANDO Que los artículos 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y 42 de la Ley 715 de 2001 permiten que el Gobierno Nacional dirija el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en 'Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional. y el ejercicio de. 'sus competencias, con acciones tendientes a impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece como función de los Ministerios "Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica". Que este Ministerio mediante Resolución 1841 de 2013 adoptó el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), 2012 2021 que contempla la Dimensión "Salud pública en emergencias y desastres", específicamente en el componente "Respuesta en salud ante situaciones de emergencias y desastres" y establece como una de sus estrategias el fortalecimiento del programa Hospitales Seguros Frente a los Desastres, orientado a reducir el riesgo, proteger las instalaciones de salud y salvar vidas como medida de seguridad para todos. Que mediante la Resolución 976 de 2009 se acogió la iniciativa Global "Hospital Seguro frente a Desastres", como un programa que busca la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social específicamente en el área de la salud, a través del Programa "Hospitales seguros frente a desastres". Que dentro de las actividades planeadas en el proyecto "Asistencia y prevención en emergencias y desastres", del Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación con código 0016024739999, se tiene prevista la elaboración y ejecución de planes de intervención y verificación del mejoramiento del índice de seguridad hospitalaria, para disminuir la vulnerabilidad de las instituciones de salud ante emergencias y desastres.
Que la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio en el marco del Convenio 310 de 2013 suscrito con la Organización Panamericana de la Salud OPS y con base en la definición de índice de Seguridad Hospitalaria ISH, fijó como criterios indicadores para definir los beneficiarios de los recursos destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de servicios de salud ante emergencias y desastres, los siguientes: 1) El cálculo del índice de Seguridad Hospitalaria ISH, 2) La presentación del plan de mejoramiento acorde a los hallazgos del ISH presentado a este Ministerio y 3) La ubicación geográfica y los riesgos a los que están expuestas las comunidades del área de influencia. Que mediante memorando 201517000288663 la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres informa que para la presente vigencia fiscal "...considera pertinente apoyar la implementación del plan de intervenciones para el mejoramiento del índice de seguridad hospitalaria, mediante la transferencia de recursos" a la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira, por valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000) m/cte y por cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) m/cte a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander. Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos que asignen recursos a entidades territoriales para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que en ese contexto, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio emitió concepto técnico favorable por considerar que la destinación y uso del monto a asignar se ajusta a la normatividad vigente para el uso de los recursos del presupuesto de inversión de este Ministerio respondiendo a lo dispuesto para el efecto, en la Resolución 5514 de 2013. Que en cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada resolución, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres definió mediante documento técnico de noviembre de 2015, los lineamientos para la implementación, seguimiento y monitoreo para ejecutar los planes de intervención y verificación del mejoramiento del índice de seguridad hospitalaria que se concretan en resultados y productos realizables. Que mediante Decreto 2710 de 2014, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen gastos, con destinación de una partida apropiada en el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 190101 Gestión General, en el Rubro Presupuestal Programa 320 Protección y Bienestar Social del Recurso Humano, Subprograma 300 Intersubsectorial Salud, Proyecto 2 - Asistencia y prevención en emergencias y desastres, Recurso 11 Otros Recursos del Tesoro, con una apropiación presupuestal inicial de mil millones de pesos moneda corriente ($1.000.000.000). Modificada mediante Decretos 0377 y 1340 de 2015 aplazando al precitado subprograma la suma de trescientos millones de pesos moneda corriente ($300.000.000).
Que en consideración a lo anterior es procedente asignar recursos del presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto "Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres" para la vigencia fiscal 2015, en el marco de los criterios antes referidos. Que según Certificados de Disponibilidad Presupuestal 165715 y 132315 de 2015, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de este Ministerio, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en la dependencia 19-01-01-000 GESTIÓN GENERAL; Posición catálogo de gasto: C-320-300-2 Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos del presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto "Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres" para la vigencia fiscal 2015, a las Empresas Sociales del Estado de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo y establecer el procedimiento para giro y ejecución de los mismos. Artículo 2. Asignación de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución, se asignarán a las Empresas Sociales del Estado, así: Artículo 3. Destinación de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución, tendrán como fin apoyar medidas de mitigación del riesgo en las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el artículo anterior, a través del fortalecimiento de los preparativos hospitalarios para desastres de la institución mediante la capacitación de personal, la adquisición de equipos, insumos o elementos necesarios para la debida implementación del plan de mejoramiento del ISH, por tanto, no es viable la compra de equipos o el desarrollo de actividades que no estén destinadas a tal fin y que no se hayan concertado con la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio. Artículo 4. Incorporación de recursos en el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado. Las entidades beneficiarias de los recursos de que trata la presente resolución
están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto de ingresos y gastos los recursos aquí asignados. Para estos efectos, el presente acto administrativo será el soporte legal, una vez sea comunicado. Artículo 5. Procedimiento para giro de recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará directamente por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a la cuenta bancaria certificada e informada por cada una de las E.S.E. destinatarias de los recursos y una vez se haya enviado a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, la siguiente documentación: 1. Copia del Registro Único Tributario 2. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre del proyecto e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. 3. El nombre del funcionario coordinador para la ejecución de los recursos. Parágrafo. Si al dieciocho (18) de diciembre de 2015, alguna de las Empresas Sociales del Estado destinatarias de los recursos no ha remitido, por cualquier medio, los documentos establecidos en el presente artículo a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, los recursos se entenderán como no asignados. Artículo 6. Período de ejecución de/os recursos. Los recursos asignados serán ejecutados dentro de los doce (12) meses siguientes al giro de los mismos. Los recursos no ejecutados deberán ser reintegrados con sus respectivos rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de dicho período. Artículo 7. Obligaciones de las Empresas Sociales del Estado. Las destinatarias de los recursos de que trata la presente resolución, están obligadas a reportar a este Ministerio Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, un informe semestral de la ejecución de los recursos asignados el cual debe contener aspectos técnicos y financieros contenidos en el cronograma de ejecución. Artículo 8. Seguimiento y supervisión. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres y la Dirección de Salud respectiva, efectuarán. El seguimiento frente a la ejecución de los recursos asignados de que trata la presente resolución, con base en el plan de trabajo que le hubiere sido aprobado a la entidad beneficiaria y los lineamientos emitidos por la referida Oficina. En caso de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 9. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado objeto de asignación de la presente resolución. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE