DECLARACION JURAMENTADA AUTOCALIFICACION Y CERTIFICADO DE ORIGEN. Elbers Holguín Correa

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Transcripción:

DECLARACION JURAMENTADA AUTOCALIFICACION Y CERTIFICADO DE ORIGEN Elbers Holguín Correa

DECLARACION JURAMENTADA Es el formulario dispuesto en la pagina web de la DIAN, en el cual haciendo uso del aplicativo, el exportador establece la norma de origen que aplica al producto a exportar, para obtener las preferencias arancelarias de los diferentes esquemas comerciales suscritos por Colombia. La determinación de la norma de origen efectuada por el exportador, se realiza bajo la gravedad de juramento y será firmada digitalmente.

RESOLUCION 329, Julio 31 de 2009 DECLARACION JURAMENTADA Determinación de origen presentada por el exportador Establecer norma de origen Diligenciamiento electrónico del certificado de origen Verificación posterior Responsabilidad de la veracidad de la información Vigencia criterio de origen

CIRCULAR 037, Agosto 18 de 2009 El usuario debe conocer e interpretar las normas de origen. Posibilidad de crear y autorizar comercializadores. Requerimientos informáticos.

RESPONSABILIDADES DEL EXPORTADOR Conocer e interpretar los acuerdos comerciales Saber clasificación arancelaria (El producto y materiales) Conocer el origen de los materiales extranjeros y tener su soporte Conocer el producto, proceso productivo y sus materias primas, consumos, precios Conservar por 5 años facturas, declaraciones de importación, certificaciones, etc. Conocer las sanciones en caso de error o información falsa

DEPARTAMENTOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LA DECLARACION DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEPARTAMENTO FINANCIERO DEPARTAMENTO DE PRODUCCION DIVISION TECNICA DEPARTAMENTO DE MERCADEO DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD

ORIGEN País donde tiene lugar la producción de un bien. Cada tratado tiene un capitulo de normas de origen

CERTIFICADO DE ORIGEN Prueba documental para obtener preferencias Norma que garantiza la preferencia CRITERIO DE ORIGEN NORMA DE ORIGEN IGUAL CRITERIO DE ORIGEN

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CRITERIO DE ORIGEN NORMAS DE ORIGEN Son el medio por el que se determina el lugar de origen de las mercancías, donde se considera que han sido producidas o fabricadas. Las normas de origen garantizan que la preferencia se destine a los países con los cuales se tiene un Acuerdo Comercial. NORMAS DE ORIGEN Comunidad Andina de Naciones. a) Íntegramente producidos (Reinos de la naturaleza) b. Elaboración en su totalidad con materiales originarios de la Subregión. c. Requisitos Específicos de Origen (REO). d. No REO. Proceso de ensamble o montaje. e. No REO. Elaboración con materiales no originarios, transformación salto de partida. f. No REO, No salto de partida > v/r agregado. g. Juegos y surtidos. En la práctica se presentan dos casos generales: Que un producto sea extraído, obtenido, nacido, cosechado o totalmente obtenido. Que un producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados, además de materiales e insumos nacionales. En este caso para que el producto califique como originario debe haber sido objeto de una transformación sustancial. NORMAS DE ORIGEN OPERACIONES MENORES QUE NO CONFIEREN ORIGEN - Manipulaciones simples (aireación, refrigeración, etc.) - Desempolvamiento, lavado, zarandeo, maceración -Formación de juegos de mercancías - Embalaje, envase o reenvase - Reunión de bultos o división de bultos - Aplicación de marcas, etiquetas, signos distintivos - Mezclas de productos- Sacrificio de animales, aplicación de aceite - La acumulación de o más de estas operaciones NORMAS DE ORIGEN Mercancías enteramente obtenidas en un país: Productos minerales extraídos de su suelo, aguas territoriales, fondo de sus mares. Los animales vivos nacidos y criados Los productos de caza y pesca. Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de fabricación realizadas en ellos. Mercancías producidas exclusivamente a partir de productos anteriormente especificados. NORMAS DE ORIGEN Condiciones Para Beneficiarse de un Tratamiento Preferencial Las mercancías deben ser Originarias Mercancías deben ser transportadas directamente Debe presentarse una prueba de origen válida (certificado de origen).

a) Productos totalmente obtenidos (no requieren materiales importados Para su elaboración) ESQUEMAS TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS PAISES QUE COMPONEN EL ESQUEMA COLOMBIA ESTADOS UNIDOS CERIFICADO DE ORIGEN A UTILIZAR TLC ESTADOS UNIDOS COLOMBIA Productos totalmente obtenidos. Reinos ANIMAL VEGETAL MINERAL A Materia primas originarias COLOMBIA USA C

b) Productos que requieren materiales importados para su elaboración AUTOCERTIFICACION DE ORIGEN REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN (REO s) BI: Transformación sustancial (Salto de partida) BII: Valor de Contenido Regional

a) Productos totalmente obtenidos (no requieren materiales importados Para su elaboración) ESQUEMAS SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP PLUS PAISES QUE COMPONEN EL ESQUEMA UNION EUROPEA Alemania, Bélgica Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Portugal CERIFICADO DE ORIGEN A UTILIZAR FORMA A CODIGO 250 Productos totalmente obtenidos. Reinos ANIMAL VEGETAL MINERAL P Materia primas originarias COLOMBIA UE P

b) Productos que requieren materiales importados para su elaboración AUTOCERTIFICACION DE ORIGEN CRITERIO DEL PORCENTAJE ANEXO 15 LISTA DE EXCLUIDOS Y (REO s) W SEGUIDO 4 PRIMEROS DIGITOS DE P.A. Ej.: W 6307

a) Productos totalmente obtenidos (no requieren materiales importados Para su elaboración) ESQUEMAS CAN PAISES QUE COMPONEN EL ESQUEMA Bolivia Ecuador Perú Colombia CERIFICADO DE ORIGEN A UTILIZAR ALADI CODIGO 255 Productos totalmente obtenidos. Reinos ANIMAL VEGETAL MINERAL Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal a) Materia primas originarias COLOMBIA UE Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal b)

b) Productos que requieren materiales importados para su elaboración I.) Criterio del porcentaje II.) Cambio de partida arancelaria entre los materiales importados y el producto que se exporta Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal e) III.) Ensamble o montaje de partes originales y partes IV.) Los que importadas deben cumplir AUTOCERTIFICACION DE ORIGEN cuando el valor requisitos CIF de estas no específicos de excede el 50% origen del valor FOB del producto que se exporta Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal d) Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal c) REO correspondiente Los que no cumplen el cambio de partida arancelaria, pero el valor CIF de los materiales importados no excede el 50% del valor FOB del producto exportado Los juegos o surtidos Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal f) Decisión 416 Capitulo II Artículo 2 Literal g)

GRACIAS AUTOCERTIFICACION DE ORIGEN