Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Of counsel Beraten
Art. 36 Ley concursal 1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia. 2. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño. 3. La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso. 4. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo. 5. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado. 6. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Presupuestos materiales de la responsabilidad Sujetos de la responsabilidad La forma de la responsabilidad Las acciones para exigir la responsabilidad
1.- Daños y perjuicios a la masa Deterioro injustificado de la masa del deudor Sin daño, no hay responsabilidad Daño emergente y lucro cesante Reglas generales de determinación del daño
2.- Actos y omisiones Acto u omisión Propio de la administración concursal En el ejercicio del cargo y durante el ejercicio del cargo Prescribe a los cuatro años desde que se tuvo conocimiento o desde el cese como administrador concursal
3.- Antijuridicidad Actos contrarios a la ley Actos realizados sin la debida diligencia
4.- Relación de causalidad El acto o la omisión han de ser el origen del daño Aplicación de la teoría de la causa adecuada Hay que valorar los supuestos de concurrencia de causas, pues puede implicar un aumento de los responsables (p. ej. el deudor) o ser causa de reducción o incluso exoneración de la responsabilidad
Sujetos pasivos Administradores concursales Auxiliares delegados Administrador persona jurídica Administrador concursal de hecho
Sujetos activos Deudor Acreedores Nuevos administradores concursales frente a los anteriores
Responsabilidad solidaria en el caso de que concurran varios administradores concursales o estos con auxiliares delegados
Acción colectiva Acción individual
Art. 29.1 Aceptación.acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
Sujetos obligados Administrador persona física Administrador persona jurídica y representante Contratos Seguro de responsabilidad civil Garantía equivalente Aval bancario Seguro de caución Momento cumplimiento El contrato debe estar suscrito con carácter previo a la aceptación
Tomador del seguro Seguro individual: el administrador concursal Seguro de grupo: el colegio profesional Asegurado: Administrador concursal persona física Administrador concursal persona jurídica y su representante Víctima Deudor Acreedor
Debe cubrir la responsabilidad contractual o extracontractual derivada del ejercicio de la administración concursal Siniestros dolosos Siniestros con culpa grave Exclusiones
Período de cobertura Debe estar en vigor la cobertura en el momento de la aceptación Nada previsto para el período que dure la labor del administrador concursal Cláusulas claim made
Seguro individual: póliza y recibo prima Seguro de grupo: certificado individual