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70 SALUD BUCAL Convenios Capitados A.O.S. Actualización Aranceles: 01/09/2014. Domicilio: España 1175 - Salta Tel.: (0387) 431-6772 / 1116 int.15 Fax: int.18 Línea Directa para consultas: 0810 555-2526.Lun. a Viernes de 09:00 a 16:00 e-mail: obrassocialesaos@arnet.com.ar Convenios incluidos: 18 ASEMBAL; 28 ASEMBAPRAS; 30 PERS. DEL COLEGIO SANTA MARÌA 36 FRIGORÌFICO BERMEJO; 54 GAS CLUB; 58 CRUZ ROJA 106 AFILIADOS PARTICULARES. 74 O.S.Pe: Obra Social de Petroleros - OSETRA (Credencial propia) 82 - OSPEGAP: Obra Social del Petróleo y Gas Privados (Credencial Propia) IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO: *Afiliados de OSPe y OSPEGAP con credencial propia de la Obra Social que corresponda, junto al Documento de Identidad. *Afiliados de Convenios Varios restantes: carné de Salud Bucal y DNI. FORMA DE ATENCIÒN: Salta Capital con autorización previa en Oficinas de Salud Bucal, presentando ficha simple, junto al carnet y DNI del paciente. Tiene bonos de consulta y de práctica. * Interior de la provincia: con autorización telefónica previa al 0810-555-2526, o por e-mail a la dirección indicada. Anotar el Nº de autorización asignado en un lugar visible de la ficha. No se exigen los bonos de consulta ni de práctica (excepto OSPeGaP Tartagal). * OSPEGAP: Para el Dpto. San Martín y Salta capital, adjuntar bonos de consulta (color blanco) y práctica (amarillo) que el afiliado adquiere en las delegaciones de la Obra Social. Resto de la pcia. sin bonos. PRESENTACIÓN DE FICHAS: OSPe y Convenios Varios solicitar el código 01.01 en ficha con odontograma completo (No tienen Bonos de consulta y/o práctica) Completar todos los datos requeridos: firma y sello del profesional, firma del paciente, fecha de realización de prestaciones, todos los datos del afiliado, edad, fecha de nac., titular, etc. La ficha autorizada tiene 60 días de validez para ser presentada. CANTIDAD DE PRESTACIONES MENSUALES: La cantidad de prácticas a autorizar por mes está sujeta a la demanda prestacional de cada convenio, en caso de elevada tasa de uso Salud Bucal está facultada a disminuir la cantidad de prácticas a autorizar, o diferir la ficha para ser facturada al mes siguiente. Convenios Varios: Se reconocen hasta cuatro (4) prácticas por mes, por afiliado; excluida la consulta.

OSPEGAP: Hasta tres (3) prácticas por mes por afiliado, no incluye la consulta. O.S.Pe.: Tres (3) o dos (2) prácticas por mes por afiliado (ver plan), excluida la consulta. Con pago de Coseguros en consultorio según Plan (ver hoja de aranceles). O.S.Pe Deleg. Salta: Pueyrredón 422 Telef. (0387) 495-3438 / 3065 Las Rxs necesarias para demostrar prácticas de Endodoncia, Cirugía y Formocresol se facturan por separado y se consideran como una prestación, dentro del tope mensual establecido según convenio. PADRÓN DE PRESTADORES: Padrón Único de Prestadores, que atienden a valores pactados para prácticas nomencladas, sin cobro de diferencias sobre las prácticas reconocidas. NORMAS DE TRABAJO Ficha Dental: Deberá ser perfectamente conformada, sin omitir ningún dato solicitado. Letra clara y legible, haciendo firmar ineludiblemente al paciente. Firma y sello del prestador. Caso contrario no se aceptará la ficha para su facturación. CAPITULO I CONSULTAS 01.01 Consulta: No tiene bono de consulta. Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. Como consecuencia del examen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse. Confeccionar odontograma marcando en azul los trabajos a realizar y en rojo los realizados. Se autorizará cada seis (6) meses para el mismo profesional, tanto para adultos como para niños. También podrán solicitarla los especialistas. 01.04 Consulta de Urgencia: se considera como tal, a toda prestación de urgencia que no constituya paso intermedio de tratamiento. Indicar motivo de la misma, y pieza o zona tratada. CAPITULO II Operatoria Dental Las obturaciones de amalgama o material estético deberán tener una duración mínima de dieciocho (18) meses para piezas permanentes, y de doce (12) meses para piezas temporarias, bajo responsabilidad del profesional actuante. Si durante este plazo, las prestaciones deben repetirse por resultado adverso, Salud Bucal no estará obligada a reconocerlas nuevamente. y el profesional responsable deberá reiterar las prestaciones a su cargo. El odontólogo que indica la repetición de una práctica, deberá fundamentar las razones en la ficha del tratamiento - en el sector observaciones - para evaluación de la Obra Social. Cuando se obture por separado distintas fosas de la cara oclusal se considerará como una obturación simple. Sólo se exceptúa de ello a los primeros molares superiores (pzas. 16 y 26) y los primeros premolares inferiores (pzas. 34 y 44) si fuera necesario mantener el puente adamantino.

02.01 Restauración simple con amalgama en piezas posteriores: Comprende el tratamiento de los tejidos duros de los dientes para resolver los daños provocados por la carie dental, que involucre una cara de la pieza dentaria, en la que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad. Se reconocerán hasta dos códigos por elemento. 02.02 Restauración con amalgama en cavidad compuesta o compleja de piezas posteriores: restauraciones que abarquen dos o más caras de la pieza dentaria (Por Ej. MOD OD OM etc), y en la que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad. Se reconocerá un código por elemento, y podrá acompañarse de un código 02.01; y salvo excepciones por otro código 02.02. 02.08 Restauración con material estético en piezas temporarias: Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la carie dental. Para Convenios Varios, OSPe y OSPEGAP se reconocerá de canino a canino, y hasta dos códigos por pieza. 02.10 - Restauración con material estético de Fotocurado en dientes permanentes Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la carie dental. Incluye la reconstrucción de ángulos. Se reconocerá de canino a canino, Hasta dos códigos por pieza. CAPITULO III Endodoncia Todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento con las radiografías pre, intermedias y post operatorias correspondientes. Se reconocen hasta cuatro (4) Rxs que se facturan por separado (y se consideran como una prestación). 03.08.01 Tratamiento Inflamatorio Pulpar Unirradicular. Se consideran elementos unirradiculares a aquellos que permitan la visualización, a través de la radiografía post operatoria, de la presencia de un conducto radicular. 03.08.02 Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Dos Conductos. Se reconocerá en aquellos elementos que permitan la visualización, a través de la radiografía post operatoria, de la presencia de dos conductos radiculares. 03.08.03 - Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Tres Conductos. Se reconocerá en aquellos elementos que permitan la visualización, a través de la radiografía post operatoria, de la presencia de tres conductos radiculares. 03.08.04 Conducto Subsiguiente se reconocerá cuando a través de la radiografía post operatoria se visualice un cuarto conducto radicular, en este caso se podrá facturar también una quinta Rx. 03.05 - Biopulpectomía parcial. Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia. Con dos (2) Rxs (pre y post operatorias), a facturar por separado Queda bajo responsabilidad del profesional actuante, la correcta preparación del o de los conductos radiculares, y que el material radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a un milímetro aproximadamente).

CAPITULO V - Prevención 05.01 - Tartrectomía y cepillado mecánico. Se reconoce cada seis meses. Incluye la total remoción de cálculo supragingival. 05.02 Topicación con Flúor. Incluye cepillado mecánico (05.01), aplicándose Flúor en ambas arcadas. Se reconoce semestralmente y en pacientes de cualquier edad. 05.03 - Cariostàticos. Se reconocerá como única prestación en elementos temporarios. En niños de hasta 5 años de edad. Cada 12 (doce) meses. También en caras proximales de elementos permanentes en lesiones sin cavidad y con Rx de diagnóstico. Se utilizarán como cariostàtico al fluoruro diamínico de plata y al IRM. Para su reconocimiento se deberá eliminar en forma manual la materia reblandecida de la cavidad de caries y aplicar el fluoruro diamínico de plata por tres sesiones diferentes, o en su defecto se inactivará con IRM (No usar OZE). 05.03.01 Cariostático con obturación: 05.04 - Enseñanza de técnica higiene oral / Detección de placa bacteriana: Incluye detección y control de placa bacteriana, enseñanza de la técnica de higiene bucal, uso de los elementos de higiene y asesoramiento dietético. Se reconoce a partir de los cinco (5) años de edad, una vez cada doce meses. 05.05 Sellantes de fosas y fisuras: Se reconoce para premolares y molares permanentes sanos con surcos profundos. Cada 24 meses, hasta los quince (15) años de edad. Durante ese lapso no se reconocerá otra prestación para la misma pieza, si es tratada por el mismo profesional. CAPITULO VII Odontopediatría 07.01 Motivación en menores de 13 años. Incluye 01.01 y hasta tres consultas. Se realizará por única vez cuando el paciente requiera asistencia con el mismo profesional. 07.04 - Tratamiento en dientes primarios con Formocresol: Se reconocerá con dos Rxs (pre y post operatoria) que se facturan por separado. No se podrá solicitar cuando el diente se encuentre en período de exfoliación normal. CAPITULO VIII Periodoncia La enfermedad periodontal es una enfermedad de etiología bacteriana y su diagnóstico es clínico. Las Rxs se consideran auxiliares de diagnóstico y sólo podrán ser solicitadas cuando el profesional tratante, o Auditoría las considere necesarias. 08.01 Consulta Periodontal: Incluye la confección de la ficha periodontal: consulta, estudio, diagnóstico y pronóstico. Comprende el análisis, detección de bolsa periodontal, diagnóstico y plan de tratamiento. Se reconocerá una (1) cada doce (12) meses por profesional. Es requisito indispensable la presentación de la misma - completa - para la autorización de los códigos 08.03 y 08.04. 08.02 - Tratamiento de gingivitis marginal crónica: Incluye: Tartrectomía (05.01), raspaje, control de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene oral y evaluación (Cód.

05.04). Se reconoce cada 12 meses, incluye ambas arcadas y en pacientes mayores de catorce (14) años. No se factura código 08.01 en este caso. 08.03 - Tratamiento de periodontitis destructivas leves - moderadas: incluye el código 08.02, alisado radicular y raspaje infragingival. Se reconocerá en presencia de bolsas periodontales que no superen los 5mm y/o con pérdida de inserción hasta 5mm. Por sector (seis sectores) y afectados por lo menos dos. Se abonará con ficha periodontal completa al momento de facturar. Se podrá solicitar cada doce (12) meses y con Rxs cuando la Auditoría lo considere necesario. 08.04 - Tratamiento de periodontitis destructiva Severa / Grave: incluye el código 08.02, alisado radicular y raspaje infragingival. Se reconocerá en presencia de bolsas periodontales que superen los 5mm y/o con pérdida de inserción a 5mm. Por sector (seis sectores) y afectados por lo menos dos. Se abonará con ficha periodontal completa al momento de facturar. Se podrá solicitar cada doce (12) meses y con Rxs cuando la Auditoría lo considere necesario. CAPITULO IX Radiología Toda radiografía para su pago deberá presentarse adecuadamente, en sobre en el que conste nombre, apellido y número de beneficiario, número de elemento dentario, nombre del profesional y correcta técnica utilizada (angulación, definición, contraste, revelado y fijado). No enviar en el envase original. 09.01.01 - Radiografía periapical. 09.01.02 - Radiografía Bite Wing. 09.01.03 Oclusal 6x 8 cm. 09.01.04 Media Seriada: de 5 a 7 películas. 09.01.05 Rxs Seriada: Se reconocerá cuando la integren de 8 a 14 películas. 09.02.01 Extrabucal 1º exposición 09.02.02 Extrabucal exposición subsiguiente 09.02.03 Articulación Temporo Mandibular 09.02.04 Pantomografìa Adjuntar solicitud e informe correspondiente. 09.02.05 Teleradiografìa Adjuntar pedido. Se reconocerá un código por paciente (ya sea de frente o de perfil) cada doce meses. 09.02.06 Sialografìa. Las Rxs necesarias para facturar las prestaciones que por norma así lo exijan (Endodoncia, Cirugía, Formocresol) serán consideradas como una prestación, dentro del tope mensual. CAPITULO X Cirugía Para el reconocimiento de los códigos de este capítulo, la Auditoría podría solicitar la Rx pre operatoria que justifique la realización de la práctica. En caso de que la extracción sea requerida por razones de ortodoncia, deberá acompañarse con solicitud del ortodoncista tratante, caso contrario no será autorizado. 10.01 - Extracción simple: de pieza dentaria, o resto radicular. 10.01.01 Extracción por alveolectomìa. Con Rx pre-operatoria. 10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal. 10.03 Biopsia por punción o aspiración. 10.04 Alveolectomìa estabilizadora por zonas (6 zonas)

10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo 10.06 - Incisión y drenaje de abscesos por vía intrabucal 10.07 Biopsia por escisión. 10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica. 10.09 - Extracción de dientes con retención ósea: deberá acompañarse con Rxs pre y post operatoria que se facturan por separado, y se consideran como una prestación En ficha, asentar las Rxs de a una, renglón por renglón. 10.10 Germectomìa. Con Rxs pre y post. Operatoria. 10.11 Liberación de dientes retenidos 10.12 Apicectomìa 10.13 Tratamiento de Osteomielitis 10.14 Extracción de cuerpo extraño 10.15 Alveolectomìa correctiva por zona (6 zonas) 10.16 Gingivectomía c/ aplic. Operatoria. Aranceles ver hoja siguiente.

74 Salud Bucal O.S.Pe. (Obra Soc. de Petroleros + OSETRA). + O.S.Pe.Ga.P. Convenios Varios (Asembal, Asembapras, Gas Club, Frigorífico Bermejo, Pers. de Colegio Sta. María, Cruz Roja y Afil. Partic) Aranceles OSPe Grupo I: se aplican para los siguientes planes: A 600 - A 602 - A 700 A 702 - D 650 - D 750-704 E - YPF A - YPF B - A 406 - A 406 Osetra A 404 - A 408 - D 450 - D 452 D 454 - D 456 Mu.Pe. Plus OPESSA OSUTI Nº de Prestaciones Mensuales según Plan: * Planes A 600 - A 602 - A 700 - D 650 - D 750 - YPF A - YPF B - 704 E - OSUTI: Tres (3) prestaciones mensuales por afiliado. * Planes A 406 - A 406 Osetra - A 404 - A 408 - D 450 - D 452 D 454 - D 456 Mu.Pe. Plus - OPESSA: Dos (2) prestaciones mensuales por afiliado. NO abonan Coseguros. Los códigos de consulta no se incluyen dentro del límite de prestaciones mensuales, y las Rxs demostrativas de prácticas (Endodoncia, Cirugía, Formocresol) se consideran como una prestación. Aclaración: La cantidad de prácticas a autorizar por mes está sujeta a la demanda prestacional de cada convenio. En caso de elevada tasa de uso, Salud Bucal está facultada a disminuir la cantidad de prácticas a autorizar, o diferir la ficha para ser facturada al mes siguiente. NOMENCLADOR Y ARANCELES Vigencia: 01/09/2014 CODIGO PRACTICA Arancel Cap. I Consultas $ 01.01 Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. 80,00 01.04 Consulta de Urgencia. Indicar Motivo. 80,00 Cap. II Operatoria Dental 02.01 Amalgama simple en piezas posteriores. 88,00 02.02 Amalgama compuesta o complej en piezas poster. 115,00 02.08 Rest.c/ mat. Estético en dtes. temporarios anteriores 115,00 02.10 Fotocurado para piezas permanentes. De can. a can. y 138,00 en Vestibular de premolares. Cap. III Endodoncia - Rxs a facturar por separado 03.08.01 Tratamiento de Conducto Unirradicular 300,00 03.08.02 Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Dos Conductos 400,00 03.08.03 Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Tres Conductos 500,00 03.08.04 Conducto Subsiguiente C/U 160,00 03.08.05 Acopio de Pasta Alcalina 180,00 03.05 Biopulpectomía parcial 138,00 03.06 Necropulpectomía parcial. Momificación 138,00 Cap. V Prevención 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico. 60,00 05.02 Topicación con Flúor. Todas las edades. Incluye 05.01 78,00

CODIGO PRACTICA Arancel. Cap. V Prevención 05.03 Cariostáticos en piezas temporarias. 70,00 05.03.01 Cariostáticos con obturación. 38,00 05.04 Detecc. y ctrol. de Placa Bacter. Enseñ. de Higiene. 75,00 05.05 Sellantes en molares y premolares permanentes. 83,00 Cap. VII Odontopediatría. 07.01 Motivación 130,00 07.04 Tratamiento en dientes primarios c/ Formocresol (*) 125,00 Cap. VIII Periodoncia 08.01 Consulta de estudio Periodontal. 90,00 08.02 Tratamiento de Gingivitis. Uno x ambas arcadas. 120,00 08.03 Trat. de Periodontitis destruc. leve, moderada x sect. 150,00 08.04 Trat. de Periodontitis destruc. severa, grave x sector 170,00 Cap. IX Radiología 09.01.01 Radiografía periapical 36,00 09.01.02 Radiografía bite wing 36,00 09.01.03 Oclusal 6 x 8 63,00 09.01.04 Medias Seriadas, de 5 a 7 películas 156,00 09.01.05 Radiografías Seriadas de 8 a 14 películas 260,00 09.02.01 Extrabucal 1º exposición 94,00 09.02.02 Extrabucal exposición subsiguiente 74,00 09.02.03 ATM 135,00 09.02.04 Pantomografía 145,00 09.02.05 Tele radiografía Cefalométrica 145,00 09.02.06 Sialografía 180,00 Cap. X Cirugía 10.01 Extracción dentaria simple. 120,00 10.01.01 Extracción por Alveolectomìa. 140,00 10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal 140,00 10.03 Biopsia por punción o aspiración 100,00 10.04 Alveolectomìa estabilizadora x zona (6 zonas ) 100,00 10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo 100,00 10.06 Incisión y drenaje de abscesos por vía intrabucal. 100,00 10.07 Biopsia por escisión. 120,00 10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica 75,00 10.09 Extracción de dientes o restos radiculares con Retención 500,00 ósea total, o parcial. (*) 10.10 Germectomìa (*) 500,00 10.11 Liberación de Dientes Retenidos 108,00 10.12 Apicectomìa (*) 325,00 10.13 Tratamiento de Osteomielitis 190,00 10.14 Extracc. de cuerpo extraño y/o les. de tej. blandos 148,00 10.15 Alveolectomìa correctiva por zona (6 zonas) 100,00 10.16 Gingivectomía c / aplic. Operatoria. 70,00 (*) Con Rxs pre y post a facturar por separado 74 Salud Bucal y OSPe Grupo I Nomenclador y Aranceles 01/09/14.

74 Salud Bucal O.S.Pe. (Obra Soc. de Petroleros + OSETRA). Nomenclador y Aranceles: Vigencia: 01/09/2014. Nuevos co-seguros: 09/06/2014. Aranceles Grupo II: se aplican para los siguientes planes de OSPe: A 423 - A 423 Osetra 425 E A 303 - A 305 305 E - D 371 P.M.O. M.T. P.M.O. / M.T. P.M.O. / S.D. Nº de Prestaciones Mensuales: para los planes mencionados, se reconocen hasta dos (2) prestaciones mensuales por beneficiario. No se incluyen las consultas. Las Rxs demostrativas de prácticas (Endodoncia, Cirugía, Formocresol) se consideran como una (1) prestación. Coseguros: Desde el día 09/06/2014, los Afiliados abonan en consultorio por cada práctica, directamente al profesional, que se descontarán de los aranceles para facturar. Ver valores de coseguros por práctica en el Nomenclador. Aclaración: La cantidad de prácticas a autorizar por mes está sujeta a la demanda prestacional de cada convenio. En caso de elevada tasa de uso, Salud Bucal está facultada a disminuir la cantidad de prácticas a autorizar, o diferir la ficha para el mes siguiente. OSPe Grupo II: Nomenclador, Aranceles y Co-seguros: Vig. 01/09/2014. CODIGO PRACTICA Arancel Coseg. Cap. I Consultas $ $ 01.01 Consulta, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. 75,00 10,00 01.04 Consulta de Urgencia. Indicar Motivo. 75,00 10,00 Cap. II Operatoria Dental 02.01 Amalgama simple en piezas posteriores. 83,00 15,00 02.02 Amalgama compuesta o compleja en piezas poster. 110,00 15,00 02.08 Rest.c/ mat. Estético en dtes. temporarios anteriores 110,00 15,00 02.10 Fotocurado para piezas permanentes. De can. a can. y 127,00 15,00 en Vestibular de premolares. Cap. III Endodoncia - Rxs a facturar por separado 03.08.01 Tratamiento de Conducto Unirradicular 215,00 30,00 03.08.02 Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Dos Conductos 260,00 40,00 03.08.03 Tratamiento Inflamatorio Pulpar de Tres Conductos 310,00 50,00 03.08.04 Conducto Subsiguiente C/U 131,00 15,00 03.08.05 Acopio de Pasta Alcalina 145,00 15,00 03.05 Biopulpectomía parcial 92,00 15,00 03.06 Necropulpectomía parcial. Momificación. 92,00 15,00 Cap. V Prevención (No abonan coseguros) 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico. 45,00 No 05.02 Topicación con Flúor. Todas las edades. Incluye 05.01 67,00 No 05.03 Cariostàticos en piezas temporarias. 64,00 No 05.03.01 Cariostáticos con obturación. 36,00 No 05.04 Detecc. y ctrol. de Placa Bacter. Enseñ. de Higiene. 58,00 No 05.05 Sellantes en molares y premolares permanentes. 78,00 No

CÓDIGO PRÁCTICA Arancel Coseg. Cap. VII Odontopediatría. $ $ 07.01 Motivación 122,00 15,00 07.04 Tratamiento en dientes primarios c/ Formocresol (*) 90,00 15,00 Cap. VIII Periodoncia 08.01 Consulta de estudio Periodontal. 73,00 10,00 08.02 Tratamiento de Gingivitis. Uno x ambas arcadas. 95,00 10,00 08.03 Trat. de Periodontitis destruc. leve, moderada x sector. 117,00 15,00 08.04 Trat. de Periodontitis destruc. severa, grave x sector 127,00 15,00 Cap. IX Radiología 09.01.01 Radiografía periapical 27,00 8,00 09.01.02 Radiografía bite wing 27,00 8,00 09.01.03 Rx Oclusal 6 x 8 55,00 10,00 09.01.04 Medias Seriadas, de 5 a 7 películas 125,00 15,00 09.01.05 Radiografías Seriadas de 8 a 14 películas 194,00 15,00 09.02.01 Extrabucal 1º exposición 67,00 10,00 09.02.02 Extrabucal exposición subsiguiente 54,00 10,00 09.02.03 ATM 87,00 10,00 09.02.04 Pantomografía. Con pedido me informe. 106,00 15,00 09.02.05 Tele radiografía Cefalométrica. Con pedido. 106,00 15,00 09.02.06 Sialografía 130,00 15,00 Cap. X Cirugía 10.01 Extracción dentaria simple. 98,00 15,00 10.01.01 Extracción por Alveolectomía. 106,00 15,00 10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal 106,00 15,00 10.03 Biopsia por punción o aspiración 71,00 15,00 10.04 Alveolectomía estabilizadora x zona (6 zonas ) 71,00 15,00 10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo 71,00 15,00 10.06 Incisión y drenaje de abscesos por vía intrabucal. 71,00 15,00 10.07 Biopsia por escisión. 83,00 15,00 10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica 60,00 15,00 10.09 Extracción de dientes o restos radiculares con 318,00 50,00 Retención ósea total, o parcial. (*) 10.10 Germectomía (*) 318,00 50,00 10.11 Liberación de Dientes Retenidos 88,00 15,00 10.12 Apicectomía (*) 240,00 30,00 10.13 Tratamiento de Osteomielitis 130,00 15,00 10.14 Extracc. de cuerpo extraño y/o les. de tej. blandos 113,00 15,00 10.15 Alveolectomìa correctiva por zona (6 zonas) 71,00 15,00 10.16 Gingivectomía c / aplicación Operatoria. 52,00 15,00 (*) Con Rxs pre y post a facturar por separado 74 Salud Bucal OSPe Grupo II Aranceles y Coseguros: 01/09/14.