Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal.



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Transcripción:

Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal.

PROPÓSITOS DE LA LEY 1. Fijar un marco legal común para todas las asociaciones que no se rigen por un estatuto jurídico especial. 2. Incentivar la creación de asociaciones de interés público. 3. Establecer una regulación básica para el trabajo del voluntariado; y 4. Modificaciones a diversos cuerpos legales entre los cuales se encuentra la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de fortalecer la participación de la ciudadanía en la gestión pública. 2

ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos Nadie puede ser obligado a constituir o pertenecer a una asociación Límites prohibidas asociaciones contra la moral, orden público y seguridad del Estado Deber del Estado: promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil: establece un Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y un Consejo Nacional del Fondo Se garantiza plena autonomía de las asociaciones Derechos y deberes de asociados. Como se constituyen personas jurídicas, uniones y federaciones Reconocimiento de las pro asociaciones(sin personalidad jurídica). 3

REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO A cargo del Registro Civil Actualizado según información que remitan municipalidades y otros órganos de Administración: La no remisión de antecedentes oportunamente se considerará infracción grave a deberes funcionarios. Entre 16/02/2012 y 16/02/2013 plazo para que secretaría municipal remita al Registro Civil antecedentes contenidos en registros públicos correspondientes a juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes. Contemplará: Constitución, modificación y disolución de: Asociaciones y fundaciones regidas por Código Civil Organizaciones contempladas Ley Nº 19.418 Otras organizaciones sin fines de lucro regidas por leyes especiales Se certificará: vigencia, composición órganos de dirección y administración Elabora estadísticas anuales, determinando organizaciones vigentes. 4

ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO (OIP) Son personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado Deben estar inscritas en un catastro público de organizaciones Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; y las comunidades y asociaciones indígenas. No pueden realizar donaciones para financiar campañas electorales (pueden perder su calidad de OIP). Voluntariado: son organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes. 5

FONDO DE FORTALECIMIENTO OIP Constituido por: aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. recursos provenientes de otros organismos del Estado donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito. Fines: proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los finesdelasoip Distribución: el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones. Límite: asignación a Región Metropolitana de Santiago no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos. 6

INTEGRACIÓN: El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El Subsecretario del Ministerio de Hacienda. El Subsecretario del Ministerio de Planificación. 2 miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente. 6 representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al Catastro de OIP. FUNCIONES: CONSEJO NACIONAL DEL FONDO Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectosoprogramasaserfinanciadosenelpaísporlosrecursosdelfondo; Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente. Existirán Consejos Regionales Ministerio Secretaría General de Gobierno coordinará funcionamiento ejecutivo del Fondo, del Consejo Nacional y Consejos Regionales. 7

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL La Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su artículo 94 que, en cada municipalidad, existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Los Consejos son un órgano asesor de la Municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Por su parte, los artículos 94 y 5º transitorio del mismo cuerpo legal, disponen que cada una de las municipalidades de Chile deberá dictar un Reglamento para este Consejo, el cual determinará su integración, organización, competencia y funcionamiento. 8

CUERPOS LEGALES MODIFICADOS LOC DE MUNICIPALIDADES LOC SOBRE BASES GENERALS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LEY Nº 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS LEY DE TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES CÓDIGO CIVIL LEY SOBRE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 9

MODIFICACIONES LEGALES ÁMBITO MUNICIPAL 10

MODIFICACIONES A LOC DE MUNICIPALIDADES incorpora nuevas disposiciones legales en la LOC de Municipalidades, en particular en, lo que dice relación con la participación ciudadana a nivel local, mayor participación del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil en el quehacer municipal, Plebiscito local, entre otros. 11

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Deberá contener una mención del tipo de organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrá considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros. Plazo de dictación: La ordenanza deberá dictarse dentro del plazo de180días siguientes a la fecha de publicacióndela Ley: 3 agosto de 2011. 12

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Deroga CESCOS Carácter consultivo Elegido por: organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional organizaciones de interés público de la comuna. Podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 13

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Preside Alcalde Debesesionar4vecesalaño Consejeros permanecen 4 años en sus cargos Secretario municipal Ministro de fe Suscribe actas Mantiene archivo de actas Conserva originales de: Ordenanza de participación Reglamento del consejo 14

FUNCIONES CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Pronunciarse,enelmesdemarzodecadaaño,sobre: La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo; Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador; Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad; 15

FUNCIONES CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo; Solicitar al Concejo pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando deelloalaciudadanía; Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal; Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad(Art. 141 LOC MUN); Elegir, de entre sus miembros, a su Vice Presidente, y Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo le sometan a su consideración. 16

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. Plazo de dictación:dentro de 180 días siguientes a la fecha de publicacióndelaley:3agostode2011. Instalación. Dentro de 60 días de dictado el Reglamento Alcalde somete a aprobación del concejo SUBDERE propondrá Reglamento tipo Determinará integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo formaenquepodráautoconvocarse, cuandoasílosolicite 1/3de sus integrantes. 17

PLEBISCITOS COMUNALES Semodificanlosartículos99y100deLOCMUN Facultad para convocar a plebiscito comunal queda de la siguiente manera: Alcalde con acuerdo del Concejo Alcalde, a requerimiento del Concejo por acuerdo de 2/3 de sus respectivos integrantes, A petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; Por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en los registros electorales: 5%. Materias: asuntos de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plano comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento referido en los artículo 100 y siguientesdelalocmun 18

MODIFICACIONES A LEY JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Obligación de municipalidades. enviar a Registro Civil e Identificación, semestralmente, para mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos de organizaciones comunitarias, directivas y ubicación de sedes o lugar de funcionamiento. Uniones comunales de juntas de vecinos y uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio. No podrán ser parte del directorio de las organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato 19

MODIFICACIONES A LEY JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Concejo deberá cuidar que Reglamento del FONDEVE establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad 20

Gracias.