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Transcripción:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE SAN ISIDRO San Isidro- Carchi Telf. (06) 2974-230 Mail: Juntaparroquial93@hotmail.com CONTRATO LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ÁREA RECREATIVA DE LA SALUD Y LA VIDA EN SAN ISIDRO, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI. En San Isidro, a los catorce días del mes de abril del dos mil catorce, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE SAN ISIDRO, representada por el Ing. Wilson Quinteros, PRESIDENTE, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la Arq. Sandra Quilumba, con RUC No. 0401407663001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de la obra: AREA RECREATIVA DE LA SALUD Y LA VIDA EN SAN ISIDRO, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI. 1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de MCO-GADPRSI -001-2014 para ejecutar la obra AREA RECREATIVA DE LA SALUD Y LA VIDA EN SAN ISIDRO, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI. 1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 75.01.04.02, conforme consta en la certificación conferida por la Sra. Lilian Portilla, SECRETARIA- TESORERA DEL GAD SAN ISIDRO, mediante documento emitido con fecha 20 de marzo del 2014. 1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 24 de marzo del 2014, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. 1.5. Luego del proceso correspondiente, el Ing. Wilson Quinteros en su calidad de máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE, mediante resolución Nº 002-GPRSI- 2014 del 31 de marzo del 2014, adjudicó la ejecución de la obra AREA RECREATIVA DE LA SALUD Y LA VIDA EN SAN ISIDRO, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI. A la oferente QUILUMBA GUDIÑO SANDRA VERÓNICA.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Nombramiento, cédula y certificado de votación de la máxima autoridad b) Certificado de la existencia de recursos y disponibilidad de fondos otorgado por la secretaria tesorera. c) Copias de la cédula de ciudadanía, pasaporte del Representante Legal de la Contratista, o del representante del consorcio; o de la persona natural contratista. d) Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores. e). Los Pliegos f). La oferta presentada por el Proveedor g) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario h) La resolución de adjudicación Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato. Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO 3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la obra AREA RECREATIVA DE LA SALUD Y LA VIDA EN SAN ISIDRO, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de CIENTO VEINTICINCO MIL dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA. 4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.

Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO 5.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de 5 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS en dólares de los Estados Unidos de América. 5.2. El valor restante de la obra, esto es, el 50% restante, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. 5.3. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de 5 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. 5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula. 5.5.- En los 5 primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los 30 días anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta. Cláusula Sexta.- GARANTÍAS 6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías: Buen uso de anticipo y Cumplimiento del contrato. 6.2.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE. Cláusula Séptima.- PLAZO 7.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de 45 días, contados a partir de la entrega del anticipo, de conformidad con lo establecido en la oferta.

Cláusula Octava.- MULTAS 8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos. Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 9.1.- Al amparo del Art. 131 del Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas, el contratista libre y voluntariamente renuncia al derecho de percibir lo correspondiente a REAJUSTE DE PRECIOS en el presente contrato, por lo que a futuro nada tendrá que reclamar a la entidad contratante por este concepto. Cláusula Décima.- SUBCONTRATACIÓN 10.1.- El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP. 10.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 11.1 LA CONTRATANTE designa al Sr. Wiston Puentestar en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 11.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Duodécima.- TERMINACION DEL CONTRATO 12.1Terminación del contrato.-el contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 12.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:

a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. 12.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-el procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 13.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante. 13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.