Página 20994 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 7747 Resolución de publicación del convenio marco de colaboración suscrito entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal para la prestación de servicios de verificación de contadores de energía eléctrica. Resolución Visto el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de febrero de 2012, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal para la prestación de servicios de verificación de contadores de energía eléctrica, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de febrero de 2012. Murcia, 10 de mayo de 2012. El Secretario General, Antonio Javier Navarro Corchón. En Murcia, a 7 de mayo de 2012. Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. José Ballesta Germán, Consejero de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competente para la suscripción de este convenio de colaboración en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2012, conforme al artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de Diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. De otra parte, D. Matías Garrigós Martínez en su calidad de Presidente de la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal, facultado para este acto en virtud de la escritura pública de Elevación a Públicos de Acuerdos Sociales, otorgada ante el Notario D. Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, protocolo 3.315, de 25 de julio de 2006, e inscrito este protocolo en el Registro Nacional de Asociaciones el 28 de septiembre de 2006, y tras el acuerdo de Junta Directiva celebrada el 23 de octubre de 2008.
Página 20995 Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están estatutariamente conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto: Exponen Primero.- El Real Decreto 889/2006, de 21 de Julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida establece, en su Anexo VII los Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa. Al amparo de dicho Real Decreto se dicta la Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica; y la Orden ITC/3022/2007, de 10 de Octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kw de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Segundo.- El Artículo 13.2 y 3 del Real Decreto 889/2006 establece que las fases de control metrológico del Estado, de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica serán ejecutadas, excepto en el supuesto determinado en el artículo 14.3, por la Administración pública competente donde se encuentre ubicado el instrumento de medida a los fines previstos de su utilización y que las Administraciones Públicas competentes podrán designar organismos autorizados de verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación. Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control, estipula que Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario. Cuarto.- La realización de los ensayos correspondientes a las referidas fases del control metrológico del Estado conlleva la utilización de un banco de ensayos del cual no dispone la administración pública competente. Quinto.- La Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal está interesada en poner a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas el equipamiento de ensayo de acuerdo con la reglamentación vigente, e instrumental para control y registro de condiciones de laboratorio junto con todos los medios necesarios para la realización de las actuaciones de verificación
Página 20996 periódica y tras reparación, tanto de personal especializado como de medios materiales, para contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, y estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, hasta 15kW. Sexto.- La Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal, de acuerdo con sus estatutos y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 2609/1996, de 10 de diciembre, está constituida por acuerdo de fecha 5 de Noviembre de 1997, como Asociación Empresarial Sin Animo de Lucro con el número de registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior n.º 163.096, desarrollando principalmente sus actividades en el campo de la innovación tecnológica y en la realización de acciones de apoyo a la formación de recursos humanos para el sector metal-mecánico Séptimo.- Que conforme a lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal, con arreglo a las siguientes Cláusulas Primero.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto articular una línea de colaboración entre las partes, para la prestación de servicios de realización de las fases de control metrológico del Estado, de verificación después de reparación o modificación, de verificación periódica, así como ensayos motivados por reclamación, de contadores de energía eléctrica Segundo.- Modalidad de colaboración Este Convenio contempla, por una parte la realización de los ensayos motivados por reclamación y de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación de contadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Orden ITC/3747/2006 y Orden ITC/3022/2007, y por otra la realización de dichas verificaciones. Los ensayos se realizarán con medios de la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal, en el Laboratorio de Ensayo de Contadores Eléctricos, en adelante el Laboratorio, creado para tal fin con la presencia física de un verificador habilitado perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El Laboratorio expedirá un informe de ensayos de verificación, cuyo modelo deberá ser previamente aprobado por dicha Dirección General y que será conformado por el verificador de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dicho verificador, si el equipo es apto, pondrá la etiqueta regulada en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y suscribirá el certificado de verificación Tercero.- Compromisos y obligaciones de las partes A.- De la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal La Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal asume las siguientes obligaciones: * Proporcionar las instalaciones necesarias para la puesta en marcha del Laboratorio: - Zonas de ensayo - Despachos - Almacén de muestras
Página 20997 * Proporcionar el equipamiento necesario para realizar los ensayos en el Laboratorio: - Equipamiento de ensayo de acuerdo con la reglamentación vigente - Instrumental para control y registro de condiciones de laboratorio * Emitir el informe de ensayos de verificación para todos y cada uno de los ensayos realizados * Realizar los ensayos amparados por el presente convenio en presencia física de un verificador de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. * Asignar un interlocutor técnico válido para las relaciones con la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las actuaciones encaminadas al funcionamiento del LABORATORIO. * Disponer de personal técnico cualificado para la realización de las actuaciones de verificación de contadores. * Elaborar un informe de seguimiento anual en el que se describan el tipo y características de los ensayos realizados en el LABORATORIO B.- De la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación La Consejería, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas asume las siguientes obligaciones: * Asignar un interlocutor técnico válido para las relaciones con la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal en relación con las actuaciones encaminadas al funcionamiento del LABORATORIO. * Habilitar a un verificador para la asistencia a los ensayos que se encargará de conformar los informes y expedir los certificados de verificación periódica o tras reparación al amparo de este convenio. Dicho verificador tendrá la disponibilidad de dos días a la semana, en horario de 9 a 14 horas. Cuarta.- Comisión de seguimiento A efectos del seguimiento de la correcta ejecución del objeto de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, formada por: -. Por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, el Subdirector General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente y el Jefe de Servicio de Industria. -. Por la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal de la Región de Murcia el Presidente o persona en quien delegue, y un representante de la misma. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, a convocatoria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes, rigiéndose en lo no establecido en el presente Convenio por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Vigencia y causas de resolución Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de validez de dos años. Si antes de esa fecha, la Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal de la Región de Murcia es designada como organismo de verificación metrológica, el presente convenio quedará sin efecto.
Página 20998 Se podrá resolver en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes o por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del mismo. Sexta.- Naturaleza y resolución de controversias Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, que no hubieran podido resolverse por los representantes legales de las partes, se resolverán por los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de Murcia. Y en prueba de su conformidad y aceptación expresa, las partes intervinientes firman el presente documento por triplicado ejemplar, ambos con idéntica fuerza vinculante, en el lugar y fecha al comienzo indicados. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, D. José Ballesta Germán. El Presidente de la Asociación Centro Tecnológico del Metal, D. Matías Garrigós Martínez. www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474