COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

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Transcripción:

COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA EN CASO DE CIERRE PROGRESIVO DE CARRERAS DE GRADO ABRIL 2016

ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 1 2. BASE NORMATIVA... 1 3. OBJETIVO... 2 4. ORIENTACIONES... 2 4.1. Cuándo hacer un Plan de Contingencia?... 2 4.2. Qué significa que la carrera consta con el estado de no vigente habilitado para el registro de títulos?... 2 4.3. Qué estudiantes pueden ser considerados en el Plan de Contingencia... 2 4.4. Qué aspectos considerar en un Plan de Contingencia?... 3 4.4.1. Antecedentes.... 3 4.4.2. Diagnóstico situacional.... 3 4.4.3. Objetivos del Plan de Contingencia... 3 4.4.4. Etapas de desarrollo del Plan de Contingencia... 3 4.4.5. Cronograma de implementación del Plan de Contingencia... 3 4.4.5. Presupuesto... 3 4.4.6. Nómina de estudiantes... 4 4.4.7. Malla Curricular... 4 4.4.8. Planta Docente y Personal Administrativo vinculado a la carrera.... 4 5. OBSERVACIONES GENERALES... 4

1. ANTECEDENTES En el marco del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, emitido por el Consejo de Educación Superior CES, con resolución RPC-SO-32-No.358-2014, el 20 de agosto de 2014 y reformado mediante resoluciones RPC-SO-16-No.187-2015, de 22 de abril de 2015; RPC- SO-36-No.474-2015, de 07 de octubre de 2015; RPC-SO -44-No.596-2015, de 02 de diciembre de 2015; RPC-SO-08-No.1 40-2016, de 02 de marzo de 2016; y, RPC-SO-11- No.175-2016 de 23 de marzo de 2016, se regularizaron varias carreras, permitiendo actualizar su estado y se obtuvieron las siguientes bases de datos: Base de datos de la oferta académica vigente. Base de datos de carreras no vigentes Base de datos de carreras no vigentes habilitadas para el registro de títulos. 2. BASE NORMATIVA La Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 169, literal i) determina como competencia del CES: ( ) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley. Por su parte el Reglamento de Régimen Académico, en su artículo 32, establece: Los proyectos de carreras y programas serán presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES. Las carreras y programas aprobados por el CES mantendrán su vigencia, sujeta a los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, implementados por el CEAACES. Cuando las instituciones de educación superior decidan, justificadamente, cerrar de manera progresiva carreras y programas vigentes, deberán diseñar e implementar un plan de contingencia que deberá ser conocido y aprobado por el CES. Este Plan de Contingencia se desarrollará de conformidad con el instructivo que para el efecto elabore la correspondiente Comisión del CES. El Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, en su Disposición General Quinta dispone que: En la Resolución de cierre de carreras o programas, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso. Página 1

3. OBJETIVO Orientar a las Universidades y Escuelas Politécnicas, en la elaboración e implementación de los planes de contingencia, para el cierre progresivo de la oferta académica de carreras de grado, que garantice la culminación de estudios de quienes estén cursando carreras de grado. 4. ORIENTACIONES 4.1. Cuándo hacer un Plan de Contingencia? Cuando de manera justificada, el Máximo Órgano Colegiado Académico Superior OCAS-, de una Universidad o Escuela Politécnicas dispone el cierre de una o varias carreras vigentes de su oferta académica. Únicamente en este caso, las universidades y escuelas politécnicas deberán presentar al Consejo de Educación Superior, un Plan de Contingencia que deberá ser aprobado por el Pleno mediante la resolución respectiva. El mencionado plan tendrá como objetivo fundamental, garantizar los derechos de los estudiantes de la carrera, del personal docente y administrativo 4.2. Qué significa que la carrera consta con el estado de no vigente habilitado para el registro de títulos? Cuando el estado de una carrera ha sido declarado por el CES como NO VIGENTE HABILITADO PARA EL REGISTRO DE TITULOS y se ha registrado en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, como tal, significa que ahora la carrera considera las siguientes características: : La carrera no puede volver a ofertar cupos o aperturar matrículas para ingreso de los estudiantes a primer año o periodo equivalente. La carrera se encuentra en proceso de cierre. La carrera únicamente está habilitada para el registro de títulos. La carrera no puede recibir nuevos estudiantes por procesos de homologación de estudios.. 4.3. Qué estudiantes pueden ser considerados en el Plan de Contingencia Estudiantes legalmente matriculados hasta en el momento en que el CES emitió la Resolución de cambio de estado de la carrera a no vigente habilitada para el registro de títulos. Estudiantes en proceso de titulación. Página 2

4.4. Qué aspectos considerar en un Plan de Contingencia? El plan de contingencia que se presente a consideración del CES, deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: 4.4.1. Antecedentes. Acápite en el que se hará un resumen del proceso evolutivo de la carrera y de los aspectos relevantes que motivan la decisión de cerrar la oferta. 4.4.2. Diagnóstico situacional. Se realizará un análisis de la situación de la carrera, que contemplará estadísticas y datos sobre los cuales se sustenta la decisión de cierre. 4.4.3. Objetivos del Plan de Contingencia Enfocados en presentar una alternativa viable de solución a la problemática que se genera a nivel institucional y social con la decisión de cerrar una carrera. 4.4.4. Etapas de desarrollo del Plan de Contingencia Cada Universidad o Escuela Politécnica deberá definir las distintas etapas a incluirse como parte del plan de contingencia, de acuerdo a las particularidades de la carrera y los casos concretos de los estudiantes, de la planta docente y administrativa relacionada a ella. Las instituciones deberán considerar mecanismos y alternativas que permitan a los estudiantes culminar sus estudios en los tiempos establecidos en la respectiva carrera, considerando además la repitencia y el derecho a la movilidad estudiantil. 4.4.5. Cronograma de implementación del Plan de Contingencia Se deberá definir el cronograma de cada una de las etapas para la implementación del Plan, considerando los tiempos estimados hasta la titulación y registro de los estudiantes en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE. 4.4.5. Presupuesto Se deberá adjuntar el presupuesto estimado para la implementación del Plan y anexar la documentación que respalde el compromiso institucional para comprometer los recursos necesarios para su ejecución. Página 3

4.4.6. Nómina de estudiantes Adjuntar una matriz con la nómina de estudiantes que contenga los siguientes datos: Carrera: Nombres y apellidos del estudiante Modalidad: Cédula identidad de Fecha de inicio de estudios Indicar el Periodo en que se encuentran o la condición actual del estudiante. 4.4.7. Malla Curricular Adjuntar la malla curricular de la carrera objeto del plan de contingencia. 4.4.8. Planta Docente y Personal Administrativo vinculado a la carrera. Se deberán describir las acciones a tomar con respecto a la planta docente y administrativa que estuviera vinculado a la carrera y que pudiera verse afectado con la decisión de la universidad. 5. OBSERVACIONES GENERALES Únicamente los estudiantes que se encuentren en la nómina o listado remitido con el plan de contingencia serán considerados a efectos de en su momento registrar los títulos correspondientes. Esta lista debe contemplar a aquellos estudiantes que por diferentes razones se hayan retirado de la carrera y deseen culminar sus estudios. En este caso la IES, previamente deberá convocar a los estudiantes a través de los diferentes medios de comunicación o sociales, para que, si es su deseo, se integren al Plan de Contingencia, con el fin de culminar sus estudios. En el caso de que una Universidad o Escuela Politécnica realice una convocatoria a estudiantes retirados, para que culminen sus estudios en un plazo determinado; y, si estos estudiantes o parte de ellos no responden a tal convocatoria, la Universidad o Escuela Politécnica entregará a dichos estudiantes la documentación personal y académico administrativa cuando lo soliciten. El plan de contingencia deberá ser remitido por la máxima autoridad de la universidad o escuela politécnica y presentarlo de manera física y digital, en las oficinas del Consejo de Educación Superior. Página 4