UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE VALPARAISO DECRETO EXENTO N : 0315 6 MAYO 1992 VISTOS 1. La necesidad de proporcionar un mayor apoyo a la consolidación y desarrollo de la función de investigación en la Universidad de Valparaíso; 2. La conveniencia de reemplazar el actual Reglamento sobre Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Valparaíso, contenido en el Decreto Exento N 0046, de 21de enero de 1983, por otro que resulte más funcional al propósito declarado en el número anterior; 3. Las opiniones y puntos de vista emitidos sobre la materia tanto por el actual Comité de Investigación cuanto, en general, por investigadores de la Universidad de Valparaíso; 4. Las proposiciones que consiguieron un mayor consenso al interior del Consejo Académico al analizar este órgano, en recientes reuniones, el Proyecto de Reglamento de Investigación de la Universidad de Valparaíso; Y vistos, además, lo dispuesto en los D.F.L. N s 1 y 6, ambos de 1981; en el D.F.L. N 147, de 1982; en el D.U. N 480, de 1983 y en el D.S. N 638, del Ministerio de Educación. DECRETO: APRUEBASE el siguiente Reglamento de Investigación de la Universidad de Valparaíso, en reemplazo del Reglamento mencionado en el N 2 de la parte de vistos. TITULO 1 Disposiciones Generales Articulo 1. La investigación es una de las funciones tradicionales y relevantes que cumple la Universidad de Valparaíso y, como tal, deberá recibir la necesaria atención, así como los recursos que precise, para su consolidación y desarrollo.

Articulo 2. Sin perjuicio de la responsabilidad y atribuciones que en relación a la marcha de la investigación corresponde a los Decanos, Directores de Escuelas e Institutos y jefes o encargados de unidades operativas básicas vinculadas más directamente con dicha actividad, el estímulo, fomento, coordinación y supervisión de la investigación corresponderá, en el nivel central de la. Universidad, a la Dirección de Investigación. Articulo 3. La Dirección de Investigación estará constituida por un Director y un Consejo de Investigación. Habrá también un Secretario Ejecutivo de la Dirección. Artículo 4. El Director será nombrado por el Rector y el Consejo de Investigación estará formado por un académico por cada una de las Facultades de la Universidad, de jerarquía titular o adjunto y con reconocida experiencia y prestigio en tareas de investigación, que será designado por el Decano con acuerdo del respectivo Consejo de Facultad. Integrarán asimismo el Consejo tres académicos que designará el Rector a propuesta del Director de Investigación. La propuesta al Rector a que se refiere el inciso procedente deberá expresarse en una nómina que contendrá nueve nombres de académicos de jerarquía titulares o adjuntos y, asimismo, con reconocida trayectoria y prestigio en tareas de investigación. sus funciones. Los miembros del Consejo de Investigación durarán dos años en Las funciones que los miembros del Consejo deban desempeñar en sus respectivas calidades no constituirán cargos administrativos ni presupuestariamente y serán cumplidas por los respectivos académicos con cargo a sus empleos y remuneraciones universitarias ordinarias y sin perjuicio do las demás obligaciones académicas que les correspondan.

Artículo 5. El Consejo de Investigación actuará como órgano consultivo permanente del Director, sin perjuicio de lo que se expresa en el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 6. El reglamento de funcionamiento interno de la Dirección será dictado por el Rector, o propuesta del Director de Investigación, hecha llegar por intermedio de la Dirección General Académica de la Universidad. En dicho reglamento se establecerán, entre otras materias, las funciones del Secretario Ejecutivo de la Dirección. TITULO II Del Director Articulo 7. Corresponderá al Director, asesorado por el Consejo de investigación: 1. Proponer al Rector, por intermedio del Director General Académico, la política de desarrollo de la investigación y los planes, programas y acciones que sean necesarios para implementarla. 2. Colaborar en la definición y propuesta de áreas de investigación preferente para la Universidad 3. Realizar acciones de estímulo y fomento de las actividades de investigación que tengan lugar en las Facultades, Escuelas, institutos y unidades operativas básicas de la Universidad, coordinando, además, tales actividades. En especial, el Director colaborará con las Facultades Escuelas e Institutos en la preparación y enunciado por parte de éstas de planes y programas internos de fomento de la investigación. 4. Llevar un registro actualizado de todos los proyectos de investigación que se ejecuten en la Universidad, ya sea internos o externos y de las investigadores a ellos adscritas, así como del estado de avance y resaltado de esos mismos proyectos, exigiendo su visación por parte del correspondiente Director de Escuela o Instituto 5. Buscar y difundir oportunamente toda Información relevante externa a la Universidad que se traduzca en relación con la función de investigación, en especial referente a concursos, fuentes de financiamiento para proyectos, estadas de investigación y cursos u seminarios de formación de investigadores o en los que se analicen políticas a modalidades de investigación.

6. Definir y organizar actividades internas de la Universidad destinadas al perfeccionamiento de los investigadores de ésta y, sobre toda, a la formación sistemática de nuevos investigadores. 7. Promover y proponer la suscripción de convenios de investigación con instituciones externas a 10 Universidad, en especial cuando las respectivas proyectos tengan carácter rnulti o interdisciplinario y vinculen, por tanto, a diversas unidades académicas de la Universidad. 8. Informar al Rector sobre los beneficios que puedan seguirse para la Universidad de la firma de convenios institucionales que digan relación con proyectos de investigación que académicos de la Universidad quieran desarrollar con el auspicio o la cooperación de entidades públicas o privadas ajenas a la Universidad, sin perjuicio de requerirse también en estos casos la aprobación del proyecto por parte del Director de la respectiva Escuela o Instituto. 9. Proponer los procedimientos administrativos adecuados para la recepción, ingreso en cuenta corriente, giro y control de los recursos que ésta recibe con el compromiso de asignarlos a proyectos de investigación que ejecutan sus académicos con apoyo de entidades ajenas a la Universidad. 10. Cautelar, en conjunto con los directores de unidades académicas, que los equipos e instrumentes de investigación que la Universidad incorpore a su patrimonio como consecuencia de proyectos financiados por entidades externas a ellas, sean debida y oportunamente inventariados, permaneciendo, además, en el recinto universitario que corresponda. 11. Definir y proponer las bases de los concursos internos de proyectos de investigación a que se convocará anualmente por la Universidad. 12. Recibir, evaluar e informar, para su posterior resolución por parte del Director General Académico o de la autoridad superior que corresponda, las solicitudes de ayuda que investigadores de la Universidad presenten para asistir a eventos científicos o para efectuar estadas de investigación en otros centros nacionales o extranjeros, y hacer lo propio, asimismo, en relación con estadas de investigación en la Universidad de Valparaíso por parte de profesores visitantes, sin perjuicio de las evaluaciones e informes que en ambos casos corresponde hacer, previamente, al Director de la correspondiente unidad académica. 13. Asesorar al Rector y Prorrector de la Corporación en la evaluación de las solicitudes de equipamiento que para la mantención y desarrollo de laboratorios sean presentadas por los Decanos o Directores de Escuelas o Institutos de la Universidad. 14. Proponer las bases de los concursos que tengan que ver con equipamiento e infraestructura de laboratorios a que pueda convocar la Universidad desde su nivel

central, en especial para satisfacer requerimientos que no puedan ser atendidos con el presupuesto ordinario de las respectivas unidades académicas. 15. Coordinarse con el Director de Extensión y Comunicaciones para realizar acciones de difusión de la actividad científica que tenga lujar en la Universidad. 16. Asesorar a las autoridades superiores del nivel central de la Universidad en todo lo que diga relación con la marcha de la investigación en la Corporación. 17. Presentar un programa anual de apoyo y estímulo a la investigación en la Universidad. 18. Presentar una cuenta anual en la que se refiera la concreción efectiva del programa antes mencionado. 19. Presidir las sesiones del Consejo de Investigación, citar a las reuniones que éste debo tener y representar a la Dirección, tanto interna como externamente. TITULO III Del Consejo de Investigación y de los Proyectos y Convenios de Investigación Articulo 8. Sin perjuicio de asesorar al Director en todas las funciones mencionados en el artículo precedente, el Consejo de Investigación, actuando en este caso corno jurado, resolverá los concursos a que se refiere el N9 11 del articulo 7 de este reglamento, elevándose luego los antecedentes al Rector para la dictación de las resoluciones o decretos que corresponda. El reglamento a que se refiere el artículo 6 normará todo lo relativo al procedimiento por medio del cual serán convocados y resueltos los concursos internos de proyectos de investigación. Dicho reglamento deberá contemplar, como parte de ese procedimiento, uno o más informes de expertos externos a la Universidad sobre cada uno de los proyectos que participen en los concursos. Para poder participar en estos concursos, los proyectos deberán ser patrocinados por él Director de la correspondiente Escuela o Instituto y por el Decano de la respectiva Facultad.

Articulo 9. Los proyectos de investigación de académicos de la Universidad que se financien con fondos externos a ésta, sean nacionales o internacionales, deberán ser patrocinados par el correspondiente Director de Escuela o Instituto y por el Decano de la respectiva Facultad, sin perjuicio de que tajes proyectos puedan requerir asimismo, por exigencias de la fuente de financiamiento de que se trate, de la firma o patrocinio del Director de Investigación o de cualquier otra autoridad superior de la Universidad. El Rector no suscribirá convenios de investigación con organismos externos a la Universidad, ni renovará los ya existentes, sin informe favorable previo del Director y Decano de la unidad académica y Facultad a que pertenezcan el o los investigadores que quedarán vinculados a tales convenios. Sólo cuando se cumplan los requisitos enunciados en los dos incisos precedentes, los correspondientes proyectos y conventos podrán ejecutarse y cumplirse dentro de la jornada de trabajo de los respectivos investigadores y utilizando los locales, laboratorios, equipos, instrumentos y demás bienes de la Universidad. Articulo 10. No se aplicarán las normas del presente reglamento a los artículos, manuales, monografías, apuntes, tratados, textos u obras, en general, cuya finalidad sea sólo la de difundir conocimientos, aunque se fundamenten en experiencias o investigaciones personales de sus respectivos autores, o que contengan opiniones de los mismos, no obstante la originalidad que éstas puedan revestir. Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes sobre impresión, edición y circulación de publicaciones. En caso de duda o de controversia acerca de si un determinado proyecto que se proponga en calidad de investigación deba quedar regido por el presente reglamento, resolverá en única instancia el Rector, previo informe del Director y del o los decanos que correspondan. No se regirán, asimismo, por el presente reglamento las investigaciones que realicen los estudiantes de la Universidad de Valparaíso, sea para efectos curriculares o de otro orden, los que serán regidos por las normas internas que bajo este respecto dicten las propias Facultades.

TITULO IV De los Coordinadores y Encargados de Investigación Artículo 11. En cada Facultad habrá un Coordinador de Investigación, que será designado por el Decano, con acuerdo del respectivo Consejo de Facultad. La designación deberá recaer, de preferencia, en alguno de los Encargados de Investigación que previamente hayan designado los Consejos Asesores de las Escuelas e Institutos que compongan la respectiva Facultad. Tanto los Coordinadores como los Encargados de Investigación durarán dos años en sus funciones. La Dirección de lnvestigación, por intermedio de su Director y de su Secretario Ejecutivo, administrará las medidas necesarias para mantener vínculos y canales de comunicación permanentes con los Coordinadores de Investigación de las distintas Facultades. A su vez, estos últimos administrarán también las medidas conducentes a mantener tales vinculos y canales de comunicación con los Encargados de investigación de las respectivas Escuelas e Institutos. Articulo 12. Este Reglamento comenzará a regir a contar de la fecha de su total tramitación. TOMESE RAZON POR LA CONTRALÍJRIA INTERNA REGISTRESE Y COMUNIQIUESE AGUSTIN SQUELLA NARDUCCI RECTOR