MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Ministerio de Gobernación de la Republica de Guatemala (MINGOB), a través de la Dirección General de Migración (DGM), y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América (DHS), a través de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. (CBP), en adelante denominados conjuntamente los Participantes, e identificadas individualmente por su siglas. Convencidos de la necesidad urgente de afianzar la cooperación internacional en el diseño y la aprobación conjunta de medidas prácticas para prevenir el terrorismo y la delincuencia transnacional; Reconociendo los beneficios de ampliar la relación de cooperación estrecha existente entre los Estados Unidos de América y la República de Guatemala, en particular en seguridad fronteriza y del transporte seguro. Reconociendo además la importancia y los beneficios mutuos de analizar y evaluar la información de viajeros como un medio para combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional; Deseosos de afianzar la seguridad de la República de Guatemala, los Estados Unidos de América y otras naciones afectadas; Teniendo en cuenta la implementación eficaz de arreglos y programas similares en otras regiones para mantener la seguridad de nuestras sociedades y ciudadanos en todo el mundo;

Deseosos de cooperar en el uso de la información de viajeros para facilitar el viaje aéreo internacional seguro; Reconociendo que mediante este Memorando de Entendimiento ambos Participantes se beneficiarán de la capacidad mejorada de identificar y rastrear terroristas conocidos o sospechosos y a otros delincuentes transnacionales; detectarán posibles amenazas a la seguridad de sus naciones y descubrirán más información sobre redes y actividades terroristas y delincuencia transnacional; Buscando en este contexto de mayor cooperación, explorar oportunidades de otras iniciativas bilaterales, incluyendo la cooperación en programas de asesoría, detección y facilitación en relación con el procesamiento de viajeros y de carga. Se proponen cooperar de la siguiente manera: SECCIÓN 1 PROPÓSITO Y ALCANCE Con este Memorando de Entendimiento, los Participantes, haciendo uso de los mecanismos para analizar los datos de viajeros e identificar posibles riesgos a la seguridad, tienen la intención de establecer un marco para evaluar y revisar la información. El propósito de este Memorando de Entendimiento, y el Protocolo Operacional que desarrollaran los Participantes, es establecer un nuevo nivel de cooperación en seguridad entre los Participantes para combatir más eficazmente el terrorismo y la delincuencia transnacional, fortalecer la seguridad tanto de los Estados Unidos de América como de la República de Guatemala y sus ciudadanos, a través del intercambio de técnicas y mejores prácticas, prioritariamente en los aeropuertos. Además los Participantes tienen la intención de intercambiar conocimientos y mejores prácticas para incrementar la seguridad fronteriza, especialmente en temas relativos al transporte por la vía aérea.

SECCIÓN 2 DEFINICIONES Información del viajero: se refiere a la información personal de los pasajeros y la tripulación, a intercambiar por los Participantes obtenida por la DGM.. Tal información incluirá: Información anticipada de los pasajeros y tripulación: datos específicos del viaje recogidos antes de la partida, proporcionados por el transportista y permitida por el ordenamiento jurídico de ambos Participantes. Registros de los nombres de los pasajeros: información del pasajero contenida en la reserva y los registros de control de partida de una aerolínea comercial. SECCIÓN 3 PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN A. El MINGOB, a través de la DGM, sujeto a la disponibilidad de fondos, en su caso y conforme a lo autorizado por la ley, tiene la intención de: Dar todos los pasos necesarios para Ssolicitar a las empresas de transporte aéreo que en tiempo real suministren la información de los viajeros al Gobierno de Guatemala, haciendo uso de la cooperación de otros ministerios de la República de Guatemala según sea procedente; De conformidad con los procedimientos establecidos en un Protocolo Operacional separado según se describe en la Sección 4, revisar toda la información de los viajeros; Garantizar la transferencia en tiempo real de información de los viajeros a DHS, independientemente de la ciudadanía o nacionalidad. B. DHS tiene la intención de: Compartir prácticas óptimas con la DGM en relación con la formulación de los medios técnicos para revisar la información de los viajeros, tal como se describe en la Sección 3.A;

De conformidad con los procedimientos establecidos en un Protocolo Operacional separado según se describe en la Sección 4, revisar toda la información de los viajeros en el marco del presente Memorando de Entendimiento, independientemente de la ciudadanía o nacionalidad; Brindar al menos el mismo grado de confidencialidad a la información de los viajeros recibida en el marco del presente Memorando de Entendimiento que a información de viajeros similar en su poder; Notificar a DGM, por los canales correspondientes, toda coincidencia identificada entre listas determinadas mutuamente de viajeros de alto riesgo y nombres u otra información suministrada a DHS por la DGM; y De acuerdo con leyes y políticas aplicables, y en la medida en que esté autorizado por éstas, proporcionar, según sea procedente, los resultados de las revisiones de DHS de la mencionada información de viajeros a DGM o a otros designados, o a ambos, para los siguientes propósitos: Contribuir a la identificación de riesgos o amenazas a la seguridad anteriormente desconocidos; Detectar o rastrear redes o actividades terroristas y de delincuencia transnacional; Identificar e interceptar a delincuentes transnacionales y a terroristas; Identificar a personas que puedan presentar una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos de América y a la República de Guatemala y a sus respectivos ciudadanos; y Otros propósitos congruentes con el presente Memorando de Entendimiento, determinados mutualmente por los participantes. C. Ambos Participantes tienen la intención de:

Recogerán, mantendrán, usarán y difundirán la información recibida en el marco del presente Memorando de Entendimiento y en cumplimiento de las leyes y políticas aplicables, entre otras las leyes de confidencialidad, derechos civiles y libertades civiles. Limitar la recogida obtención, uso, divulgación y retención de información personal identificable a lo que es necesario para los propósitos de los Participantes como se establece en el presente Memorando. Información de identificación personal ha de ser protegida por medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas adecuadas a la sensibilidad de la información. Información de identificación personal sólo puede ser revelada a las personas autorizadas con la necesidad de saber y sólo para los usos que sean compatibles con los fines establecidos en este MOU y para el cual la información fue recogida en un principio. SECCIÓN 4 PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN Los Participantes tienen la intención de redactar un Protocolo Operacional en el que se detallen, entre otros: planificación de la implementación, metodología de cooperación, requisitos informáticos, perfilación de personal y capacitación, procedimientos para la evaluación mutua de los resultados de la revisión mencionada en la Sección 3, y protección adecuada de la confidencialidad y otras reservas para el respectivo manejo de tal información. SECCIÓN 5 RESPONSABILIDADES A. Sujeto a la disponibilidad de fondos y según lo autorice la legislación, DHS tiene la intención de proporcionar, según proceda: Personal de DHS para trabajar con personal de la DGM asignado por el MINGOB a la programa para ayudar con la implementación de las condiciones del presente Memorando de Entendimiento y el Protocolo Operacional, según corresponda; Los gastos de sueldos, traslados y viajes del personal de DHS durante la capacitación y la asignación subsiguiente para llevar

adelante el presente Memorando de Entendimiento y su Protocolo Operacional; Programas informáticos para el almacenamiento y análisis de los datos recolectados, que se ubicarán en la República de Guatemala o en otro lugar acordado mutuamente; y Los costos de la transmisión de datos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América, incluidos los costos de equipo informático y transmisión. B. Sujeto a la disponibilidad de fondos y equipo, y según lo autorice la legislación, el MINGOB a través de la DGM tiene la intención de proporcionar, según proceda: Equipo informático ubicado en la República de Guatemala u otro lugar mutuamente acordado para los fines de llevar adelante el presente Memorando de Entendimiento y el Protocolo Operacional; Circuitos para la transmisión de datos de las autoridades procedentes de la República de Guatemala; Personal del Gobierno de la República de Guatemala para llevar a cabo las actividades de cooperación establecidas en este Memorando de Entendimiento; y Los gastos de sueldos y viajes del personal del Gobierno de la República de Guatemala durante la capacitación y la asignación subsiguiente en cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento y de su Protocolo Operacional. C. Para efectos del presente Memorando de Entendimiento, la DGM tiene la intención de tomar todas las previsiones jurídicas y administrativas a fin de disponer que: 1) Toda propiedad o fondos introducidos o adquiridos en la República de Guatemala por DHS, o por cualquier persona o entidad financiada por DHS, en apoyo del presente Memorando de Entendimiento estarán exentos de todos los impuestos, cargos por

servicio y requisitos de inversión o depósito, así como controles de moneda en la República de Guatemala ; y 2) La importación, exportación, compra, adquisición, uso o disposición de este tipo de propiedad o fondos junto con el presente Memorando de Entendimiento estarán exentas de todos los aranceles, derechos aduaneros, impuestos a las importaciones y exportaciones, impuestos a las adquisiciones, compras o disposición, o impuestos al valor agregado y todo otro impuesto o cargo similar en la República de Guatemala. SECCIÓN 6 CONSULTA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A. Los Participantes tienen la intención de consultar sobre la eficacia del programa y realizarán una evaluación conjunta al concluir los seis meses posteriores a la fecha de implementación del Protocolo Operacional o en cualquier otro intervalo fijado de común acuerdo. B. Los Participantes tienen la intención de resolver toda cuestión sobre la interpretación o la aplicación del presente Memorando de Entendimiento o de su Protocolo Operacional, de mutuo acuerdo y no tienen la intención de remitir el tema a ningún tribunal internacional o de terceros para su resolución. SECCIÓN 7 ENTRADA EN VIGENCIA Y TERMINACIÓN Es la intención de los Participantes que el presente Memorándum de Entendimiento entre en vigor en la fecha en que ambos Participantes se comuniquen en forma escrita y por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivos requisitos legales internos. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo de los Participantes. Dicha modificación entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Cualquiera de los Participantes podrá comunicar a la otra su voluntad de dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento, dando el respectivo aviso por escrito con noventa días de anticipación. SECCIÓN 8 INTERPRETACIÓN Los Participantes reconocen y entienden que este Memorándo de Entendimiento es únicamente una declaración de su intención, y que la implementación de este Memorando de Entendimiento podría requerir una reforma legislativa en la República de Guatemala, autorizando las disposiciones aquí contenidas. Ninguna de las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento tiene como fin derogar o enmendar las leyes de los Estados Unidos de América ni de la República de Guatemala. El presente Memorando de Entendimiento no tiene como fin crear, ningún derecho u obligación legal a los Participantes bajo la ley nacional o internacional, ni tiene la intención de crear, conferir, conceder ni autorizar ningún derecho, privilegio u obligación a ninguna persona o entidad, pública o privada. Firmado en los idiomas inglés y español en Guatemala, el 27 de febrero 2012. POR EL MINISTERIO DE GOBERNACION DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA Mauricio López Bonilla Ministro Janet Napolitano Secretaria