Solución de diferencias. Grupo especial II (Procedimiento de los grupos especiales)

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Transcripción:

Solución de diferencias Grupo especial II (Procedimiento de los grupos especiales)

Fases del procedimiento de solución Phases in dispute settlement de diferencias 1 2 3 4 5 Consultas Grupo especial Apelación Adopción Aplicación

En este módulo conversaremos sobre... Grupo especial Cómo lleva a cabo su examen el grupo especial

Examen por el grupo especial Disposiciones pertinentes Artículo 12 del ESD Apéndice 3 del ESD Véanse también los artículos 11, 13, 15, 16 y 19 del ESD Procedimientos de trabajo y calendario de los grupos especiales Función de los grupos especiales Información Reexamen intermedio Adopción de los informes Recomendaciones

Procedimiento de los grupos especiales Reunión de organización con las partes Procedimientos de trabajo y calendario para los trabajos del grupo especial: Los grupos especiales seguirán los Procedimientos de Trabajo que figuran en el Apéndice 3, a menos que el grupo especial acuerde otra cosa tras consultar a las partes en la diferencia. Se han desarrollado sustancialmente con la práctica

Artículo 12 del ESD Procedimiento de los grupos especiales Procedimientos de Trabajo (Apéndice 3 del ESD) Comunicaciones y reuniones Traslado de la parte expositiva Reexamen intermedio Traslado del informe definitivo a las partes Traducción a los otros idiomas oficiales Distribución del informe definitivo a todos los Miembros * Procedimiento para la suspensión de los trabajos del grupo especial

Procedimiento de los grupos especiales 1. Primeras comunicaciones escritas de las partes 2. [Comunicaciones de los terceros] Apéndice 3 del ESD Procedimientos de trabajo generales 3. Primera reunión sustantiva con las partes y los terceros Sesión destinada a terceros 4. Réplicas por escrito de las partes 5. Segunda reunión sustantiva con las partes 6. Traslado de la parte expositiva del informe a las partes 7. Observaciones de las partes sobre la parte expositiva 8. Reexamen intermedio 9. Traslado del informe definitivo a las partes 10. Distribución del informe definitivo a todos los Miembros

Procedimiento de los grupos especiales: Confidencialidad Procedimientos de grupos especiales son confidenciales Grupo especial se reúne a puerta cerrada Deliberaciones del grupo especial y documentos que se hayan sometido a su consideración tienen carácter confidencial Partes pueden publicar declaraciones sobre sus propias posiciones (ejemplo: en sitios Web oficiales de las partes) Posibilidad de mayor protección para información comercial confidencial Posibilidad de audiencias abiertas al público

Función de los grupos especiales Artículo 11 del ESD Evaluación objetiva del asunto Ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD y de los acuerdos abarcados Los grupos especiales también deberán consultar regularmente a las partes para: Darles oportunidad adecuada de llegar a una solución mutuamente satisfactoria

Norma de examen Evaluación objetiva del asunto Hechos Aplicabilidad de los acuerdos abarcados Conformidad de las medidas con los acuerdos abarcados * El artículo 17.6 del Acuerdo Antidumping establece una norma de examen más deferente

Derecho a recabar información Artículo 13 del ESD Los Miembros deberán responder a cualquier solicitud de información que les dirija el grupo especial Derecho de recabar información y asesoramiento técnico De personas De grupos consultivos de expertos, Apéndice 4 del ESD Cuestión: "amicus curiae" Facultad para aceptar y examinar

Determinación de los hechos por los grupos especiales Limitados por el artículo 11 del ESD Evaluación de una determinación realizada por las autoridades nacionales Evaluación objetiva de los hechos Ni examen de novo Ni deferencia total

Objetividad siempre El grupo especial está facultado para recabar información y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente pertinente...... a fin de facilitar su comprensión y evaluación de las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes No para abonar las argumentaciones del reclamante Ni para pronunciarse a favor de un reclamante que no haya acreditado una presunción prima facie!

No están limitados por los argumentos Sin embargo, en el ESD no hay nada que limite la facultad de un grupo especial para: Utilizar libremente los argumentos presentados por las partes Desarrollar su propio razonamiento jurídico para apoyar sus propias constataciones y conclusiones

Contenido del informe del grupo especial Artículo 12.7 del ESD Informe Secciones El grupo especial expondrá en su informe Las constataciones de hecho La aplicabilidad de las disposiciones pertinentes Las razones en que se basen sus conclusiones y recomendaciones El informe del grupo especial comprende: Parte expositiva: introducción + elementos de hecho + argumentos Solicitudes de constataciones Reexamen intermedio Constataciones, recomendaciones

Interpretación de los Acuerdos de la OMC Artículo 3.2 del ESD Disposiciones vigentes de los acuerdos abarcados De conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público No pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados

Normas usuales de interpretación Artículo 31 de la Convención de Viena Regla general Buena fe Sentido corriente Contexto Objeto y fin Texto, preámbulo, anexos Acuerdos concertados con motivo de la celebración Acuerdos/prácticas ulteriores

Normas usuales de interpretación Artículo 32 de la Convención de Viena Reglas complementarias Cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31 sea ambigua, oscura, absurda o irrazonable... Para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31... Fuentes complementarias Trabajos preparatorios Circunstancias de la celebración

Carga de la prueba No hay normas específicas en el ESD Jurisprudencia: La carga incumbe a la parte que alega una infracción La carga incumbe a la parte que hace valer una defensa o invoca una excepción La carga incumbe a la parte que asevera un hecho

Carga de la prueba: acreditación prima facie En caso de acreditación prima facie si no hay una refutación efectiva por parte del demandado, el grupo especial ha de pronunciarse en favor del reclamante que efectúe la acreditación prima facie Acreditación prima facie? Reclamante Refutación? Demandado

Reexamen intermedio Artículo 15 del ESD Parte expositiva Observaciones de las partes Informe provisional Cualquiera de las partes podrá presentar por escrito una petición de que el grupo especial reexamine aspectos concretos del informe provisional Posibilidad de celebrar una nueva reunión Informe definitivo del grupo especial

Marco temporal Establecimiento del grupo especial 1 Composición/ mandato 6 meses por regla general (Párrafo 8 del artículo 12 del ESD) Traslado del informe definitivo a las partes 2 3 4 Adopción por el OSD 9 meses si el grupo especial no puede (Párrafo 9 del artículo 12 del ESD) Artículo 20 del ESD: 9 meses cuando no se haya interpuesto apelación contra el informe del grupo especial 12 meses cuando se haya interpuesto apelación

Adopción de los informes de los grupos especiales Artículo 16 del ESD En primer lugar, se da traslado de los informes a las partes Una vez disponibles en los idiomas de trabajo de la OMC, se distribuyen a todos los Miembros, en documentos de la serie WT/DS- Los informes de los grupos especiales no se examinan a efectos de su adopción hasta 20 días después de su distribución Adopción por el OSD dentro de los 60 días siguientes a su distribución, a menos que por consenso se decida lo contrario Excepto si hay apelación

Recomendaciones y sugerencias Artículo 19 del ESD Si existe infracción, recomendación de que el Miembro ponga la medida en conformidad Posible sugerencia con respecto a lo que debería hacerse Si no existe infracción (sino menoscabo), un ajuste mutuamente satisfactorio

Composición de los grupos especiales

Integrantes de los grupos especiales, por nacionalidad*

Trato especial y diferenciado en la fase del grupo especial Artículo 8.10 del ESD Composición de los grupos especiales Artículos 12.10 y 12.11 del ESD Procedimiento de los grupos especiales Artículo 24 del ESD PMA... Artículo 27 del ESD Asistencia jurídica... Referencia a la Decisión de 1966...