PRIMER BORRADOR ORDENANZA BIPROVINCIAL PARA IMPULSAR LA INCIATIVA YASUNI 2.0: ENERGIAS ALTERNATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SUMAK KAWSAI EN YASUNI.

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Transcripción:

PRIMER BORRADOR ORDENANZA BIPROVINCIAL PARA IMPULSAR LA INCIATIVA YASUNI 2.0: ENERGIAS ALTERNATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SUMAK KAWSAI EN YASUNI. Exposición de motivos El Parque nacional Yasuní con un área de 9820 kilómetros cuadrados se extiende en las provincias de Pastaza y Orellana entre el río Napo y el río Curaray en plena cuenca amazónica. Para los gobiernos autónomos descentralizados en la Amazonía, la conservación de las selvas, la construcción del sumak lkawsay y el ejerció de los derechos Constitucionales es mandatario. La iniciativa Yasuní- ITT fue una propuesta que atravesó los diferentes niveles de la sociedad y del Estado, incluyendo los gobiernos provinciales, en tanto mecanismo para garantizar derechos ambientales, sociales, colectivos y de la naturaleza. Con la iniciativa Yasuní ITT, el Parque Nacional Yasuní, se convirtió en un referente de la lucha en contra del cambio climático, del cuidado de la biodiversidad y del respeto a los derechos y autodeteminación de los pueblos indígenas. Uno de los objetivos centrales de esta iniciativa era la transición energética. Los efectos destructores sobre el tejido social de comunidades enteras y sobre el entorno natural provocado por las actividades hidrocarburíferas son alarmantes y han afectado el bienestar y la vida misma de los ecosistemas; Por otra parte está el hecho de que las comunidades del Yasuní carecen en su mayoría de acceso a la energía. Las actividades petroleras presentes en la zona, a pesar de que deben entrar en un acelerado proceso de abandono, crean modelos de dependencia a los fósiles, condenando a las comunidades a abastecerse con los sistemas tecnológicos más obsoletos, como son las plantas de electricidad o la eterna espera del cableado centralizado. Con esta ordenanza se pretende diseñar una iniciativa que permita enfrentar con el apoyo de la comunidad internacional, por una parte el reto de abastecimiento de energía a nivel local, y por otra consolidar una propuesta de abandono de fósiles en ecosistemas de extrema vulnerabilidad como es el Yasuní. La presente ordenanza allana el camino para un relanzamiento de la iniciativa Yasuní, esta vez basada en los esfuerzos de las comunidades locales para abandonar el modelo de dependencia petrolera tanto en la extracción como en el consumo, superando los procesos de exclusión y de acumulación y sobre todo el sacrificio de territorios vulnerables. La propuesta es avanzar hacia un abastecimiento de las necesidades locales con fuentes limpias, descentralizadas y de bajo impacto, con modelos es democráticos que respeten la diversidad natural y cultural.

El giro hacia un sistema energético post-extractivista requiere de la participación de la sociedad, el apoyo de las instancias de gobiernos locales y el control comunitario del territorios y sus sistemas energéticos, así como de combinar de manera óptima las tecnologías alternativas, con las prácticas locales y ancestrales y las innovaciones tecnológicas modernas. Desde el Yasuní se enfrentarán algunos de los síntomas mas graves de los procesos energéticos: la obsolescencia, los niveles precarios de eficiencia, los hábitos de consumo energético dispendiosos, los altos costos ambientales de la producción de energía y sobre todo evitar que las comunidades indígenas que mantienen relaciones de armonía con la naturaleza deban renunciar a un independencia y control territorial. ORDENANZA BIPROVINCIAL PARA IMPULSAR LA INCIATIVA YASUNI 2.0: ENERGIAS ALTERNATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SUMAK KAWSAI EN YASUNI. CONSIDERANDO: Que, el Art. 85 de la Constitución de la Republica del Ecuador dispone que, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán con orientación a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos, teniendo presente el principio de solidaridad, la prevalencia del interés general sobre el particular, la adopción de medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto, y la participación ciudadana enfocada en las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, entre los derechos del Buen Vivir, se considera el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas conforme lo señala la Constitución en su artículo 15; Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, en el Art. 250 que considera el territorio de las provincias amazónicas en calidad de parte integrante de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta; Que, el Art. 259 de la Constitución de la Republica del Ecuador, imperativamente dispone que, con la finalidad de Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptarán políticas de desarrollo sustentable, en plena concordancia con lo señalado en el Art. 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Que, el inciso tercero del Art. 275 de la Constitución de la Republica del Ecuador, textual mente manifiesta que el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Que, según lo determina el numeral 2 del Art. 278 de la Constitución de la Republica del Ecuador; corresponde a las personas, colectividades y formas organizativas, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental, para la consecución del Buen Vivir; Que, según se establece en los artículos 413, 414 Y 415 de la Constitución de la Republica del Ecuador, el Estado tiene la responsabilidad de promover la eficiencia energética, practicas y tecnología ambientalmente limpias, energías renovables que no afecten la soberanía alimentaria, el equilibrio ecosistémico y el derecho al agua. Además, mitigará el cambio climático limitando la emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación y contaminación atmosférica; Que, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales entre otras competencias exclusivas, les corresponde la Gestión Ambiental Provincial, por disposición expresa del Art. 2ó3 de la Constitución de la Republica del Ecuador en plena concordancia con los artículos 12, 41, 42 Y 13ó del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) ; Que, por disposición del inciso segundo del Art. 13ó del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y de la naturaleza, en el ámbito de su territorio; Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Provincias de Orellana y Pastaza disponen de facultad legislativa y/o normativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, según lo previsto en el Art. 240 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en plena concordancia con lo señalado en los artículos 7, 47 Y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); En uso de sus atribuciones que le confiere la ley, Expide: ORDENANZA BIPROVINCIAL PARA IMPULSAR LA INCIATIVA YASUNI 2.0: ENERGIAS ALTERNATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DEL SUMAK KAWSAI EN YASUNI. RESUELVE Artículo. 1.- Del Objeto de la Ordenanza.- La ordenanza construirá los mecanismos, propuestas y procedimientos para el desarrollo de la iniciativa Yasuní 2.0: energías alternativas para la construcción de Sumak Kawsay en el Yasuní. Art. 2.- Ambito de Aplicación.-

EI presente instrumento legislativo bi provincial, se aplicará en el territorio comprendido dentro del Parque Nacional Yasuní y sus zonas de amortiguamiento en las provincias de Orellana y Pastaza. Artículo 3.- Ejes de acción 1. Constitución de la Mesa ínterinstitucional y multisectorial Yasuní 2.0 2. Elaboración de la propuesta Yasuní 2.0: Energías Alternativas para la construcción del Sumak kawsay en Yasuní, 3. Promoción de la Iniciativa a nivel local, nacional e internacional. 4. Seguimiento y acompañamiento 5. Evaluación Artículo 4. Conformación de la Mesa.- La Mesa Interinstitucional estará conformada por: - Las Autoridades Ambientales de los Gobiernos Provinciales de Orellana y Pastaza; - La Autoridad de Desarrollo Productivo y Competitividad del Gobierno Provincial; - La Autoridad de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana del Gobierno Provincial; y, - Dos representantes de las comunidades indígenas de las parroquias de la zona de influencia del Parque Nacional Yasuní que serán designados anualmente y tendrán sus respectivos suplentes. - Dos respresentantes de la sociedad civil comprometidos con la transición energética y la conservación del Yasuní. La Mesa podrá convocar a otras entidades, unoiversidades y escuelas politécnicas, ong s, entidades municipales, provinciales y a instituciones de otras funciones del Estado para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Artículo 5 Principios de la ordenanza Interculturalidad: Los análisis de necesidades y de soluciones estarán basados en los principio de interculturalidad, rescatando saberes, prácticas culturales y tecnologías ancestrales, sin negarse a un diálogo y a la incorporación de innovaciones tecnológicas modernas. Independencia: se construirán modelos que promuevan la autonomía y rompan con los esquemas de dependencia a los fósiles y sus derivados

Progresividad: La transición energética será progresiva, es decir que una vez dados los primeros pasos, las intervenciones deberán encaminar a las comunidades a una autonomía energética cada vez mayor. Solidaridad: Se fomentarán los principios de solidaridad para la solución de necesidades entre comunidades y de estas con las inversiones locales sean públicas o privadas, eliminando toda forma de chantaje, presión, i imposición. Educación para la transición: Las instituciones educativas de las provincias deberán incorporar elementos de educación para la transición que hagan relación a los principios del buen vivir, las necesidades de una transición energética que supere el dispendio de energía, critique las fuentes contaminantes y promueva la conservación del Yasuní. Responsabilidad: Todas las actividades productivas en la jurisdicción de la presente ordenanza deberán utilizar tecnologías energéticas ambientalmente limpias descentralizadas y de bajo impacto y los Coresponsabilidad: Se establecerán diálogos con instituciones, organizaciones y ciudadanos de países altamente consumidores de energías fósiles y por lo tanto contaminadores de la atmósfera, por encarar los objetivos de la presente ordenanza basados en los principios de responsabilidades comunes y diferenciadas. DISPOSICIONES GENERALES Artículo.- De los incentivos El Gobierno Provincial de Orellana generará incentivos en lo relativo a capacitación en sistemas de transferencia y desarrollo de tecnología, acompañamiento en desarrollo de emprendimientos productivos y mecanismos y métodos de protección ambiental. Los demás incentivos que constan en otras Ordenanzas del Gobierno se aplicarán a la zona según sean pertinentes y no interfieran o afecten los intereses de la presente Ordenanza. Artículo.- De la gestión de la transición energética y abandono de la dependencia de energías fósiles.- La planificación institucional deberá realizarse con la participación de las organizaciones e instituciones involucradas en el cuidado del Parque Nacional Yasuní y los representantes comunitarios, la planificación deberá contemplar presupuestos anuales para la ejecución de actividades en el territorio de influencia del Parque Nacional Yasuní (definir territorio). Las instituciones del Gobierno Provincial deberán desarrollar y apoyar propuestas que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas, al mantenimiento e incremento de los recursos de flora y fauna silvestres, que fortalezcan la actividad turística con identidad y que prioricen las manifestaciones culturales, que fomenten el desarrollo de actividades productivas sostenibles, la

reducción de la pobreza, y que en consecuencia contribuyan con la transición energética y abandono de la dependencia de energías fósiles en la provincia y el Parque Nacional Yasuní. Artículo- De la intervención de empresas estatales y privadas Dentro del área objeto de esta Ordenanza se encuentra gran parte del Parque Nacional Yasuní. Por lo tanto, la planificación institucional y la intervención económica de empresas estatales y privadas dentro de los límites del Parque, deberán sujetarse en base a lo estipulado en la presente Ordenanza y de acuerdo a los DISPOSICIÓN FINAL Única.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.