DECRETO ALCALDIA/2014.



Documentos relacionados
DECRETO ALCALDIA/2010.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

- La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

1. El curso académico se iniciará el día 1 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2016.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

Coordinación de actividades empresariales

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

DISPOSICIONES GENERALES

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

(Aprobada en la Junta de Facultad de 23 de julio de 2013)

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS SUJETA A URB 23 CALIFICACIÓN AMBIENTAL Fecha de entrada en vigor: 22/12/03 Versión: 01/03

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2016.


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

III. Otras Resoluciones

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

M.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº CAUDETE (ALBACETE)

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA.

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

La Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

- 1 - Ref: 49/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Artículo 2º Hecho Imponible.

DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

CLAUSULA 1.- OBJETO.-

Núm. 44. Boletín Oficial de Aragón

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE POZO CAÑADA 2015/2016

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

I. Disposiciones generales

DECRETO RESUELVO: PRIMERO.- Crear el Registro Municipal de instalaciones que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos en Montoro.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

I. Comunidad Autónoma

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

3. Ot r a s disposiciones

ANEXO I PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA PERSONAS MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS CONVOCATORIA 2015

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

MODELO 03-B. Localidad: Provincia: Código Postal: Denominación del establecimiento:

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014)

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

B) Disposiciones y Actos

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

ANTECEDENTES. 1 de 5. Plaza Dr. Juan Bosch Millares, nº Las Palmas de Gran Canaria Telf.:

RESUELVE. Primero. Ámbito de aplicación y objeto:

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Ayuntamiento de Martos

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

NORMATIVA ESTATAL S0BRE AUTOPROTECCIÓN

ORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

A N U N C I O ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

AL AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

Transcripción:

DECRETO ALCALDIA/2014. Departamento: Secretaría General/SERVICIOS TECNICOS. Asunto: FIESTAS NAVIDADES 2014: 1.- Ampliación de horario de cierre en dos horas, para establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del Término Municipal de Albanchez de Mágina. 2.- Requisitos para la celebración de fiestas ocasionales o extraordinarias. ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS En atención a las peticiones de algunos titulares de establecimientos públicos de actividades recreativas, relativas a la ampliación de horario de cierre con motivo de las fiestas navideñas, desde el día 20 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, ambos inclusive. En relación a los establecimientos que no poseen licencia municipal de apertura para celebración de fiestas ocasiones o extraordinarias (sólo estarían exentos las discotecas, salas de fiestas y salones de celebraciones con música), y que deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Ayuntamiento. FUNDAMENTOS PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, es competencia de los municipios establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen. SEGUNDO.- El art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2.002, establece que los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional, en sus respectivos términos municipales; esta facultad de ampliación no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor. Por todo lo anterior y en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, El Sr. Alcalde, resuelve: PRIMERO.- Con carácter excepcional ampliar el horario de cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del Término Municipal de Albanchez de Mágina, en el periodo comprendido entre los días veinte de diciembre de 2014 (20) al seis (6) de enero de 2014, con motivo de la celebración de las fiestas navideñas (2014/2015), y en los siguientes términos: En DOS HORAS más de las establecidas en los horarios generales para cada tipo de establecimiento. Esta ampliación de horario NO AUTORIZA la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la LICENCIA DE APERTURA, ni autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos DIFERENTES; para lo cual se deberá obtener la correspondiente autorización o licencia. SEGUNDO.- Para la celebración de fiestas ocasionales o extraordinarias durante el citado periodo, se deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Ayuntamiento, conforme a las siguientes indicaciones: 1. ESTABLECIMIENTO CON LICENCIA EN VIGOR QUE AMPARE ESTAS CELEBRACIONES (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas). En estos casos, las celebraciones que se lleven a cabo no estarán sujetas a la obtención de la preceptiva autorización municipal, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.). No obstante, deberán comunicar su realización a este Ayuntamiento, para realizar las funciones de inspección y coordinación de la Seguridad Ciudadana con Policía Local y Guardia Civil. 2. ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA EN VIGOR QUE NO AMPARE EXPRESAMENTE ESTAS CELEBRACIONES (Restaurantes, hoteles, bares, pubs, etc). En estos casos, el titular de la licencia deberá obtener la preceptiva autorización municipal y, a tal

efecto, será necesaria la presentación junto con la solicitud de los siguientes documentos: 2.1.- Fotocopia de la licencia municipal de Apertura. 2.2 Proyecto Técnico de Instalaciones: Visado y elaborado por técnico competente, que recoja cuanto menos los aspectos relacionados a continuación: - Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero. - Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en sus Secciones SI y SUA, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo y las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por RD 2816/1982, de 27 de agosto y modificado por el RD anterior. - Documentación técnica justificativa del cumplimiento de las instalaciones eléctricas, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RD 842/2002, de 2 de agosto. - Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados. - Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el RD 393/2007, de 23 de marzo. Licencia urbanística para las instalaciones. Acreditación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: Ejemplar de la Póliza y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos, de acuerdo con las condiciones exigidas en el Decreto109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía. La póliza y el recibo podrán ser sustituidos por un Certificado emitido por la Cía. Aseguradora en el que conste de forma fehaciente el cumplimiento del citado Decreto. El Certificado deberá ser original y rubricado por el Asegurador y el Tomador. Declaración responsable de la capacidad de obrar: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que cuenta con la capacidad de obrar y la habilitación profesional o empresarial necesaria para organizar la actividad recreativa o espectáculo. Declaración responsable en materia Prevención de Riesgos Laborales: Suscrita por el organizador, en la que se haga constar que de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, dicho evento cumple la normativa de prevención de riesgos laborales en cuento a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador, en todos sus extremos. Declaración jurada sobre condiciones de limpieza del espacio público utilizado:. Informe higiene alimentario: En el supuesto que en la actividad o espectáculo se expendan productos alimentarios, deberán aportar Informe del Servicio Sanitario de este Ayuntamiento, acerca de si reúne las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.

Por otra parte, en caso de que el solicitante de la celebración no sea titular de la licencia, deberá presentar además autorización del titular de la misma para dicha actividad, así como la póliza de seguro colectivo de accidente y responsabilidad civil a su nombre en los términos anteriormente indicados. TERCERO.- No se podrán autorizar con carácter extraordinario y, por tanto, no se celebrarán ni desarrollarán espectáculos públicos ni actividades recreativas (de bar, salas de fiesta, etc) en establecimientos o instalaciones que no alberguen, debidamente autorizadas, otras actividades diferentes, sean o no de espectáculos públicos o de actividades recreativas. Además, si el promotor de la actividad recreativa o espectáculo público, con ocasión de las fiestas navideñas, las hubiera reiterado o tuviera intención o existieran indicios de que se pretenden celebrar o desarrollar con la periodicidad de aquellas, habrá de solicitar y obtener, en su caso, una autorización ocasional (inferior a seis meses) o definitiva de la actividad que pretendiera desarrollar, en cualquier caso siempre en el marco de un establecimiento público fijo o eventual, así como en vías y zonas de dominio público. Así, pues, queda terminantemente PROHIBIDO, en el periodo en que se desarrollan las FIESTAS NAVIDEÑAS, desarrollar la actividad económica consistente en servir al público bebidas, comidas y tapas, frías o calientes, para ser consumidas en barra o mesas o al aire libre, en terrazas o zonas contiguas, en locales que no reúnan la condición de establecimientos públicos, tales como cocheras, bajos de vivienda, garajes, etc, los que, por su condición, no han sido autorizados para albergar actividad económica alguna distinta del uso propio. CUARTO.- Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación mínima de 15 días respecto a la celebración del evento Es condición Indispensable para la tramitación de la solicitud que la documentación requerida esté totalmente completa. En caso contrario, se entenderá desestimada la petición, con archivo de la misma. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán obtener la autorización para la celebración.

QUINTO.- El hecho de no contar con la preceptiva Licencia Municipal para la celebración de las antedichas fiestas ocasionales o extraordinarias supondrá la CLAUSURA del local por parte de la Policía Local o Guardia Civil. SEXTO.- Del presente decreto se dará traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor. Asimismo, para su conocimiento y debida coordinación de la Seguridad Ciudadana a la Policía Local y Guardia Civil. SEPTIMO.- Este decreto se publicará mediante edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la Radio Municipal, y en la web oficial de este Ayuntamiento. Lo que manda y firma el Sr. Alcalde Presidente de Albanchez de Mágina, D. Alejandro Morales Moreno, ante mí, el Secretario Accidental que certifico En Albanchez de Mágina a 15 de diciembre de 2014. CÚMPLASE, EL ALCALDE Fdo. Alejandro Morales Moreno ANTE MÍ, EL SECRETARIO ACCIDENTAL Fdo. Eufrasio León Amezcua.