ACTA DE CONSTITUCIÓN

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Transcripción:

ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea Fundacional de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, CON EL PROPOSITO de retomar el espíritu de la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho Internacional Privado creada en Panamá en 1975, de la cual se declara continuadora, y COMO HOMENAJE a los grandes maestros americanos que han contribuido al desarrollo universal de la materia, DECIDEN APROBAR estos Estatutos de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado para regir los objetivos y la estructura de la misma, así como las atribuciones y el funcionamiento de sus órganos. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Artículo 1.- La Asociación Americana de Derecho Internacional Privado es una entidad que tiene los siguientes objetivos: a) Reafirmar la necesidad de la enseñanza obligatoria del Derecho Internacional Privado en los cursos regulares de las Facultades de Derecho y la enseñanza profundizada en los cursos de postgrado; b) Promover estudios e investigaciones tendientes al desarrollo de la disciplina, entendida en sentido amplio; c) Propugnar la realización de estudios conjuntos con otras ramas del Derecho, en particular con el Derecho Internacional Público, el Derecho de la Integración y el Derecho Comunitario; d) Intercambiar experiencias en todo lo relativo al Derecho Internacional Privado y especialmente en lo referente a la enseñanza de las asignaturas vinculadas con él; e) Fomentar las medidas necesarias para el intercambio de información relativa al Derecho Internacional Privado de cada Estado de la región, incluyendo la legislación vigente, los proyectos de leyes y reformas, la jurisprudencia y la doctrina; f) Establecer un Centro de Documentación e Información en materia de Derecho Internacional Privado;

g) Cooperar con la Organización de los Estados Americanos en materia de proyectos de reglamentación interamericana sobre la materia, así como con otras instancias e instituciones universales, regionales, subregionales y nacionales, públicas y privadas, encargadas de la elaboración y el desarrollo del Derecho Internacional Privado; h) Difundir los trabajos de los organismos internacionales en materia de Derecho Internacional Privado. Artículo 2.- La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios: 1. Los Miembros Fundadores de la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho Internacional Privado que manifiesten su voluntad de vincularse a la Asociación que ahora se constituye. 2. Aquellas personas, de dentro o fuera de la región, que por su excepcional labor hayan contribuido al desarrollo del Derecho Internacional Privado y a la difusión del Derecho Internacional Privado de las Américas. Su nominación se efectuará a propuesta fundada acompañada del curriculum vitae del candidato de cinco Miembros de la Asociación, la cual deberá ser aprobada en la Asamblea mediante voto de las dos terceras partes de todos los Miembros presentes o representados. 3. Los presidentes de la Asociación, una vez expirado su mandato. b) Miembros Plenos. Son Miembros Plenos los profesores o especialistas de Derecho Internacional Privado que aspiren a participar en la Asociación, fueren propuestos por dos Miembros de la misma acompañando el curriculum vitae respectivo y aceptados por la Asamblea por mayoría simple de los Miembros presentes o representados. Artículo 3.- Todos los Miembros deberán contribuir, mediante sus trabajos científicos y sus actividades académicas, al desarrollo y progreso de la Asociación. También deberán concurrir a las sesiones ordinarias de la Asamblea de la misma, a menos que medien circunstancias que justifiquen plenamente su ausencia. Artículo 4.- Los Miembros Honorarios conformarán el Comité Consultivo de la Asociación, que estará presidido por uno de ellos. Artículo 5.- Los Miembros Plenos contribuirán con una cuota anual cuyo monto fijará el Consejo y aprobará la Asamblea y que se remitirá al Tesorero en los

dos primeros meses del año respectivo. Se podrá optar por efectuar el pago en el acto de acreditación de la reunión anual de la Asamblea, en cuyo caso el monto de la cuota podrá ser más alto que el de la cuota ordinaria. La falta de pago correspondiente podrá ser causa de la exclusión del miembro de la Asociación. Artículo 6.- Los órganos de la Asociación son: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría General y el Comité Consultivo. Artículo 7.- La Asamblea es el órgano superior de la Asociación y sus funciones serán las siguientes: a) Determinar las líneas generales de la actividad de la Asociación; b) Elegir por mayoría simple a los miembros del Consejo; c) Elegir por mayoría simple, de entre los Miembros Honorarios, a propuesta del Consejo y por el mismo período de duración de éste, al Presidente Honorario de la Asociación y al Presidente del Comité Consultivo; d) Considerar las cuestiones concernientes a los trabajos que le fueren presentados por los miembros; e) Recibir y aprobar el informe del Secretario General; f) Elegir, de acuerdo con el artículo 2, inciso a), a los Miembros Honorarios; g) Aprobar el nombramiento de los nuevos Miembros Plenos, de acuerdo con el artículo 2, inciso b); h) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos. Artículo 8.- El Consejo estará integrado por el Presidente de la Asociación, quien será al mismo tiempo Presidente del Consejo, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, el Secretario General, un Tesorero y seis vocales, elegidos por la Asamblea por mayoría simple de votos. Para cada uno de los cargos, excepto el de Presidente, se elegirá por el mismo procedimiento un suplente, quien estará llamado a sustituir al respectivo miembro titular en caso de que éste por cualquier motivo dejara definitivamente su cargo. Respecto del Presidente, la vacancia definitiva será cubierta por el Vicepresidente 1º. En todos los casos, el mandato del miembro suplente se extenderá por el tiempo restante del mandato del titular a quien reemplaza. Artículo 9.- Las funciones del Consejo serán las siguientes: a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea; b) Preparar, en colaboración con el Secretario General, el Temario de la Asamblea;

c) Elevar a la Asamblea todos aquellos asuntos que considere de necesario tratamiento en la misma; d) Proponer a la Asamblea el nombramiento del Presidente Honorario y del Presidente del Comité Consultivo; e) Solicitar al Comité Consultivo, a través del Presidente del Consejo, las opiniones que estime pertinentes; f) Establecer Comisiones de estudio en particular, las dedicadas al seguimiento de las actividades de los organismos universales, regionales y subregionales en materia de Derecho Internacional Privado, a la jurisprudencia nacional e internacional en la materia, a la enseñanza de la materia y a las relaciones entre las diversas familias jurídicas presentes en las Américas y nombrar a sus Directores; g) Aprobar el nombramiento de personal administrativo hecho por el Secretario General; h) Reunirse una vez al año ordinariamente y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente. Artículo 10.- Los Miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones. El Presidente no podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos. Artículo 11.- Los Miembros de la Asociación y del Consejo podrán acreditarse y votar, en las respectivas reuniones, mediante otros Miembros debidamente autorizados. El Consejo necesitará para sesionar un quórum de seis miembros y tomará las decisiones por mayoría. Artículo 12.- Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y dirigir las actividades de la misma; b) Presidir la Asamblea y el Consejo; c) Promover reuniones de carácter regional, subregional o nacional de la Asociación; d) Promover la presencia de la Asociación en los foros académicos internacionales y en los órganos dedicados a la codificación internacional del Derecho; e) Informar a la Asamblea sobre las actividades de la Asociación y presentar los proyectos y programas de su funcionamiento. Artículo 13.- Son atribuciones de los Vicepresidentes: a) Suplir las ausencias del Presidente y representarlo cuando éste último lo juzgue necesario.

b) Colaborar en la dirección de la Asociación. c) Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente, la Asamblea o el Consejo. Artículo 14.- Son atribuciones del Secretario General: a) Realizar, en colaboración con el Tesorero, la gestión administrativa de la Asociación; b) Custodiar la documentación de la Asociación; c) Enviar las informaciones pertinentes a los Miembros de la entidad y llevar la correspondencia con los Miembros y con otras instituciones; d) Elaborar con los demás Miembros del Consejo, el temario de la Asamblea; e) Designar y dirigir el personal administrativo a su cargo. Artículo 15.- La Sede de la Secretaría General será Asunción, Paraguay. Sin embargo, si la Asamblea lo considera conveniente para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, podrá decidir por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes o representados y a solicitud de al menos diez Miembros de la Asociación, el traslado de la Secretaría a cualquier otro país que cuente con Miembros de su nacionalidad en la Asociación. Artículo 16.- El Tesorero tendrá a su cargo, conjuntamente con el Presidente, el manejo de los fondos y del patrimonio de la Asociación. Artículo 17.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Aportes de los Miembros; b) Contribuciones o donaciones efectuadas a favor de la Asociación. Artículo 18.- Los Vocales colaborarán en las tareas del Consejo y podrán reemplazar a sus Miembros ejecutivos que fueren impedidos de ejercer sus funciones. Artículo 19.- El Comité Consultivo emitirá las opiniones que le sean requeridas por el Consejo sin perjuicio de hacerlo en cualquier circunstancia en que lo entienda oportuno o conveniente. El presidente del Comité Consultivo decidirá en cada caso el mecanismo apropiado para prestar estas funciones. Artículo 20.- La Asociación se regirá por las leyes del Estado sede de la Secretaría General y se registrará en dicho Estado según las disposiciones de sus leyes respectivas.