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INGRESO Y EGRESO AL PAÍS DOCUMENTACIÓN PARA EGRESAR DEL PAÍS ARGENTINOS ARGENTINOS CON DESTINO PAÍSES MIEMBROS o ASOCIADOS DEL MERCOSUR: (Uruguay; Paraguay; Brasil; Chile; Bolivia; Ecuador; Venezuela; Colombia; Perú) Documento Nacional de Identidad. Pasaporte. Nota: La Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina, la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y la Cédula de Identidad Provincial expedida por los Gobiernos Provinciales, sólo son válidas para visitar el Corredor Turístico Iguazu - Foz do Iguaçú, según Acuerdo sobre Facilitación Turística, Brasilia, 18/11/09, que entró en vigor el 18/12/09. a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación e identificar a su titular. b) Desde el 12 de noviembre de 2012, en los términos de la Ley N 26.774, se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad. Nota: Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada ley, la actualización de mayor se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades. Luego de este período de transición, la actualización deberá efectuarse desde los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 15 años de edad. Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de Actualización de mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite. c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes.

d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad, expedidas por la Policía Federal Argentina. e) Tampoco podrán salir del país, todos aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad, que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, (Ver Página 2 Este documento sin actualización será válido hasta: / / ) Importante: Actualmente los DNI de confección manual no se actualizan. Se expide un nuevo DNI digital. ARGENTINOS ARGENTINOS CON DESTINO A PAÍSES NO MERCOSUR: Deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte argentino Vigente (*). Pasaportes de Nacionalidad Adquirida en países con los cuales la República Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España-Italia-Noruega-Suecia-Panamá-Colombia-Chile- Ecuador- El Salvador- Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras- Nicaragua) acompañado éste por el Documento Nacional de Identidad. (*)Consultar en los Consulados del país que pretenda visitar respecto al requisito de Visa para nacionales argentinos. EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES MERCOSUR Radicados con destino a países MERCOSUR y asociados Deberán presentar: Pasaporte de su Nacionalidad Vigente y constancia de Residencia en término, o Documentos de Viajes establecidos en la Decisión MERCOSUR Nº 37/14, o Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas valido y vigente.

Las Cédulas de Identidad, expedidas por la Policía Federal Argentina - (Formato viejo sin Código de Lectura Mecánica) y las Cédula de Identidad MERCOSUR y las Cédulas de Identidad Provinciales expedida por los Gobiernos Provinciales, sólo son demostrativas del status migratorio (residencia) y deberán, INDEFECTIBLEMENTE, acompañarse por uno de los Documentos de Viaje que cada ciudadano extranjero porte según su nacionalidad, ya que NO SON DOCUMENTOS HÁBILES DE VIAJE. Residentes Precarios en la República Argentina: En caso de ser tenedor de un Certificado de Residencia PRECARIA vigente, deberá presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al Egreso como al Reingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control. (2) a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación. b) El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional. c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes. d) Tampoco podrán egresar del Territorio Nacional todos aquellos que posean las Cédulas de Identidad MERCOSUR, expedidas por la Policía Federal Argentina vencidas (Ver reverso del cuerpo de las Cédulas donde dice: OBSERVACIONES: VTO / / ). e) Tampoco podrán salir del país, todos aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad, que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, (Ver Página 2 Este documento sin actualización será válido hasta: / / ). EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES MERCOSUR Deberá presentar a) Documento hábil de viaje, y b) constancia de radicación vigente. Pasaporte de su Nacionalidad Vigente (1) Acreditación de Residencia: a través de los siguientes Documentos: - Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas valido y vigente; o - Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal Argentina - Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina (formato viejo sin código de lectura mecánico) - Cédula de Identidad Provincial expedida por los Gobiernos Provinciales - Original o Copia Certificada de la Disposición por la cual se le otorgo un tipo de residencia; o - El Certificado de Residencia PRECARIA vigente; o - Cualquier otro instrumento legal que acredite su residencia en el país.

EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES MERCOSUR Sin radicación (Turistas) Deberán presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte de su Nacionalidad Vigente (1), o Documentos de Viaje establecidos en la Decisión MERCOSUR Nº 37/14, y Acreditación de Ingreso vigente, a través de los siguientes Documentos: - Tarjeta de Entrada/Salida (TES) * - Tarjeta Única Migratoria (TUM) * - Sello de Ingreso estampado en el documento de viaje presentado por el extranjero a su ingreso al territorio nacional. * - Constancia de Prorroga de Permanencia autorizada por esta Dirección Nacional. * (*) En caso de encontrarse vencido el plazos estipulado al ingreso, el extranjero deberá abonar la tasa de Habilitación de Salida según lo dispone el Decreto PEN Nº 231/09 modificado por Decreto N 1431/14 en su Artículo 1º, incisos l) y l.1). Radicados con destino a países MERCOSUR (Uruguay; Paraguay; Brasil; Chile; Bolivia; Ecuador; Venezuela; Colombia; Perú). DOCUMENTOS VÁLIDOS DE VIAJE Deberán presentar: Pasaporte de su Nacionalidad Vigente y constancia de Residencia en término, o Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas valido y vigente IMPORTANTE: La Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina - (Formato viejo sin Código de Lectura Mecánica), la Cédula de Identidad de Policía Federal Argentina MERCOSUR y la Cédula de Identidad Provincial, expedida por los Gobiernos Provinciales, sólo son demostrativas del status migratorio (residencia) y deberán, INDEFECTIBLEMENTE, acompañarse por uno de los Documentos de Viaje que cada ciudadano extranjero porte según su nacionalidad ya que NO SON DOCUMENTOS HÁBILES DE VIAJE.

Residentes Precarios en la República Argentina: - En caso de ser tenedor de un Certificado de Residencia PRECARIA vigente, deberá presentarla junto al pasaporte de su nacionalidad tanto al Egreso como al Reingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control. Observaciones: Deberá presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte de su Nacionalidad Vigente (1), y Acreditación de Residencia: a través de los siguientes Documentos: Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas válido y vigente; o Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal Argentina Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal formato viejo Cédula de Identidad Provincial Original o Copia Certificada de la Disposición por la cual se le otorgó un tipo de residencia; o El Certificado de Residencia PRECARIA vigente; o Cualquier otro instrumento legal que acredite su residencia en el país. (1)Consultar en los Consulados del país que pretenda visitar respecto al requisito de Visa para nacionales extranjeros. Sin radicación (Turistas) Deberán presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte de su Nacionalidad Vigente, o Documentos de Viaje establecidos en la Decisión MERCOSUR Nº 37/14, y Acreditación de Ingreso vigente, a través de los siguientes Documentos: - Tarjeta de Entrada/Salida (TES) * - Tarjeta Única Migratoria (TUM) * - Sello de Ingreso estampado en el documento de viaje presentado por el extranjero a su ingreso al territorio nacional. * - Constancia de Prorroga de Permanencia autorizada por esta Direccion Nacional. * (*) En caso de encontrarse vencido los plazos estipulados al ingreso, el extranjero deberá abonar la tasa de Habilitación de Salida según lo dispone el Decreto PEN Nº 231/09, modificado por Decreto N 1431/14 en su Artículo 1º, incisos l) y l.1).