Vista la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril;

Documentos relacionados
I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

NCS109/1: Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Master universitario

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MERITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

3. Para ser nombrado Profesor Emérito será preciso, en la fecha de la solicitud:

MODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS. Natalia Puente Serrano

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. Convocatoria interinos ALCE de Bélgica - Curso 2016/2017

DISPOSICIÓN REGULADORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Reglamento de Medidas para la integración del personal docente e investigador con discapacidad de la Universitat de València (Estudi General)

Boletín Oficial de Aragón

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES

ANEXO I. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN EMBAJADA DE ESPAÑA EN MARRUECOS

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

ANEXO I. Méritos Puntos Documentos Justificativos. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

MINISTERIO DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE TARRAGONA DE LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

Ley Andaluza de Universidades TÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. CAPÍTULO I De los principios generales

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

I. COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES

NORMATIVA PARA LA PROMOCIÓN A CUERPOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

1. Oferta y adjudicación de Proyectos Fin de Carrera por las Áreas o Departamentos Universitarios

PRIMERA CONVOCATORIA DE APOYO AL DOCTORADO EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA U.P.M.

III. Otras Resoluciones

INSTITUTO DE MATEMÁTICAS - UNIVERSIDAD DE GRANADA (IM-UGR)

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

A los efectos de contratación de nuevo profesorado, la carga docente total CDT de un área de conocimiento se calculará del siguiente modo:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEL EXPEDIENTE DE ACREDITACIÓN

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO COMUNITAT VALENCIANA

Procedimiento para la definición de la política de personal académico y de administración y servicios PR_10

I. Principado de Asturias

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PS-07. EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

BOLSA DE TRABAJO DEL AREA DE SALUD DE MELILLA BAREMO DE MÉRITOS DE A.T.S./D.U.E.

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

I. Comunidad Autónoma

INFORME DE EVALUACIÓN PROPUESTAS OFICIALES DE POSGRADOS DE MASTER DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Departamento de Mecánica

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN

ACUERDOS DE JUNTA DE CENTRO ORDINARIA DE 25 DE MARZO DE 2015

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES GENERALES

2.-LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN LA DOCENCIA.

PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRANSFORMACIONES DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. Universidad Politécnica de Madrid

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA DE ALUMNOS COLABORADORES Y COLABORADORES HONORARIOS CURSO ACADÉMICO 2015/2016

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE TÍTULOS, GRADOS, CARRERAS DE PREGRADO, POSTGRADO, POSTÍTULO Y SIMILARES

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

En Sevilla, a de R E U N I D O S

Cuadro de enfermedades profesionales

La Ordenanza C.A./I.B. N 03/05 por la que el Consejo Académico aprobó un marco reglamentario para las Escuelas José A. Balseiro,

Transcripción:

Acuerdo de aprobación de la modificación de la Normativa para la Creación, Modificación o Supresión de los Departamentos de la Universidad Miguel Hernández. Vista la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Vistos los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat y modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell; Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, reunido en sesión extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2010, por el que se aprueba la Normativa para la Creación, Modificación o Supresión de Departamentos de la Universidad Miguel Hernández de Elche; Vista la necesidad de adaptar la citada Normativa a la actual situación económico financiera de nuestra Universidad; Y vista la propuesta que formula la Vicerrectora de Recursos Humanos de la Universidad, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 24 de septiembre de 2014, ACUERDA: Aprobar la modificación de la Normativa para la Creación, Modificación o Supresión de Departamentos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que queda redactada en los siguientes términos: NORMATIVA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Artículo 1. Departamentos. Naturaleza y composición 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Miguel Hernández (en adelante UMH), de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado, de promover, organizar y desarrollar estudios oficiales de postgrado, así como enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad, correspondientes a sus ámbitos de conocimiento y de ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la legislación vigente. 2. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador que, integrado en las áreas de conocimiento adscritas al mismo, pertenezca a los siguientes colectivos de la comunidad universitaria: a) Los funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales. b) El personal docente e investigador contratado con vinculación permanente a la UMH, que cuente con el título de doctor.

c) Los funcionarios no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales. d) El personal docente e investigador contratado no doctor con vinculación permanente a la UMH. e) Los profesores ayudantes doctores de la UMH. f) Los ayudantes de la UMH. g) Los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial, incluido el personal facultativo especialista del ámbito sanitario sujeto a este mismo régimen de dedicación. Asimismo, forman parte del Departamento: a) El personal investigador que preste sus servicios a tiempo completo en el Departamento, siempre que ocupe plazas para cuyo ingreso se exija el título doctor. b) El personal investigador predoctoral y el personal docente en formación del Departamento, así como el resto de personal docente e investigador que preste sus servicios en el mismo. También forma parte del Departamento el personal de administración y servicios que esté adscrito al mismo en cualquiera de las siguientes categorías: a) Los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales. b) El personal de administración y servicios contratado de acuerdo con la legislación vigente. Igualmente, forman parte del Departamento los estudiantes matriculados en las asignaturas impartidas por éste correspondientes a los siguientes estudios: a) Enseñanzas oficiales de grado impartidas en la UMH, integradas por los títulos oficiales de Grado, así como los de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura e Ingeniería en período de extinción. b) Enseñanzas oficiales de Máster Universitario impartidas en la UMH. c) Enseñanzas de Doctorado impartidas en la UMH. 3. Cuando los profesores que pertenezcan a un Departamento estén adscritos, además, a un Instituto Universitario de Investigación, todos los aspectos relacionados tanto con la investigación como los derivados del artículo 83 de la Ley Orgánica Universidades, en lo que respecta a dichos profesores, se gestionarán por el Instituto.

Artículo 2. Criterios para la constitución de un Departamento 1. Los Departamentos se constituirán, de acuerdo con los principios de coherencia académica, implicaciones económicas y óptimo aprovechamiento de los recursos, por áreas de conocimiento o conjunto de áreas afines, complementarias o conexas, y agruparán, preferentemente, a todos los docentes e investigadores adscritos a tales áreas. 2. Los Departamentos de la UMH deberán estar constituidos por un mínimo de 11 profesores a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes a un área o áreas de conocimiento. De los profesores que conformen un Departamento, al menos, 9 deben ser profesores doctores, con vinculación permanente a la Universidad, que presten servicios a tiempo completo y, al menos, 5 serán funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que, igualmente, presten servicios a tiempo completo. 3. Cuando un área de conocimiento reúna los requisitos de profesorado requeridos para formar dos o más Departamentos, podrá dividirse en secciones, a efectos de su adscripción a Departamentos distintos, siempre que cada de una las secciones resultantes de este proceso cuente con el número mínimo de profesorado necesario para poder constituir un Departamento. 4. En cualquier caso, todos los Departamentos de la UMH deberán respetar los requisitos relativos al número mínimo de profesorado previsto en el apartado 2 anterior. Artículo 3. Creación, modificación y supresión de Departamentos 1. La creación, modificación o supresión de Departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de Departamentos corresponde al Rector, al propio Consejo de Gobierno o a los miembros de los Departamentos afectados. Las propuestas de creación o modificación de Departamentos irán acompañadas de una memoria justificativa que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes: a) Denominación del Departamento. b) Área o áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas. c) Objetivos de la docencia y líneas de investigación. d) Los recursos humanos. e) La infraestructura existente. f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés. 3. El Consejo de Gobierno, a la vista de las propuestas, podrá solicitar informe a los Departamentos y Centros afectados por la creación, modificación o supresión; también podrá solicitar la realización de una evaluación externa, así como aquellos otros informes que considere oportunos.

Artículo 4. Departamentos interuniversitarios 1. La UMH podrá constituir Departamentos interuniversitarios, mediante convenios o conciertos con otras Universidades, según los criterios establecidos, al respecto, por su Consejo de Gobierno. 2. En todo caso, los Departamentos interuniversitarios constituidos al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deberán contar, al menos, con 8 profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten servicios a tiempo completo en la UMH y 3 profesores contratados con vinculación permanente que ostenten el título de doctor e, igualmente, presten servicios a tiempo completo en esta Universidad. Artículo 5. Propuestas para la creación, modificación o supresión de Departamentos 1. Las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos deberán formularse en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año inmediato anterior a la finalización del período ordinario de gobierno de la Universidad. 2. Las propuestas de modificación de un Departamento podrán realizarse en los supuestos a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 siguientes y siempre que se respeten los requisitos establecidos en los mismos. 2.1. Propuestas de adscripción de todos los profesores de un área de conocimiento a otro Departamento distinto, ya constituido o de nueva creación. a) En las áreas de conocimiento que tengan adscritos profesores con vinculación permanente, se requerirá el consentimiento expreso de la mitad más uno de dichos profesores siempre que presten sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad. Cuando entre ellos figuren profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de manera adicional, se requerirá el consentimiento expreso de la mitad más uno de los profesores funcionarios que ostenten el título de doctor. b) En las áreas de conocimiento que no tengan adscritos profesores con vinculación permanente, se requerirá el consentimiento expreso de, al menos, el 80% de sus profesores. 2.2. Propuestas de adscripción de una sección de un área de conocimiento a otro Departamento distinto, ya constituido o de nueva creación. Cuando la propuesta de modificación implique la adscripción de una sección de las recogidas en el artículo 2, apartado 3 de esta Normativa, a otro Departamento, dicha propuesta vendrá acompañada del acuerdo favorable del Departamento de origen respecto a la adscripción de los profesores no permanentes, así como de la distribución de la docencia, en atención a las asignaturas que estuvieran impartiendo los profesores del Departamento. 3. En todos los casos será requisito imprescindible contar con el acuerdo favorable del Departamento receptor, emitido por su Consejo de Departamento en sesión extraordinaria. 4. Tanto en las propuestas de creación como en las de modificación de Departamentos, será necesario establecer el reparto de los bienes fungibles y no fungibles adscritos a los Departamentos de origen. A

tal efecto, el Consejo de Departamento acordará la distribución de los mismos, en atención a la utilización que de ellos se realice por los profesores del Departamento. Las discrepancias que, en su caso, puedan surgir serán resueltas por el Consejo de Gobierno. 5. Las propuestas de supresión de Departamentos requerirán la aprobación de su Consejo de Departamento y deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal adscrito al Departamento, así como el de los bienes fungibles y no fungibles de éste y el de cualquier otro elemento susceptible de distribución o reparto. 6. El personal de administración y servicios afectado por la modificación de Departamentos será, en su caso, readscrito por la Gerente de la Universidad. Artículo 6. Departamentos que no cumplan con los mínimos exigidos 1. Si durante el período ordinario de la Universidad un Departamento dejara de cumplir los requisitos relativos al número mínimo de profesores, se mantendrá constituido hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos. 2. Cuando en el caso descrito en el punto anterior, no existiera propuesta de creación, modificación o supresión en el plazo establecido en el artículo 5, punto 1, o existiendo dicha propuesta, las áreas de conocimiento no obtuviera la conformidad de los Departamentos receptores, el Consejo de Gobierno de la Universidad determinará la adscripción del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los bienes fungibles y no fungibles que tuviera asignados el Departamento suprimido. Disposición Adicional Primera 1. Los órganos unipersonales de ámbito particular de los Departamentos de nueva creación serán designados y nombrados por el Rector y mantendrán sus nombramientos hasta que se produzca el inmediato proceso de elecciones generales en la Universidad. 2. Los órganos unipersonales de ámbito particular de los Departamentos en los que se hayan producido modificaciones, continuarán en sus cargos hasta que se produzca el inmediato proceso de elecciones generales de la Universidad. 3. Los órganos unipersonales de ámbito particular de Departamentos extinguidos perderán su condición desde el momento en que sea efectiva dicha extinción. Disposición Adicional Segunda En la presente normativa se utiliza el masculino gramatical, según los usos lingüísticos, para referirse a las personas de ambos sexos.

Disposición Transitoria 1. Los Departamentos actualmente existentes en la UMH que, a la fecha de entrada en vigor de la esta normativa, no cumplan los requisitos establecidos en su artículo 2, dispondrán del plazo de un año para adecuarse a lo establecido en el mismo. En estos Departamentos, las elecciones a órganos unipersonales de ámbito particular se producirán con las mismas normas y plazos que para el resto de Departamentos. 2. En el caso de que transcurrido el plazo establecido siguieran sin cumplir los requisitos establecidos en el mencionado artículo 2, el Consejo de Gobierno podrá suprimir el Departamento e integrar a los miembros de las áreas de conocimiento en otro u otros Departamentos, requiriendo el informe de los Departamentos receptores. Disposición Derogatoria Queda derogada la Normativa para la Creación, Modificación o Supresión de Departamentos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión extraordinaria de 27 de octubre de 2010, así como cuantas disposiciones normativas de esta Universidad se opongan a lo previsto en la presente normativa. Disposición Final 1. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UMH. 2. La interpretación de su articulado corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.