Beneficios fiscales para municipios de Oaxaca y Chiapas afectados por el sismo del 7 de septiembre

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Transcripción:

Beneficios fiscales para municipios de Oaxaca y Chiapas afectados por el sismo del 7 de septiembre El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, el cual entra en vigor a partir del 12 de septiembre del actual. Publicación de municipios afectados Se consideran zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publicará la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del sismo del 7 de septiembre de 2017. Asimismo, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC con anterioridad al 7 de septiembre de 2017 Beneficios fiscales Los beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por el sismo en los Estados mencionados, a manera de resumen, se mencionan a continuación: Se les exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según se trate, condonando el pago de los accesorios correspondientes al mes de septiembre y sin que dicha condonación se considere ingreso acumulable. A quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, permitir diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2017 (cuarto a sexto bimestres), mismas que deberán presentar a más tardar en el mes

de enero de 2018, sin que se considere incumplimiento, el no presentar las declaraciones bimestrales dos veces en forma consecutiva, que provoque la salida del régimen. Permitir el entero en 3 parcialidades iguales del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018; la segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del CFF; y sin el pago de recargos. Permitir el pago en 3 parcialidades iguales del IVA y del IEPS correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018; la segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del CFF; y sin el pago de recargos. Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2017. Deducir en forma inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018; en el caso de los contribuyentes que cuenten con seguros de daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados pérdida parcial o total, dicha deducción la podrán aplicar sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en los bienes nuevos de activo fijo; no aplica esta deducción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten antes del 15 de septiembre de 2017 en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del CFF, podrán diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017 conforme al esquema que les haya sido autorizado, sin el pago de recargos. Los contribuyentes que tengan su domicilio fuera de las zonas afectadas, pero que cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencia o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios mencionados únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del IVA, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio. Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de agosto a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018. El beneficio no aplica a las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las cuales deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia. Para efectos de gozar de estas facilidades, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Delegación o Subdelegación del IMSS en los Estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el día 15 de noviembre de 2017. Los patrones y demás sujetos obligados, que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 obtuvieron autorización para efectuar el pago en parcialidades de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las correspondientes al propio mes de septiembre de 2017 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de enero de 2018, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Contacto: Luis Liñero Socio de Impuestos y Servicios Legales llinero@deloittemx.com Tel: +52 55 5080 6000 www.deloitte.com/mx www.deloitte.com/mx/impuestos tax@hand App Descargue nuestra aplicación tax@ hand y consulte noticias fiscales tanto de México como de diferentes países. www.taxathand.com Disponible para IOS, Android y Blackberry Deloitte Themis Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente enlace: www.deloittethemis.com * No disponible para Windows 8

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www. deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.