SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA

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Transcripción:

SUS UNIFORMES ESCOLARES. HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública fue turnada Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor a garantizar que las escuelas del sistema educativo nacional permitan el acceso a los alumnos, independientemente de la portación o no de uniformes. Con fundamento en el artículo 78 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 6, 27 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asf como de los artículos 58, 60, 87, 88, 76 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, emitimos el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno de referida Proposición y de los trabajos previos de la Comisión.. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el dictamen de la Proposición en análisis.

l. ANTECEDENTES En Sesión celebrada con fecha 2 de julio de 207 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se presentó Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor a garantizar que las escuelas del sistema educativo nacional permitan el acceso a los alumnos, independientemente de la portación o no de uniformes, de la Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R2A.-3406 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Proposición de referencia se turnara a la Segunda Comisión.. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La promovente explica que las instituciones educativas argumentan que el uso de uniforme escolar desarrolla entre los estudiantes el orgullo experimentado a partir del sentido de pertenencia a una institución. Sin embargo, no existe registro alguno sobre el impacto del uso del uniforme en el terreno pedagógico de la educación básica. Por otra parte, inscribe en la mentalidad colectiva como un hecho normal e incuestionable, la diferencia entre niños y niñas nutriendo así, estereotipos de género. En este sentido, describe que las niñas son obligadas a portar una falda por debajo de la rodilla, o apenas por encima de ella, sin contemplar que tal indumentaria contraviene no sólo al dinamismo corporal, que en aras de una educación integral durante la infancia y adolescencia persigue como objetivo la educación en México, sino también a la esencia de la iniciativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en cuanto al fomento de medidas escolares que se orienten a la promoción de equidad entre hombres y mujeres, y con ello se evite la violencia intramuros. Con estas medidas, la institución educativa contrapone lo estipulado por la Ley de 2

PODER LEGISlATIVO FEDERAL Educación, así como a lo dispuesto por la Ley General de los Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, al respecto del tópico (LGDNNA). La uniformidad escolar, señala la proponente, representa entonces una tradición que invita a las niñas a continuar identificándose, dentro de los muros institucionales, con aquellos estereotipos que terminan por definir sus actitudes, sentimientos y acciones; con clichés que por subliminales resultan ajenos a su conciencia infantil, orillándolas a colocarse, inconscientemente, en desventaja frente a los niños. Desde esta perspectiva, la homogeneidad del vestir, que propicia la diferencia de géneros, entorpece el fomento de la interacción que, entre unas y otros, pretenden como objetivos los planteamientos de los planes y programas de estudio del nivel básico. Finalmente, manifiesta que una sencilla solución para esta situación consiste en dar a las alumnas de primaria y secundaria la oportunidad de elegir entre vestir falda o pantalón al momento de usar el uniforme escolar, toda vez que creemos que dicha medida contribuirá a desterrar aquellos estereotipos que perpetúan las diferencias entre sexos y la cultura de sumisión de las mujeres, por lo que propone el resolutivo siguiente: "ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen y continúen con las acciones tendientes a garantizar que las escuelas del Sistema Educativo Nacional, permitan el acceso a los alumnos independientemente de la portación o no de uniformes; asimismo, se exhorta a las autoridades educativas para que aseguren que las alumnas de educación básica puedan elegir entre el uso de falda o pantalón, en sus uniformes escolares." 3

. CONSIDERACIONES l. Las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública expresamos la importancia de garantizar el acceso pleno al derecho a la educación, lo que impone ciertas obligaciones al Estado para que se cuenten con las herramientas mínimas en las personas para el disfrute de ese derecho. 2. Con diversas acciones, las autoridades han normado la prestación de los servicios educativos que han permitido a muchas personas cursar sus estudios de nivel básico, medio y superior en instituciones públicas, sin dejar de mencionar el esfuerzo y trabajo aportado por las familias para la instrucción escolar de niñas, niños y adolescentes. 3. Sobre el particular, la portación de uniforme ha sido un lineamiento establecido por las autoridades educativas como acción de control en el acceso a los planteles escolares, de identificación de los alumnos, sentido de pertenencia a la institución y medida de seguridad. Sin embargo, por las condiciones económicas de muchas familias en México, el uniforme ha constituido un obstáculo a vencer para que se puedan continuar los estudios, pues bajo los criterios de los planteles, el no llevar uniforme es sinónimo de prohibición para ingresar a él, a pesar de cumplir con las normas de inscripción respectivas. 4. La dictaminadora no es ajena a las razones que llevan a la autoridad educativa a pedir la portación de un uniforme en los planteles escolares; sin embargo, tampoco lo es a las necesidades materiales de la población y a los gastos que realizan las familias para obtener las prendas que deben vestir las niñas o niños al ir a la escuela. Sobre este respecto, destaca un estudio que realizó la Procuraduría Federal del Consumidor sobre los costos de los uniformes: 4

Talla Tela composición Precio mínimo Blusa blanca con manga corta y cuello sport Cadena Precio rmiximo Cadena Dif. S Dif. % G-0 $?.9 00 Mercad o Soria na S85 00 Unifo r es Trofeo S56 00 93% o_ crón 80% poln~s t er l 2-6 20% algodón $29.0 MHcado SOflata S32.33 SOIÍ:.'ll l!l. $3.33 % Camisa blanca con bolsa. manga corta y cu ello sport 6 0 $:24.00 Mercado So na S35 67 Soria na $ G7, g;,!! Dacrón BO% palié er. Uniformes El 2 6 20%algodón $:?9.90 Ciledraui S59 00 Surtidor d S29 0 97%, Xoch imilco ----l G-0 Popelina! 65% $27.00 Walmart ~5 00 Uni forn es Trofe o $ 8 O 67% 2-6 poliést(;r. 35% algodón $28.33 Walmart ~ 5 0. 0 0 un, ro, e Troi eo $2 6/ / G% --- --- S. Este.órgano legislativo destaca que existen diversos esfuerzos de autoridades para menguar los costos que representa el uniforme escolar para las familias; por ejemplo, en Nuevo León la Secretaría de Educación local determinó que no era obligatorio su uso, por lo que no se podía negar la entrada a las y los alumnos que no lo portaran o en la Ciudad de México que por Ley se instituto un programa de entrega gratuita de uniformes escolares a las y los estudiantes de educación básica. 6. Las y los que dictaminan recuerdan que bajo el sistema de derechos humanos constitucional y convencional, se obliga a las autoridades a sujetarse al principio de no discriminación, además de la aplicación de las normas que en mayor medida favorezcan a las personas y a velar en todo momento por el interés superior de la niñez; en ese sentido, la educación a la que tienen derecho no puede sobreponerse otras circunstancias que tengan que ver con su manera de vestir, máxime cuando se trata de condiciones sociales y económicas que les impide el goce de sus derechos reconocidos. S

7. Por otra parte, la educación debe ser un motor que ayude a erradicar los roles y estereotipos en función del género y es donde la vestimenta juega un papel importante, por lo que se coincide en que no debe condicionarse o asignarse el uso de tal o cual prenda de vestir dependiendo la condición de hombre o mujer. 8. La dictaminadora, en apego a esos criterios, propone exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas locales para que, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor y en el ámbito de sus competencias, analicen esquemas que permitan el ingreso a los planteles del Sistema Educativo Nacional de alumnos independientemente de la portación o no de uniforme; asimismo, fomenten entre las alumnas la elección del uso de falda o pantalón en sus uniformes escolares. Por las consideraciones antes expuestas, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente: ACUERDO Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas locales para que, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor y en el ámbito de sus competencias, analicen esquemas que permitan el ingreso a los planteles del Sistema Educativo Nacional de alumnos independientemente de la portación o no de uniforme; asimismo, fomenten entre las alumnas la elección del uso de falda o pantalón en sus uniformes escolares. Dado en la Sala de Juntas de la Segunda Comisión, a los 8 días del mes de junio del 207. 6

Presidenta Sen. Diva Adamira Gastélum Bajo Secretaria Sen. María del Pilar Ortega Martínez Dip. Hortensia Aragón Castillo PRO Sen. María Verónica Martínez Espinoza PRI Dip. Jasmine María Bugarín Rodríguez PRI Sen. Lisbeth Hernández Lecona PRI Dip. Gloria Himelda Félix Niebla PRI 7

FOMENTEN ENTRE ALUMNAS LA ELECCIÓN DEL USO DE FALDA O PANTALÓN EN Dip. Benjamín Medrana Quezada Sen. Jesús Casillas Romero Sen. Laura Angélica Rojas Hernández Dip. Claudia Sánchez Juárez Di p. Sofía González Torres Sen. Benjamín Robles Montoya PT Di p. Jesús Rafael Méndez Salas NA 8