ATENCIÓN A LA MUJER DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE. DATOS ESTADÍSTICOS.

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Transcripción:

ATENCIÓN A LA MUJER DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE. DATOS ESTADÍSTICOS. DRA. EVA Mª FERNÁNDEZ CHAMIZO Esp. Medicina de la Educación Física y el Deporte Centro Andaluz Medicina del Deporte San Fernándo. Cádiz

REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. DEPORTE DE ALTO NIVEL «La práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional».

REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento Son deportistas de alto nivel aquellos cuyo rendimiento y clasificación los sitúa entre los mejores del mundo o de Europa, de acuerdo con los criterios selectivos. Licencia federativa estatal o licencia autonómica homologada Participar en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional. Cumplir los criterios de méritos deportivos exigidos en el anexo del presente real decreto.

DEPORTISTA DE ALTO NIVEL. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Pertenecer a alguno de estos grupos: Grupo A: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas. Grupo B: deportistas de categoría absoluta, que participan en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas. Grupo C: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas. Grupo D: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas. Grupo E: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas. Grupo F: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas..

PROPUESTA DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL Federaciones deportivas españolas Subcomisión Técnica de Seguimiento Comisión de Evaluación de Deporte de Alto Nivel

DURACIÓN.

DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO Los deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan las siguientes condiciones y que esté acreditado por el Consejo Superior de Deportes ( CSD) Seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta y en categoría inferior a la absoluta en al menos uno de los dos últimos años. Deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas en Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el CSD. Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollada por el CSD. Programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas. Programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autónomas en Centros de tecnificación reconocidos por el CSD.

REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Según el artic.9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Acceso a los estudios universitarios Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza Postobligatoria Enseñanza artísticas Enseñas Deportivas Educación de personas adultas

LICENCIAS FEDERATIVAS NACIONAL 3.501.757

LICENCIAS FEDERADAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (DAN)

Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. El Deporte de Rendimiento de Andalucía está integrado por tres niveles: Alto nivel de Andalucía Estar incluido como deportista de alto nivel estatal. Por méritos deportivos que superen los necesarios para acceder a la condición de deportista de alto rendimiento. Alto rendimiento de Andalucía Por méritos deportivos alcanzados al participar en competiciones deportivas oficiales organizadas por el Comité Olímpico Internacional, Comité Paralimpico Internacional, federaciones deportivas internacionales, europeas o españolas. Rendimiento de base de Andalucía: Deportistas con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años Formar parte de las selecciones andaluzas en edad escolar de las distintas modalidades deportivas. Estar incluidos en actuaciones de perfeccionamiento para el rendimiento que promueva la Consejería correspondiente o las federaciones andaluzas o españolas.

DURACIÓN.

LICENCIAS FEDERATIVAS ANDALUZAS

LICENCIAS FEDERATIVAS POR DEPORTE EN MUJER

DEPORTISTA ALTO NIVEL VIGENTES

DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO ANDALUCÍA

DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO ANDALUCÍA

DEPORTISTAS MUJERES ALTO RENDIMIENTO POR PROVINCIAS

DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO MUJERES POR MODALIDAD DEPORTIVA.

CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 1. Disposiciones generales Consejería de Turismo y Deporte DECRETO 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, previsto en el artículo 9.1.e) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, como órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiente de la Secretaría General para el Deporte. Artículo 2. Fines. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte tiene como fines la prevención y programación en materia de salud deportiva, el control de la aptitud general para el deporte, el seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto rendimiento, la prevención y control de sustancias no autorizadas dirigidas a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas, así como la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva. Artículo 3. Funciones. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte asesorará a la Administración de la Junta de Andalucía en las siguientes funciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre: a) La realización de los reconocimientos médicos para la práctica del deporte de competición. b) Control y seguimiento médico deportivo de los deportistas de alta competición. c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y especialidades y clases de deportistas. d) Realizar programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, en colaboración con entidades públicas o privadas. e) Colaborar en la actividad formativa de especialistas en medicina deportiva. f) Prestar el asesoramiento técnico mediante divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades y especialidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud. g) Colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de las normas y directrices sobre condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas. h) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten artificialmente la capacidad física o psíquica de los deportistas. i) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.

CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE ORDEN de 29 de marzo de 2006, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte. CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE. La Carta de Servicios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias del mismo la obtención de información sobre los servicios que presta, cómo tener acceso a los mismos, así como la posibilidad de colaborar en su mejora a través de sus sugerencias. Para realizar este proceso de mejora continua, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique a todas las personas que lo componen

1. Disposiciones generales 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA Artículo 16. Centro Andaluz de Medicina del Deporte. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, como servicio administrativo con gestión diferenciada, asume las siguientes competencias: a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte. b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo. c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento. d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la prevención en materia de dopaje. e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia. f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.

SEDES

CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE. SERVICIOS ASISTENCIALES Servicios asistenciales Los servicios asistenciales del Centro Andaluz de Medicina del Deporte evalúan el estado de salud del deportista mediante valoraciones médico deportivas en las siguientes unidades: Unidad de Composición corporal: La composición corporal es clave de la salud y de la condición física del deportista Unidad de Medicina interna y cardiología: Reconocimientos médicos que permiten garantizar condiciones de seguridad en la realización de las pruebas físicas Unidad de Nutrición: Valoración del estado nutricional del deportista Unidad de Aparato locomotor: Se preveen y tratan las lesiones deportivas de los deportistas que acuden a nuestro centro Unidad de Fisiología del esfuerzo: En el laboratorio se estudian las respuestas y adaptaciones que se producen a raíz del esfuerzo físico Unidad de Recuperación funcional: Diagnóstico y tratamiento fisioterapéutico de lesiones en deportistas de alto rendimiento Unidad de Biomecánica: Se estudia el gesto deportivo para mejorar el rendimiento Unidad de Psicología del deporte: Evaluación y posterior seguimiento de la conducta deportiva

Fotos de las unidades

ASISTENCIAS DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE.

ASISTENCIAS A MUJERES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE

ASISTENCIAS A MUJERES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE

QUE SE HA HECHO PARA PROMOVER LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LA MUJER? 1994 : Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte. El objetivo predominante es el desarrollo de una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte. 2009: Manifiesto por la Igualdad y la participación de la mujer en el Deporte 2012: Adopción formal de la Declaración de Brighton por el Consejo Superior de Deportes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2016. La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, de manera complementaria a la que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones. Promoción de la mujer en el deporte. a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino. b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino. c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino

GRACIAS