MOVIMIENTO RED TINKU Nataniel Aguirre 365, 1er piso. Cel Cochabamba Bolivia

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Transcripción:

MOVIMIENTO RED TINKU Nataniel Aguirre 365, 1er piso. E-mail: redtinkubolivia@gmail.com www.redtinku.org Cel. 71769493 Cochabamba Bolivia Contribución voluntaria al Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de la República Bolivariana de Venezuela, para la 26 Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Periodo 2012-2016 Este informe es presentado por el Movimiento Red Tinku de Bolivia 1 Palabra Clave Derechos Humanos 1 La Red Tinku de Bolivia es una organización socio cultural y educativa sin fines de lucro y fue fundado un 27 de Julio de 1998 en la ciudad de Cochabamba

1. El Movimiento Red Tinku es un organización popular de base, autónoma y autogestiva que lucha por alcanzar justicia social, equidad e igualdad de oportunidades para todos. Con este fin trabaja en temas de educación popular, campañas de solidaridad entre pueblo y promoción del arte y la cultura en sectores populares y marginales. 2. La Red Tinku trabaja en Red con otras organizaciones y nació como una instancia intercultural para crear puentes de aprendizaje entre el centro y la periferia, entre el campo y la ciudad en un país pluricultual como Bolivia. Somos parte de la lucha de otros movimientos sociales a nivel local, nacional e internacional que luchan por mejorar las condiciones de vida de la población local. 3. La organización RED TINKU se vale por este medio que brinda el actual Consejo de Derechos Humanos, de enviar sus contribuciones al Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de la República Bolivariana de Venezuela, para la 26 Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (Periodo 2012-2016), por lo que se plantearán a continuación avances, desafíos y recomendaciones al gobierno de Venezuela en materia de Derechos Humanos. Avances de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos 4. En estos últimos quince años, luego de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que emergió del poder originario del pueblo, quien se expresó a través de una Asamblea Nacional Constituyente, Venezuela ha vivido momentos estelares por sus logros y avances en materia de derechos humanos. 5. La Constitución desde sus principios fundamentales, destaca el carácter preeminente de los derechos humanos, al establecer en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos.

Se observa en el país una visión absolutamente garantista, que prioriza los derechos humanos, y el valor superior de los mismos, esto es, que no pueden quedar a merced de una legislación que los desarrolle, sino que son inmediatamente operativos. 6. Muestra en el artículo 19 el principio de progresividad y no discriminación en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos que, conforme con el artículo 2.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece la imposibilidad de adoptar medidas que supongan un retroceso en el estándar de protección alcanzado en relación con estos derechos. 7. Asimismo, el artículo 22 es una cláusula abierta que garantiza todos los derechos inherentes a la persona, aunque no estén contemplados en el Texto Constitucional e, incluso, cuando no estén previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 8. Uno de los propósitos de esta norma es reconocer todos aquellos derechos que vayan surgiendo producto de la evolución tecnológica, avances de la sociedad, o por cualquier otro aspecto. 9. Además, se la da rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 23. Con ello se persigue reconocer inmediatamente su valor constitucional, sin que deba un juez verificar su condición de derechos inherentes a la persona. 10. Pero estos postulados, derechos y garantías, no sólo están previstos en el texto constitucional sino que se materializan en acciones concretas. Es por ello que, desde todas las ramas del Poder Público, en el ámbito de sus competencias, se han generado políticas y lineamientos que sirven para hacer efectivo el goce y respeto de los Derechos Humanos por parte de toda la población en Venezuela. 11. Referido al tema de los derechos humanos, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos donde se presuma la violación de los mismos, y lo hace a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, que cuenta un recurso humano capacitado y sensibilizado en la defensa de todos los derechos universales de los que gozan las personas, entre ellos 177 fiscales principales y auxiliares a nivel nacional para realizar estas investigaciones. Fiscales a los cuales se les ha venido otorgando estabilidad a través de concursos de oposición, para garantizar

en las investigaciones objetividad, independencia e imparcialidad; además contamos con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, laboratorios en ciencias forenses, criminalística e investigación criminal, destinado únicamente, a la práctica de las experticias en caso de violación de los derechos humanos. De esta forma, se evita que dichas experticias sean realizadas por los órganos policiales a los que se le atribuye la violación, o que de alguna manera podrían retardar, entorpecer u obstaculizar el desarrollo normal de las mismas. Estos laboratorios cuentan con recurso humano altamente especializado y equipos técnicos modernos, de última generación, lo que garantiza mayor capacidad de respuesta, así como celeridad y certeza en los resultados. 12. Por ello se publicó en la Gaceta Oficial del 25 de noviembre de 2011 la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, durante esos años 58 al 98, fueron ejecutados por motivos políticos contra luchadores sociales, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y la inclusión. 13. Actualmente, se investigan las ejecuciones y asesinatos de más de 5.000 venezolanos que murieron en distintas masacres tales como El Caracazo, Cantaura, Yumare y en los denominados Teatros de Operaciones (TO), que eran centros de torturas que operaban en todo el país. 14. El interés del Estado venezolano se rige esencialmente por el principio del respeto a los Derechos Humanos de todos sus habitantes, garantizando siempre el pleno ejercicio de los mismos bajo las condiciones que establecen la Constitución y las leyes. 15. Venezuela es un Estado democrático, libre, independiente, y promotor de la paz nacional y mundial; está regido por los valores de libertad, igualdad, justicia y en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. Recomendaciones

16. Continuar profundizando en el tema de Derechos Humanos para garantizar un Estado respetuoso, pero no confundirlo jamás con un Estado permisivo que promueve la impunidad. 17. Desarrollar mecanismos que protejan los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela. 18. Seguir dando espacio a grupos de pensamiento diferente, pero actuando siempre bajo la normativa legal venezolana.