Unidad 19. La adopción

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Transcripción:

Unidad 19 La adopción

En nuestro derecho la adopción constituye la tercera fuente de parentesco, ya que tiene por objeto establecer un parentesco civil entre adoptante y adoptado, donde no existe vínculo biológico. Se imita así a la filiación de sangre; de ahí que se hable de hijos y padres adoptivos. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La adopción ha tenido un amplio desarrollo a través del tiempo y el espacio. Sus orígenes son muy remotos, anteriores al derecho romano, pues ya se regulaba en el Código de Hamurabi. Sin embargo, es en Roma donde presenta un amplio desarrollo, pues tenía diversas finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado. Allí, la falta de descendencia se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar y al culto privado. Por ejemplo, la hija casada y sus descendientes pertenecían a la familia del marido, de manera que la adopción constituía el medio para que el abuelo trajera a su familia a sus propios descendientes y así continuaran el culto familiar y heredaran sus bienes; también adquiría la patria potestad sobre sus descendientes,que no le estaban sometidos, en tanto descendían por la rama materna. Asimismo permitía, con fines políticos, que se convirtiera en patricio quien no lo era de nacimiento. La institución funcionaba preferentemente en provecho del pater familias y de manera indirecta en beneficio del Estado, y sólo en segundo término, en favor del adoptado quien, en la forma de adrogación (adopción de un sui juris) perdía su autonomía para convertirse en alieni juris incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante. Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los peculios (bienes obtenidos mediante el trabajo, las guerras y por los cargos públicos y eclesiásticos) y los bienes adventicios (obtenidos por dones de la fortuna: donaciones, sucesión). Al desaparecer la manus y el parentesco por agnación -así como el culto privado- con el advenimiento del cristianismo y el interés del clero en las herencias vacantes, la utilidad de la adopción es casi nula y cae en desuso, razón por cual desaparece. El cristianismo crea nuevos vínculos protectores de los huérfanos y desamparados, como es el caso de los padrinos. En Francia, no es sino hasta la Convención Revolucionaria y el Código de

Napoleón cuando la adopción se reincorpora a la legislación; por cierto, con

grandes limitaciones, pues como se le consideró un contrato sólo los mayores de edad podían ser adoptados. Más tarde se admitió la adopción de menores como medida de protección y beneficencia. La evolución de la legislación francesa, atendiendo a una realidad social sentida desde un principio, llegó hasta la legitimación adoptiva o adopción plena. En España, aunque en las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, se regulaba la adopción en los términos en que se conocía en Roma en la época de Justiniano, sufre su eclipse al igual que en Francia y sólo es motivo de regulación posterior con el Código Civil de 1894. En épocas recientes, en 1958, se actualiza con la aceptación de la adopción plena, con el nombre de legitimación adoptiva. Se regula también el acogimiento o prohijamiento vigentes a partir de la guerra civil, para el cuidado de huérfanos y expósitos. En el Código Civil italiano se regula una institución denominada pequeña adopción o acogimiento, por la cual el que recoja a un menor huérfano o abandonado, tiene la patria potestad hasta la mayoría de edad, sin más derecho que a los alimentos y sin derechos familiares o sucesorios. En México -heredero del derecho privado español- en los códigos civiles para el D.F. del siglo pasado no se regula la adopción; se incorpora a la legislación en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, y no es sino hasta el Código Civil vigente de 1928 que esta institución se regula ampliamente. De entonces a la fecha ha sido objeto de varias reformas tendientes a facilitarla, que elimina algunos de los requisitos que originalmente obstaculizaban su utilización, hasta llegar a su actual función protectora de los menores e incapacitados. ACTIVIDAD 99 1.- Señala la diferencia esencial entre la adopción romana y la adopción moderna CONCEPTO Nuestro Código Civil vigente en el D.F. define a la adopción como parentesco civil, además del consanguíneo y el de afinidad. En la adopción, los sujetos intervinientes se denominan: a) adoptante, persona que asume legalmente el carácter de padre, y

b) adoptado, persona que va a ser recibida legalmente como hijo del adoptante. Mediante la adopción se crea una relación de filiación legal entre adoptante y adoptado, de aquí que el adoptante tenga, respecto del adoptado y éste respecto de aquél, los mismos derechos y obligaciones que existen entre padre e hijo. La adopción puede definirse como el acto jurídico de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. La adopción constituye la fuente del parentesco civil, y tercera fuente del parentesco en general. Se trata de una institución cuya finalidad consiste en proteger la persona y bienes del adoptado. Actualmente ha sido aceptada casi por la totalidad de los países, pero rechazada por algunos otros con el argumento de que una ficción legal no puede sustituir los vínculos biológicos. Ahora bien, dentro de las legislaciones que admiten la adopción existen dos grandes grupos: a) Las que desvinculan totalmente al adoptado de sus parientes consanguíneos (eliminan el parentesco natural y prohíben cualquier acción de investigación de la paternidad o maternidad del adoptado). b) Las que conservan el vínculo del adoptado con sus parientes biológicos (prevalecen las obligaciones y derechos de los parientes consanguíneos de forma subsidiaria a los del adoptante). Nuestro Código Civil encuadra en las legislaciones del segundo grupo, ya que los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad, que según señala el artículo 403 será transferida al adoptante. De lo anterior resulta que el adoptado conserva el derecho de recibir alimentos y de heredar de sus parientes consanguíneos, quienes a su vez heredan de él. ACTIVIDAD 100 1.- responde a las siguientes preguntas:

Cuál es el sentido y finalidad de la adopción como institución actual? Cuál es la diferencia entre el parentesco por adopción y el parentesco por filiación? REQUISITOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Para que proceda la adopción la ley señala ciertos requisitos, tanto de tipo personal, respecto del adoptante y el adoptado, como de tipo formal. De acuerdo con nuestro derecho, los requisitos de fondo son: 1. Edad mínima del adoptante -- 25 años 2. Diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado 17 años 3. Capacidad del adoptado: Ser menor de edad o incapaz 4. Aptitud del adoptante: Solvencia moral y material 5. Fin Protección y beneficio del adoptado y de sus bienes Lo anterior significa que: 1. Pueden adoptar el mayor de 25 años, sea hombre o mujer, soltero o casado. Cuando adopte un matrimonio basta con que uno de ellos cumpla con el requisito de edad, pudiendo el otro ser menor de 25 años, pero mayor de 18. 2. Los adoptantes deben tener 17 años más que el adoptado. 3. Pueden ser adoptados los menores de edad y los mayores incapacitados, respetando siempre la diferencia de edades. 4. El adoptante debe ser una persona moral y de buenas costumbres, y poseer los medios materiales suficientes para atender a las necesidades del adoptado (subsistencia, educación y cuidado). La calificación de estas calidades deberá hacerla el juez familiar que decrete la adoptación. Los requisitos de forma se constituyen por: 1. Un acto judicial. sentencia del juez de lo familiar

2. EL consentimiento de quien ejerce la patria potestad o del tutor, o de quien ha cuidado y alimentado al menor; y 3. Registro : asentamiento en el Registro Civil del acta de adopción, con la anotación de la resolución judicial de la adopción al margen del acta de nacimiento. Esto significa que: 1. La adopción es un acto de naturaleza jurídica que sólo puede llevarse a cabo ante el juez de lo familiar, quien decretará la adopción cuando se haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto. 2. En nuestro derecho la adopción es un acto jurídico bilateral que requiere de la voluntad del adoptante y de los representantes del adoptado, así como la del órgano judicial. Para la validez de la adopción se necesita el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad; del tutor, a falta de los anteriores; de los que hayan cuidado al adoptado en los últimos seis meses, incluyendo a los directores de las casas de cuna u orfelinatos, quienes son tutores legítimos de los acogidos; y del Ministerio Público, a falta de los anteriores. También se requiere el consentimiento del menor, si es mayor de 14 años y goza de discernimiento. 3. Decretada la adopción por el juez de lo familiar, éste enviará copia de las diligencias realizadas, al juez del Registro Civil para que levante el acta de adopción en la que quedará integrada la resolución judicial que la autorizara. PROCEDIMIENTO El procedimiento judicial se lleva a cabo por la vía de la jurisdicción voluntaria ante el juez de lo familiar, y de acuerdo con las normas del Código de Procedimientos Civiles. En nuestro derecho la adopción puede ser múltiple, simultánea o sucesiva, en cuanto que, ante circunstancias especiales, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados, o de dos o más menores e incapaces a la vez. Se ha suprimido la prohibición de que no pueden adoptar los que tuvieran descendientes, y que la adopción fuera única.

Por otra parte, nadie puede ser adoptado más que por una persona, salvo que se trate de un matrimonio que considere al adoptado como hijo de ambos. Nuestro derecho permite la adopción de parientes consanguíneos o afines; en el caso de matrimonios, el hijo de uno de los cónyuges puede ser adoptado por el otro. Se ha planteado el problema de si los hijos "naturales" pueden ser adoptados por sus padres. Al respecto se resolvió que si no se ha establecido la filiación por reconocimiento, sí puede proceder la adopción sin perjuicio de que el hijo intente la investigación de la paternidad. Este problema de importancia en legislaciones que prohiben el reconocimiento de los hijos incestuosos o adulterinos -carece de interés en nuestro sistema, en donde estos hijos pueden ser reconocidos sin mencionar su carácter espurio. La adopción, tal como está regulada en nuestro Código Civil, pretende proteger a los menores e incapacitados, por lo que debe ser benéfica para el adoptado y no ha de servir sólo para resolver problemas psicológicos al adoptante, originados por su falta de descendencia, como frecuentemente sucede en algunos matrimonios o en solterones solitarios. En estos casos, la adopción puede no ser conveniente para el menor. En los casos de adopción de niños abandonados recogidos por instituciones de beneficencia o por particulares, debe esperarse que transcurran seis meses para que se tenga por perdida la patria potestad de los padres y se proceda a la adopción. El solicitante puede tener en depósito al abandonado hasta que transcurra ese lapso. Esta medida redunda en beneficio del menor, que no tendrá que permanecer en la institución de beneficencia y será, desde luego, integrado a su futura familia. ACTIVIDAD 101 1.- responde a la siguiente pregunta: Procedimentalmente Cómo se lleva a cabo la adopción en nuestro derecho? EFECTOS De acuerdo con el sistema de adopción que establece nuestra ley, señalamos que no se destruyen los lazos del parentesco consanguíneo del adoptado, quien conserva sus derechos a alimentos y sucesión respecto a su familia de origen. Esta institución sólo produce efectos entre adoptante y adoptado, y ambos

tienen los mismos derechos y obligaciones que existen entre padres e hijos: ejercicio de la patria potestad, alimentos, sucesión e impedimentos para contraer matrimonio. Mientras subsista el vínculo, el adoptante no tiene ninguna relación con los parientes del adoptado ni éste respecto a los del adoptante. La adopción sólo crea parentesco civil en primer grado; por lo tanto, no hay abuelos, tíos, sobrinos ni hermanos adoptivos, de manera que no se suscita entre ellos obligación alimentaria ni derecho sucesorio. Tampoco existen impedimentos para contraer matrimonio, por el solo hecho de la adopción, ni aun entre los varios adoptados por una misma persona o un matrimonio. ACTIVIDAD 102 1.- Responde a las siguientes preguntas: Quiénes participan en el proceso de adopción? Para quienes produce efectos la adopción? Cuáles son los efectos de la adopción respecto a: El Adoptado La adoptante Los parientes del adoptante Los bienes del adoptado Los parientes naturales del adoptado? Cuándo pueden contraer matrimonio dos hijos adoptivos de una misma pareja? Pueden adoptar los progenitores a un hijo nacido fuera de matrimonio y no reconocido por ellos? Por qué? TERMINACIÓN En nuestro derecho, la adopción termina por varias razones: 1. Por convenio entre el adoptante y el adoptado mayor de edad o su representante, si es menor; 2. Por revocación por ingratitud del adoptado; 3. Por impugnación. ACTIVIDAD 103 1.- Responde a las siguientes preguntas: Cuáles son las características de la adopción plena? En qué se diferencia la adopción plena de nuestro sistema de adopción?

Qué diferencia hay entre filiación y adopción plena? REVOCACIÓN El adoptante puede revocar la adopción por ingratitud del adoptado o de común acuerdo con él. Si es menor de edad, es necesario oír a las personas que dieron su anuencia para la adopción, y se requiere resolución judicial. Se considera ingratitud del adoptado: cometer un delito intencional contra el adoptante, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus bienes; formular querella o denuncia en su contra, excepto cuando se trate de delito contra el adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes; o bien cuando el adoptado rehúse dar alimentos al adoptante si éste los requiere. La revocación voluntaria procede para que el adoptante y el adoptado puedan contraer matrimonio, si así lo desean. Toda revocación debe asentarse en actas del Registro Civil y anotarse al margen de las partidas de nacimiento y de adopción. IMPUGNACIÓN El menor de edad o el incapaz adoptado pueden impugnar la adopción que de ellos se haya hecho, dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la cesación de la incapacidad. Para esto no necesita invocar causa alguna; es una facultad discrecional. ACTIVIDAD 104 1.- Responde a las siguientes preguntas: Cuál es la finalidad de la pequeña adopción? En qué se diferencia la pequeña adopción de la adopción plena? ADOPCIÓN PLENA O LEGITIMACIÓN ADOPTIVA Por lo general el adoptante desea incorporar plenamente al adoptado a su familia, de ahí que con frecuencia oculte su carácter de adoptado. Es por ello que la adopción simple (como la llama el Código Civil francés) no satisface en la mayoría de los casos, en virtud de lo cual en Francia y España se creó una institución con efectos mayores que se conoce como legitimación adoptiva o adopción plena.

Este tipo de adopción consiste en incorporar de forma definitiva e irrevocable a la familia del matrimonio adoptante a un infante abandonado, como si hubiera nacido de la pareja. Los vínculos familiares naturales quedan definitivamente rotos, y se establecen nuevos entre el menor y los miembros de la familia de los adoptantes, con todos los derechos y obligaciones recíprocas de un pariente por sangre. El registro del menor en el Registro Civil se efectúa como si el menor hubiera nacido realmente de la familia adoptante. Al aceptar la adopción plena o legitimación adoptiva, los sistemas francés y español han querido dotarla de los mismos efectos de la filiación, incorporando al adoptado a la familia del adoptante, rompiendo los vínculos de sangre con la familia de origen y borrando toda diferencia con los hijos de la sangre. Por esta razón sólo se acepta en el caso de menores de siete años como máximo, abandonados o de padres desconocidos, cuya adopción sea llevada a cabo por matrimonios. Sólo puede realizarse en estas condiciones y sin posibilidad de revocación. En este sistema, normalmente se destruyen los documentos que pudieran denunciar el parentesco consanguíneo, y se acaba en la práctica ilegal de registrar como hijo de matrimonio al que ha sido adoptado, incurriendo no sólo en un fraude a la ley sino en un delito. ACTIVIDAD 105 1.- responde a las siguientes preguntas: Quiénes pueden revocar la adopción? Qué causas deberán invocarse para que pueda revocarse la adopción? Cuándo procede la revocación de la adopción por ingratitud? ACOGIMIENTO O PEQUEÑA ADOPCIÓN La llamada pequeña adopción por el Código Civil italiano, en nuestra legislación se regula como tutela legítima de los menores abandonados y acogidos por un particular o una institución para la protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Revisa los siguientes artículos: Código Civil: del 84 al 88; del 390 al 410, y del 492 al 494. Código de procedimientos Civiles: del 923 al 926