La familia en Derecho Civil

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1 La familia en Derecho Civil

2 1 Sesión No. 10 Nombre: Medidas de protección de los menores Contextualización La filiación adoptiva es aquella que resulta de la adopción, esto es, un parentesco ficticio establecido por la ley en el que dos personas (adoptante y adoptado) entablan relaciones análogas a las que resultarían de una filiación legítima. En el transcurso del tiempo la adopción ha producido diversos efectos, en una época se rompía el vínculo existente entre el adoptado y sus parientes consanguíneos, quedando sólo ligado a sus padres adoptivos y a la familia de éstos. El estudiante aprenderá que existe la adopción como una manera más de formar una familia, dando la opción a las parejas que no pueden tener hijos biológicos; y reconocerá que los derechos y obligaciones que surgen en estos casos, son muy semejantes a los que existen en el parentesco y filiación. Aspecto importante en su vida profesional.

3 2 Introducción al Tema Para finalizar el curso de la familia en derecho civil, se estudiarán las medidas de protección para los menores, un tema que por sí solo es rico y polémico. En las siguientes sesiones se centrarán en la adopción, tanto en su clasificación como en sus efectos. También se analizará la patria potestad, la tutela y sus reglas para su ejercicio. Asimismo, se tratará el patrimonio de familia. Como verán son temas trascendentales que redondearán tus conocimientos sobre la familia en relación a lo jurídico y que te darán las bases sólidas para continuar con tus estudios.

4 3 Explicación Adopción Consideras viable la adopción en los matrimonios gay? El derecho mexicano seguía este último criterio. En el artículo 402, antes de la reforma del código civil, determinaba que los derechos y las obligaciones nacidas de la adopción, así como el parentesco, que de ella resultaba, se limitaba al adoptante y al adoptado. El artículo 403 decía que los derechos y obligaciones, que resultaban del parentesco natural, no se extinguían por la adopción, salvo en la patria potestad que era transferida al padre adoptivo. En cuanto a la edad para adoptar ha ido variando, inicialmente era obligatoria la edad de 30 años, posteriormente se redujo a 28 y actualmente la persona debe ser mayor de 25 años, con una serie de requisitos que han sido modificados. La adopción no es la única opción como antes, en la década de los 90 s empezaron a surgir en México técnicas especializadas en reproducción asistida como la fertilización in vitro, la transferencia embrionaria, entre otras; que biológicamente dieron a las parejas estériles la opción de poder tener hijos propios. Emparejadas a estas técnicas se observaron casos de subrogación del vientre materno (alquiler de matriz). Todo esto despertó la conciencia del legislador, toda vez que en materia de filiación, legitimación de hijos, sucesiones y algunos otros empezaron a haber una serie de conflictos y lagunas de ley, ya que no habían sido consideradas en nuestro país. México ha dado un paso importante al convenir con otros países y posteriormente establecer en nuestra ley civil la adopción internacional, que si bien no es una clasificación ha dado mayor número de opciones a las parejas que se encuentran imposibilitados para procrear.

5 4 Al respecto, el artículo 410-E establece que la adopción internacional es aquella promovida por ciudadanos de otro país que viven fuera de México o bien por extranjeros que tienen su residencia aquí. Por otro lado, el artículo 410-F dice que se dará preferencia para adoptar a los mexicanos sobre los extranjeros. Clasificación Antes de la reforma del 25 de mayo del 2000, existía en México la siguiente clasificación: Adopción plena. El adoptado se consideraba hijo consanguíneo para todos los efectos legales, teniendo los mismos derechos, deberes y obligaciones que cualquiera de los miembros de la familia. Esta adopción era irrevocable. Para que la adopción plena tuviera efectos era necesario el consentimiento, como el día de hoy, de quien ejerciera sobre el adoptado la patria potestad (tutor o ministerio público). Tratándose de esta adopción, el registro civil se abstiene de proporcionar alguna información acerca del domicilio del adoptado, excepto en los casos de un posible matrimonio o cuando el adoptado quiera saber sobre sus familiares siempre que fuere mayor de edad. Adopción simple. Los derechos y obligaciones que nacían de este tipo de adopción, así como el parentesco, se limitaba al adoptante y al adoptado. Este tipo de adopción, podía convertirse en plena si se obtenía el consentimiento del adoptado, si éste era mayor de 12 años. En caso de ser menor de esa edad, además se requería el consentimiento de quien hubiese consentido la adopción. La adopción por ingratitud del adoptado y cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia lo considerase como una falta grave. Efectos Actualmente la única adopción reconocida por el código civil es la adopción plena, para tal efecto establece lo siguiente:

6 5 Solo las personas mayores de 25 años pueden adoptar, libres de matrimonio o si está casado o en concubinato, ambos deben estar de acuerdo y considerar al adoptado como hijo, obviamente debe el adoptante gozar de la capacidad plena, en todo caso podrá adoptar a uno o más menores o a un incapaz (aun cuando sea mayor de edad). En todo caso, debe haber una diferencia de edad entre el adoptante y adoptado de 17 años. La edad requerida ha sido propuesta de esta manera, porque además de que él o los adoptantes todavía tienen la posibilidad de tener hijos consanguíneos, tienen la fuerza física para mantenerlos y cuidarlos. Además que supone el legislador que la diferencia de edad es la habitual entre padres e hijos. Por otro lado, debe tener los medios suficientes para proporcionarle la subsistencia, educación y cuidados necesarios como hijo propio. Además de que el adoptante sea persona apta para adoptar. Dice la ley, la adopción debe ser benéfica para el adoptado y nadie puede ser adoptado por más de una personas a la vez, salvo cuando se trate de un matrimonio. Recordemos que actualmente un matrimonio igualitario puede hacer válido este derecho. Tratándose del tutor, éste no podrá adoptar a su pupilo sino hasta el momento de entregar las cuentas claras y definitivas. Al respecto es claro el interés del legislador de proteger los bienes del tutelado. El que adopta tendrá, sobre los bienes y el adoptado, los mismos derechos que tienen los padres sobre los bienes y los hijos; tan es así que le dará nombre y apellidos, salvo que hubiera alguna razón de peso que lo impidiera. En este caso podría ser el ejemplo que el adoptante estuviera casado y se estima oportuno que lleve el de ambos cónyuges. Asimismo, el adoptado también tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo respecto de sus padres.

7 6 El consentimiento para la adopción debe darlo quien o quienes ejerzan sobre el menor la patria potestad, la tutela en el caso de los incapaces, el ministerio público y el menor si es que tiene más de 12 años. Es importante mencionar que si alguna persona ha acogido al menor o incapaz por más de seis meses, podrá ser tomada en cuenta para adoptar o será escuchada por un juez, si es que tiene alguna objeción para que el adoptante acoja a la persona de que se trata, en muchas ocasiones saben de algún impedimento importante. En el caso de que alguna de las personas antes señaladas no consientan sobre la adopción, deberán fundar su causa. Debemos señalar que el juez de lo familiar será quien tenga la última decisión sobre la adopción. El procedimiento para tramitar la adopción lo establece el código de procedimientos civiles (vía jurisdicción voluntaria). Una vez resuelto al respecto, el juez de lo familiar enviará una copia de la resolución al oficial del registro civil dentro de los tres días siguientes y junto con la comparecencia del adoptante se levantará el acta respectiva. La falta de este registro no impide que la adopción surta sus efectos legales, el oficial del registro civil a su vez enviará una copia al lugar donde fue registrado el ahora adoptado y se reservará, es decir, que no se hará ninguna publicación u otro que revele los acontecimientos salvo que el juez de lo familiar estime lo contrario. En la adopción plena no debemos olvidar que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluidos; el impedimento para contraer matrimonio y el parentesco entre el adoptado y su familia natural queda extinguido por completo, salvo para los impedimentos del matrimonio. Cabe mencionar que la adopción nunca termina de surtir sus efectos, es decir, es irrevocable, no se puede renunciar a ella, ya que sería tanto como renunciar a la maternidad o paternidad, o lo que es lo mismo, a la calidad de padres.

8 7 Es de suma importancia aclarar que el registro civil se abstendrá de dar información respecto de la familia del adoptado por obvias razones, en virtud de dar pie a chismes, malos entendidos y para proteger el bienestar del adoptado y de la nueva familia de éste; salvo para aclarar impedimentos de matrimonio o cuando el adoptado sea mayor de edad, en caso contrario se requerirá de la autorización del o los adoptantes. Cuando se trata de que exista algún parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte, los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y el adoptado. Al igual que con los hijos consanguíneos, existe la obligación de proporcionar además de los alimentos, sino también la educación, la salud y el espaciamiento. Se debe procurar, entre todos los miembros de la familia el respeto, la consideración mutua y la convivencia armónica. Procurarse la seguridad física, psicológica y sexual de los hijos. Se debe fomentar la aceptación y afecto entre los miembros. Respecto de los hijos adoptivos, la patria potestad la ejercen únicamente él o los que adoptan al menor. Los bienes del adoptado serán el o los que ejerzan la patria potestad los que los administren, siempre de común acuerdo. Por otro lado, las rentas o réditos vencidos antes de que los adoptantes entren en posesión de los bienes del menor, no podrán ser disfrutados por los primeros en ningún caso. Y por supuesto, que no podrán enajenarlos, gravarlos rentarlos por más de cinco años, venderlos sin autorización previa al respecto y en casos de suma urgencia. En tal caso, el juez tomará las medidas que considere necesarias para asegurar el bienestar del menor. Aunque anteriormente se mencionó que la adopción es irrevocable, el caso de la patria potestad se pierde cuando él o los padres naturales dan en adopción a un

9 8 hijo, entre otras situaciones que se verán cuando se toque el tema de la patria potestad. En el caso de la adopción de un mayor de edad, considerado por la ley como un incapaz, el adoptante ejercerá sobre su persona y sus bienes la tutela que tiene derechos y obligaciones equiparables a los de la patria potestad. El adoptante al saberse al borde de la muerte tiene la facultad, según la ley civil, de nombrar un tutor testamentario a su hijo adoptivo, se aplicará a este caso lo establecido para la tutela. En materia de sucesiones, aunque la ley no establece nada específico respecto de los hijos adoptivos, debemos entenderlo en razón de que éstos son considerados como hijos consanguíneos por parte del autor de la herencia y de la propia ley, se estará a lo dispuesto en lo relativo a las sucesiones.

10 9 Conclusión La adopción es una institución bien establecida en nuestro Código Civil, que con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad ha ido cambiando hasta llegar a circunstancias tales como la adopción en matrimonios del mismo sexo en el Distrito Federal. Antiguamente existían dos tipos de adopción, actualmente sólo se reconoce legalmente la adopción plena con la finalidad de dar mayor seguridad al adoptado, por tal motivo son muchos y muy variados los derechos, pero también las obligaciones, de los que adquieren el adoptante y el adoptado; de tal manera que se asemejan, por no decir, se igualan a los que derivan de la filiación. México ha dado un gran paso al simplificar los trámites que anteriormente resultaban bastante complicados y tardados, tratando de proporcionar al adoptado mayor seguridad pero también ha realizado varios convenios internacionales con el fin de que los mexicanos puedan adoptar personas extranjeras o bien que los extranjeros puedan adoptar mexicanos, en este último rubro y dadas las circunstancias actuales resulta arma de doble filo, porque nadie asegura que el destino de esos mexicanos o también extranjeros adoptados tengan una vida plena y feliz.

11 10 Para aprender más Cómo puede llevarse a cabo una adopción? La adopción en México es de dos tipos: la simple y la plena. Cada una tiene características propias que las hacen particulares; en la primera hay un vínculo exclusivo entre adoptante y adoptado, mientras que en el segundo hay una relación total entre ambos, por lo que se rompen los lazos consanguíneos. A continuación revisarás la siguiente lectura, de la cual tendrás que leer de las páginas 29 a la 31 y de la 61 y 62. Las adopciones en México. Capítulo segundo. (s/f). %206/Lecturas/1_Las_adopciones_en_Mexico.pdf

12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos

13 12 Referencias Bibliográficas Flores, B. (1960). Lecciones de primer curso de derecho civil. México: Editorial UNAM. Ramírez, J. (1960). Introducción al estudio del derecho civil. México: Dirección y control. Legislativas Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.

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