NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Junio de 2010

Documentos relacionados
JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Carrera de San Jerónimo Madrid

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2010

Acuerdos y Tratados Internacionales

JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Carrera de San Jerónimo Madrid

Acuerdos y Tratados Internacionales

Acuerdos y Tratados Internacionales

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Abril de 1991

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2010

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

: &idParte

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES («BOE

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Febrero de 2014

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2008, DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SOBRE RECLAMACIONES Y CONSULTAS A LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN Y OTROS ASPECTOS DE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Marzo de 2011

Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Polonia Portugal Países Bajos. Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia

Excmo. Sr. Embajador, D. Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores, Asunción.

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde 17 de junio de 1988

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

1.- Tengo la Cédula de Identidad vencida o extraviada puedo renovarla en el Consulado?

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta estima y consideración.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Arreglo destinado a perfeccionar las Disposiciones del Acuerdo de Sede

LEY 19/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

LEY 638 DE (enero 4) Diario Oficial No , de 4 de enero 2001

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA CORRECCIÓN de errores de la Orden que

1. ACTUALIDAD LEGISLATIVA

NORMATIVA ELECTORAL. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vigente desde 20/01/1980 hasta 08/08/2006

ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas relativo al Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudio y de Egreso de

Padrón municipal e inmigración

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.

LEY Nº 3285/07 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NOTA VERBAL. Artículo I

LEY 4/1985, DE 26 DE JUNIO, SOBRE DESIGNACIÓN DE SENADORES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

ANEXO 6 MODELOS DE SOLICITUD Y CERTIFICACIONES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PARA EL VOTO POR CORREO Y PARA LOS ELECTORES CERA

Expte. DI-534/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza I.- ANTECEDENTES

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 190,

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TEXTO VIGENTE Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 27 de septiembre de 1999.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Consejo de Empadronamiento

LEY No. 35 De 4 de julio de 2001

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LEY DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

I. Comunidad Autónoma

ACUERDO 31 DE 2010 (5 de octubre)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de mayo de 1993

C o n s i d e r a n d o

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

DE TURISTAS INVERSORES A EXTRANJEROS RETIRADOS EN ESPAN A RESIDENCIA Y PROBLEMAS JURI DICOS TRANSFRONTERIZOS

ANEXO 260.D PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO TIPO NOMBRE DE LA VÍA NUM BLOQ PISO PUERTA

MINISTERIO DEL INTERIOR

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE

CONSIDERANDO. Página 1 de 6 SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

RELACIONES CONVENCIONALES ENTRE ESPAÑA Y LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA. (1978-1)

HOJA INFORMATIVA Nº 4

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS

2.- Puedo solicitar una constancia de Antecedentes Penales ante la Sección Consular?

RÉGIMEN DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS EN ESPAÑA Quiénes pueden ser beneficiarios?

DISPOSICIONES GENERALES

El ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO Nº EF

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEY 4/1991, de 13 de marzo, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR EN LAS ISLAS BALEARES.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de agosto de 2005


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES

CARTA EUROPEA DE LA AUTONOMIA LOCAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

OMI. Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de 2001 (Punto 18 del orden del día)

Transcripción:

NORMATIVA ELECTORAL [Perú] Canje de Notas, de 6 de febrero de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro Vigente desde Junio de 2010

JUNTA ELECTORAL CENTRAL www.juntaelectoralcentral.es Carrera de San Jerónimo 36 28071 Madrid Tfno.: +34 91 390 69 91 - + 34 91 390 63 67 Fax: +34 91 429 77 78

[Perú] Canje de Notas, de 6 de febrero de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro (BOE núm. 122, de 19 de mayo de 2010). Versión vigente desde Junio de 2010 CARTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA Madrid, 6 de febrero de 2009. Excmo. Sr. José Antonio García Belaúnde. Ministro de Relaciones Exteriores. República del Perú. Excelencia: Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Perú, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos; Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro; Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia; Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota. Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales: 1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Perú que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú. 2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Perú que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas. 3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú figuran en el Anejo a esta Nota. 4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática. 5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo. 6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor

www.juntaelectoralcentral.es a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia. Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Perú el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú. Permítame que aproveche esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Reino de España ANEJO I Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú 1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección. CARTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE PERÚ Madrid, 6 de febrero de 2009. Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Reino de España. Excelencia: Tengo la honra de acusar recibo de su Nota de fecha 6 de febrero de 2009 y su Anejo que dicen lo siguiente: «Excelencia: Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Perú, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos; Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro; Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de 4

www.juntaelectoralcentral.es los nacionales de ambos países en su lugar de residencia; Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota. Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales: 1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Perú que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú. 2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República del Perú que ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales españolas. 3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú figuran en el Anejo a esta Nota. 4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática. 5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo. 6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia. Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Perú el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú. Permítame que aproveche esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Reino de España ANEJO I Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú 1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 5

www.juntaelectoralcentral.es 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.» A este respecto, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Perú, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú, en las condiciones que figuran en el Anejo a esta Nota. En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo la honra de informar a Vuestra Excelencia que la República del Perú acepta la propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anejo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo. Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el sentimiento de mi más alta estima. José Antonio García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores, República del Perú ANEJO II Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú por parte de los ciudadanos españoles 1. Los ciudadanos españoles mayores de 18 años podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, excepto en el caso que corresponde a municipalidades de frontera. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia, de acuerdo a la legislación migratoria vigente en la República del Perú. 3. Deberán haber residido en la República del Perú, legal e ininterrumpidamente por más de dos años continuos previos a la elección. 4. Ejercerán el derecho del voto siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente del Sistema Electoral en la República del Perú. 5. Para ejercer el derecho a voto, se identifica con su respectivo carné de Extranjería, emitido por la autoridad competente en la República del Perú. NOTA FINAL El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de junio de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en su punto 5. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 11 de mayo de 2010. El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez. 6