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Transcripción:

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 608 2012 GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Diciembre 2012 Fecha de elaboración: 26 de diciembre de 2012 Informe N 608-2012-GART Página 2 de 33

Índice 1. RESUMEN EJECUTIVO... 4 2. OBJETIVO... 7 3. ANTECEDENTES... 7 3.1 ANTECEDENTES LEGALES... 7 3.2 PROBLEMÁTICA... 9 4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 11 4.1 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA LOS PRODUCTOS EN GENERAL... 11 4.2 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA GGEE EN SISTEMAS AISLADOS... 13 5. ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 13 5.1 HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO... 13 5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD... 14 5.3 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA.... 16 5.4 MARGEN COMERCIAL... 17 5.5 FIJACIÓN DE BANDAS VIGENTES (OCTUBRE 2012)... 18 5.6 SITUACIÓN ACTUAL DE BANDAS Y PRECIOS DE PARIDAD... 19 5.7 ACTUALIZACIÓN Y NUEVAS BANDAS DE PRECIOS... 20 5.8 BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA... 22 6. CONCLUSIONES... 25 7. RECOMENDACIONES... 25 ANEXO 1... 26 ANEXO 2... 29 Informe N 608-2012-GART Página 3 de 33

1. Resumen Ejecutivo En aplicación del Decreto de Urgencia N 010 2004 (en adelante DU 010) y demás normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, corresponde a OSINERGMIN actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Banda) de los combustibles derivados del Petróleo los últimos días jueves del bimestre siguiente al mes de la última actualización. De acuerdo a la normativa vigente, la última actualización de Bandas se realizó mediante la Resolución N 074 2012 OS/GART, las mismas que están vigentes desde el 25 de octubre hasta el 26 de diciembre de 2012, correspondiendo actualizar y publicar las nuevas Bandas el día jueves 27 de diicembre de 2012, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución N 082 2012 OS/CD y modificado por Resolución N 171 2012 OS/CD. La primera actualización de Bandas por parte de OSINERGMIN se realizó el último jueves de junio de 2010, mediante Resolución N 169 2010 OS/CD, y el Consejo Directivo designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar, en lo sucesivo, dichas Bandas, de acuerdo con el cronograma establecido. Desde entonces OSINERGMIN viene cumpliendo con el mandato de actualizar y publicar las citadas Bandas. Como se sabe, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 del Artículo 4 del DU 005 2012, en la actualización de Bandas realizada el 30 de agosto de 2012, se excluyeron del Fondo el GLP a Granel, las gasolinas y los gasoholes de 84 y 90 octanos, siendo que a partir de entonces ya no se publican Bandas para dichos productos, continuando dentro de los alcances del Fondo, únicamente el GLP Envasado, el Diesel B5 (destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y el Petróleo Industrial 6 también destinado a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Adicionalmente, de acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del mismo DU 005 2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Diesel B5 destinado al uso vehicular. El día lunes 24 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva 1, en la cual se informó sobre la actualización de las Bandas que regirán a partir del 27 de diciembre hasta el 27 de febrero de 2013. En dicha reunión, 1 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por OSINERGMIN. El objeto de la reunión es de tipo informativo ya que OSINERGMIN es el responsable de hacer los cálculos según la normatividad vigente y sólo reúne a la Comisión Consultiva para recibir comentarios o sugerencias al cálculo o para que los representantes del gobierno informen las posibles medidas que cada entidad está trabajando ante el posible cambio de las Bandas. Informe N 608-2012-GART Página 4 de 33

participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM 2 ). El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 2. Conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, se presentan las nuevas Bandas (diciembre 2012) y su variación respecto a las Bandas vigentes (octubre 2012), como se observa, la nueva Banda del GLP para envasado baja respecto a la Bandas vigente en 1.1% esperándose un disminución en los precios de venta al público de 0.7%, la Banda del Diesel B5 para uso vehicular baja 6.3%, esperándose una disminución en los precios de venta al público de 5%. Cuadro 1: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios 27/12/2012 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS (DIC 2012 Vs OCT 2012) Productos Banda de Precios (Oct-2012) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Dic-2012) Límite Límite Superior Inferior PPI (**) Variación de Bandas Soles/Galón (1) % GLP Envasado (2) 1.77 1.71 1.75 1.69 1.69-0.02-1.1% Diesel B5 (*) 9.19 9.09 8.62 8.52 8.43-0.57-6.3% Notas: (1) Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005 2012. (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana. De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del DU 005 2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Disesel B5 para uso vehicular. (**) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI En el Cuadro 2 se presentan las nuevas Bandas (diciembre 2012) y su variación respecto a las Bandas vigentes (octubre 2012), para los Petróleos Industriales (PIN 6 GGEE SEA) y Diesel B5 (Diesel B5 GGEE SEA) utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, las Bandas se fijan siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 4.2 del presente informe y de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010 2004 y modificado por el DU 005 2012, dichas Bandas corresponden a la planta de ventas Callao en Lima, se observa que para el caso del Diesel B5 GGEE SEA la banda no sufre variación alguna, mientras que para el caso del PIN 6 GGEE SEA la Banda baja 4%. Cuadro 2: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios para GGEE 27/12/2012 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (DIC 2012 Vs OCT 2012) Productos Banda de Precios (Oct-2012) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Dic-2012) Límite Límite Superior Inferior Soles/Galón % Diesel B5 GGEE SEA 9.25 9.15 9.25 9.15 8.43-0.00-0.0% PIN 6 GGEE SEA 6.67 6.57 6.41 6.31 6.29-0.26-4.0% Notas: PPI: Precios de Paridad de Importación Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PPI Variación de Bandas El impacto esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana para los productos cuyos precios de venta al público reporta el INEI y que están considerados dentro del Fondo, por la aplicación de las nuevas Bandas se muestra en 2 Mediante Resolución Directoral N 112 2012 MEM/DGH, se modificó la Resolución Directoral N 140 2010 EM/DGH, en lo referente a la conformación de la Comisión Consultiva. Informe N 608-2012-GART Página 5 de 33

el Cuadro 3, como se observa, dicho análisis solo se realiza para el GLP Envasado y para el Diesel B5 destinado al uso vehicular, y se espera que con la aplicación de las nuevas Bandas, el precio de venta al público del GLP Envasado baje en 0.7%, mientras que el precio de venta al público del Diesel B5 para uso vehicular debería bajar en 5%, como se sabe, los precios de los combustibles en el Perú son libres, por lo que las rebajas esperadas en los precios al público son solo referenciales. Cuadro 3: Variación Esperada de los Precios Finales al Consumidor Productos ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Precio de Venta Primaria Impuestos Margen de la Cadena de Distribución PVP al 27.12.2012 (1) PVP al 30.11.2012 (2) Diferencia % (1)-(2) IR ISC IGV (3) GLP Envasado 1.69 0.30 1.59 3.58 3.61-0.7% Diesel B5 (*) 8.52 1.01 1.72 1.55 12.80 13.47-5.0% Precio Ponder 1134.83% 1169.88% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. -3.00% (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 27.12.12 (2) Precios promedio del mes de noviembre 2012, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. Informe N 608-2012-GART Página 6 de 33

2. Objetivo Actualizar las Bandas de Precios (BP) de los combustibles derivados del Petróleo correspondiente al mes de diciembre de 2012, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia 010 2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Decreto Supremo N 007 2003 EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a OSINERG (hoy OSINERGMIN) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500), y sus modificatorias. Decreto de Urgencia N 010 2004 (mencionado también como DU 010 ), mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, y sus modificatorias. Decreto Supremo N 142 2004 EF (mencionado también como el Reglamento ), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010 2004, y sus modificatorias. Decreto Supremo N 042 2005 EM, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Resolución Directoral N 122 2006 EM/DGH, mediante la cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias). Decreto supremo N 021 2007 EM, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Comercialización de los Biocombustibles. Decreto de Urgencia N 027 2010, mediante el cual se modificó el Decreto de Urgencia N 010 2004 y se dictaron medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Decreto Supremo N 133 2010 EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N 010 2004 aprobado mediante Decreto Supremo N 142 2004 EF. Informe N 608-2012-GART Página 7 de 33

Resolución Directoral N 124 2010/MEN DGH, que complementa los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N 122 2006 EM/DGH, en lo referente a la determinación del precio de referencia del Diesel 2. Resolución Directoral N 140 2010 EM/DGH, mediante la cual se aprueba la relación de empresas que formaran parte de la Comisión Consultiva para la determinación de la Banda de Precios del Fondo de Combustibles, modificada por la Resolución Directoral N 112 2012 MEM/DGH. Resolución N 169 2010 OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, esta resolución designa al representante y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva y estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010. Decreto Supremo N 069 2010 EM, mediante el cual se modifican las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010 2004. En virtud de lo cual, entre otros, se incorpora como productos en el Fondo de Combustibles al Diesel BX y al Gasohol. Decreto Supremo N 265 2010 EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los gasoholes, para la gasolina de 97 octanos y para el GLP. Decreto Supremo N 270 2010 EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el Diesel BX (DB2 y DB5) y para el GLP. Decreto Supremo N 097 2011 EF, mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el Diesel B5, para las gasolinas, gasoholes y petróleos industriales. Resolución N 136 2011 OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante Resolución N 103 2007 OS/CD. Resolución N 156 2011 OS/CD, mediante la cual se modifica la Resolución N 169 2010 OS/CD, designándose nuevos representante y alterno de OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva del Fondo de combustibles. Decreto de Urgencia N 060 2011, publicado el 23 de diciembre de 2011, mediante el cual, entre otras cosas se amplía la vigencia del DU 010 hasta el 31 de diciembre de 2012, así mismo se excluyen de los alcances del Fondo a los petróleos industriales (PIN 6 y PIN 500). Informe N 608-2012-GART Página 8 de 33

Decreto de Urgencia N 005 2012, publicado en El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante el cual, entre otras cosas, se incluyen como producto dentro de los alcances del Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Resolución N 082 2012 OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de 2012, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por la Resolución N 171 2012 OS/C. Resolución Directoral N 112 2012 MEM/DGH, publicado en El Peruano el 23 de junio de 2012 mediante la cual se modificó la Resolución Directoral N 140 2010 EM/DGH, en lo referente a la conformación de la Comisión Consultiva. Resolución N 069 2012 OS/CD, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la adecuación del SCOP al DU 005 2012, modificada por la Resolución OSINERGMIN N 187 2012 OS/CD. Resolución N 074 2012 OS/GART, mediante la cual se actualizaron las Bandas de Precios correspondientes al mes de octubre de 2012, con vigencia del 25 de octubre hasta el 26 de diciembre de 2012. Ley N 29952, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, que mediante la Sétima Disposición Complementaria Final, dispone la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo. 3.2 Problemática Mediante el Decreto Supremo N 007 2003 EM, modificado por Decreto Supremo N 070 2010 EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, kerosene, turbo, diesel BX, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, el mismo que se viene cumpliendo hasta la actualidad. Con dicha publicación de precios OSINERGMIN informa al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno. La experiencia demuestra que los cambios continuos (semanales) en los precios de venta de las refinerías ocasionan un perjuicio para la sociedad debido a que las reducciones de dichos precios no son trasladados de inmediato al público en los puntos de venta minorista (grifos y estaciones de servicio). Sin embargo, cuando se trata de un incremento de precios, lo que sí sucede es el traslado inmediato al público, aun contando con inventario a precios anteriores. En Informe N 608-2012-GART Página 9 de 33

ambos casos, este comportamiento constituye una ganancia extra del minorista y una pérdida para la sociedad. Ante esto, y dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N 010 2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, OSINERGMIN se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo) definía la Banda y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. En el año 2010 y viendo la forma en que ha operado el Fondo (que es administrado por la DGH), el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N 027 2010, dictó medidas para mejorar la aplicación del DU 010, entre dichas medidas trasladó al OSINERGMIN la función de definir la Banda de acuerdo con nuevas reglas que se deben observar al definir la Banda. Se mantiene el criterio de tener una Comisión Consultiva, pero para efectos de informarse sobre los cálculos hechos por OSINERGMIN y a la vez conocer las medidas que pueden ser tomadas por el ejecutivo para atenuar los impactos por los cambios en la Banda. Desde junio de 2010 OSINERGMIN actualiza la Banda de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. En aplicación de lo señalado en el numeral 4.1 del Artículo 4 del DU 005 2012, en la actualización de Bandas de agosto de 2012, se excluyeron de los alcances del Fondo el GLP a Granel, las gasolinas y los gasoholes de 84 y 90 octanos, al haberse cumplido la condición para tal hecho, es decir, el PPI para las gasolinas y los gasoholes y el PPE para el GLP a Granel se encontraban en un nivel menor a 5% por encima del Límite Superior de la Banda; adicionalmente, de acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del mismo DU 005 2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Diesel B5 destinado al uso vehicular. Las medidas dictadas en el DU 005 2012, y en los anteriores mediante los cuales se fueron excluyendo del Fondo a los diferentes productos, tuvieron como principal objetivo focalizar los alcances del Fondo a los sectores más vulnerables por las alzas de los precios de los combustibles y de esa manera racionar los recursos económicos del Fondo. Informe N 608-2012-GART Página 10 de 33

4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios 4.1 Determinación de las Bandas para los productos en general La determinación de la Banda de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y en el Artículo 5 de la Resolución N 082 2012 OS/CD, teniéndose presente los siguientes aspectos: La actualización y la publicación de la Banda se hace cada bimestre, salvo se indique lo contrario en norma expresa, y está a cargo de OSINERGMIN, lo cual se efectúa en coordinación con la Comisión Consultiva 3 (reunión de carácter informativa y realizada el día lunes de la semana de cambio de la Banda). Para definir las Bandas se considera lo siguiente: - El PPI para el caso del y Diesel B5 4. - El PPE para el caso del GLP envasado - En todos los casos los precios son precios ex planta Callao sin impuestos aplicables en el país. Por cada Producto se definirá una única Banda, en el caso del GLP la Banda tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40. Con información reportada por el INEI 5, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. La estructura de precios finales al consumidor del GLP y Diesel B5, debe contener lo siguiente: a) Al Límite Superior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria 6, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o al Límite Inferior de la BP, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de 3 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Reglamento, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de OSINERGMIN, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral. 4 De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del mismo DU 005 2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al uso vehicular. 5 INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática 6 Venta Primaria: Conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 6.8 del Reglamento del DU N 010 2004, aprobado mediante D.S. N 142 2004 EF. Informe N 608-2012-GART Página 11 de 33

Aportación. b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles. c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del precio final al consumidor, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente. Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del DU 010, se procede a la actualización de las Bandas de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5%. b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solo hasta un equivalente que reproduzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), con una variación máxima de 1,5%. c) En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje de variación señalado en los literales a) y b) precedentes será igual a 7% en lugar del 5% para el Diesel B5 para uso vehicular, mientras que para el GLP la variación máxima se mantendrá en 1.5%. d) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de los porcentajes señalados en los literales a), b) y c) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el precio final al consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación correspondiente. e) El ancho de la Banda de cada producto es de S/. 0.10 por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda es de S/. 0.06 por kilogramo. Informe N 608-2012-GART Página 12 de 33

4.2 Determinación de las Bandas para GGEE en Sistemas Aislados La determinación de la Banda para los Petróleos Industriales y Diesel B5 utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y en el Artículo 6 de la Resolución N 082 2012 OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente los siguientes aspectos: La Banda de Precios será determinada por OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados. Luego, se determinan los precios y las plantas de ventas de los Petróleos Industriales y Diesel B5 empleados en generación eléctrica en los sistemas eléctricos aislados relevantes, que cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior. Los precios así determinados son reflejados en la planta de ventas Callao en Lima, para lo cual se utilizan los Factores de Ubicación Geográfica de la publicación Precios de Referencia de energéticos usados en Generación Eléctrica, correspondiente al mes de noviembre de 2012 y publicados en la página web de OSINERGMIN 7. De los precios reflejados en Lima, y dependiendo si el PPI se encuentra en la zona de aportación o compensación, se elige uno de los valores como el Límite Superior o el Límite Inferior de la Banda cuidando que se cumpla con la condición de que la nueva banda aplicada en las regiones (Iquitos y Cusco) no genere una variación superior al 5% en las Tarifas en Barra para dichos sistemas aislados, considerando el ancho de Banda igual a S/. 0.10 por galón se determina el otro Límite de la Banda. 5. Actualización de las Bandas de Precios 5.1 Hechos Relevantes del Periodo En cumplimiento de lo señalado en el DU 010 2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, mediante Resolución N 055 2012 OS/GART, se actualizaron y se publicaron las Bandas de Precios, con vigencia desde el 25 de octubre hasta el 26 de diciembre de 2012, ahora, corresponde publicar las nuevas Bandas el día jueves 27 de diciembre de 2012, con vigencia a partir del mismo día y hasta el 27 de febrero de 2013. De acuerdo a lo señalado por el DU 005 2012, mediante el cual se modificó el DU 010, se encontraba suspendida la actualización de la Banda de GLP hasta la 7 http://www2.osinerg.gob.pe/preciosreferencia/pdf/2012/noviembre/pr_ge_noviembre2012.pdf Informe N 608-2012-GART Página 13 de 33

actualización de agosto de 2012, por lo que a partir de dicha fecha se viene actualizando la Banda al no haber indicación en contrario, y en esta oportunidad también le corresponde ser actualizada. Por otro lado, en aplicación de lo normado en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del DU 005 2012, y de la evaluación realizada, fueron excluidos de los alcances del Fondo las Gasolinas de, 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP Granel, no fijándose Bandas para dichos productos en la actualización del 30 de agosto y 25 de octubre de 2012, la exclusión de dichos productos del Fondo es definitiva salvo norma en contrario; por lo que, en esta oportunidad corresponde actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados. Es importante señalar que mediante la emisión de la Resolución N 082 2012 OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de 2012, se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, dicho procedimiento fue modificado por la Resolución N 171 2012 OS/CD, y es así como se aplica en la presente actualización de Bandas. La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano las nuevas Bandas conforme a la normativa vigente. OSINERGMIN, como responsable de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N 0933 2012 GART, del 13 de diciembre de 2012, convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 24 de diciembre. En dicha reunión, se expuso la actualización de las nuevas Bandas que regirán para el periodo del 27 de diciembre de 2012 al 27 de febrero de 2012. El acta de la reunión se presenta en el Anexo 2. 5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad Durante el último año los Precios de Paridad (PPI o PPE) del Diesel B5 y el GLP, en general estuvieron volátiles; se puede afirmar que en el caso del GLP los precios en el último año han disminuido sostenidamente hasta julio que es cuando retoma ligeramente el alza para luego mantenerse en el mismo nivel con pequeñas variaciones por los siguientes meses hasta la actualidad; para el caso del Diesel B5, los precios han tenido altas y bajas a lo largo del último año, los precios más altos se dieron a finales de marzo mientras que los más bajos se dieron a finales de junio, los precios actuales son inferiores respecto a los precios de hace un año, dichas tendencias se pueden apreciar en los Gráficos del N 1 al N 3. Debido a la emisión de Decretos de Urgencia sucesivos, siendo el último en emitirse el DU 005 2012, se mantuvo congelada la Banda del GLP Envasado desde su última actualización realizada el 09 de junio de 2011 hasta la actualización realizada el 30 de agosto de 2012, fecha en la que se actualizó la Informe N 608-2012-GART Página 14 de 33

Banda a la baja, tal como se observa en el Gráfico 3; estos hechos han generado que el Fondo comprometa más recursos económicos debido al GLP, solo en los últimos meses y debido a la baja sostenida del precio internacional del GLP, el precio interno del GLP Envasado ha pasado a la franja de aportación del Fondo, encontrándose adelantado respecto al precio de paridad. Desde la actualización de Bandas realizadas en agosto de 2012, ya no se fijan Bandas para el GLP Granel, las Gasolinas de 84 y 90 octanos, los Gasoholes de 84 y 90 octanos, por haber sido excluidos estos productos de los alcances del Fondo, asimismo la Bandas fijadas para el Diesel B5 corresponde únicamente al Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Gráfico 1 Gráfico 2 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI DB5 UV 0<S<2500 (Soles/Galón) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPI DB5 UV 2501<S<5000 10.00 10.00 9.50 9.50 9.00 9.00 8.50 8.50 8.00 8.00 7.50 7.50 30/01/2012 27/02/2012 26/03/2012 23/04/2012 21/05/2012 18/06/2012 16/07/2012 13/08/2012 10/09/2012 08/10/2012 05/11/2012 03/12/2012 31/12/2012 30/01/2012 27/02/2012 26/03/2012 23/04/2012 21/05/2012 18/06/2012 16/07/2012 13/08/2012 10/09/2012 08/10/2012 05/11/2012 03/12/2012 31/12/2012 PPI DB5 0<S<2500 LS LI PPI DB5 2501<S<5000 LS LI Gráfico 3 Gráfico 4 (Soles/Kg.) EVOLUCION DE LOS PRECIOS PPE GLP ENVASADO 2.50 2.40 2.30 2.20 2.10 2.00 1.90 1.80 1.70 1.60 1.50 1.40 30/01/2012 27/02/2012 26/03/2012 23/04/2012 21/05/2012 18/06/2012 16/07/2012 13/08/2012 10/09/2012 08/10/2012 05/11/2012 03/12/2012 31/12/2012 PPE GLP LS LI Informe N 608-2012-GART Página 15 de 33

En el Gráfico N 4, presentamos a manera referencial (porque el petróleo no se usa para calcular el precio de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate), se observa su tendencia fluctuante con tendencia al alza entre diciembre de 2011 y mayo de 2012, luego empezó a caer el precio hasta julio del 2012 en que nuevamente empezó a subir hasta alcanzar su valor medio del año de 94.43 US$/barril entre agosto y setiembre del 2012; durante el mes de octubre y noviembre del 2012 el precio ha bajado hasta los 86 US$/barril, su menor nivel de 80.74 US$/barril lo alcanzó en los primeros días de julio de 2012 y su valor más alto se dio los primeros días de marzo del 2012 donde su precio superó los 107 US$/Barril, durante el último año su precio subió en 9.49 US/Barril, es decir un 9.80%. 5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana. En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor del GLP Envasado y del Diesel B5 para uso vehicular en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de setiembre y noviembre de 2012, reportados por el INEI. La variación de precios entre ambos meses refleja la actualización de Bandas realizada el 25 de octubre de 2012, para el Diesel B5 que pese a no haber sufrido ninguna variación se refleja una ligera disminución de 0.1%, sin embargo y pese a haberse actualizado a la baja la Banda del GLP el 25 de octubre de 2012, este refleja un incremento en noviembre de 0.6%, debido a otros factores ajenos a la Banda. Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana PRODUCTO SETIEMBRE 2012 NOVIEMBRE 2012 VARIACION (%) GLP (Balón de 10 Kg.) 35.83 36.05 +0.6% Diesel B5 -S50 13.49 13.47-0.1% Nota: El Diesel B5 S50 corresponde al destinado al uso vehicular En el Gráfico 5 se muestra el comportamiento del precio del GLP entre los meses de junio y noviembre de 2012, aunque entre junio y agosto no se haya actualizado la Banda, se observa que en julio y agosto el precio de venta al público ha sufrido un ligero incremento, ello puede deberse a factores ajenos a la Banda como es la aplicación del cargo por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) en setiembre ya se observa una ligera disminución reflejándose la actualización de la Banda a la baja de agosto, y en noviembre pese a haberse bajado la Banda el precio de venta al público se incrementó ligeramente. Por otro lado, en el Gráfico 6 se muestra el comportamiento de los precios del DB5 S50, entre los meses de junio y noviembre de 2012, se observa que en julio baja ligeramente reflejando el ajuste de Banda hecho en Junio, de igual en setiembre se observa un ligero incremento lo cual refleja el ajuste de la Banda al alza realizado en agosto, de ahí en adelante hasta noviembre se mantiene Informe N 608-2012-GART Página 16 de 33

invariable ya que en la actualización de Bandas de octubre, la Banda correspondiente al DB5 no sufrió variación alguna. Gráfico 5: Precios al Consumidor de GLP (Soles/10 Kg.) 36.50 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GLP (Balón 10 Kg) EN LIMA METROPOLITANA 36.00 35.50 35.00 34.50 34.00 33.50 33.00 32.50 32.00 JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Gráfico 6: Precios al Consumidor del DB5 S50 (Soles/Galón) PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE DB5 S50 EN LIMA METROPOLITANA 16.00 14.00 12.00 10.00 8.00 6.00 4.00 2.00 0.00 JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE 5.4 Margen Comercial Los márgenes comerciales a considerar son los mismos que reportaron las empresas 8 para el mes de diciembre de 2010, y están expresados en dólares americanos y en otros casos en nuevos soles. Con base a la información proporcionada se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial para el presente bimestre, empleándose el promedio 8 Las empresas Refinería La Pampilla S.A.A. mediante carta GAYD LYD 520 2010 del 22 de octubre de 2010 y Petroperú S.A. con carta MEXT 2007 2010 del 25 de octubre de 2010, reportaron sus Márgenes Comerciales aplicados a sus productos; posteriormente, la empresa Zeta Gas, mediante carta S/N del 28 de octubre de 2010, presentó el margen Comercial que aplica al GLP en sus ventas mayoristas. Informe N 608-2012-GART Página 17 de 33

simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU 010. El tipo de cambio utilizado para estimar el Margen Comercial es el publicado conjuntamente con los precios de referencia de combustibles el día lunes 24 de diciembre de 2012, y es igual a 2.57 nuevos soles por dólar. En el Cuadro 5 se presentan los márgenes comerciales para cada uno de los productos que aún se mantienen en el Fondo, el Margen Comercial para el GLP y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial (PIN 6 GGEE SEA) utilizado en la generación eléctrica en sistemas aislados, no han sufrido variaciones con respecto al bimestre anterior, el Margen Comercial para el Diesel B5 para uso vehicular y para generación eléctrica en sistemas aislados, si ha sufrido una ligera disminución respecto al bimestre anterior, debido al tipo de cambio, éstos Márgenes Comerciales estarán vigentes desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 27 de febrero de 2013. Cuadro 5 Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN Vigentes del 27.12.2012 al 27.02.2013 Productos Margen Comercial (Nuevos Soles por Galón) GLP Envasado 0.08 Diesel B5 (0-2500) 0.11 Diesel B5 (2500-5000) 0.11 Diesel B5 GGEE SEA 0.11 PIN 6 GGEE SEA 0.16 Notas: El Margen Comercial para el GLP esta expresado en Nuevos Soles por Kilogramo El Margen Comercial se actualiza por variación del Tipo de Cambio Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados 5.5 Fijación de Bandas Vigentes (Octubre 2012) El 25 de octubre pasado se fijaron las Bandas con vigencia del 25 de octubre al 26 de diciembre de 2012, dichas Bandas y sus correspondientes factores de aportación y/o compensación se muestran en el Cuadro 6, en el se tiene el PPI correspondiente al día 25 de octubre con Precios de Referencia publicados el día 22 de octubre. Dado que el PPE del GLP Envasado se encontraba en la franja de aportación, éste se actualizó a la baja hasta igualar al PPE; la Banda del Diesel B5 para uso vehicular no sufrió ninguna variación por encontrarse su PPI dentro de los límites de la Banda vigente, es decir en la zona de estabilización. Informe N 608-2012-GART Página 18 de 33

Cuadro 6: Fijación de BP Vigentes 25/10/2012 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 25/10/2012 con Nuevas Bandas Propuestas Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) A Publicar por OSINERGMIN Estimación de Factores Productos Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1.77 1.71 1.71 - - Diesel B5 (0-2500) 9.19 9.09 9.16 - - Diesel B5 (2500-5000) 9.19 9.09 9.04 0.05 - Notas (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005 2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124 2010/MEM DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre 5.6 Situación Actual de Bandas y Precios de Paridad Considerando las Bandas vigentes y los Precios de Referencia publicados el día 24 de diciembre de 2012, para el día 25 de diciembre, se observa que el PPE del GLP Envasado se encuentra en la franja de aportación con un factor de S/. 0.02 por kilogramo; el Diesel B5 con bajo contenido de azufre se encuentra en la franja de aportación con un factor de S/. 0.65 por galón, por su parte el Diesel B5 con alto contenido de azufre se encuentra en la franja de aportación con un factor de S/. 0.74 por galón; lo indicado se muestra en el Cuadro 7. Cuadro 7: Situación Actual de BP y PPI 25/12/2012 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 25/12/2012 con Bandas Vigentes Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Publicado por OSINERGMIN Estimación de Factores Productos Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1.77 1.71 1.69 0.02 - Diesel B5 (0-2500) 9.19 9.09 8.44 0.65 - Diesel B5 (2500-5000) 9.19 9.09 8.35 0.74 - Notas (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005 2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124 2010/MEM DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Siguiendo el procedimiento indicado en el punto 4.1 se elaboró la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes al 30 de noviembre de 2012, que es el correspondiente al mes anterior al de la actualización de las Bandas, la misma que se muestra en el Cuadro 8. El procedimiento indicado consiste en: Al Precio de Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes, compuestos por: i) El Impuesto al Rodaje (IR), equivalente al 8% del Precio de Venta Primaria aplicable solo a las gasolinas; ii) El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), valores fijos en soles por galón aplicables a todos los productos, excepto el GLP; y iii) El Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 18% del total de la suma del Precio de la Venta Primaria más el IR y el ISC. El IGV se aplica a todos los productos sin excepción. De esta forma se obtiene el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI al mes de noviembre de 2012, por diferencia se Informe N 608-2012-GART Página 19 de 33

obtiene el Margen de la Cadena de Distribución, el mismo que deberá emplearse para evaluar la actualización de las nuevas Bandas. Productos Cuadro 8 Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al Público Precios vigentes al 30/11/2012 Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Precio de Venta Primaria (1) Precio Mayorista Margen de la Precio de Venta Cadena de al Público (4) Distribución (3) IR ISC IGV (5) GLP Envasado 1.71 0.31 2.02 1.59 3.61 DIESEL B5 (*) 9.09 1.01 1.82 11.92 1.55 13.47 Notas : Impuestos (2) (1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al 30.11.2012. (2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al 30.11.2012 (3) Margen de la Cadena de Distribución: incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista. (4) Precios promedio del mes de noviembre 2012, publicados por el INEI. (5) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. (*) Diesel B5 de 50 ppm 5.7 Actualización y Nuevas Bandas de Precios Considerando la estructura de precios finales al consumidor vigentes, se proyecta las nuevas Bandas, siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 4.1 del presente informe, de tal forma que el impacto en los precios finales al consumidor resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el numeral 4.3 del artículo 4 del DU 010, que es del 5% para el Diesel B5, tanto al alza como a la baja. Asimismo, se considera la situación propuesta en la Segunda Disposición Final del DU 010, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N 083 2010; la misma que establece que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje será igual a 7% en lugar del 5%. Para el caso del GLP Envasado se aplica el mismo procedimiento descrito en el numeral 4.1 del presente informe, cuidando que la variación máxima en el precio de venta al público sea de 1.5% tanto al alza como a la baja. Corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de las Bandas, por el período del jueves 27 de diciembre de 2012 hasta el miércoles 27 de febrero de 2013, para lo cual se tendrá presente además de la normativa vigente, lo señalado en el Decreto de Urgencia N 005 2011 del 21 de febrero de 2012 y en la Resolución N 082 2012 OS/CD, modificado por la Resolución N 171 2012 OS/CD. El procedimiento para la actualización de las nuevas Bandas y su variación respecto a las Bandas vigentes se muestran en el Cuadro 9, en el mismo se observa que la Banda del GLP Envasado disminuye ligeramente hasta igualarse con su PPE, mientras que la Banda del DB5 disminuye en S/. 0.57 por galón, siendo limitado por el máximo de impacto en el precio de venta al público permitido (5%), por lo que la Banda no logra igualar al PPI quedándose éste en la zona de aportación. Luego, en el Cuadro 10 se calculan las nuevas Bandas, las mismas que deberán publicarse el 27 de diciembre de 2012, en el mismo se muestran los nuevos Informe N 608-2012-GART Página 20 de 33

factores de compensación y/o aportación, aunque estos serán determinados por el administrador del Fondo. Se toma en cuenta lo señalado en la Resolución Directoral N 0124 2010/MEM DGH, respecto a la publicación de los precios de referencia del Diesel B5, en el cual se señala que se publiquen solo dos precios en función al contenido de azufre; sin embargo, pese a tener dos Precios de Paridad de Importación se fija una única Banda de Precios para ambos productos. Cuadro 9: Actualización de las Bandas de Precios por Producto Procedimiento de Actualización de la Banda de Precios por Producto Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Banda de Precios Producto Fecha de Vigencia PPI (*) Precio de Venta Precio de Venta Límite Superior Límite Inferior de Ancho de Banda Primaria al Primaria al de la Banda la Banda 30.11.2012 27.12.2012 Variación de la Banda Variación Precio de Venta al Público GLP Envasado Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 (2500-5000) 30-11-12 1.75 1.77 1.71 0.06 1.77 27-12-12 1.69 1.75 1.69 0.06 1.69-0.02-0.7% 30-11-12 8.79 9.19 9.09 0.10 9.09 27-12-12 8.43 8.62 8.52 0.10 8.52-0.57-5.0% 30-11-12 8.55 9.19 9.09 0.10 9.09 27-12-12 8.34 8.62 8.52 0.10 8.52-0.57-5.0% Notas: PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso del GLP el Precio de Referencia corresponde al Callao con flete Marítimo para una proporción Propano/Butano = 60/40 El Diesel B5 corresponde únicamente al Diesel B5 destinado al uso vehicular Cuadro 10: Nuevas Bandas de Precios 27/12/2012 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 27/12/2012 con Nuevas Bandas Propuestas Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) A Publicar por OSINERGMIN Estimación de Factores Productos Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1.75 1.69 1.69 - - Diesel B5 (0-2500) 8.62 8.52 8.43 0.09 - Diesel B5 (2500-5000) 8.62 8.52 8.34 0.18 - Notas (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005 2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124 2010/MEM DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Las nuevas Bandas de Precios corresponden a un precio internacional del petróleo WTI 9 igual a US$ 87.39 por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en octubre de 2012 era de US$ 91.55 por barril, es decir, el precio internacional promedio del petróleo WTI se redujo en US$ 4.16 por barril (4.5%) entre ambas fijaciones de Banda. En el Cuadro 11 se presenta la Estructura de Precios Finales al Consumidor, esperados considerando los nuevos Precios de Venta Primaria a raíz de la actualización de las Bandas. En dicho cuadro se observa que los Precios de Venta al Público esperados, con las nuevas Bandas, bajaría en 0.7% para el GLP Envasado, mientras que para el Diesel B5 para uso vehicular la rebaja esperada sería del 5%. 9 WTI: West Texas Intermediate. Informe N 608-2012-GART Página 21 de 33

Cuadro 11: Variación Esperada en los Precios Finales al Consumidor Productos ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Precio de Venta Primaria Impuestos Margen de la Cadena de Distribución PVP al 27.12.2012 (1) PVP al 30.11.2012 (2) Diferencia % (1)-(2) IR ISC IGV (3) GLP Envasado 1.69 0.30 1.59 3.58 3.61-0.7% Diesel B5 (*) 8.52 1.01 1.72 1.55 12.80 13.47-5.0% Precio Ponder 1134.83% 1169.88% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. -3.00% (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 27.12.12 (2) Precios promedio del mes de noviembre 2012, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. 5.8 Banda de Precios para Productos utilizados en Generación Eléctrica Para el caso de los Petróleos Industriales y el Diesel B5 utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el numeral 4.7 del DU 010, modificado por el DU 005 2012, señala que la Banda de Precios para dichos productos será determinada por OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados, en base a ello se determinan las Bandas del Petróleo Industrial 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) y para el Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (Diesel B5 GGEE SEA), siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 4.2 del presente informe. En aplicación del procedimiento descrito, la División de Generación y Transmisión (DGT) de la GART, preparó el Informe N 0602 2012 GART, en el que analiza la propuesta de precios de Petróleos Industriales y Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, dicho informe se adjunta en el Anexo 1; en dicho análisis, la DGT considera que los nuevos precios propuestos tiene diferencias en las diferentes plantas debido a la diferencia que existe en la participación de los combustibles en los precios de la electricidad en cada sistema aislado, que hace que cada sistema aislado tenga una tolerancia diferente al combustible. La propuesta de precios corresponden a las plantas de ventas de Iquitos (PIN 6 GGEE SEA y Diesel B5 GGEE SEA) y la planta de ventas de Cusco (Diesel B5 GGEE SEA), en base a ello y utilizando los Factores de Ubicación Geográfica de la publicación Precios de Referencia de energéticos usados en Generación Eléctrica, correspondiente al mes de noviembre de 2012 y publicados en la página web de OSINERGMIN, para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco, los precios propuestos en dichas plantas son reflejados en la planta de ventas Callao en Lima. En el Cuadro 12 se presentan los Factores de Ubicación Geográfica para las plantas de ventas de Cusco e Iquitos, y en el Cuadro 13 se muestran los precios propuestos en las plantas de venta de Cusco e Iquitos y los precios propuestos reflejado en Lima, también se muestra el PPI vigente con precios de referencia del 24 de diciembre de 2012. Informe N 608-2012-GART Página 22 de 33