RESOLUCIÓN Núm. RES/612/2013

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f4.414 RESOLUCIÓN Núm. RES/092/2012

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/612/2013 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE EL ESQUEMA OPERATIVO Y LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE (SABI) DEL PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL G/1381ALM/2003, OTORGADO A TERMINAL LNG DE ALTAMIRA, S. DE R. L. DE C. V. RESULTANDO Primero. Que, mediante la Resolución RES/145/2003 del 31 de julio de 2003, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Terminal de LNG de Altamira, S. de R. L. de C. V., (TLA o el Permisionario), el Permiso de almacenamiento de gas natural G/138/ALM/2003 (el Permiso), para la terminal de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el municipio de Altamira, Tamaulipas (la Terminal de GNL), y que, como parte del título de permiso correspondiente, se aprobaron las Condiciones generales para la prestación de dicho servicio (CGPS). Segundo. Que la Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través del oficio Núm. 500.-004/2013 del 16 de enero de 2013, hizo del conocimiento de esta Comisión el resultado de diversas reuniones de trabajo sostenidas con servidores públicos de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de esta Comisión y de la Secretaría de Economía, que tuvieron por objeto analizar la problemática de las alertas críticas en el Sistema de Transporte Nacional Integrado (STNI), y mediante el cual se plantea la política energética que se estima conducente para enfrentar esas disrupciones, resaltando la importancia de que esta Comisión emita los instrumentos regulatorios necesarios. Tercero. Que, en lo que va del 2013 la Comisión ha expedido el siguiente conjunto de instrumentos regulatorios en los que establece a Pemex el esquema de ajuste a las tarifas por erogaciones extraordinarias para hacer frente a desbalances en STNI, así como para reflejar dichos costos en las tarifas del servicio de transporte en el SNTI: RES/0112013, del 17 de enero; RES/063/2013, del 21 de febrero; RES/076/2013, del 28 de febrero, y RES/101/2013, del 21 de marzo. Adicionalmente, se han expedido otras resoluciones para reflejar correcciones periódicas al Ajuste por balanceo. RES/612/2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Cuarto. Que, mediante el escrito PGPB-SP-GR-103-2013, recibido el 25 de febrero de 2013, PGPB presentó para su aprobación el Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Gas Natural Licuado en la Zona de Altamira, Tamaulipas, para balanceo del STNI, con Gas del Litoral S. de R. L. de C. V., (GDL), que tiene contratado el total de la capacidad de almacenamiento del Permisionario. Quinto. Que la Secretaría de Energía, a través del oficio Núm. 100.2013-164 del 25 de marzo de 2013, planteó la Estrategia integral del Gobierno Federal para satisfacer la demanda de gas natural del país; entre las medidas de corto plazo que se proponen está continuar el diálogo entre la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía y GDL, a fin de incrementar el volumen de suministro de gas natural que se recibe a través de la terminal de regasificación de Altamira, Tamaulipas. En el mismo sentido, la estrategia destaca que dicha terminal deberá utilizarse a máxima capacidad (500 millones de pies cúbicos diarios), con la finalidad de incrementar el hidrocarburo disponible para abastecer las plantas de generación eléctrica y, en su caso, a los particulares. Sexto. Que, en atención a las instrucciones de la Secretaría de Energía referidas en el Resultando inmediato anterior, se sostuvieron diversas reuniones con servidores públicos de esa Secretaría, PGPB, CFE y esta Comisión, así como con representantes de TLA y GOL, con objeto de explorar mecanismos para aprovechar el potencial de las instalaciones de TLA, como es el caso del servicio de almacenamiento en base interrumpible (SABI), ya previsto en las CGPS del Permisionario. Séptimo. Que, debido a que al solicitar el permiso de almacenamiento no se presentó una propuesta de tarifa para el SABI y a instancias de las dependencias y entidades referidas en el párrafo anterior, mediante escrito recibido en esta Comisión el 11 de noviembre de 2013, el Permisionario presentó su propuesta para la implementación de los principios generales de la regulación del Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI), así como la tarifa. RES/612/2013 2

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA CONSIDERANDO Primero. Que, en el cumplimiento de su objeto, la Comisión debe contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios, entre otros, de almacenamiento de gas natural por medio de ductos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Segundo. Que, de acuerdo con los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, inciso c) y II, y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el almacenamiento de gas entre otras actividades, podrá ser llevado a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan; la regulación de dichas actividades comprende los términos y condiciones necesarios para la prestación de los servicios, la determinación de los precios y tarifas aplicables, y la aplicación de dicho ordenamiento corresponde, en el ámbito de sus facultades, a esta Comisión. Tercero. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII, X y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de, entre otras, la actividad de almacenamiento de gas natural; para lo cual cuenta con atribuciones para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios, expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones y sus ajustes, así como otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran para la realización de las actividades reguladas, conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuarto. Que, para modificar los permisos conforme a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, siendo de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. RES/612/2013 3 ttl

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Quinto. Que las alertas críticas que se han suscitado en el STNI en años recientes responden en su mayoría a desbalances entre inyecciones y extracciones, por lo que de común acuerdo con la Secretaría de Energía y PGPB, esta Comisión aprobó el denominado Ajuste por balanceo, que permite al gestor del sistema adquirir gas de importación para reponer el empaque y asegurar las condiciones operativas del sistema. Sexto. Que, dada la tendencia decreciente de la producción nacional de gas natural, y en virtud de que la infraestructura de importación por medio de ductos opera a capacidad, las terminales de GNL interconectadas al STNI son la única alternativa de suministro de corto plazo. Séptimo. Que, por lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto, es imprescindible utilizar dichas terminales a su máxima capacidad para mitigar y, en lo posible, evitar las alertas críticas. Octavo. Que, hasta ahora, la terminal de GNL de Manzanillo ha servido para importar una cuota de GNL que ha contribuido a reducir significativamente las alertas críticas; no obstante, como se advierte en los Resultandos Quinto y Sexto, se estima necesario tomar las acciones conducentes para que la terminal del Permisionario esté en aptitud de mejorar las condiciones de empaque y suministro en el STNI, frente a un escenario de demanda creciente. Noveno. Que las CGPS del Permisionario comprenden los servicios de almacenamiento en base firme (SABF) y el SABI, y que este último está subordinado a la prestación del SABF, en los términos de las CGPS. Décimo. Que GDL detenta el 100% de la capacidad de almacenamiento del Permisionario, por lo que para garantizar el uso del potencial de las instalaciones de TLA, ante la eventualidad de que haya capacidad disponible, es indispensable que el Permisionario cuente con todos los elementos de regulación necesarios para prestar el SABI. Undécimo. Que, mediante el escrito referido en el Resultando Séptimo, el Permisionario presentó una propuesta operativa y de tarifas en respuesta al interés manifestado por entidades y dependencias del sector energético; sin embargo ésta no es propiamente una solicitud de modificación de permiso, ya que TLA ha manifestado en reuniones de trabajo que, si bien tiene interés en RES/612/2013 4

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA prestar el servicio en base interrumpible, debe consultar previamente con sus acreedores, usuarios y accionistas, dadas las repercusiones que un servicio de esta naturaleza podría representar para su contrato en base firme, y debe asegurarse además que el costo elevado de los derechos correspondientes a la modificación de permiso sea recuperable aún si no se presta el servicio, hecho que es probable. Por todo lo anterior, con su propuesta el permisionario manifiesta su voluntad de brindar el servicio en las mejores condiciones posibles, pero no está en condiciones de formalizar su petición hasta resolver a cabalidad los pendientes aquí citados. Duodécimo. Que, por lo expuesto en el Considerando Octavo, esta Comisión estima necesario expedir el mecanismo operativo y la tarifa aplicable al SABI propuestos por el Permisionario, las cuales se presentan en el Anexo a esta resolución, a fin de que CFE o PGPB estén en condiciones, cuanto antes, de aprovechar la capacidad de almacenamiento que eventualmente resulte disponible. Al respecto es claro que de un servicio de esta naturaleza debe instrumentarse en estricto apego a lo establecido en las CGPS, que establecen claramente la prioridad del SABF sobre el servicio interrumpible y que, al efecto, el Permisionario y el usuario en base firme podrán acordar los detalles de la prestación del servicio y, en su caso, presentarlos a esta Comisión para su aprobación. Decimotercero. Que la disposición 3.2.3 Distribución de ingresos del SABI, de las CGPS, plantea lo siguiente: Al final de cada Año Contractual, el Permisionario distribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, una porción de los ingresos del Permisionario obtenidos durante el Año Contractual por la prestación del SABI. La cantidad total a ser distribuida entre todos los Usuarios del SABF será la porción de los ingresos por SABI, menos los costos incurridos por el Permisionario para generar los ingresos por SABI, que sea igual a la proporción de la capacidad total contratada para todos los Usuarios del SABF con respecto a la Capacidad Máxima Garantizable. La cantidad del crédito a ser asignado a cada Usuario con Contrato de SABE será proporcional a la CMA de dicho Usuario respecto del total de las CMAs de todos los Usuarios del SABF. RES/612/2013 5

COPAISION REGULADORA DE ENERGIA Si existe Capacidad Disponible, el Permisionario podrá retener dicha parte de los ingresos por SABI que corresponda a la Capacidad Disponible. Decimocuarto. Que, como puede apreciarse, las CGPS establecen un mecanismo de distribución de recursos por la prestación del SABI que no modifica el requerimiento de ingresos autorizado al Permisionario, a favor o en contra, y que en caso que la utilización de la planta de almacenamiento sea superior a la capacidad nominal y, en consecuencia, incremente los ingresos de TIA, esta Comisión valorará éstos y los costos incurridos por el Permisionario, para determinar un ajuste a la tarifa aplicable al SABI, en su caso. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 17 y 33; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 2, fracción VI y último párrafo, 3, fracciones VIII, X, XII, XIV, XVI, XIX y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, párrafo segundo, 11, 14, fracciones I, incisos a) y c), y IV, 15, primer párrafo y fracción III, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, 16, fracciones VII, IX y X, 35, fracción I, 38 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 20, fracciones I, inciso i), 21, 52, 60, 62 y 71, fracción I del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se expide el esquema operativo y la tarifa aplicable al Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible, correspondiente a Terminal de LNG de Altamira, S. de R. L. de C. V., en los términos del Anexo a esta resolución. Segundo. Se modifican las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio en los términos establecidos en el Considerando Duodécimo de esta Resolución. Tercero. Notifíquese el contenido de esta Resolución a Terminal de LNG de Altamira, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede RES/612/2013 6

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Cuarto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/612/2013 en el registro a que se refieren fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y los artículos 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2013. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Fra csc rt.los nés de Castro bén F. Flores García omisionado Comisionado ález Guillermo Zúniga Martínez Comionado RES/612/2013 7