JORNADA SOBRE SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES NÁUTICO- DEPORTIVAS EN HUELVA MARINA ISLA CANELA, 29.07.2016 Capitanía Marítima de Huelva
La costa de Huelva es en sí una enorme playa de aproximadamente 45 millas que abarca todo el litoral, formada a su vez por 25 playas que lo recorren desde la Playa de Isla Canela a poniente a la Playa de Matalascañas a levante.
AGUAS MARÍTIMAS EN LAS QUE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE HUELVA EJERCE SUS COMPETENCIAS COMO ÓRGANO PERIFERICO DE LA D.G.M.M.- MINISTERIO DE FOMENTO: (RD 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos) Desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal, hasta la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (Latitud 37º 00.6 N y Longitud 006º 34.1W).. Dentro del ámbito geográfico de aplicación se incluyen las aguas interiores marítimas del Río Guadiana hasta donde se hace sensible el efecto de las mareas, así como el resto de aguas interiores marítimas de la Ría del Carreras, Ría del Piedras, Ría de Punta Umbría y Ría de Huelva (incluidos ríos Tinto y Odiel).
RESOLUCIÓN DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE HUELVA SOBRE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LAS PLAYAS Y EMBARCACIONES DE RECREO Entrada en vigor: 16.03.2012 (BOH nº52 de 15 de marzo de 2012)
OBJETO DE LAS NORMAS: Estas normas, que actualmente están en fase de revisión y actualización, pretender incrementar la seguridad en las actividades náutico-deportivas, buscando la compatibilidad entre dichas actividades y el uso de las playas, teniendo en cuenta la navegación de las embarcaciones de recreo, motos náuticas y/o otros artefactos flotantes o de playa, así como otras actividades que se desarrollan en el entorno de las playas: - Alquiler de motos náuticas, artefactos de arrastre (esquí bus, flyflish, fly-board, paracraft, etc) y otros artefactos autopropulsados. - Alquiler de hidromóviles, patines, piraguas, kayaks y similares. - Wind-surf, surf, padel-surf, kite-surf, etc. - Explotación de parques acuáticos flotantes.
OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN: 1.- RDL 2/2011 Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2.- Ley 22/1988 de Costas. 3.- R.D. 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. 4.- R.D. 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
BALIZAMIENTO DE PLAYAS: REFª normativa: Ley 22/1998 de Costas / RD 1471/1989 Reglamento de Costas / Resolución de 12.05,1998 de Puertos del Estado sobre balizamiento de zonas de baño de playas.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: PERIODO DE NAVEGACIÓN: DIURNO (entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso). En condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, debiendo poder ser vistos desde tierra en todo momento. VELOCIDAD MÁXIMA DE NAVEGACIÓN: 3 NUDOS, EN: - Canales de navegación balizados y puertos deportivos. - Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas. - Zonas de baño de playas no balizadas (200 metros), extremando precauciones con bañistas y accediendo a la playa en trayectoria perpendicular a la línea de costa. USO OBLIGATORIO DE CHALECOS SALVAVIDAS para todos los ocupantes. Se deberá gobernar la moto náutica con prudencia, evitando conductas temerarias.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: OBJETO DE LAS NORMAS: Las normas se han establecido para responder a multitud de incidentes y accidentes, algunos de ellos mortales, ocurridos en las costas españolas en los últimos años, tratando de regular un sector deportivo en constante auge, muy atractivo pero a la vez peligroso, tanto por las características de las motos como por el medio en que se desenvuelve. NO desprecie las normas de seguridad y piense que se han establecido para mejorar la seguridad marítima y de las personas en la mar. En cualquier caso, la seguridad depende en gran medida de la actitud de la persona que gobierna la moto, y de la prudencia y respeto para con los otros usuarios, ya sean motos, embarcaciones o bañistas.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: OBLIGACIÓN DE: Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16.12.1998. Disponer de Póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil, de acuerdo con el RD 607/1999. Disponer de Título habilitante para el gobierno de la moto, conforme RD 259/2002. Tener una edad mínima de 18 años (16 años con consentimiento formal de padres o tutor). Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas, deberán disponer de autorización de funcionamiento otorgada por la Capitanía Marítima.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE MOTOS: Capitán de Yate. Patrón de Yate. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER). Patrón de Navegación Básica (PNB). Títulos específicos y exclusivos para motos náuticas: - Patrón de moto náutica clase A (potencia ilimitada). - Patrón de moto náutica clase B (hasta 110 CV). - Autorización Federativa para patrón de moto náutica clase C (hasta 55 CV).
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: SIEMPRE QUE SE NAVEGUE CON UNA MOTO, YA SEA PROPIA, PRESTADA O ALQUILADA, DEBERÁ PORTAR LA DOCUMENTACIÓN: 1. Licencia de Navegación de la moto. 2. Justificante del Seguro de R.C. 3. Título habilitante del patrón.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: PROHIBICIÓN DE: Navegación dentro de las zonas de baño balizadas. Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar las zonas de buques fondeados. En caso necesario, debe hacerse a velocidad inferior a 3 nudos. Efectuar adelantamientos entre motos en excursiones colectivas. Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. Navegación nocturna.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: PROHIBICIÓN DE: Remolcar o arrastrar otros objetos flotantes (salvo las motos de lista 8ª gobernadas por agentes de la autoridad que realicen tareas de vigilancia y policía en las playas o por personal dedicado al auxilio o salvamento de personas en la mar ). Superar el número máximo de personas indicado en la Licencia de navegación de la moto. Realizar transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Navegar por dentro de las canales balizadas de acceso a los puertos comerciales y estorbar las maniobras de los buques de mayor porte.
ZONAS DE NAVEGACIÓN AUTORIZADAS PARA USO DE MOTOS: Motos particulares o alquiladas por días u horas (con título habilitante) o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación: - Fuera de la línea de balizamiento de las playas. - Si no hubiese balizamiento en la playa, a más de 200 metros de la playa. - Alejado de los circuitos de alquiler o zonas reservadas para otras actividades náutico-deportivas. - Acceso a la playa por los canales balizados de lanzamiento y varada y, si no los hubiera, perpendicular a la playa. Motos de alquiler por horas o fracción: - Por el interior de los circuitos balizados al efecto (salvo excursiones colectivas). - Todas las motos deben navegar en el mismo sentido de giro en el interior del circuito. - Distancia mínima de seguridad entre motos: 50 metros. - En caso de uso inadecuado, el responsable de la empresa de alquiler debe parar de forma remota la moto y proceder a su retirada.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE LAS MOTOS NÁUTICAS: REGIMEN SANCIONADOR: La inobservancia de las normas de seguridad puede ser sancionada de acuerdo con el RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con importes que pueden oscilar entre los 300 y 1.500, siendo las infracciones más comunes las siguientes: Falta de titulación o titulación insuficiente para el gobierno de la moto. No portar a bordo justificante del seguro obligatorio, llevarlo caducado, o carecer completamente del mismo. Navegar en zona balizada de baño, o sin balizar a gran velocidad, poniendo en riesgo la seguridad de los bañistas. Navegar por canales de navegación balizados con excesiva velocidad y de forma temeraria, interfiriendo con el tráfico normal de buques y embarcaciones. Algo menos común es la navegación de una moto náutica sin la preceptiva inscripción, aunque es frecuente que sean denunciadas por no llevar correctamente identificada la matrícula en ambas amuras. Carecer el/los ocupantes de la moto de chaleco salvavidas.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO SIN TITULACIÓN DE EMBARCACIONES A MOTOR : Las embarcaciones menores o iguales de 5 metros de eslora y potencia propulsora igual o inferior a 15 CV (11,26 Kw), no requieren titulación específica para su gobierno, si bien el patrón debe ser mayor de 18 años, la navegación será en periodo diurno y estará limitada a menos de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (zona 6), salvo que la embarcación que gobierne esté limitada a operar en Zona 7. No obstante, en las aguas responsabilidad de la Capitanía Marítima de Huelva deberán observar las siguientes normas de seguridad: PERIODO DE NAVEGACIÓN: DIURNO (entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso). En condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, debiendo poder ser vistos desde tierra en todo momento y, en cualquier caso, a una distancia máxima de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. VELOCIDAD MÁXIMA DE NAVEGACIÓN: 3 NUDOS, en las siguientes zonas: - Canales de navegación balizados y puertos deportivos. - Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas. - Zonas de baño de playas no balizadas (200 metros), debiendo extremar precauciones con bañistas y accediendo a la playa en trayectoria perpendicular a la línea de costa. Se deberá disponer a bordo todo el material de seguridad obligatorio en función de la zona de navegación y número de ocupantes. Se deberá gobernar la embarcación con prudencia, evitando conductas temerarias.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO SIN TITULACIÓN DE EMBARCACIONES A MOTOR : OBLIGACIÓN DE: Estar matriculada de acuerdo con la normativa vigente y disponer del distintivo de matrícula expuesto en ambas amuras. Disponer de Póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil, de acuerdo con el RD 607/1999. Tener una edad mínima de 18 años. Las empresas que se dediquen al alquiler de embarcaciones sin titulación, deberán presentar la documentación pertinente en la Capitanía Marítima (Declaración responsable, documentación de embarcaciones, etc.).
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO SIN TITULACIÓN DE EMBARCACIONES A MOTOR : PROHIBICIÓN DE: Navegación dentro de las zonas de baño balizadas. Acercarse a menos de 50 metros de una moto náutica, artefacto flotante, buques u otras embarcaciones, debiendo evitar las zonas de buques fondeados. En caso necesario en el que no es posible dar el resguardo, la aproximación deberá hacerse a velocidad inferior a 3 nudos. Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. Navegación nocturna. Remolcar o arrastrar otros objetos flotantes u otras embarcaciones. Superar el número máximo de personas indicado en su Certificado de navegabilidad o de inscripción. Realizar transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Navegar por dentro de las canales balizadas de acceso a los puertos comerciales y estorbar las maniobras de los buques de mayor porte.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO SIN TITULACIÓN DE EMBARCACIONES A MOTOR : ZONAS DE NAVEGACIÓN AUTORIZADAS: A una distancia máxima de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo, salvo restricciones de la propia embarcación. Fuera de la línea de balizamiento de las playas. Si no hubiese balizamiento en la playa, a más de 200 metros de la playa. Alejado de los circuitos de alquiler de motos náuticas o zonas reservadas para otras actividades náutico-deportivas. Acceso a la playa por los canales balizados de lanzamiento y varada y, si no los hubiera, perpendicular a la playa.