COMUNICADO PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

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REVISTA ESPAÑOLA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES -REEFD- ISSN: 1133-6366 y ISSNe: 2387-161X. Número 410, año LXVII, 3 er trimestre, 2015 COMUNICADO PRINCIPIOS PARA UNA ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Principles for a management of the professions of sport and physical education Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CONSEJO COLEF) Correspondencia: Consejo COLEF. Email: consejo@consejo-colef.es Historia del artículo: Recibido el 7 de marzo de 2015. Aceptado el 7 de marzo de 2015 1. EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES 1.1. El fomento del deporte desde sus diferentes vertientes es una realidad contemplada y perseguida en las diferentes políticas y estructuras gubernamentales. Su puesta en acción debe contemplarse tanto desde la iniciativa pública, privada o mixta, y siempre bajo la dirección de profesionales de la educación física y del deporte. 1.2. El ámbito de intervención propio de la educación física y el deporte se circunscribe a los Servicios Profesionales. Los servicios prestados afectan a cuestiones esenciales de interés público como la propia práctica deportiva, la seguridad y la salud de la ciudadanía. 1.3. Los servicios profesionales en la educación física y el deporte deben desarrollarse por personal titulado o con nivel de cualificación adecuado debido a su directa vinculación con la salud. 1.4. La prestación de estos servicios se caracteriza por la asimetría de información entre el prestador del servicio y el cliente. El cliente no suele disponer de la suficiente información, conocimientos técnicos y experiencia para decidir entre los diversos proveedores ni para juzgar adecuadamente la calidad del servicio una vez prestado. Página 91

2. EL CONCEPTO ACTUAL DE DEPORTE 2.1. El concepto de deporte es el recogido por el Consejo de Europa en la Carta Europea del Deporte (1992; Rev. 2001) y en el Libro Blanco sobre el Deporte de la Comisión Europea (2007) 2.2. Las orientaciones hacia una práctica deportiva auto-organizada para la consecución de un estilo de vida activo mediante la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS), deberá derivarse a profesionales colegiados en Ciencias del Deporte para evitar los riesgos de una mala praxis y/o un abandono anticipado. 3. REGULACIÓN PROFESIONAL 3.1. Las actividades profesionales propias de los titulados universitarios en Ciencias del Deporte se ordenarán por Ley. El resto de actividades profesionales podrán implementarse por personal cualificado no universitario. 3.2. El personal voluntario deberá cumplir los mismos requisitos de cualificación para la prestación de servicios deportivos. 3.3. Los convenios colectivos del sector distinguirá al personal técnico de los servicios deportivos y recogerá las titulaciones que dan acceso a cada nivel profesional. No se podrá acceder a los niveles laborales sin la debida acreditación de la competencia profesional necesaria. 4. CRITERIO DE ORDENACIÓN 4.1. Los servicios profesionales se clasificarán en función de tres elementos: objetivos del servicio, soportes físicos, tipos de usuarios. A mayor complejidad de cada uno de los elementos, se requerirá mayor formación y competencia. 4.2. El Pleno del Consejo General de 2014 celebrado en Sevilla aprobó el documento sobre profesiones tituladas y colegiadas en el deporte. 5. DOS NIVELES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL 5.1. Existen dos niveles de intervención en la educación física y el deporte: 5.1.1. la dirección y gestión del deporte 5.1.2. la intervención directa 5.2. Toda intervención se asienta en los procedimientos profesionales de análisis, planificación, ejecución, control y evaluación. Página 92

6. SECTORES PROFESIONALES 6.1. Los sectores económicos de intervención propia son la enseñanza, la administración pública, la salud y el deporte. 6.2. Dentro del sector de la salud, se demandará pertenecer a una categoría de profesionales socio-sanitarios. 6.3. El sector del deporte se desglosa en cuatro subsistemas según el modelo europeo: deporte profesional o de espectáculo, deporte competitivo institucionalizado, deporte recreativo (turismo activo, fitness y salud), y deporte social. 7. DENOMINACIÓN DE LAS OCUPACIONES 7.1. Teniendo en cuenta la necesidad de romper con la unión automática de una profesión y un título, los profesionales de la educación física y del deporte no podrán denominarse por el título universitario obtenido, sino por su actividad profesional. 7.2. La denominación genérica de la profesión será de EDUCADOR FÍSICO O EDUCADOR DEPORTIVO y existirá para cada subsector deportivo una denominación exclusiva para los/as profesionales. 7.3. La denominación debe permitir diferenciar a las personas poseedoras de formación universitaria de las que no la disponen. 7.4. El personal de apoyo con un nivel de competencia equiparable al nivel 1, recibirán la denominación de AUXILIAR DE 8. MARCO DE COMPETENCIAS 8.1. La formación y adquisición de competencias se estructurará en niveles siguiendo las directrices internacionales de 8 niveles (MECES para la educación superior y el MECU para el aprendizaje a lo largo de la vida) 8.2. Para el acceso a una formación se requerirá el nivel de competencia anterior. 8.3. Para realizar postgrados con atribuciones profesionales, será requisito superar el grado matriz. 8.4. La adquisición de competencias en un subsector de los servicios deportivos no permite la intervención en otro subsector diferente, salvo que se tengan adquiridas también en dicho subsector. Página 93

9. GARANTÍA PARA LA CIUDADANÍA 9.1. Para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de los consumidores y usuarios, en todo servicio profesional del deporte existirá la dirección técnica de un profesional colegiado con titulación universitaria en CCAFYDE. 9.2. La exigencia mediante regulación de unos requisitos técnicos mínimos y el cumplimiento de las normas éticas profesionales supervisadas por el colegio profesional son los instrumentos más apropiados para proteger las expectativas legítimas de los clientes. 9.3. La legislación vigente obliga a los prestadores de servicios la posesión de un Seguro de Responsabilidad Civil. 9.4. La ciudadanía podrá comprobar si el profesional que le presta el servicio ofrece las garantías necesarias para cumplir con los derechos de los consumidores y usuarios mediante el servicio de ventanilla única del Registro de Profesionales de la Educación Física y del Deporte en el que figurará la titulación, la colegiación (acuerdo de compromiso ético y sometimiento al control colegial), la acreditación del desarrollo profesional continuo y las posibles sanciones firmes que pudiera tener. 10. CONTROL DE CALIDAD, INDEPENDENCIA 10.1. Para la prestación de servicios deportivos de interés público es necesario proteger a la ciudadanía mediante códigos deontológicos y normas éticas de conducta, así como la creación de comisiones de ética permanentes en cada una de las profesiones. 10.2. La colegiación es un instrumento de independencia, control y responsabilidad. Al tratarse de un sector de dinámica diferente a otros mercados, donde la confianza del consumidor y usuario resulta imprescindible, la colegiación se configura como el instrumento más adecuado para velar por la buena práctica profesional. 10.3. Es compromiso de las Corporaciones Colegiales el control del ejercicio de la profesión y velar por una práctica acorde al marco legal y a un código deontológico, en colaboración con las Administraciones. Página 94 10.4. Los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN LIBERAL COLEGIADA: Calidad: La prestación de un servicio idealmente de gran calidad, con marcado carácter intelectual, basado en una educación superior (académica). Compromiso: Un compromiso con el interés de servicio público. Independencia: Un ejercicio de las funciones técnica y económicamente independiente, la prestación del servicio a título personal, bajo su propia responsabilidad y de manera profesionalmente independiente. Confianza: La existencia de una relación de confianza especial entre el prestador del servicio y el cliente. Ética: El abandono del interés en obtener el máximo beneficio económico frente al interés del prestador por ofrecer un servicio óptimo y un compromiso de respeto estricto y preciso de la ética y las normas profesionales. Página 95