El fin principal de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Documentos relacionados
INGRESOS PÚBLICOS FACES ULA 2016

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso

La Agencia Tributaria

Características de las Contribuciones

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

FINANZAS MUNICIPALES

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

SISTEMA FISCAL ESPAÑOL & INTRODUCCIÓN AL IRPF. Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado Universidad de Alicante

Sección I - Administración Local Municipio

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

TEMA 1 EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. LA HACIENDA PUBLICA EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL "FISCALIDAD DE LA EMPRESA Despacho nº 218.

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Ordenanza fiscal nº 29

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

Corresponsabilidad fiscal en el sector local

FISCALIDAD TRIBUTOS IMPUESTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

Legislación Tributaria y Contable en Colombia

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 Ejercicio Desglose de los ingresos corrientes

PROGRESIVIDAD ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

O R D E N A N Z A N U M. 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2015

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS , IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ,92

Principales cuestiones fiscales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

carta de servicios Administración Tributaria Electrónica Municipal salamanca

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

AVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015

Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO REGIMEN IMPOSITIVO. Programa. Profesor Titular: Cdor/Lic Adm Caballero Silvio

TEMA 11. Las cuentas públicas y la política fiscal. Colegio Salesianos Atocha 1º Economía Marta Montero Baeza

6. ÁREA JURÍDICO-FISCAL. CONSTITUCIÓN.

INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

C.15- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS,

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

O R D E N A N Z A Nº 45

Ingresos originarios: se obtienen utilizando los mismos recursos que podría utilizar un particular.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. (Se indica en cada tema la bibliografía correspondiente).

DIPLOMADO EN POLÍTICA Y GESTIÓN TRIBUTARIA

GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

GUÍA DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II: TEMA 1: LOS INGRESOS PÚBLICOS.

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

GUÍA DOCENTE CURSO 2014/15

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL "FISCALIDAD DE LA EMPRESA Despacho nº 218.

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 4 Ejercicio 2014 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

DOCUMENTACIÓN PARA ASIGNACIÓN DE NIF E INSCRIPCIÓN EN EL CEPR

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Nuevas medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias para 2013

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

Transcripción:

TEMA 2. EL DERECHO TRIBUTARIO 2.1. Concepto de tributo La Ley General Tributaria no establece expresamente el concepto de tributo. No obstante, podemos señalar que los tributos son ingresos públicos, que consisten en prestaciones económicas exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. El fin principal de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Las dos notas que caracterizan los tributos son el carácter coactivo y contributivo de los mismos. En el ordenamiento jurídico español la gestión integral de los tributos está encomendada a la Agencia Tributaria. 2.2. La Agencia Tributaria gencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión del personal. La Agencia Tributaria tiene como principal cometido garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos los ciudadanos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, la Agencia Tributaria no tiene competencias para la elaboración y aprobación de las normas tributarias, ni en 1.7

la vertiente del gasto público para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades. Oficina Virtual La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos, su Oficina Virtual situada en su portal Web www.agenciatributaria.es,para acceder a numerosos servicios telemáticos. Esto es lo que se llama Administración Electrónica. Para algunos de ellos es necesario disponer de un Certificado de Usuario. Funciones de la Agencia Tributaria La gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de la Comunidades autónomas La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea. La gestión aduanera y represión del contrabando. La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal. La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que se destaca el fraude fiscal Certificado de Usuario Un Certificado de Usuario es aquel emitido y firmado por una entidad con capacidad para ello y que sirve para identificar a una persona. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado. Las personas físicas solamente podrán tener un certificado en vigor emitido a su nombre y NIF, excepto si los certificados son de distintas entidades emisoras. Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor, tantos certificados como representantes legales tengan. La Agencia Tributaria en su página web describe los pasos a seguir para la obtención del Certificado de Usuario. 1.8

2.3. Clases de tributos La Ley General Tributaria establece que existen tres clases de tributos: Tasas Contribuciones especiales Impuestos Nuestro estudio en este curso se centrará en los impuestos. Tasas Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización o aprovechamiento del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. En ellas concurren dos circunstancias: Ser de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. No poder prestarse por el sector privado. Ejemplo de Tasa Cantidad que cobra un Ayuntamiento por la utilización del alcantarillado o por suministro de aguas. Contribuciones especiales Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Este concepto incluye dos características: Actividad pública que implica una obra, o la realización o ampliación de un servicio (Gasto o inversión público). Que tal inversión o gasto público redunde en un beneficio o ganancia de bienes o derechos de uno o varios particulares. 1.9

Ejemplo de Contribución especial Contribución que exige un Ayuntamiento a los vecinos de una zona por pavimentación de calles y aceras e instalación de alumbrado público. La diferencia entre Tasas y Contribuciones especiales es que las primeras son solicitadas por el contribuyente, mientras que las segundas también producen un beneficio especial a determinadas personas pero ellas no lo habían solicitado Hemos de hacer mención a los Precios Públicos: Para algunos casos de prestaciones de servicios o realización de actividades administrativas de competencia municipal, se instrumenta un sistema de precios públicos como recurso no tributario. Se establecen mediante una Ordenanza Local. Ejemplos: Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones municipales. Precio público por ocupación de la vía pública con sillas, mesas, con finalidad lucrativa. Impuestos Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. A diferencia de los otros tributos, en lo impuestos no se hace referencia a una actividad o servicio público. El hecho imponible se relaciona en unos casos con índices de capacidad económica, que afectan exclusivamente al sujeto pasivo sin conexión alguna con actividades o servicios públicos. Ejemplo de Impuestos IVA (Impuesto que recae sobre el consumo), Iº sobre sociedades( tributo que grava la renta de las sociedades y demás personas jurídicas) Los impuestos pueden clasificarse en directos e indirectos; sin embargo existen otras clasificaciones, que vamos a ver: 1. Impuestos directos e indirectos: Impuestos directos. Gravan el incremento patrimonial del obligado tributario, obtenido de forma periódica o accidental. Por ejemplo IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Impuestos indirectos. Gravan la capacidad de pago manifestada en la utilización 1.10

o el consumo del patrimonio o renta. Por ejemplo IVA e ITPYAJD. 2. Personales y de producto: Impuestos personales. Son aquellos cuyo hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada. IRPF e IS. Impuesto de producto o real. Grava manifestaciones de riqueza sin ponerla en relación directa con una persona en concreto, es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3. Subjetivos y objetivos: Impuestos subjetivos. Tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para su configuración. Por ejemplo IRPF. Impuestos objetivos. No tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para fijar la cuantía de la deuda tributaria. Por ejemplo el IVA, IBI. 4. Periódicos e instantáneos: Impuestos periódicos. El presupuesto de hecho se repite en el tiempo de modo indefinido o permanente, lo que exige delimitar periodos de fraccionamiento. Ejemplo de ello es la percepción de rendimientos en el IRPF, el legislador señala que el impuesto se devenga a 31 de diciembre cada año. Impuestos instantáneos. El hecho imponible es un caso aislado de producción no periódica. Un impuesto instantáneo es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el ISTPYAJD. 2.4. Principios del sistema tributario español La Constitución de 1978 establece los principios del Sistema Tributario Español, que viene también recogidos en la Ley General Tributaria de 2003. Estos principios son los de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad, legalidad y seguridad. Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 1.11

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes. Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Principio de capacidad económica La capacidad económica se configura como el criterio preferente de justicia en el reparto de las cargas económicas necesarias para hacer frente a las necesidades públicas y, por tanto, es el principal criterio que rige el sistema tributario español. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee, bien a través de los ingresos que obtiene, o bien a través de los distintos tipos de consumo que hace. Se considera que, la obtención de rentas, la adquisición de una herencia o una donación, la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada "capacidad contributiva", porque, en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. 1.12

Principio de igualdad y justicia Este principio supone que todos los tributos traten por igual a todas las personas, que estén sometidas a un tributo y estén en la misma situación. El principio de igualdad determina que, los ciudadanos con igual capacidad económica, han de pagar la misma cantidad de impuestos y que, los ciudadanos con distinta capacidad económica, han de pagar distinta cantidad de impuestos. El principio de justicia es uno de los valores consagrados en la Constitución. Principio de generalidad El principio de generalidad exige que todas las personas (físicas y jurídicas) sean sometidas a gravamen tributario y solamente se podrán hacer excepciones cuando sean consecuencia del desarrollo de la política económica o social del país, o bien porque resulte necesario por motivos técnicos del impuesto. Aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. Principio de progresividad La Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad). Aunque con ciertos límites, porque también la Constitución exige que el sistema tributario no lleve la aplicación del principio de progresividad tan lejos que mediante los impuestos, pueda amenazar la capacidad económica de los contribuyentes (alcance confiscatorio). Principio de legalidad Este principio viene recogido en la CE, según la cual, sólo se podrán establecer prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. La Ley General Tributaria establece en su artículo 4: 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 1.13

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. Principio de seguridad jurídica El principio de seguridad jurídica descarta la parcialidad o el abuso en la regulación y aplicación de los tributos, siendo la CE la que garantiza el cumplimiento del mismo. 1.14