PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:

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Transcripción:

PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: Artículo 1.- Formularios. Toda presentación ante la Inspección General de Justicia, debe ser efectuada mediante la utilización de los formularios aprobados por la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación, para los distintos trámites, conforme al siguiente detalle: Formulario 1: Constitución y modificación de sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles. Formulario 2: Presentación de asambleas. Formulario 3: Reserva de denominaciones. Formulario 4: Bases técnicas de ahorro. Formulario 5: Rúbrica de libros hasta 5 unidades. Formulario 6: Rúbrica de libros más de 5 unidades. Formulario 7: Rúbrica de libros continuadores. Formulario 8: Desarchivos, pedidos de informes o fotocopias. Formulario 9: Todo otro trámite no incluido en los anteriores. Formulario 10: Continuación de cualquiera de los formularios anteriores. Las presentaciones que no se ajusten a dicha forma no serán proveídas (1). Artículo 2.- Suscripción. Los formularios deberán ser suscriptos por el interesado, su representante legal o persona debidamente autorizada. Cuando se trate de actos ordenados judicial o administrativamente podrán suscribir los formularios los funcionarios que correspondan, los interesados o los profesionales intervinientes. Artículo 3.- Trámite especial. Los trámites indicados en el anexo de la presente resolución serán pasibles a opción del interesado (2) de tratamiento especial en los términos del artículo 4 de la presente resolución, en tanto se ajusten a los siguientes requisitos: a) Firma de profesional (1) Los formularios indicados en el recuadro no se utilizan actualmente, a raíz de la nueva reglamentación actualmente vigente- del régimen de individualización y rúbrica de libros instituido por la Resolución General I.G.J. N 7/95, como consecuencia de las reformas a los arts. 9 y 10 del Decreto N 1493/82 introducidas por el Decreto N 754/95. En la Guía de trámites ante la Inspección General de Justicia, 2ª ed., 2002, pueden verse facsímiles de los formularios actualmente en uso. (2) El trámite especial ha dejado de ser opcional, pasando a tener carácter obligatorio. Ver Art. 5, Decreto N 754/95. página 1

Los formularios a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán estar firmados por escribano público, abogado o graduado en Ciencias. La firma del profesional, garantizará bajo su responsabilidad, que los datos allí contenidos resultan de la documentación acompañada y asimismo que dicha documentación se encuentra intervenida, certificada o dictaminada por profesional competente, cuando así fuere el caso. Las firmas de los profesionales deberán estar legalizadas por la entidad superintendencia de la matrícula del firmante con el alcance de garantizar su estado profesional y la vigencia de su matrícula. Exceptúase del requisito de legalización de firma de profesional a los formularios destinados a reservas de denominaciones sociales. b) Dictamen precalificatorio Junto con la documentación pertinente y el formulario firmado por profesional habilitado, conforme se detalla para cada tipo de trámite en el anexo que integra la presente resolución (3), el cual supondrá su adecuación a las normas legales, técnicas y reglamentarias que correspondan al acto de que se trate. Las firmas de los profesionales intervinientes en los dictámenes deberán estar legalizadas en los mismos términos del inciso precedente. Exceptúase del requisito de dictamen precalificatorio el trámite de reserva de denominaciones sociales. Artículo 4.- Régimen del trámite especial. El trámite especial previsto en el artículo anterior queda sometido al siguiente procedimiento: a) Se dictará resolución mediante la actuación de un solo inspector calificante autorizado por la reglamentación a dictarse al efecto en los términos del artículo 21, inciso d) de la ley 22.315 y artículo 39 del dec. 1493/82. b) La documentación con el formulario de petición y dictamen pertinente serán presentados en sector de Mesa de Entradas, habilitado especialmente a tal fin, el que lo remitirá el mismo día, al inspector calificante que corresponda, sin ningún otro giro interno. c) Recibida la documentación se verificará la existencia de los recaudos materiales necesarios y el cumplimiento de los principios de ordenamiento registral de acuerdo al tipo de trámite requerido. d) Cumplidas dichas tareas sin otro trámite emitirá pronunciamiento mediante resolución firmada ordenando la inscripción registral o disponiendo la conformidad administrativa a la presentación, según los casos o aconsejando observación o rechazo. En los casos que se aconseje observación deberá remitir en el día el trámite al señor subdirector general o al señor coordinador general contable, según (3) Para mayor detalle y supuestos no expresamente previstos en el Anexo de esta resolución, ver en Guía de trámites antes citada, la tabla actualizada sobre dictámenes de precalificación requeridos para cada trámite. página 1

corresponda, quienes de ser acorde al criterio propuesto por el inspector calificante, cursarán la observación aconsejable al interesado. En los casos en que se aconseje rechazo deberá remitirse en el día al señor inspector general, quien dictará resolución. e) Dictada la resolución se remitirá el trámite al sector de inscripciones para su cumplimiento en el día y posteriormente pasará al sector de Mesa de Entradas de Trámites Especiales. f) Desde la presentación del formulario con su documentación y dictamen hasta la expedición de testimonios, certificaciones, devolución de instrumentos u observaciones o rechazo, en su caso, no podrán transcurrir mayores plazos que los máximos que se fijen en la reglamentación a dictarse prevista en el inciso a) de este artículo (4). Artículo 5.- Aplicabilidad del trámite especial. [Omissis: Ver Art. 5, Decreto N 754/95]. Artículo 6.- Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha que establezca la reglamentación referida en el inciso a) del artículo 4 de esta resolución con relación a todas las presentaciones que se realicen, quedando derogadas todas las normas legales y especiales de la Inspección General de Justicia que se opongan a lo establecido precedentemente. Dr. Mariano A. Posse Inspector General de Justicia ANEXO DICTÁMENES EXIGIDOS PARA TRÁMITES ESPECIALES Trámite: I - Sociedades accionarias Profesionales intervinientes 1. Constitución de sociedad por escritura pública Escribano y con dinero en efectivo 2. Constitución de sociedad por escritura con Escribano y graduado en Ciencias aportes no dinerarios 3. Acreditación de la participación en otras sociedades (art. 31 ley 19.550) Graduado en Ciencias 4a) Reorganización de sociedades (transformación, fusión, escisión) en escritura pública Escribano Graduado en Ciencias y 4b) Reorganización de sociedades (transformación, fusión, escisión) en documento privado Graduado en Ciencias y 5a) Disoluciones - Nombramiento de liquidadores en escritura pública Escribano 5b) Disoluciones - Nombramiento de liquidadores en documento privado 6. Inscripciones que no impliquen reforma estatutaria (cambio sede social, aumento de capital escribano o abogado Graduado en Ciencias o por artículo 188 ley 19.550, cambio de fecha de cierre de los ejercicios económicos) (4) Ver arts. 4 y 5 de la Resolución General I.G.J. N 3/87. página 2

7a) Cancelación de inscripción registral (art. 112 Escribano y graduado en Ciencias ley 19.550) protocolizada en escritura pública 7b) Cancelación de inscripción registral (art. 112 y graduado en Ciencias ley 19.550) en documento privado 8a) Reformas de estatuto sin variación de capital Escribano por escritura pública 8b) Reformas de estatuto con variación de capital Escribano y graduado en Ciencias por escritura pública 8c) Reformas de estatuto sin variación de capital por documento privado 8d) Reformas de estatuto con variación de capital y graduado en Ciencias por documento privado 9. Inscripción de declaratoria de herederos particiones, y adjudicación de partes sociales por diso- lución de sociedades conyugales en las sociedades en comandita por acciones 10. Denuncias (art. 4 dec. 1.493/82) 11. Oficios judiciales (suscriptos por letrados patrocinantes o secretarios y magistrados, salvo en juicio en que el impulso procesal esté a cargo del juez) 12a) Cambios de jurisdicción que ingresan a la Escribano y graduado en Ciencias Inspección General de Justicia protocolizados en escritura pública 12b) Cambios de jurisdicción que ingresan a la y graduado en Ciencias Inspección General de Justicia en documento privado 12c) Cambios de jurisdicción que egresan de la o escribano o graduado en Inspección General de Justicia Ciencias 13. Revalúos técnicos Graduados en Ciencias 14a) Reconducción protocolizada en escritura Escribano pública 14b) Reconducción en documento privado 15. Art. 60, ley 19.550 o escribano o graduado en Ciencias 16. Regularización adoptando el tipo de sociedad Escribano y graduado en Ciencias accionaria por escritura pública 17. Solicitud de concurrencia de inspector a las Asambleas (art. 19, dec. 1.493/82) Trámite: II - Sociedades no accionarias Profesionales intervinientes 1a) Todas las inscripciones registrales previstas en Idem sociedades accionarias las sociedades accionarias, en escritura pública 1b) Todas las inscripciones registrales previstas en Idem accionarias las sociedades accionarias, en escritura pública 2a) Cesión de cuotas sociales en escritura pública Escribano 2b) Cesión de cuotas sociales en documento privado 3a) Renuncia y nombramiento de gerentes con Escribano modificación de contrato en escritura pública 3b) Renuncia y nombramiento de gerentes con modificación de contrato en documento privado 3c) Renuncia y nombramiento de gerentes sin o escribano o graduado en modificación de contrato Ciencias Trámite III - Transferencias de fondos de comercio Profesionales intervinientes página 3

1. Inscripción registral Escribano o abogado o graduado en Ciencias Trámite IV - Fiscalización de estados contables Profesionales intervinientes 1.Autorización medios de computación (art. 61, Graduado en Ciencias ley 19.550) 2a) Presentación de asambleas ordinarias no unánimes incs. 1 y 4 del artículo 234, ley 19.550 nómicas y graduado en Ciencias Eco- 2b) Presentación de asambleas ordinarias no unánimes, inc. 2 artículo 234 sin fijación de remune- ración 2c) Presentación de asambleas ordinarias no unánimes, inc. 2 artículo 234 con fijación de remunómicas y graduado en Ciencias Econeración Trámite IV - Fiscalización de estados contables Profesionales intervinientes 2d) Presentación de asambleas ordinarias no unánimes, inc. 3, artículo 234, ley 19.550 2e) Presentación asambleas extraordinarias art. y graduado en Ciencias 235, incisos 1 a 7 2f) Presentación asambleas extraordinarias en que no estén implicadas situaciones económicas contables 2g) Presentación asambleas extraordinarias en que estén implicadas situaciones económico-contables s y graduados en Ciencias página 4