BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID



Documentos relacionados
Calendario Escolar

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

,,il.'l: tqg5 lta rf. fl -tf''+:-',='ff g"e-?d#-cjacron' r-;'"--.i:;;;'-*;'";***- 2l_ O'f. Gomunidad de Madrid Actividadesescolares.

Calendario escolar curso D. G. de Educación Infantil y Primaria C/ Alcalá, 32 Código Postal: Distrito: Centro

1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL Actividades Escolares.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2016.

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. El curso académico se iniciará el día 1 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2016.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

III. Otras Resoluciones

Calendario Escolar

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Delegación Provincia! Córdoba

JUÍ1TA DE f\íidju.u(lf\a DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Delegación Territorial en Córdoba

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

CALENDARIOS ESCOLARES DE INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FP DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CURSO

DISPONGO. Capítulo I Autorización

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

JUÍITA DE RT1DRIÜC1R. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba

III. Otras Resoluciones

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Calendario Académico curso

3. Ot r a s disposiciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TIEMPOS ESCOLARES. Calendario escolar

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero).

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Indice Anexo Legislativo

I. Comunidad Autónoma

ACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

A Todos los empleados de Barcelona De Dirección de Recursos Humanos

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AÑO 2015 AUTONÓMICAS (BOC 02/07/14)

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Este calendario será de aplicación al personal de administración y servicios que presta servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE)

Primero.- Establecer mediante la presente resolución el Calendario Escolar correspondiente al curso

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Comisión Diocesana de Educación Católica y Pastoral Universitaria. Arzobispado de Valencia PLURILINGÜISMO

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO 2015/2016

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA CALENDARIOS ESCOLARES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

Datos avance

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Subdirección Gral. de Inspección y Ordenación Académica Servicio de Ordenación Académica

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. DATOS BÁSICOS. NIVEL NACIONAL CURSO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONCEPTOS Y FUENTES. Instituto de Estadística de Extremadura

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Educación Secundaria Obligatoria

1. Ratios profesor/unidad escolar

ANEXO LEGISLATIVO 1.- ORDENACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON CARÁCTER GENERAL.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

QUÉ SE PUEDE HACER AL TERMINAR BACHILLERATO IES SANTA TERESA. DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.

MODIFICACIONES CALENDARIO ESCOLAR 14-15

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Resolución de 10 de marzo de 2010

Ref: 09/ /15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN CATALUÑA

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

Este proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes:

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación y Empleo

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

Transcripción:

Consejería de Educación y Empleo Comunidad de Madrid Calendario Escolar del 2011-2012 AÑO 2011 AÑO 2012 SEPTIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 OCTUBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NOVIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fiestas Nacionales 2011 12 de Octubre 1 de noviembre 6 de diciembre 8 de Diciembre 25 de Diciembre 2012 6 de Enero sostenidas 19 de Marzo con fondos 5 de Abril 6 de Abril 1 de Mayo Fiestas Autonómicas 2012 2 de Mayo Fiestas Locales (Las correspondientes a cada municipio) Septiembre 2011 Comienzo de Actividades Escolares... 1 de Sept. Comienzo de las Actividades Lectivas en: Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas Con fondos públicos... 5 de Sept. Comienzo de las Actividades Lectivas en: 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial Centros Penitenciarios, enseñanzas integradas en centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria.... 12 de Sept. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, 2ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, enseñanzas integradas en Centros Integrados de Educación Secundaria.14 de Sept. Centros de Educación de Personas Adultas, Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales de Música Escuelas de Arte, Conservatorios Profesionales de Danza. 19 de Sept. 1º Curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional...20 de Sept. Alumnos que se incorporen por 1ª vez a un centro de adultos, niveles I y II de las Enseñanzas conducentes al título de Graduado en ESO (Como máximo) 26 de Sept. En las enseñanzas de Música no integradas, impartidas en Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música, el calendario será el establecido por los Conservatorios Profesionales de Música Octubre 2011 Comienzo de las Actividades Lectivas: 1ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, 1ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de las Escuelas de Arte, Escuelas Oficiales de Idiomas... 3 de Oct. Día no lectivo... 31de Oct. Diciembre 2011 Día no lectivo (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos)... 9 de Dic. Vacaciones de Navidad (ambos inclusive)... 23 de Dic. a 8 de Ene. En las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos (ambos inclusive)... 24 de Dic. a 1 de Ene. Marzo 2012 Día no lectivo... 19 de Marzo. Día no lectivo (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas públicos)... 30 de Marzo. Vacaciones de Semana Santa... 31 de Marzo al 8 de Abr. Abril 2012 Días no lectivos... 9 y 30 de Abr. (En las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos sólo será de aplicación el día 30 de abril) Mayo 2012 Días no lectivos... 1 y 2 de Mayo. Junio 2012 Final de las Actividades Lectivas en: Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales de Música Conservatorios Profesionales de Danza. 15 de Jun. Escuelas de Arte. 22 de Jun. Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio y Superior, centros de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria, 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial. Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos..... 26 de Jun. 31 de Jul. Final de las Actividades Escolares... 30 de Jun. Julio 2012 Final de las Actividades Escolares en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos.. 31 de Jul. ENERO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 FEBRERO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 MARZO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MAYO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 16 ORDEN 2459/2011, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo ( Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) de Educación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones representativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación DISPONGO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2011-2012 y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial 2.1. Actividades escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos. 2.2. Actividades lectivas. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 31 de julio de 2012. Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación. 2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio de 2012.

Pág. 36 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159 Artículo 3 Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas 3.1. Actividades escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 3.2. Actividades lectivas. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2011, y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, que comenzarán el 3 de octubre de 2011. Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2007, y su corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2007. 3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que será, como máximo, el 26 de septiembre, y finalizarán el día 26 de junio de 2012. 3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para los alumnos de Estudios Superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012. 3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012. 3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el 15 de junio de 2012. 3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de 2012. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 3 de octubre de 2011. 3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26 de junio de 2012. 3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria: Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música. Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 en Educación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.

B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 37 Artículo 4 Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos 4.1. Vacaciones. 4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive. 4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2012. 4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012, excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013. 4.2. Festividades y otros días no lectivos. Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares. 4.2.1. Festividades: Año 2011: 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos. 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución española. 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción. Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2011 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID. Año 2012: Los días festivos para el año 2012 que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes: Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2012 en el ejercicio de sus competencias. Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2012. Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4.2.2. Otros días no lectivos. También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días: 31 de octubre de 2011. 9 de diciembre de 2011. 30demarzoy9deabrilde2012. 30 de abril de 2012. En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30 de abril de 2012. Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Pág. 38 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159 Artículo 5 Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos de titularidad pública 5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas. 5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. 5.3. Jornada intensiva en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2011 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor. 5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas enseñanzas. Artículo 6 Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos 6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiembre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011, y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro. Artículo 7 Cumplimiento y publicidad 7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso. 7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados, y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa. 7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar. 7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente. Madrid, a 16 de junio de 2011. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/23.762/11) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

Pág. 12 MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 223 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 2 DECRETO 158/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid. El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarando expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional. En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2011, DISPONGO Artículo único Calendario laboral para el año 2012 El calendario laboral resultante para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio. DISPOSICIONES FINALES Primera Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e Inmigración antes del 30 de septiembre de 2011. Segunda Entrada en vigor y publicación El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2011. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA BOCM-20110920-2

B.O.C.M. Núm. 223 MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Pág. 13 ANEXO FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2012* 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor. 19 de marzo (lunes), San José. 5 de abril (jueves), Jueves Santo. 6 de abril (viernes), Viernes Santo. 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo. 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid. 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen. 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos. 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española. 8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción. 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor. * Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales. (03/30.967/11) BOCM-20110920-2 http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791