ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA

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Transcripción:

ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA ESTATUTO APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2001. ARTÍCULO 1. - Denominación y domicilio. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y OBJETO Con el nombre de ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA créase una asociación civil que se regirá por los presentes Estatutos, cuyo domicilio estará radicado en Montevideo, República Oriental del Uruguay. ARTÍCULO 2. Finalidades y objetivos sociales. Las finalidades y los objetivos sociales de la Institución son los siguientes: 1) agrupar a los profesionales y personas en general considerados como más destacados - por su actividad, dedicación y antecedentes - en las diversas ramas de la Ingeniería; 2) estimular y fomentar la investigación, el intercambio y la incorporación a la sociedad de la ciencia y la tecnología en cualquiera de las ramas de la Ingeniería y apoyar toda iniciativa de perfeccionamiento en las mismas; 3) colaborar en la ubicación de la Ingeniería dentro del desarrollo intelectual de la comunidad como integrante de la sociedad del conocimiento y la innovación, teniendo en cuenta no sólo aspectos técnicos y científicos, sino también su aptitud para definir y evaluar problemas con contenidos técnicos y determinar su solución; 4) tomar iniciativas ante autoridades públicas y entidades privadas, en todo problema de interés general vinculado con su órbita de actuación, procurando que las mismas incidan en transformaciones sociales positivas; 5) prestar asesoramientos y emitir pronunciamientos arbitrales, - en ambos casos con su aval-, con relación a problemas de interés nacional o privado y a solicitud de autoridades públicas o entidades privadas, o ambas conjuntamente; 6) instituir y otorgar distinciones, premios y reconocimientos a personas, trabajos o emprendimientos que los merezcan, a juicio de la Academia; 7) organizar, respaldar o realizar eventos, congresos, seminarios, reuniones, conferencias, etc. sobre temas y materias vinculados a la Ingeniería; 8) respaldar o realizar todo tipo de publicaciones que se consideren de interés o importancia para el cumplimiento de sus fines; 1

9) integrar con delegados designados al efecto, comisiones o grupos de trabajo en materias de su interés; 10) en general, realizar y participar en todos los actos y oportunidades que contribuyan a un mejor cumplimento de sus finalidades y objetivos. CAPÍTULO II PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 3. - Integración El patrimonio social estará constituido por: 1) los aportes ordinarios o extraordinarios de los Académicos que, en cada caso, establezca el Consejo Directivo; 2) las contribuciones de los organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales; 3) los recursos provenientes de ventas de sus publicaciones o actividades y los generados por asesoramientos y arbitrajes; 4) los aportes, donaciones y legados, aceptados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 4. Destino de los bienes en caso de disolución. En caso de disolución de la Academia Nacional de Ingeniería, los bienes que existieren, una vez satisfechas las deudas, serán destinados a la Universidad de la República. CAPITULO III INTEGRANTES ARTÍCULO 5. Los Académicos. 1) La Academia se integra con socios que serán denominados Académicos. Los Académicos serán de tres clases: Académicos Titulares, Académicos ad-honorem, y Académicos Correspondientes. 2) El número máximo de Académicos en cada categoría, será el que fije la Asamblea General a propuesta fundada del Consejo Directivo y en las condiciones que se indican en el Art. 14, num.4). 3) La dignidad del Académico es vitalicia y honorífica, sin perjuicio de lo expresado en el Art. 13. 4) Los Académicos Titulares y ad-honorem que cumplan con sus deberes sociales, serán los socios activos de la Academia. ARTÍCULO 6. Requisitos necesarios para ser integrante de la Academia. 2

Para ser integrante de la Academia en las diferentes categorías, se requieren las siguientes condiciones. 1) Académico Titular a) ser ciudadano natural o legal; b) haber sobresalido en alguna de las siguientes actividades: i. en el ejercicio de la profesión de Ingeniero; ii. en la enseñanza superior de la misma; iii. en la producción, en la promoción o en la investigación científica y técnica en alguna de las ramas de la Ingeniería; iv. haber contribuido con notoria eficacia a impulsar el adelanto de la Ingeniería o de las ciencias tecnológicas. 2) Académico ad-honorem Podrán ser designados Académicos ad-honorem las personas uruguayas o extranjeras que, en razón de sus méritos acumulados o por haber sobresalido en trabajos científicos o técnicos, hayan configurado una trayectoria relevante en alguna de las ramas de la Ingeniería. 3) Académico Correspondiente Podrán ser designados Académicos Correspondientes, las personas que, cumpliendo con las condiciones establecidas en el lit.b, del num. 1) de este Artículo, residan en el extranjero. ARTÍCULO 7.- Designación de Académicos Titulares. La designación de Académicos Titulares se hará de acuerdo con las siguientes formalidades y las establecidas en el Reglamento de este Estatuto. 1) Anualmente, antes del primero de mayo, el Consejo Directivo determinará: a) si es conveniente llenar vacantes; siendo imperativo hacerlo en cualquier momento en que el total de Académicos Titulares no alcance al ochenta por ciento (80 %) del máximo autorizado por la Asamblea General; b) el número de ellas a llenar. 2) La Asamblea se considerará constituida y en condiciones de votar para designar, cuando los miembros presentes, en número no menor al tercio de los Académicos integrantes de la misma, más los sobres de votación enviados por los Académicos activos impedidos de concurrir, iguale o supere la mitad de los Académicos habilitados para votar. 3) Quedarán designados los candidatos que obtengan más votos, siempre que éstos superen, en cada caso, la mayoría absoluta de votantes referidos en el literal anterior. 4) Si en aplicación de lo anteriormente expresado y del Reglamento de este Estatuto, quedaren vacantes de Académicos Titulares sin designación, se suspenderá su provisión hasta el año 3

siguiente, salvo que no se haya logrado cubrir el ochenta por ciento (80%) del máximo vigente, en cuyo caso se repetirá el procedimiento desde el principio. ARTÍCULO 8. - Designación de Académicos ad-honorem. 1) La iniciativa de propuesta será del Consejo Directivo o se hará ante éste, por un número de Académicos que integren la Asamblea General, que alcance el quinto del máximo de Académicos activos de la misma y adjuntando los antecedentes que fundamentan la proposición. 2) Los procedimientos de designación de Académicos ad-honorem, se ajustarán en lo pertinente, a los requisitos establecidos en el num. 2) del Art. 7 y en el Reglamento de este Estatuto. ARTÍCULO 9. - Designación de Académicos Correspondientes. 1) La designación de Académicos Correspondientes será realizada por la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa fundada del Consejo Directivo o de seis (6) Académicos integrantes de la Asamblea, en la primera ocasión en que se reúna la Asamblea General luego de transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la iniciativa. 2) las propuestas y procedimientos de votación se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento de este Estatuto, en lo que sea aplicable. ARTÍCULO 10. - Derechos de los Académicos. Los derechos de los Académicos serán los siguientes. 1) Académicos Titulares. a) Emplear el título otorgado; b) Ser elector y elegible; c) Integrar las Asambleas y Comisiones asesoras con voz y voto; d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea; e) Utilizar los servicios que preste la Academia. El ejercicio de los derechos consagrados se realizará de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y su Reglamento. 2) Académicos ad-honorem. Los Académicos ad-honorem gozarán de los mismos derechos que los Académicos Titulares. El Académico Titular que fuese promovido a Académico ad-honorem, cesará en su anterior dignidad. 3) Académicos Correspondientes. a) Emplear el título otorgado. b) Utilizar los servicios que presta la Academia. 4

ARTÍCULO 11. - Deberes de los Académicos. 1) Académicos ad-honorem y Académicos Titulares Las obligaciones de los Académicos ad-honorem y Titulares serán las siguientes: a) contribuir con sus trabajos a que la Academia cumpla sus fines; b) concurrir a las sesiones de la Asamblea General y votar en los asuntos que lo requieran; c) los Académicos Titulares deberán abonar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo Directivo, de las que estarán eximidos a partir de los 80 años de edad, a menos que decidan seguir aportando; los académicos ad-honorem estarán eximidos de aporte, salvo que decidan hacerlo; d) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. 2) Académicos Correspondientes. Tienen como deber cumplir con el num.1), lit.a), de este artículo. ARTÍCULO 12.- Suspensión del ejercicio de los derechos de Académico activo. Los Académicos Titulares o ad-honorem que estén impedidos u omitan cumplir reiteradamente con sus deberes estatutarios, pero sin configurar causal de pérdida de la titularidad (Art. 13 ), serán suspendidos en el ejercicio de sus derechos como Académicos activos y por lo tanto, no integrarán la Asamblea General mientras subsistan las causas determinantes de la situación. Cada caso será evaluado por el Consejo Directivo que tomará la decisión de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de este Estatuto y las potestades que le confiere el Art. 15, 2), a). Dicha decisión deberá ser puesta en conocimiento del interesado, a sus efectos y se dará cuenta de lo actuado en la próxima sesión de la Asamblea General. ARTÍCULO 13. - Pérdida o suspensión de la titularidad de Académico. 1) La titularidad de Académico se pierde: a) por la realización de actos que den mérito a la suspensión de la ciudadanía (art. 6, num. 1)); la pérdida de la titularidad será automática cuando haya sentencia judicial definitiva que implique la suspensión de la ciudadanía y el Consejo Directivo dará de baja a dicho Académico cuando tome conocimiento de ese hecho; b) por haber sido suspendido en el ejercicio de sus derechos de Académico activo por un lapso mayor de dos (2) años o en más de dos (2) oportunidades, sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo; 2) El Académico designado que, sin causa justificada, no participe en actividades de la Academia dentro del primer año a partir de su designación, dará mérito a que se presuma su desinterés y en consecuencia, el Consejo Directivo le suspenderá preventivamente la titularidad, de lo que se le notificará por escrito; 5

3) Las resoluciones al respecto adoptadas por el Consejo Directivo se someterán a consideración de la Asamblea General; en el caso de la correspondiente a la causa establecida en el num. 1), lit. a), la Asamblea General se limitará a tomar conocimiento de ello y en las demás causas confirmará o no la pérdida de la titularidad definitiva con los votos conformes de los Académicos activos presentes y de los impedidos de concurrir, enviados en sobres de votación, que alcancen la mayoría absoluta de los Académicos activos que integran la Asamblea. 4) Todas las resoluciones que apliquen sanciones o suspensiones a los Sres. Académicos sólo podrán ser dictadas si previamente se le ha otorgado al imputado oportunidad para exponer sus descargos o defensas, para lo cual contará con diez días de plazo desde que sea notificado de la propuesta de sanción mediante comunicación fehaciente. Las mencionadas resoluciones podrán ser objeto de recurso de revocación para ante la Asamblea General, para lo cual contará con un plazo de diez días desde que sea notificado de la resolución suspensiva o sancionatoria. Las presentes normas serán aplicables tanto a las suspensiones del artículo 12 como a las medidas previstas en el presente artículo. El Reglamento de este Estatuto especificará en detalle los procedimientos de defensa y recursivos mencionados CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE LA ACADEMIA ARTÍCULO 14 -. Asamblea General. 1) Competencia. La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este Estatuto y las normas aplicables, es el órgano soberano de la Institución. 2) Integración. Está constituida por todos los Académicos Titulares y ad-honorem activos. 3) Cometidos. a) aprobar reformas al Estatuto; b) aprobar el Reglamento del Estatuto y otros Reglamentos específicos requeridos para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos sociales; c) adoptar las decisiones de interés social que estime oportunas, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias que fueran aplicables, para alcanzar las finalidades y los objetivos sociales de la Academia. 4) Funcionamiento. 6

Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Las sesiones podrán ser públicas en las oportunidades que prevea el Reglamento de este Estatuto. 5) La Asamblea General será convocada a sesión extraordinaria en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo; a solicitud de la Comisión Fiscal o del sexto de los integrantes de la propia Asamblea. 6) Mayorías especiales. Para fijar el número de Académicos en cada categoría, (Art. 5, num. 2), para la reforma de este Estatuto, para la aprobación o reforma del Reglamento del Estatuto y de otros Reglamentos específicos requeridos para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos sociales, para la decisión de asociarse con otras instituciones y para la disolución de la Academia Nacional de Ingeniería, será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria. Dicha resolución debe ser adoptada con los votos conformes de la mayoría absoluta de los Académicos habilitados para votar, emitidos por los presentes, en número no menor al tercio del total de Académicos que integran la Asamblea y por los impedidos de concurrir, enviados en sobres de votación. 7) Convocatorias. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada mediante aviso personal y escrito a los Académicos integrantes de la misma, con una anticipación de por lo menos siete (7) días a la fecha de realización. Cuando la Asamblea Extraordinaria sea solicitada por la Comisión Fiscal o por el sexto de los integrantes de la propia Asamblea, ésta será convocada dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de recepción de la solicitud y para una fecha no posterior a los treinta (30) días de dicha recepción. ARTÍCULO 15.- Consejo Directivo. 1) Integración y Mandato. La dirección y administración de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco (5) Académicos activos cuyo mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y que se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión del siguiente Consejo Directivo. Habrá un número igual de suplentes con iguales prerrogativas. El Reglamento de este Estatuto complementará estas disposiciones. EI Consejo Directivo electo designará de su seno al Vice Presidente, Secretario y Tesorero, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada. 2) Cometidos. a) El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia 7

podrá llevar a cabo todos los actos administrativos y jurídicos, así como adoptar todas las resoluciones tendientes al cumplimiento de los fines sociales de la Academia y de las decisiones de la Asamblea General, ante la cual será responsable por sus actividades. b) Dentro del marco precedente, el Consejo Directivo podrá vincular a la actividad de la Academia personas con versación y conocimientos específicos relevantes, que contribuyan a dar trascendencia a sus actividades. c) Para la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General convocada con ese fin y con la mayoría fijada por el num. 6) del Art. 14. 3) Sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General, el Consejo Directivo podrá proponer modificaciones al Estatuto y a los Reglamentos por sí o a solicitud de un número mínimo de diez (10) Académicos activos; en éste último caso la propuesta se presentará ante el Consejo Directivo, el que la informará y la someterá a consideración de una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de presentación de esa solicitud. 4) Representación. El Consejo Directivo por medio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, tendrá la representación legal de la Academia. Podrá asimismo otorgar poderes a otros miembros o personas ajenas a la misma, con finalidades específicas. 5) Funcionamiento. a) El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas aplicables y a este Estatuto, así como lo referente a la organización y funciones del personal asesor, técnico, administrativo y secundario, cuyo concurso se estime necesario. b) El Consejo Directivo sesionará con un mínimo de tres (3) miembros, adoptará decisiones por simple mayoría y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 16.- Comisión Fiscal. 1) Integración y mandato. La Comisión Fiscal estará compuesta de tres (3) miembros titulares cuyo mandato durará cuatro (4) años y que se elegirán conjuntamente con el Consejo Directivo. Estos miembros no podrán ser al mismo tiempo suplentes del Consejo Directivo. Habrá un número igual de suplentes con iguales prerrogativas y limitaciones. El Reglamento de este Estatuto complementará estas disposiciones. 2) Son facultades de la Comisión Fiscal: a) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier momento; b) inspeccionar en cualquier momento los movimientos contables; 8

c) verificar el Balance Anual, que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General; d) asesorar al Consejo Directivo; e) cumplir cualquier clase de función inspectiva o fiscalizadora que entienda conveniente o le confiera la Asamblea General; f) solicitar la convocatoria de la Asamblea General para tratar temas correspondientes a sus competencias; 3) La Comisión Fiscal será responsable por sus actividades ante la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria cuando corresponda efectuar elecciones. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario y el registro de las listas de candidatos, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. La misma cesará en sus funciones una vez que los integrantes de la nueva Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. CAPÍTULO V ELECCIÓN DE AUTORIDADES ARTÍCULO 18. - Oportunidad y requisitos. El Acto eleccionario para los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada cuatro (4) años, en la misma fecha que se establezca para la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante el Consejo Directivo. El Reglamento de este Estatuto complementará estas disposiciones. Los miembros electos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal asumirán sus funciones el primer día hábil siguiente a la fecha en que se realizó el Acto eleccionario. Todos los cargos de los órganos electivos de la institución tendrán carácter honorario, siendo incompatible la calidad de integrante de dichos órganos con la de empleado de la institución por cualquier concepto. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 19.- Asesoramientos y arbitrajes. Los asesoramientos y arbitrajes que preste o emita con su aval la Academia (Art. 2, num. 5), deberán ajustarse a lineamientos que eviten entrar a competir con los profesionales cuya 9

excelencia busca promover. La reglamentación precisará el alcance de esta limitación en el accionar de la Academia. ARTÍCULO 20.- Disposición transitoria. A partir de la vigencia de este Estatuto y mientras que la Asamblea General no los modifique, los números máximos de Académicos en cada categoría serán: Académicos ad-honorem 5 Académicos Titulares 45 Académicos Correspondientes - 15 10

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 19/09/2001 ART 1. - Reuniones de la Asamblea General a) La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria, el último día miércoles del mes de mayo de cada año para considerar: 1) la Memoria anual y el Balance general, correspondientes al periodo anual finalizado el 31 de marzo, que deberá presentar el Consejo Directivo dando cuenta de su gestión; 2) todo otro asunto que el Consejo Directivo hubiere incluido en el Orden del Día; 3) en la del año anterior al que corresponda efectuar elecciones se incluirá la designación de los miembros titulares de la Comisión Electoral. b) Salvo quórum y mayorías especiales requeridas por el Estatuto, las reuniones de la Asamblea General requerirán en primera citación un quórum de un tercio (1/3) de los Académicos que la integren y en segunda, media hora después de la señalada para la primera, se efectuarán con el número de Académicos presentes y adoptará decisiones por mayoría simple. c) Para participar en las sesiones de la Asamblea General, será necesario que los Académicos firmen un libro especial de asistencia llevado a ese efecto, salvo los casos de los Académicos impedidos de concurrir y que enviaron los sobres de votación, de lo que el Secretario establecerá la constancia correspondiente. d) Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste, por el Vicepresidente o por la persona que a tal efecto designe la Asamblea. ART. 2. - Del Consejo Directivo. a) El Vicepresidente del Consejo Directivo reemplazará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva. El Secretario asistirá al Presidente en su actuación y el Tesorero lo hará en el manejo de fondos. b) En caso de acefalía de cualquiera de los cargos del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal, se integrarán éstos con el o los suplentes que corresponda y si es el caso, el Consejo Directivo procederá a llenar las vacantes en los cargos referidos en el inciso a). c) En caso de vacantes en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal luego de agotada la lista de suplentes, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea General para la designación complementaria, hasta el término de su mandato, del o de los titulares y suplentes que corresponda. ART 3. De la pérdida del carácter de Académico Activo (ART. 5, num. 4), del Estatuto). A los efectos de aplicación de este artículo del Estatuto el Consejo Directivo considerará que un Académico Activo no ha cumplido con sus deberes estatuarios, cuando, sin causa justificada, no 11

asista a las Asambleas convocadas en el año, esté omiso en el pago de las cuotas ordinarias por más de tres meses y en el caso de los suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, no concurran reiteradamente a las reuniones a que fueren convocados. ART 4. - De los recursos sobre la pérdida de Titularidad de Académico. a) Las resoluciones a que se refiere el Art. 12 de los Estatutos, podrán recurrirse en vía de reposición ante la Asamblea General. El recurso será presentado al Consejo Directivo el que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, convocará a la Asamblea General para entender sobre el mismo. La Asamblea General dispondrá de treinta (30) días hábiles para pronunciarse. b) Para revocar la decisión en la Asamblea General se requiere el voto conforme de los miembros presentes y el de los Académicos Activos impedidos de concurrir, enviados en sobres de votación, que alcance la mayoría absoluta de los Académicos que integran la Asamblea. De no lograrse esa mayoría en el referido plazo, la resolución recurrida quedará firme. ART. 5. - De la elección de Académicos. a) El Consejo Directivo establecerá un plazo, no inferior a treinta (30) ni superior a cuarenta y cinco (45) días, dentro del que se recibirán las propuestas de candidatos; lo que será llevado a conocimiento de los Académicos integrantes de la Asamblea General. b) Cada una de las propuestas deberá ser suscrita por tres (3) Académicos integrantes de la Asamblea e incluirá títulos, producciones científicas y técnicas, cargos docentes desempeñados en la enseñanza superior y actividades de investigación cumplidas, así como todo elemento de juicio que contribuya a precisar los méritos personales de los candidatos, según lo establecido en el Art. 6 del Estatuto. c) Luego de recibidas las propuestas para Académicos de cualquier categoría, según lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento, la Secretaría comunicará a los integrantes de la Asamblea General que, por el término de diez (10) días, estarán disponibles, en la Sede de la Academia, para ser consultados los antecedentes de los candidatos a Académicos propuestos. d) Transcurrido el plazo del inciso anterior, la Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo, a sesión extraordinaria, a fin de proceder a la votación para la designación de los Académicos ad-honorem o Titulares. La votación para la designación de Académicos Correspondientes se hará en la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso a). 12

e) Los votos para las designaciones se emitirán en forma secreta, en sobre cerrado de votación con la mención del o de los candidatos por los que se vota; en número no mayor de las vacantes a llenar. De no cumplirse con este requisito, el voto será anulado. El integrante de la Asamblea General que no pueda concurrir a la sesión de votación y desee intervenir en la misma, remitirá a la Academia el sobre de votación cerrado con su voto dentro de otro sobre cerrado, en el que se indicará el nombre del Académico remitente y el texto siguiente: Academia Nacional de Ingeniería Asamblea General Extraordinaria para la elección de Académico... (Dirección de la Academia) Montevideo - Uruguay ART. 6 De las elecciones para miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal. a) En el mes de abril del año en que deben efectuarse las elecciones la Comisión Electoral informará de ese evento, por escrito, a los Académicos. b) Las listas con los candidatos a miembros titulares y suplentes deberán presentarse ante el Consejo Directivo con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles a la fecha de realización del Acto eleccionario. Las listas serán remitidas a la Comisión Electoral para verificar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y luego de su aprobación, devueltas antes de los siete (7) días para su inclusión en la Convocatoria a la respectiva Asamblea General Extraordinaria. c) Las listas con los nombres de los candidatos a miembros titulares y suplentes indicarán el Presidente del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y contarán con la firma de cinco (5) Académicos y de los respectivos candidatos. Para los suplentes se establecerá un orden preferencial. d) Cuando haya más de una lista, los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. e) Los integrantes de la Comisión Electoral dejarán constancia de su actuación en un Acta que firmarán al pie. También firmarán el Acta de la Asamblea correspondiente, junto con el Presidente y el Secretario. 13