PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Manual de Formación

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PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Página 2 de 47 ÍNDICE 1. Concepto y generalidades 1.1 Concepto de Blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo 1.2 Marco legal 1.3 Estado de situación y opinión general 1.4 Fases del blanqueo de capitales 1.5 Política institucional de la entidad bancaria en la prevención del blanqueo de capitales 1.6 Obligación de las sucursales de examinar las operaciones sospechosas y comunicarlas a la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales 2. Sujetos Obligados 3. Medidas de diligencias debidas 3.1 Tipos de medidas de diligencia debida 3.2 Concepto de cliente 3.3 Identificación del cliente 3.4 Medidas generales para el conocimiento, verificación y admisión de cliente 3.5 Política general de admisión de clientes. Personas cuya admisión necesitan autorización del Órgano de Control Interno de la Entidad 3.6 Política general de admisión de clientes. Clientes prohibidos 3.7 Abstención de ejecución de determinadas operaciones 3.8 Examen especial de determinadas operaciones 3.9 Comunicación a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales 3.10 Comunicación al SEPBLAC. Reporte sistemático 3.11 Formación 3.12 Auditoría y Experto externo 3.13 Confidencialidad 3.14 Conservación de documentos 4. Situaciones casuísticas 4.1 Operaciones para el análisis. Guía para empleados y directivos 4.2 Especial importancia de los ingresos en efectivo de elevadas cuantías

Página 3 de 47 4.3 Operaciones incongruentes para el perfil del cliente 4.4 Empresa de antigüedad inferior a seis meses 4.5 Empresas vinculadas con objeto social similar al de la empresa cliente 4.6 Ingresos de muy baja cuantía dada la naturaleza de la actividad del cliente 4.7 Reintegros de elevado valor realizados en cajeros automáticos 4.8 Movimientos de cuentas de cliente donde no existen adeudos ordinarios recurrentes 4.9 Los movimientos de fondos con el extranjero 4.10 El sector de la compraventa de automóviles. Especial problemática 4.11 Notas singulares en las características de la sociedad 4.12 Administrador que consta como tal en sociedades de similar objeto social 4.13 Administrador que tiene como principal actividad la abogacía o la asesoría 4.14 Operaciones que no guardan relación con la capacidad adquisitiva del cliente 4.15 Operaciones de riesgo incongruentes o con garantes sin relación aparente 4.16 Operaciones atípicas relacionadas con crédito 4.17 Cuentas empresas españolas participadas por empresas de paraísos fiscales 4.18 Exportaciones a paraísos fiscales o países relacionados con narcotráfico 4.19 Precios de exportación elevados para la naturaleza de las operaciones 4.20 Solicitudes extraordinarias de billetes o medios de pago internacional 4.21 La contratación de productos de seguro 4.22 La liquidez y modificaciones en los productos de seguro 4.23 Operaciones con tarjetas de crédito y débito 5. Análisis centralizado de operaciones 6. Régimen sancionador 6.1 Infracciones 6.2 Sanciones 6.3 Exigibilidad de la responsabilidad administrativa 6.4 Sanciones para quienes ejerzan cargos de dirección o administración 6.5 Graduación de las sanciones 6.6 Procedimiento sancionador 6.7 Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal

Página 4 de 47 1. Concepto y generalidades 1.1 Concepto de Blanqueo de Capitales y de financiación del terrorismo Los servicios financieros y la actividad aseguradora, entre otros, están expuestos al riesgo de ser utilizados como un medio de convertir dinero o activos procedentes de acciones delictivas en dinero o activos invertidos con apariencia legal, el llamado blanqueo de capitales. están expuestos al riesgo de ser utilizados como un medio de convertir dinero o activos procedentes de acciones delictivas en dinero o activos invertidos con apariencia legal; el llamado blanqueo de capitales. Se consideran blanqueo de capitales 1 las siguientes actividades: La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que los mismos proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Se entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles 2. Se entiende por financiación del terrorismo al suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con 1 Artículo 1 Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 2 También los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Página 5 de 47 el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal 3. 1.2 Marco legal La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. Desde entonces varias han sido las normas dictadas para su regulación. En España, con la aprobación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 4, se ha procedido a la unificación de la normativa existente en esta materia, poniendo fin a la dispersión que existía hasta su aprobación y generando así un marco más propicio para la disminución de estos delitos. Esta ley transpone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006. La citada norma se encuentra desarrollada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 1.3 Estado de situación y opinión general Según la última Memoria publicada en nuestro país por el SEPBLAC 5, las actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo han mantenido la tendencia de crecimiento de los últimos años. Como en ejercicios anteriores, el peso de la prevención en esta materia sigue soportado ante todo en las entidades de crédito, y en segundo término, por los notarios. En datos generales, en el último ejercicio se declararon al citado organismo alrededor de 800.000 operaciones, de las cuales más de 3.000 tenían naturaleza de sospechosas. En referencia al alcance supranacional de la actividad inspectora, cabe citar que se efectuaron más de 90 solicitudes internacionales, lo cual da prueba de la extensión cada vez mayor de las actividades vinculadas al blanqueo de capitales. 1.4 Fases del blanqueo de capitales De manera habitual el proceso de blanqueo de capitales se instrumenta mediante la realización de una serie de fases: 3 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XXII. Delitos contra el orden público. 4 Esta norma deroga a la anterior Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, posteriormente modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y se encuentra desarrollada por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. 5 El SEPBLAC es el organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado en nuestro país de la supervisión de la actividad del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Página 6 de 47 Colocación de ganancias. Se trata de introducir el dinero obtenido ilícitamente en el sistema financiero. Transformación. Con el dinero ya depositado en una entidad financiera, el segundo paso es moverlo. Para ello, se canaliza hacia inversiones o compras en otras localidades o países, haciendo una sucesión compleja de transacciones con el fin de ocultar el origen de los fondos. Integración. El capital movido se reintroduce en el circuito legal mediante transacciones aparentemente legítimas, utilizando procedimientos complejos y sofisticados. A partir de este momento ya no se puede distinguir el dinero legal del ilegal. Las entidades de crédito pueden ser utilizadas en cualquier punto del proceso de blanqueo de capitales. La entidad, como entidad que opera en el segmento de banca minorista, debe disponer de un sistema descentralizado eficaz para detectar operaciones de blanqueo desde el mismo momento en que las mismas se producen, esto es en la primera fase del proceso: la llamada colocación. Esta fase se caracteriza, en la gran mayoría de los casos, por la introducción de dinero en efectivo por lo que se debe de actuar con especial diligencia en la puestos de caja con los ingresos y, especialmente, cuando los mismos son destinados a cuentas abiertas en otras sucursales. 1.5 Política institucional de la entidad en la prevención del blanqueo de capitales La entidad se identifica con la sociedad y con las diferentes autoridades al reconocer la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sumándose al resto de entidades, instituciones, empresarios y profesionales en su política de prevención de esta materia. En este sentido, la entidad se compromete a establecer y mantener los órganos y procedimientos necesarios conforme a la normativa vigente y a los estándares internacionales. A tal efecto: Dentro de la estructura organizativa de la entidad, el Consejo Rector es el órgano encargado de aprobar las políticas y procedimientos en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Se han establecido normas y procedimientos precisos para cumplir estrictamente con la legislación vigente que se contiene en el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que ha desarrollado la entidad. Estas normas y procedimientos de obligado cumplimiento tienen por objetivo: Cumplir estrictamente la normativa vigente en cada momento sobre prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por organismos internacionales y las autoridades nacionales e internacionales.

Página 7 de 47 Implantar normas de actuación así como sistemas de control y comunicación adecuados para impedir que fondos de origen delictivo se canalicen a través de la entidad, así como para impedir el acceso a personas determinadas. Establecer políticas de admisión de clientes. Garantizar que los empleados observen los procedimientos relativos a la política de conocer a su cliente. Por todo ello, los directivos y empleados de la entidad deben aplicar la política de prevención, cumpliendo las obligaciones establecidas en el citado Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. 1.6 Obligación de las sucursales de examinar las operaciones sospechosas y comunicarlas a la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales Es deber de todos los empleados de las sucursales, departamentos, órganos y comisiones de operaciones de la entidad, detectar y comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa respecto a la que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Para realizar este juicio de valor es requisito indispensable conocer al cliente y tener conocimiento comprobado de sus actividades lícitas. Por lo tanto, cualquier operación o actividad que no corresponda o se justifique con el proceder lógico que debe desarrollar el cliente, dado su perfil establecido mediante el conocimiento del mismo, debe ser comunicada a la Unidad señalada. Las comunicaciones se remitirán cumplimentando el modelo de formulario existente a tal efecto.

Página 8 de 47 2 Sujetos obligados Según lo establecido en la normativa vigente 6 tendrán la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen, entre otras, las siguientes actividades: Entidades de crédito. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores. 7 Las empresas de servicios de inversión. Las entidades gestoras de Fondos de Pensiones. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos. Los casinos de juego. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Los notarios, registradores de la propiedad, abogados y procuradores 8. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. Las personas que comercian profesionalmente con bienes 9. Las personas físicas que realicen movimientos de pago 10. 6 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 2 7 Cuando estos actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. 8 Cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes, entre otras, relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos o apertura de cuentas corrientes. 9 Respecto a las transacciones en que los cobros se efectúen, entre otros medios de pago, en metálico y que superen los 15.000 euros. 10 Salidas o entradas en territorio nacional de más de 10.000 euros o bien movimientos por territorio nacional de más de 100.000 euros.

Página 9 de 47 3 Medidas de diligencia debidas 3.1 Medidas de diligencia debida La normativa establece cuales deben ser las medidas de diligencia debida que los sujetos obligados deberán adoptar en sus relaciones de negocio. Podemos diferenciar las siguientes: Medidas normales. Consistentes en: Identificación formal. Identificación del titular real. Conocimiento del propósito e índole de la relación de negocio. Seguimiento continuo de la relación de negocio. Medidas simplificadas. Respecto de: Clientes. Productos y operaciones. Medidas reforzadas. En referencia, entre otros, a: Personas con responsabilidades públicas. Relaciones de negocio en operaciones no presenciales. Correspondencia bancaria transfronteriza. Productos y operaciones propicios al anonimato. 3.2 Concepto de Cliente A la hora de establecer la definición de cliente es oportuna la diferenciación de los mismos en función de su habitualidad; en concreto: Cliente habitual. Debe entenderse por cliente habitual toda persona física o jurídica que en cualquier concepto 11 interviene en cualquier producto y figura propia o comercializada por la Entidad, afectando, por lo tanto, a todos los productos y figuras bancarias y parabancarias existentes en cada momento. Así, son clientes habituales los que intervengan en cualquier concepto; entre otros, en: Cuentas a la vista 11 Titular, autorizado, apoderado, representante legal, administrador, prestatario, acreditado, avalista, avalado, beneficiario, partícipe, garante real, fiador, cedente, ordenante de transferencia o cualquier otro.

Página 10 de 47 Cuentas a plazo Valores Fondos de inversión Planes de pensiones y de previsión Pólizas de seguros Préstamos Descuento comercial Leasing Renting Confirming Avales Cliente no habitual u ocasional. Estamos ante este tipo de cliente cuando el mismo realice únicamente operaciones espontáneas sin mantener ningún tipo de relación contractual con la entidad. 3.3 Diligencia debida. Identificación del cliente Al objeto del adecuado cumplimiento de la normativa en materia de clientes cabe: Identificar a todo interviniente en cualquier figura, contrato o producto, propio o comercializado por la entidad, previamente a su formalización, mediante la oportuna documentación. Para proceder a la identificación se exige, siempre, presencia física del interviniente. Es decir, es necesario identificarlo personalmente cara a cara. 12 Realizar revisiones regulares a fin de mantener y actualizar la documentación que se exige a efectos del conocimiento aprovechando, en su caso, nuevas contrataciones de productos, transacciones significativas, o cuando haya un cambio importante en la operativa y, también, cuando se produzcan cambios en los intervinientes en la cuenta o producto. Que todo contrato o documento relativo a cualquier producto o figura y, en su caso, sus modificaciones, deba ser firmado por el cliente en presencia física del empleado de la oficina, previa identificación del mismo. No será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones por clientes cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios. En el caso de clientes personas físicas cabrá: 12 No obstante, con las consideraciones previstas en la normativa vigente en referencia a las relaciones de negocio o ejecución de operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentran físicamente presentes.

Página 11 de 47 Nacionales. Solicitar la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y recoger el número de identificación fiscal (NIF) Extranjeros residentes en España, nacionales de un país miembro de la U.E., del E.E.E 13 o de la Confederación Helvética (Suiza): Pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen que incorpore fotografía de su titular. Certificado de residencia expedido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en el que conste su N.I.E. y su residencia en España. Extranjeros residentes en España, nacionales de un país no miembro de la U.E. Tarjeta de residencia en España ó Tarjeta de identidad de extranjero Extranjeros no residentes en España Pasaporte o documento de identificación válido en su país de origen que incorpore fotografía de su titular 14 Declaración de residencia fiscal ó Certificado de no residencia Personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España. Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En el caso de clientes personas jurídicas cabrá: Documentación pública acreditativa de su denominación social, forma jurídica, domicilio, identidad de sus administradores y objeto social. Número de identificación fiscal. 13 Islandia, Liechtenstein y Noruega 14 Éste último supuesto, únicamente para nacionales de países miembros de la U.E., del E.E.E. o de la Confederación Helvética

Página 12 de 47 Estatutos. En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, los documentos anteriores podrán ser sustituidos por certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática. Documentos identificativos de los representantes de la persona jurídica. Poderes de las personas que actúen en su nombre. Cuando así sea posible, será admisible la comprobación mediante certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente, u obtenida mediante consulta telemática. Documento acreditativo de la certificación de persona jurídica. 3.4 Medidas generales para el conocimiento, verificación y admisión de cliente El establecimiento en la entidad de la política de conocimiento del cliente es requerida para un eficaz trabajo en la prevención y detección del blanqueo, así como para impedir la financiación del terrorismo. Su ausencia puede llevar a la entidad a riesgos reputacionales, operativos y legales. El conocimiento del cliente es esencial para detectar e identificar cualquier cambio o irregularidad en el patrón de comportamiento del mismo; en definitiva, para asegurarse de que las operaciones que se están realizando son compatibles con lo que la entidad sabe de su cliente, sus negocios, perfil de riesgo e, incluso, el origen de los fondos. Todo ello requiere la implantación de reglas precisas de diligencia debida para llegar a conocer: Propósito o finalidad del inicio de las relaciones comerciales. En el momento de dar de alta a un nuevo cliente, se deberá de cumplimentar la información relativa al propósito o finalidad perseguida en el inicio de relaciones comerciales con la entidad, el nivel de riesgo asignado en función del volumen de ingresos previsto, la actividad laboral, profesional o empresarial, la forma societaria, su nacionalidad y residencia. Conocimiento de la actividad principal. Se debe conocer la actividad principal del cliente, en concreto laboral, profesional o empresarial, siendo imposible iniciar la relación comercial en caso de que se niegue a facilitar dicha información. También será válida la comprobación de la actividad profesional o empresarial mediante visita presencial, de la que deberá dejarse constancia por escrito, a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde el mismo ejerce su actividad mercantil. Verificación de los datos de conocimiento del cliente (nuevos y existentes). Para garantizar la adecuación de la cartera de clientes a los criterios de conocimiento de la entidad existen una serie de pautas a seguir, tanto en lo referente a nuevos clientes como a aquellos ya existentes dado que pueden evolucionar en su perfil con el paso del tiempo.

Página 13 de 47 En función del riesgo, la información obtenida deberá, para cumplir la exigencia de comprobación razonable de la veracidad de la información proporcionada, verse confirmada mediante documentos que guarden relación con la actividad declarada. 15 En concreto, cabrá diferenciar entre: Medidas simplificadas En determinados supuestos existe la posibilidad de aplicar la normativa de una manera simplificada; en concreto consisten en: 16 Como regla general, no se comprobará la identidad del cliente o del titular real. Únicamente se comprobará cuando se superen determinados umbrales cuantitativos con posterioridad al establecimiento de la relación de negocios. No se recabará información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida. Las medidas simplificadas de diligencia debida podrán aplicarse, en función del riesgo, en los siguientes supuestos: Respecto de clientes: A las entidades de derecho público de los Estados miembros de la UE o de países terceros equivalentes. 17 Las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que san objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las sucursales o filiales de entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 15 Esta documentación podrá obtenerse bien de los clientes, bien de fuentes fiables independientes. 16 Si en algún momento se detecta la aparición de indicios o certezas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o el riesgo del cliente es considerado como alto, cesará la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida. 17 Se entiende por países terceros equivalentes a los Estados, territorios o jurisdicciones que así se determinen por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, al presentar requisitos equivalentes a los de la legislación española en materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. Esta determinación se realizó finalmente por Resolución de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera; según la misma tendrán tal consideración Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, Sudáfrica y Suiza.

Página 14 de 47 Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente. La UPBC de la entidad llevará registro actualizado con los clientes anteriores a los que se les han aplicado medidas simplificadas de diligencia debida. Respecto de productos u operaciones: Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales, cuyo importe no supere 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo las transferencias y el cambio de moneda, en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva. Si se observa el fraccionamiento de las operaciones con el fin de eludir el deber de identificación, también se exigirá la identificación si el sumatorio de las mismas superan el umbral antes indicado. El dinero electrónico cuando no pueda recargarse y el importe almacenado no exceda de 250 euros o su contravalor en moneda extranjera o cuando, en caso de que pueda recargarse, el importe total disponible en un año natural esté limitado a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso de una cantidad igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera en el curso de ese mismo año natural. Los contratos de crédito al consumo por importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que el reembolso se realice exclusivamente mediante cargo en una cuenta corriente abierta a nombre del deudor en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes. Los préstamos sindicados en los que el banco agente sea una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes, respecto de las entidades participantes que no tengan la condición de banco agente. Los contratos de tarjeta de crédito cuyo límite no supere los 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el reembolso del importe dispuesto únicamente pueda realizarse desde una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o país tercero equivalente. Medidas normales Se aplicarán las medidas normales de diligencia debida a aquellos clientes segmentados como de riesgo bajo o medio, recabándose de los mismos o de bases de datos publicas en el momento de entablar relaciones con ellos, información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Existen algunas salvedades para determinados clientes: Personas físicas asalariadas, pensionistas, o personas físicas sin ingresos. Si se trata de clientes de riesgo bajo, en principio, no será obligatoria recoger documentación justificativa de su actividad. Si su riesgo es medio, será obligatorio que aporten, al menos, un documento de entre:

Página 15 de 47 Nomina o pensión. Matrícula de estudiante. Ultima declaración del IRPF. Otro documento que acredite, fehacientemente, el origen de sus ingresos como, por ejemplo, vida laboral. Si el cliente es un trabajador asalariado en activo y autoriza a la entidad a que solicite datos al Servicio de Verificación de la Fuente de Ingresos de la TGSS no será necesario que aporte ninguna otra documentación. Personas físicas profesionales liberales o autónomos (incluidos comercios). Los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio, de los siguientes: Autorización a la entidad para solicitar datos al Servicio de Verificación de la Fuente de Ingresos de la TGSS. Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Última declaración del I.R.P.F. Alta en Hacienda de la actividad. Declaración de I.V.A. o retenciones del I.R.P.F. trimestrales o anuales recientes. Últimos recibos del colegio profesional. Extracto bancario reciente de otra entidad donde se pueda comprobar la liquidación de alguno de los documentos anteriores. Personas jurídicas residentes (incluidos comercios). Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes: I.V.A. anual o trimestral. Alta de actividades en Hacienda Presentación de cuentas en el Registro. Impuesto de sociedades. Se podrá utilizar la alternativa de obtener la información en base de datos públicas. Para sociedades de reciente creación los documentos acreditativos de su actividad profesional o empresarial será alguno de los dos primeros.

Página 16 de 47 Asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, comunidades, ONG Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes: Memoria de actividades. Cuentas del ejercicio anterior. Presupuestos del año actual. Para las fundaciones, también se aceptarán las memorias del plan de actuación inscritas en el Registro de Fundaciones Para las Asociaciones, también se aceptará el documento de Inscripción en el Registro de Asociaciones. Cualquier documento específico que acredite la actividad empresarial de manera fehaciente. Personas jurídicas no residentes. Los documentos acreditativos de su actividad empresarial serán uno o más en el caso de riesgo medio de los siguientes: Memoria de actividades. Balance económico del ejercicio anterior. Presupuestos del año actual. Cualquier documento específico que acredite fehacientemente la actividad. Medidas reforzadas Se aplicarán medidas reforzadas a aquellos clientes que participen en las actividades de negocio más sensibles, siendo éstas: Banca privada. Cambio de moneda Transferencias de fondos con el exterior Relaciones con sociedades con acciones al portador, relaciones con clientes nacionales de países considerados paraísos fiscales por la normativa española o países considerados de diligencia reforzada relaciones con clientes que realicen transferencias con origen destino países considerados paraísos fiscales por la normativa española o países considerados de diligencia reforzada Relaciones con sociedades preconstituidas.

Página 17 de 47 Clientes segmentados por la aplicación como del grupo de riesgo alto. Personas con responsabilidad pública. La aplicación de medidas reforzadas implicará, en todo caso: Obtención de documentación adicional o de información de fuentes fiables sobre el titular real del cliente. Rellenar la ficha de cliente Solicitar, además de la documentación exigida dentro de las medidas normales de diligencia según el tipo de cliente que sea, determinada documentación adicional. 18 3.5 Política general de admisión de clientes. Personas cuya admisión necesitan autorización del Órgano de Control Interno de la Entidad Existen determinados colectivos de clientes que, dadas sus características, presentan un mayor grado de riesgo, lo que obliga a ampliar la rigurosidad de las medidas de diligencia debida en materia de blanqueo de capitales o bien una autorización previa por parte de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales. Los clientes de riesgo alto que requieren un refuerzo de medidas son: Clientes residentes en alguno de los países considerados como expuestos a operaciones de blanqueo de capitales. Clientes relacionados con la producción o distribución de armas y otros productos militares. Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizadas. Clientes que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas u otras entidades similares. Clientes que, tanto en el momento de iniciar relaciones con la entidad, como en cualquier momento posterior de la relación con la entidad, se detecte que son personas con responsabilidad pública o bien clientes cuyos titulares reales sean personas con responsabilidad pública. Clientes que por su tipología y actividad pertenecen a sectores para los cuales, la entidad ha considerado necesario que el que autorice el inicio de relaciones con ellos. 18 La documentación adicional distinguirá por tipo de cliente.

Página 18 de 47 3.6 Política general de admisión de clientes. Clientes prohibidos Existen una serie de empresas o particulares que, por sus características y actividad, no pueden ser clientes de la entidad. En concreto; Las incluidas en las listas publicadas por organismos oficiales de personas relacionadas con el terrorismo y actividades ilícitas que sean de obligado cumplimiento. Las personas jurídicas cuya estructura de control o propiedad no pueda ser determinada. 19 Las que ejerzan su actividad sin la preceptiva autorización administrativa. 20 Bancos Pantalla, es decir entidades financieras constituidas en países en los que no tengan presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado. Las que no faciliten la información o documentación que se les solicite como parte de las medidas de diligencia debida establecidas por la entidad. 21 Aquellas con las que se hayan cancelado anteriormente relaciones contractuales por realizar operativas susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 3.7 Abstención de ejecución de determinadas operaciones 19 Así, no se establecerán relaciones con sociedades cuyas acciones están representadas mediante títulos al portador, salvo en aquellos casos en que se pueda determinar, por otros medios, su estructura de propiedad o de control. 20 Por ejemplo, actividades de casinos de juegos; comercio de joyas, piedras y metales preciosos; comercio de arte y antigüedades; inversión filatélica y numismática; giro o transferencia internacional realizadas por servicios postales; y comercialización de loterías o juegos de azar. 21 Cuando se trate de nuevos clientes, el no facilitar la documentación exigida en cumplimiento de las medidas de diligencia debida implicará la imposibilidad de iniciar relaciones con dicho cliente. Cuando se trate de clientes ya existentes, la entidad cancelará todos los acuerdos que sea posible.

Página 19 de 47 La normativa establece la obligación de no ejecutar operaciones, en la medida de lo posible, cuando la misma presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debiendo realizar la comunicación al OCI inmediatamente después. La obligación de abstención de ejecución de operaciones sospechosas, debe entenderse como: La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones cuando no se puedan aplicar las medidas de diligencia debida aprobadas por la entidad. La terminación de relaciones de negocio cuando en el curso de la misma se aprecie la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida aprobadas por la entidad. La obligación de no ejecutar operaciones, en la medida de lo posible, cuando la operación presente indicios de estar relacionada con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 3.8 Examen especial de determinadas operaciones La entidad examinará: Con especial atención, cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual y que no tenga un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Todas aquellas que por su vinculación con otras personas, características y tipo, volumen y origen o destino de los fondos no guarden relación con la actividad declarada por el cliente, siendo consideradas como operaciones complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente. Las operaciones de aquellos clientes de los que se reciba algún tipo de requerimiento de información por parte de autorizada competente. La detección de las operaciones que puedan estar aparentemente vinculadas al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como las operaciones complejas, inusuales y que no tengan un propósito económico o lícito aparente, generará alertas, teniendo éstas dos orígenes: Alertas generadas por el sistema automatizado Alertas generadas por comunicación de un empleado 3.9 Comunicación a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales

Página 20 de 47 Es deber de todos los empleados de las sucursales, departamentos, órganos y comisiones de operaciones de la entidad, detectar y comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Es sospechosa toda operación que muestre una falta de correspondencia o congruencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente, siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio, siempre lícita, para la realización de dichas operaciones. Para realizar este juicio de valor es requisito indispensable conocer al cliente y tener conocimiento comprobado de sus actividades lícitas. A través de la aplicación informática, todos los empleados de la entidad podrán comunicar a la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales aquellas operaciones de las que tengan indicios o sospechas de que están relacionadas con el blanqueo de capitales. Asimismo, el OCI podrá actuar sobre las comunicaciones que le hayan realizado sus empleados Al acceder a la pantalla, aparecerán los datos del empleado comunicante y la fecha de la comunicación, debiendo rellenar los datos correspondientes a: Sucursal a la que pertenece Nombre y apellidos del denunciado Número de documento identificativo del denunciado Número de cuenta del denunciado La operativa que motiva la denuncia. Documentación disponible sobre la denuncia. Una vez rellenados todos los campos, el correcto envío de la denuncia al OCI de la entidad aparecerá reflejado en pantalla mediante un aviso. 3.10 Comunicación al SEPBLAC. Reporte sistemático Mensualmente el representante, o alguno de sus autorizados, comunicará al SEPBLAC, entre otros: Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, con excepción de los que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente.

Página 21 de 47 Las operaciones por o con personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países de riesgo, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Cuando se aprecie que los clientes fraccionan una operación de las mencionadas en los dos puntos anteriores, en varias con el fin de eludir lo dispuesto en el presente apartado se sumará el importe de todas ellas y se procederá por los sujetos obligados a la comunicación de las mismas. El periodo de cálculo del fraccionamiento de operaciones es de sesenta y cuatro días. Las operaciones en las que intervenga la entidad que supongan movimientos de medios de pagos sujetos a declaración obligatoria de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Aquellas operaciones que, consistiendo en transferencias con el exterior o cambio de moneda, que no sean objeto de abono o cargo en cuenta de cliente, no se hayan podido ejecutar debido a que el cliente no ha podido o se ha negado a facilitar la documentación requerida. En este supuesto, se comunicarán todos los datos que se hayan podido obtener. Los formularios B3 que sean diligenciados por la entidad. De no existir operaciones susceptibles de comunicación, la entidad comunicará al Servicio Ejecutivo semestralmente esta circunstancia. De las operaciones comunicadas, la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales, tras el análisis de los clientes comunicados, realizará un informe que será enviado al OCI, el cual deberá valorar la necesidad de realizar un examen especial sobre la operativa del cliente objeto del requerimiento. 3.11 Formación La entidad ha adoptado medidas para que todo el personal tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Para ello, el departamento de Formación se responsabilizará de realizar un Plan de Formación anual que será presentado al OCI para su aprobación. Este Plan contemplará tanto la realización de cursos a distancia, como la realización de reuniones presenciales, y será congruente con el grado de responsabilidad de los receptores. El curso a distancia será realizado, al menos, por todos los empleados de nueva incorporación. Respecto a las reuniones monográficas anuales, en ellas se convocará, como mínimo, al personal de la entidad más directamente implicado, para recordar las normas existentes y forma de llevarlas a la práctica.

Página 22 de 47 El curso impartido presencialmente contendrá, al menos, los siguientes temas: Normativa Básica Obligaciones de la normativa vigente. Procedimientos establecidos en la entidad. Faltas y sanciones Casos prácticos La asistencia a las reuniones presenciales anuales deberá ser controlada por un registro de asistentes. Asimismo, tras la finalización de cada reunión se realizará, a los asistentes, una prueba escrita en la que se valorará el grado de aprovechamiento de los mismos. Anualmente, la entidad documentará el grado de cumplimiento del plan de formación. 3.12 Auditoría y Experto externo Aunque pueden existir singularidades en función de cada entidad, por norma general dentro del calendario de Auditoría Interna aprobado por el Comité de Auditoría, se incluirá la verificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa establecida en la entidad en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La mencionada revisión se realizará anualmente con los objetivos que se determinen en el Plan de Auditoría Interna establecida para cada ejercicio, incluyendo en dichos objetivos entre otros con las siguientes verificaciones: Grado de ajuste de las políticas establecidas al documento de Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del SEPBLAC Correcta aplicación de las políticas de admisión de cliente aprobadas en la entidad Cumplimiento de las medidas de diligencia debida tanto para nuevos clientes, como para antiguos. Realización de las comunicaciones de operativas sospechosas y respuesta a los requerimientos de información recibidos del SEPBLAC. Paralelamente, la normativa establece que la entidad será auditada anualmente por un experto externo sobre las medidas de control interno existentes y la eficacia de éstas. La elección del experto externo será aprobada por el OCI de la entidad, el cual recogerá esta decisión en Acta. 3.13 Confidencialidad

Página 23 de 47 Los sujetos obligados, es decir la entidad, y por tanto sus directivos y empleados, no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo. Esto no impedirá la comunicación de información, referida a un mismo cliente y a una misma operación en la que intervenga otra u otras entidades financieras, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes. Esta información únicamente se utilizará a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Asimismo, el OCI adoptará las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación 3.14 Conservación de documentos La normativa exige que se conserve durante diez años la siguiente documentación: Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, incluyendo las copias de los documentos fehacientes de identificación, las declaraciones del cliente, la documentación e información aportada por el cliente u obtenida de fuentes fiables independientes, la documentación contractual y los resultados de cualquier análisis efectuado Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio Toda aquella información que se haya podido obtener de las operaciones de transferencias con el exterior y cambio de moneda que no sean objeto de cargo o abono en cuenta, y que no se hayan podido ejecutar debido a que el cliente no ha podido o se ha negado a facilitar la documentación requerida Los documentos en que se formalice el cumplimiento de la obligación de la entidad de comunicación y de control interno El plazo indicado de diez años, se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con el cliente, para los documentos relacionados con las medidas de diligencia debida, y a partir de la ejecución de cada operación, para la conservación de los documentos o registros que la acrediten. Existe establecido un procedimiento expreso de conservación de documentación.

Página 24 de 47 4 Situaciones casuísticas 4.1 Operaciones para el análisis. Guía para empleados y directivos Para facilitar la labor de detección por parte de los empleados y directivos de la entidad, se proporciona una relación de ejemplos de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales. En concreto, y sin tratarse de una relación exhaustiva: Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se correspondan con su actividad o antecedentes operativos. Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un elevado número de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona. Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los intervinientes. Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo. La solicitud frecuente de compra de cheques bancarios al portador, por caja, de importe elevado, sin una clara explicación del motivo o sin razón comercial que lo justifique. La petición de cheques bancarios al portador, o del Banco de España o disposiciones fuertes y desproporcionadas de los saldos de las cuentas sin citar el destino de los fondos. Ingresos, abonos en cuenta, transferencias, etc. realizados sobre cuentas de clientes, desproporcionados a sus movimientos habituales sin una explicación que los justifique. Habrá que observar si los datos del balance que presentan periódicamente las sociedades, se corresponden con el volumen de operaciones que nos destinan o son desproporcionados. Se prestará especial atención a las solicitudes frecuentes de límites transitorios para descuento de efectos que no tienen relación con la actividad usual del cliente. Frecuente petición de cambio de billetes de alta denominación contra entrega de billetes de baja cuantía, sin que la actividad comercial del cliente justifique la posesión del efectivo. Igualmente, los casos aislados pero de elevada cuantía.

Página 25 de 47 Adquisición de cierto número de cheques de caja, órdenes de pago o cheques de viaje en cantidades elevadas pero sin llegar nunca a 6.000 euros por operación, o compra continuada de tales instrumentos sin una aparente razón comercial que lo justifique. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por puesto de caja o por depósito nocturno, o retirada por caja de sumas elevadas sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio. Realización de frecuentes ingresos de efectivo, cheques bancarios al portador o nominativos de primer o sucesivos endosos, transferencias u órdenes de pago, tanto en euros como divisas y, en corto período, solicitud de que se efectúen transferencias, sin que la actividad bancaria o su volumen se corresponda con el negocio o antecedentes operativos del cliente. Igualmente, cuando se produzca un aumento sustancial en el número o cuantía de estos depósitos. Frecuentes o importantes cambios por caja de euros a monedas extranjeras o de éstas a euros, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente. Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencia, que no están justificados por las características y volumen del negocio del cliente. Cuentas que prácticamente no tienen movimientos, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y negocios del cliente. Clientes que tienen numerosas cuentas, con frecuentes movimientos de efectivo, cuyo montante conjunto sea significativo aunque a nivel de cuenta no lo sea, siempre que esta operatoria no se justifique con la actividad y volumen del negocio del cliente. Especial atención a las peticiones de crédito de clientes poco conocidos que aportan garantías de efectivo, activos financieros, depósitos en moneda extranjera o avales bancarios de bancos extranjeros y cuyo negocio no guarde relación con la finalidad de la operación. 22 Fuerte incremento en el servicio de cajas de alquiler, tanto en el número de personas usuarias como en la frecuencia de visitas, en especial de clientes recientes o poco conocidos. Utilización de intermediarios financieros y cuentas puente, dificultando la identificación del verdadero origen de la transferencia. Realización de pequeños pero múltiples abonos en efectivo a una cuenta usando el importe total para comprar otros bienes. 22 Una técnica de blanqueo consiste en dejar ejecutar las garantías para el reembolso del crédito, habiendo utilizado el importe del mismo para actividades comerciales legales o transferido a otra sociedad, persona o entidad.