La lucha notarial contra el lavado de activos II
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- José María Fernando Vera Guzmán
- hace 8 años
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1 La lucha notarial contra el lavado de activos II Ignacio González Consejo Gral. Notariado español. 1
2 Obligaciones en relación n con los medios de pago La actividad preventiva del Notario no se limita a la diligencia debida en relación con los sujetos intervinientes. Se extiende a los elementos objetivos, como los medios de pago. Triple perspectiva: Naturaleza Grado de bancarización. -Procedencia. 2
3 En cuanto a la naturaleza y cuantía. a. Preferencia del blanqueador por aquellos medios que por ser fungibles no dejan huella : efectivo y cheques al portador. A mayor cuantía mayor riesgo. 3
4 Por la procedencia Procedencia geográfica: El riesgo aumenta cuando los fondos provienen de un territorio opaco en cuanto a la titularidad de los fondos. Procedencia operacional: incoherencia de los fondos con la valoración obtenida en el proceso de diligencia debida en relación con el sujeto y su actividad 4
5 Obligaciones concretas del Notario Identificación de los medios de pago. Declaración de movimientos en efectivo. Limites a los pagos en efectivo. 5
6 IDENTIFICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO (1). Es obligatorio para el Notario cuando el acto o negocio: -Implique declaración, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. -Sea oneroso. -La contraprestación consista en dinero o signo que lo represente. (Norma practica: se identifican siempre). 6
7 IDENTIFICACION DE LOS MEDIOS DE PAGO (2). El Notario ha de recabar los siguientes datos: Manifestaciones sobre las cantidades abonadas en metálico (importe y fecha). Incorporar al documento testimonio de los cheques e instrumentos de giro entregados en la firma. Manifestaciones respecto de los entregados antes de la firma. Manifestaciones de las transferencias o domiciliaciones 7
8 CIERRE DEL REGISTRO Con objeto de forzar la identificación de los medios de pago manifestados, se establece el cierre del registro cuando faltan los elementos esenciales de su identificación: librador, librado, fecha, importe, beneficiario, ordenante, entidad emisora y receptora (transferencias) 8
9 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (I) Limites En línea con los estándares internacionales la legislación española impone limites a los movimientos de efectivo: para la salida/entrada al territorio nacional para los movimientos dentro del territorio nacional 9
10 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (II) Se aplican estos limites: -al dinero en efectivo (en cualquier moneda). -a los cheques bancarios al portador. -a cualquier medio de pago físico o electrónico que sirva como medio de pago al portador. 10
11 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (III) Los se alcanzan aunque los medios de pago utilizados sean diferentes (parte en efectivo y parte en cheque al portador..). Si los movimientos son inferiores a dicha cantidad y se hacen en fechas diferentes, en principio no se consideran sujetos, salvo que deliberadamente se hayan fraccionado. 11
12 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (IV) La utilización de las referidas cantidades mas allá de los limites señalados exige la obtención del impreso S1 en el que se declaran tales movimientos y legitima (en cierto modo) el origen de los fondos. El modelo S1 ha de ser presentado, diligenciado y sellado en las dependencias provinciales de Aduanas de la AEAT o en una Entidad de Crédito. Sin tal diligencia no tiene validez. 12
13 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (V) En tales casos el modelo S1 debidamente diligenciado ha ser presentado al Notario autorizante de la operación en que dichos fondos se van a utilizar. La falta de tal modelo no impide la autorización, pero el Notario deberá comunicarlo en el Índice Único, haciendo constar: que existía obligación de presentar el S1 y que no se ha presentado 13
14 MOVIMIENTOS DE EFECTIVO (VI) La presentación o la omisión del modelo S1 como elemento de determinación del riesgo en la operación, ha de valorarse en relación con el resto de factores e indicadores de riesgo. Recuérdese el uso de efectivo en cantidad relevante o que los fondos traigan su origen en una jurisdicción de riesgo, etc. 14
15 PROHIBICION DE PAGOS EN EFECTIVO POR RAZONES FISCALES (Ley 7/2012) FISCALES (Ley 7/2012) Para importe igual o superior a (hasta cuando el pagador no tenga su domicilio fiscal en España y no sea empresario o profesional). El receptor sea empresario o profesional. En el termino efectivo se incluye además del dinero, los cheques bancarios al portador y demás medios de pago al portador, incluidos los electrónicos. Se excluyen los pagos realizados a través de entidades bancarias. 15
16 OBLIGACIONES DEL NOTARIO Comprobar que alguno de los otorgantes actúa como profesional o empresario. Ponerlo en conocimiento de los otorgantes la existencia de la prohibición y su obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria (diferencia clave con la operativa de blanqueo, que exige discreción). Comunicarlo a la Agencia Tributaria. 16
17 PROHIBICION DE AUTORIZAR Se produce cuando el Notario NO PUEDE APLICAR LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBDA: -No puede identificar al compareciente. -No puede obtener los datos del titular real. El Notario ha de comunicarlo al OCP y queda eximido de responsabilidad por la no autorización (deber de actuar). 17
18 ABSTENCION DE AUTORIZAR, 1 Es un supuesto diferente del anterior. Resulta de la presencia de Varios indicadores de riesgo Indicios manifiestos de simulación. Indicios manifiestos de fraude de Ley. Es mas flexible, puesto que la detección de elementos de riesgo en ocasiones es posterior a la autorización (fase de análisis). 18
19 ABSTENCION DE AUTORIZAR, 2 En ocasiones: -La abstención NO es posible: por ejemplo los elementos de riesgo no están contrastados -La abstención puede DIFICULTAR LA INVESTIGACION sospechosa porque la negativa puede suponer una alerta al blanqueador. En tales casos, comunicación inmediata al OCP 19
20 ABSTENCION DE AUTORIZAR, 3 Conflicto entre el deber notarial de autorizar (funcionario publico) cuando ha sido requerido su ministerio. Posibilidad de denuncia a la DGRN. Y el deber de abstención por la existencia de indicadores de riesgo de blanqueo. Imposibilidad de revelar las razones de la negativa. Cómo se puede defender el Notario ante una denuncia a la DGRN por negarse a autorizar? 20
21 PROHIBICION DE REVELACION Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo. (art. 24 de la Ley 10/2010). 21
22 PROHIBICION DE REVELACION Si durante el establecimiento o en el curso de una relación de negocios o la ejecución de operaciones surgieran indicios o certeza de blanqueo de capitales los sujetos obligados procederán a identificar y verificar la identidad del cliente y titular real, SALVO cuando consideren razonablemente que tales medidas podrían ser reveladoras de la sospecha. 22
23 PROHIICION DE REVELACION Ni los Notarios, ni el personal de sus notarias revelarán a los otorgantes, ni a terceros, salvo al OCP y en su caso a las autoridades competentes, las actuaciones que se estén realizando, ni que se han transmitido operaciones a la UIF (SEPLAC). Los datos serán tratados por el Notario y por OCP con estricta confidencialidad. 23
24 Normativa mas relevante Recomendaciones GAFI, que constituyen el estándar internacional. Directiva 2005/60/CE y Directiva 2006/70/CE de la UE Ley 10/2010. Real Decreto 304/2014 (Reglamento). Resolución 10-Ago-2012 sobre jurisdicciones de riesgo. Orden EHA/114/2008 sobre obligaciones de los notarios. Orden EHA/2963/2005 reguladora del OCP notarial. Ley 7/2012 (fiscal). 24
25 Muchas gracias!! Ignacio González Notario. 25
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