2. Calificaciones del Inspector de Operaciones 02-08

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Transcripción:

ÍNDICE Página 2. Calificaciones del Inspector de Operaciones 02-08 2.1 Competencia del inspector. 02-08 2.2 Calificaciones requeridas para la contratación del inspector de Operaciones. 02-08 2.3 Políticas de instrucción para los inspectores de operaciones. 03-08 2.4 Programa de Instrucción y entrenamiento requerido para el inspector de Operaciones. 04-08 2.5 Inspectores de Operaciones por Especialidad. 04-08 2.6 Entrenamiento Inicial. 05-08 2.6.1 Entrenamiento práctico sobre las funciones de supervisión de OSOA 05-08 2.6.2 Entrenamiento en el Trabajo (OJT). 05-08 2.7 Curso de refresco y actualización para el inspector de Operaciones. 05-08 2.8 Entrenamiento sobre las nuevas publicaciones de documentación Técnica normativa y de procedimientos. 05-08 2.9 Capacitación especializada. 06-08 2.10 Requisitos del inspector para ser instructor. 06-08 2.11 Instrucción y entrenamiento técnico en el equipo. 06-08 2.11.1 Entrenamiento Inicial y de Refresco de aeronave. 06-08 2.11.2 Acreditación de Proficiencia en aeronaves. 07-08 2.11.3 Instructores y Chequeadores autorizados. 07-08 2.12 Vigencia de documentos y habilitaciones. 07-08 2.12.1 Certificado Médico 07-08 2.12.2 Experiencia Reciente 07-08 2.12.3 Periodo de Inactividad Aeronáutica 07-08 2.12.4 Incumplimiento a los procedimientos 08-08 2.12.5 Pagos 08-08 Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 1 de 8

2. Calificaciones del Inspector de Operaciones 2.1 Competencia del Inspector El Capítulo 5, 5.3 del Doc 8335 Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones, de la OACI, establece que la capacidad de un Estado para supervisar y controlar eficazmente las operaciones de transporte aéreo comercial de interés del público depende de la competencia de la inspección de la DGAC. Para ejercer eficazmente sus responsabilidades, la inspección de la DGAC debe estar bien organizada y contar con personal competente y apto para efectuar la amplia gama de inspecciones técnicas necesarias. Para que el personal de la inspección de la DGAC pueda desempeñar adecuadamente sus funciones es importante que cuenten con calificaciones, experiencia laboral operativa o técnica y capacitación comparables con las del personal del explotador con el que se encontrarán durante las inspecciones. Además, el personal de la inspección de la DGAC también debe gozar de condiciones de empleo y de remuneración que se correspondan con su nivel de educación, conocimientos técnicos y experiencia y que sean comparables a las del personal del explotador cuyas actividades habrán de inspeccionar y supervisar. Es por ello que en condiciones ideales, el Inspector de Operaciones debería ser por lo menos tan competente como el personal que debe inspeccionar o supervisar. Para las inspecciones en vuelo, el Inspector de Operaciones no sólo deberá estar capacitado para el tipo de aeronave utilizado, sino también poseer experiencia de la ruta de que se trate. Si bien el Inspector de Operaciones deberá estar capacitado en el tipo de aeronave en el que se efectúe el vuelo, no se puede exigir en todos los casos que haya adquirido en ese tipo de aeronave el mismo nivel de experiencia de vuelo que el personal sometido a su inspección. Además, en lo que se refiere a la capacitación de rutas, no se puede esperar que un Inspector de Operaciones haya volado en todas las rutas en que se efectúen inspecciones; sin embargo, el Inspector de Operaciones debe tener experiencia en rutas equiparables y estar bien informado de antemano respecto a la ruta que ha de ser objeto de inspección. Mantener la competencia del inspector está a cargo de la DGAC, y en el caso de los inspectores de operaciones, será el CTO en coordinación con el área de Instrucción de la DGAC los responsables de mantener la competencia de los mismos a través de su capacitación tanto inicial como periódica, siguiendo con los procedimientos establecidos por el área de Instrucción. 2.2 Calificaciones y Requisitos para la Contratación del Inspector de Operaciones Como sea aplicable, para su contratación, un candidato a Inspector de Operaciones debe poseer los siguientes requisitos de competencia y experiencia: a) Ser titular de una Licencia vigente de Piloto de Transportes de Línea Aérea (TLA), Mecánico de abordo, Navegante, Tripulante de Cabina o Despachador de Vuelo; b) Tener al menos cinco años de experiencia operativa en transporte aéreo comercial; c) Tener experiencia en la operación de aeronaves de transporte; d) Tener amplia experiencia operacional en transporte aéreo civil o militar; contar por lo menos con cinco mil horas (5,000) horas de vuelo para operaciones bajo RAP 121 o cuatro mil (4,000) horas de vuelo avión para operaciones bajo RAP 135 o dos mil quinientas (2,500) horas de vuelo en avión para operaciones RAP 141 o dos mil quinientas (2,500) horas de vuelo en helicóptero para operaciones bajo 135. e) Haber ocupado un puesto ya sea en gestión de las operaciones, o como piloto de línea, inspector del explotador designado, instructor o como piloto militar donde haya podido adquirir experiencia en operaciones de transporte aéreo. f) Tener experiencia en problemas relacionados con la operación y/o mantenimiento de aeronaves de transporte; g) Contar con conocimientos y experiencia práctica en meteorología y climatología; h) Contar con un Certificado Médico según lo dispuesto en el capítulo 1, párrafo 1.2.8. c) de este manual; i) Ser capaz de preparar correspondencia e informes técnicos en programas informáticos. j) Saber vincularse adecuadamente con el público y con los Operadores de la Aviación Civil; k) Tener cualidades reconocidas de iniciativa, tacto, imparcialidad, tolerancia y paciencia; Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 2 de 8

l) Tener una reputación intachable de honestidad, transparencia y profesionalismo especialmente en el ámbito aeronáutico y no haber sido sancionado por Junta alguna de Infracciones de Aeronáutica Civil o Militar; m) Firmar una Declaración Jurada que acredite no tener conflicto de intereses con la aviación civil comercial ni militar. n) Mínimo cinco (05) años de experiencia en sector aeronáutico de acuerdo a su licencia. o) Deseable experiencia como Auditor Interno. 2.3 Políticas de Instrucción para los Inspectores de Operaciones Para cerciorarse de que los Inspectores de Operaciones mantienen la competencia y conocimientos actualizados sobre aeronaves, su equipamiento, técnicas, procedimientos y nuevos desarrollos en sus respectivas especialidades, es esencial que reciban instrucción técnica periódicamente. Los Inspectores de Operaciones asistirán a cursos ofrecidos por los Fabricantes, por Institutos de enseñanza privados, por otros Estados; o bien bajo los auspicios de la OACI. A fin de mantener buenas relaciones y evitar posibles dificultades o controversias, no es conveniente que los Inspectores obtengan capacitación de un explotador u organismo que esté sometido a Inspección de la DGAC. Los Inspectores de Operaciones obtendrán su capacitación de Tipo de Aeronave, siguiendo los cursos ofrecidos por los fabricantes de aeronaves o los centros de entrenamiento reconocidos por la DGAC. Para mantener la vigencia de su capacitación de Piloto, Mecánico de abordo, Navegante o Tripulante de Cabina; el Inspector seguirá anualmente los cursos de refresco respectivos y una verificación por un inspector de operaciones de mayor experiencia, cada 24 meses conduciendo una evaluación en avión o simulador. Teniendo en cuenta que toda persona que ejecuta funciones en actividades que se encuentran en permanente evolución, ya sea en la industria privada o en instituciones estatales, debe recibir una actualización o capacitación equivalente al menos al cinco por ciento de su tiempo de servicio; se ha establecido que el Inspector de Operaciones debe asistir a cursos de capacitación y actualización durante un tiempo mínimo, que varía entre tres y cuatro semanas al año considerando que, de acuerdo al nivel de exigencia técnica, desarrollo de la aviación en el Perú y el permanente avance en el ámbito de la aeronáutica; deben entregársele herramientas para mantenerse actualizado en todos los aspectos que le competen, tanto en el campo profesional como en los procedimientos administrativos para hacer cumplir las RAP. La Coordinación Técnica de Operaciones preparará, en coordinación con el Área de Instrucción, un Programa de Instrucción y Entrenamiento detallado, para cada función especializada de los Inspectores dentro de la organización; así como un Plan de Instrucción y Entrenamiento general que incluirá a todos los Inspectores de Operaciones. Aquellos Inspectores que sean designados para cursos en el extranjero, deberán demostrar previamente conocimientos aceptables del idioma en el que se dictará el curso. Todo Inspector que asista a un curso de capacitación tendrá la responsabilidad de transmitir la información relevante recibida, a los otros Inspectores DGAC mediante un curso o conferencia formal, adecuadamente elaborado; que deberá presentarse a más tardar sesenta días después de recibido el curso o de recibido el material necesario para su dictado o conforme lo disponga la DSA, y cuyo objetivo será el de contribuir en el adoctrinamiento y habilitación a los demás Inspectores DGAC en la aplicación de dichos conocimientos. A continuación se detallan las políticas de Instrucción y Entrenamiento de los Inspectores de la Coordinación Técnica de Operaciones. En base a estas políticas, al Área de Instrucción, en coordinación con el CTO y DSA tendrá la responsabilidad de preparar, desarrollar y vigilar el Programa de Instrucción y Entrenamiento del Inspector de Operaciones. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 3 de 8

2.4 Programa de Instrucción y Entrenamiento Requerido para el Inspector de Operaciones Toda persona contratada por la DGAC para ejercer funciones como Inspector de Operaciones deberá dar cumplimiento al Programa de Instrucción y Entrenamiento, administrado por la Área de Instrucción de la DGAC y sus procedimientos, duración, formatos y registros de instrucción para la formación de inspectores de acuerdo a su especialidad, con la finalidad de adquirir y mantener los conocimientos requeridos, los mismos que como mínimo comprenden lo siguiente: a) Entrenamiento Inicial y Entrenamiento en el Trabajo (OJT). b) Entrenamiento práctico sobre las funciones de supervisión de OSOA c) Entrenamiento Periódico (refresco) y actualización para el inspector de Operaciones, incluyendo la verificación de la competencia conduciendo una evaluación de estandarización en avión o simulador d) Entrenamiento sobre las nuevas publicaciones de documentación Técnica normativa y de procedimientos. En el Programa de Instrucción y entrenamiento del inspector se incluye lo siguiente: a) Conocimientos generales de: las Normas y Métodos Recomendados de OACI (SARPS); las normas legales de la aeronáutica civil peruana; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); y de los Anexos Técnicos, Documentos y Textos de Orientación de la OACI, y disposiciones de la DGAC; b) Proceso de Certificación y de obtención del Permiso de Operación por parte de los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción y Administradores de Aeropuertos; c) Procedimientos de evaluación y aprobación de Manuales de Operaciones, Especificaciones de Operación, Cartas de Cumplimiento y otros documentos técnicos; d) Requerimientos para la obtención y vigencia de las Licencias y Habilitaciones del personal aeronáutico; e) Procedimientos para el chequeo y evaluación de las capacidades y los conocimientos del personal aeronáutico, y verificación de sus programas e infraestructura de entrenamiento; f) Procedimientos de Vigilancia, Auditoría e Inspección de los Explotadores Aéreos, Centros de Instrucción, Aeropuertos y Aeródromos; g) Factores Humanos, incluyendo la diversidad de aspectos que integra; h) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) i) AVSEC y Mercancías Peligrosas. j) FRMS k) Adicionalmente en cursos relacionados con los Sistemas de Gestión de la Calidad, por medio de seminarios, conferencias, fórums, etc. l) Auditorías externas tales como IASA de la FAA o USOAP de la OACI. El Programa de Instrucción y Entrenamiento del inspector de operaciones incluye entrenamiento práctico en el trabajo (On the Job Training OJT), tal como se establece el párrafo 2.6.2. del presente capítulo y en el capítulo 8 del presente manual. 2.5 Inspectores de Operaciones por Especialidad a) Tripulantes de Vuelo: 1. Pilotos y copiloto, 2. Mecánico de a bordo; 3. Navegantes; b) Despachadores de Vuelo; c) Tripulantes de Cabina; d) Médico Aeronáutico. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 4 de 8

2.6 Entrenamiento Inicial Toda persona que ingrese a la DGAC para ejercer funciones de Inspector en las diferentes especialidades, deberá aprobar un curso de Entrenamiento Inicial Recién Contratado con la finalidad de adquirir los conocimientos requeridos, antes de asumir las funciones correspondientes. El Entrenamiento Inicial para Inspectores DGAC Perú consta de tres segmentos curriculares el primero trata sobre Temas Generales para todos los Inspectores, el segundo sobre Temas para inspectores de operaciones y el tercero sobre temas específicos de cada especialidad. La Categoría de Entrenamiento Inicial para Inspectores de Operaciones de la DSA, contempla los siguientes segmentos curriculares de Instrucción y Entrenamiento aplicables: 1) Adoctrinamiento Inicial para todos los Inspectores DGAC; 2) Inicial específico para los Inspectores de Operaciones; 3) Entrenamiento práctico referido a las funciones de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA); 4) Entrenamiento en el Trabajo (OJT). 2.6.1 Entrenamiento práctico referido a las funciones de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA) El Entrenamiento práctico referido a las funciones de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA) forma parte del OJT y consta de visita e inspección de las instalaciones del Aeropuerto, torre de control, pistas de aterrizaje y rodaje, CEI, Centro de comunicaciones, Fuente Alterna, Servicio Meteorológico, etc. 2.6.2 Entrenamiento en el Trabajo (OJT) El OJT (On the Job Training) consiste en el entrenamiento de las tareas y procedimientos establecidos para los inspectores de operaciones, contribuye al proceso de aprendizaje del nuevo inspector en su propio ambiente de trabajo; impartido por un Inspector de Operaciones con experiencia asignado a este entrenamiento. Mediante el método OJT se dispone de los implementos que su labor requiere. El inspector aprende mientras realiza su trabajo. Tiene la finalidad de que el nuevo inspector demuestre su destreza y aplique los conocimientos obtenidos en el entrenamiento teórico. El periodo de entrenamiento en el trabajo (OJT) no será menor a seis semanas, pudiendo ser mayor, según los resultados del entrenamiento que el Inspector asignado para su supervisión determine. El inspector a cargo del OJT utilizará el formato del área de Instrucción de la DGAC F-DG-CPO-027. 2.7 Curso Periódico y Actualización para el Inspector de Operaciones Curso Periódico es el entrenamiento requerido para inspectores de operaciones que incluye un curso teórico en tierra cada 12 meses y una verificación de la competencia cada 24 meses, a fin de estandarizar y mantener su competencia y calificación. Con excepción al entrenamiento técnico en equipos (aeronaves), y para fines de este capítulo, el término curso periódico y actualización se refiere a todo programa de entrenamiento, posterior al curso de entrenamiento Inicial o de especialización, que debe ser programado para el personal de un área específica que requiera del curso periódico y actualización, y adicionalmente en el cual el responsable de dicha área pueda haber detectado e identificado deficiencias en el cumplimiento de ciertas funciones como producto de un mal desempeño de su personal, haciendo peligrar el cumplimiento de los objetivos de gestión de dicha área. 2.8 Entrenamiento sobre las nuevas Publicaciones de Documentación Técnica Normativa y de Procedimientos. Con la finalidad de mantener actualizado al Inspector de Operaciones con las nuevas publicaciones de documentación técnica normativa y de procedimientos por DRP tales como: Normas Técnicas Complementarias (NTC), Circulares de Asesoramiento (CA), enmiendas de la RAP, entre otros; se Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 5 de 8

efectuará el entrenamiento durante las reuniones semanales de coordinación de la Coordinación de Operaciones o, cuando sea necesario, en fechas que programe el Área de Instrucción de la DGAC. 2.9 Capacitación Especializada. Son todos aquellos cursos que están directamente relacionados con las funciones propias del Inspector de Operaciones, según su especialidad. Los cursos de especialización que requieran los Inspectores de Operaciones deberán efectuarse con entidades aeronáuticas de prestigio tales como OACI, FAA, JAA, IATA, DGAC, entre otros. Los rubros de instrucción a ser considerados, son los siguientes: a) Aeronave y sus sistemas b) Operaciones PBN, CATI, II, III, RVSM, RNP, EROPS y otras operaciones especiales. c) Actualización de Técnicas de Chequeos y evaluaciones de tripulante d) Actualización en Técnicas de Vigilancia e) Cursos de programas nuevos con AQP o EBT. 2.10 Requisitos del Inspector para ser Instructor Sólo se designarán como instructor de cursos de capacitación y adoctrinamiento a aquellos los Inspectores que cumplan con los requisitos que el Área de Instrucción establezca para dichos cursos 2.11 Instrucción y Entrenamiento Técnico en el Equipo 2.11.1 Entrenamiento Inicial y Periódico de aeronave Los Inspectores de Operaciones serán habilitados en un equipo nuevo siempre que aprueben el curso inicial de dicho equipo nuevo. Para mantener las Licencias y Habilitaciones obtenidas en un equipo deberán efectuar un Entrenamiento Periódico de aeronave en tierra cada doce (12) meses. Cuando un Inspector de Operaciones posea Licencias y Habilitaciones RAP 61 en más de un modelo de aeronave, la DGAC asumirá los costos y la responsabilidad de la programación del entrenamiento de refresco en tierra hasta en dos modelos de aeronave. Dicho entrenamiento periódico deberá efectuarse cada doce (12) meses en un tipo de aeronave en forma alternada. El Entrenamiento Periódico de aeronave en tierra deberá constar de un mínimo de veinticuatro (24) horas. La Verificación de Competencia en avión o simulador deberá ser conducida por un Inspector Calificado autorizado por la DSA con la finalidad de estandarizar procedimientos, según corresponda. El Entrenamiento inicial en Vuelo debe desarrollarse en un simulador aceptado por la DGAC para el Tipo de Aeronave que corresponda. Dicho entrenamiento periódico en tierra de la aeronave deberá ser como sigue (1) Mecánicos de a bordo (ingenieros de vuelo).- (i) aviones propulsados por motores alternativos, dieciséis (16) horas; (ii) aviones propulsados por motores turbohélices, veinte (20) horas; y (iii) aviones propulsados por motores turborreactores, veinticinco (25) horas. (2) Navegantes.- (i) aviones propulsados por motores alternativos, doce (12) horas; (ii) aviones propulsados por motores turbohélices, dieciséis (16) horas; y (iii) aviones propulsados por motores turborreactores, dieciséis (16) horas. (3) Miembros de la tripulación de cabina.- (i) aviones propulsados por motores alternativos, cuatro (4) horas; (ii) aviones propulsados por motores turbohélices, cinco (5) horas; y (iii) aviones propulsados por motores turborreactores, doce (12) horas. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 6 de 8

Cuando un Inspector de Operaciones posea Licencias y Habilitaciones RAP 65 deberá recibir un entrenamiento periódico cada doce (12) meses en cada una de las aeronaves que posea la habilitación. Dicho entrenamiento periódico en tierra deberá ser como sigue: (1) Despachadores de vuelo.- (i) aviones propulsados por motores alternativos, ocho (8) horas; (ii) aviones propulsados por motores turbohélices, diez (10) horas; y (iii) aviones propulsados por motores turborreactores, veinte (20) horas 2.11.2 Acreditación de Verificación de la Competencia en aeronaves La DGAC con la finalidad de asegurar el buen desempeño de sus inspectores en el cumplimiento de las funciones como evaluadores del personal aeronáutico y otras tareas a ellos asignados, ha establecido un programa de capacitación teórico a través del área de Instrucción y una verificación de la competencia conducida por un inspector de mayor experiencia. La Verificación de la Competencia de un inspector de operaciones se realizará mediante la observación por otro inspector de operaciones de mayor experiencia. Esta observación al inspector de operaciones consiste en la acreditación de la verificación de su competencia, la misma que se realizará cuando el IO esté conduciendo una evaluación a un miembro de la tripulación, en una aeronave o simulador (según corresponda) del mismo Tipo y/o Clase que el ostentado en la Licencia del Inspector de Operaciones, la misma que se llevará a cabo cada veinticuatro (24) meses. Los Inspectores de Operaciones podrán acreditar vigencia u obtener capacitación de Tipo de aeronave siguiendo los cursos en tierra ofrecidos por los Centros de Instrucción reconocidos y dictados por Instructores autorizados por la DSA. La DGAC a través del Área de Instrucción se hará cargo de la Instrucción y Entrenamiento de los Inspectores. 2.11.3 Instructores y Evaluadores autorizados Para el Entrenamiento Inicial y Periódico de aeronave en tierra y en vuelo y para la Verificación de Competencia de los Inspectores de Operaciones, el Área de Instrucción mantendrá una relación actualizada de Instructores autorizados para conducir los entrenamientos. Para el Entrenamiento de aeronave en tierra se podrá utilizar a Inspectores de Operaciones DGAC debidamente calificados en la aeronave en la que se realizará la instrucción. Asimismo, para el Entrenamiento de aeronave en tierra y en vuelo también se podrá utilizar al personal de los Centros de Instrucción debidamente calificados y habilitados en la aeronave en la que se realizará la instrucción. 2.12 Vigencia de Documentos y Habilitaciones 2.12.1 Certificado Médico.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en capítulo 1, 1.10 (c) de este manual 2.12.2 Experiencia Reciente.- Dado que el Inspector durante su función como tal no ejerce control en la aeronave, se considerará como Experiencia Reciente las evaluaciones realizadas en los simuladores o aeronaves (Verificación de Competencia o Verificación en Ruta) en los cuales mantiene una habilitación, en caso de los Inspectores RAP 61 registrarán las horas en su libreta de vuelo en la parte correspondiente a otras funciones, señalándose los equipos en los que dichos chequeos se realizan. Para mantener experiencia reciente, el inspector deberá como mínimo realizar un refresco completo de aeronave en tierra cada año, una verificación de la competencia realizado por un inspector de mayor experiencia donde será observado en la conducción de una evaluación a un miembro de la tripulación o IDE. 2.12.3 Periodo de Inactividad Aeronáutica.- Los inspectores que permanezcan por más de dos (2) años de inactividad aeronáutica como tales, deberán realizar un curso inicial en el equipo y una verificación de la competencia con un inspector de mayor experiencia en el equipo. Este curso podrá ser Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 7 de 8

reducido hasta un 50% considerando las horas de vuelo (mínimo 5,000) que el inspector cuente en dicho equipo. 2.12.4 Incumplimiento a los procedimientos.- Cuando hubiera suficientes pruebas de que un inspector o IDE no haya cumplido con sus obligaciones de conformidad con los procedimientos prescritos en este capítulo y capítulo 8 del presente manual, el CTO deberá enviar al un informe al involucrado con copia al DSA, detallando las pruebas que determinan que el inspector o IDE involucrado ha incumplido con sus obligaciones concernientes a los procedimientos de los capítulos 2 y 8 de este manual y las medidas que se tomarán para subsanar las mismas. Dentro de estas medidas se considerará lo siguiente: Si el incumplimiento fuera por primera vez: Una instrucción de recalificación, debiendo el inspector o IDE involucrado recibir un curso de refuerzo en los temas que haya fallado, incluyendo un OJT y verificación de la competencia por otro inspector de mayor experiencia, por lo que el CTO deberá coordinar con el Área de Instrucción de la DGAC para su realización. Si el incumplimiento fuera reiterativo: Este caso será puesto a disposición del DSA, para su determinación, lo que podría derivar en una llamada de atención por escrito con copia a su legajo u otra sanción que determinen el DSA y DGAC. 2.12.5 Pagos.- Los pagos de TSA, entrenamientos, las renovaciones de pasaporte, visas, certificados médicos, vacunas, licencias de los Inspectores y traslados de su domicilio al aeropuerto así como de retorno a su domicilio; requeridos para el desempeño de sus funciones, serán efectuados por cuenta de la DGAC. Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 8 de 8