CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. 96 386 62 00 Fax 96 386 51 37 SECRETARIA AUTONÒMICA D HISENDA I PRESSUPOSTOS DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO 1. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. 1- Informe económico-financiero de Intervención/Secretaría- Intervención en el que consten los siguientes extremos: 1.1- Capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de la operación de crédito se deriven para ésta. 1.2-Cálculo del ahorro bruto y del ahorro neto. El excedente generado en el resultado de operaciones corrientes u ordinarias, sin considerar los costes financieros se conoce como ahorro bruto. Los estados financieros en los que su cálculo se basa son, en el caso de entidades de naturaleza administrativa, el resultado de operaciones corrientes de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, y en el caso de entidades de naturaleza mercantil, el resultado contable de la actividad ordinaria del ejercicio inmediato anterior, excluidos en ambos casos los intereses. En el cálculo del ahorro bruto no se incluirán las obligaciones corrientes reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería. La existencia de ahorro bruto negativo podrá ser causa suficiente de denegación de la autorización de endeudamiento. Por su parte, el ahorro neto es un indicador legal que tiene por objeto valorar a futuro la capacidad de la entidad de hacer frente a las obligaciones generadas por la nueva operación de endeudamiento y se calcula minorando al ahorro bruto el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. Si el objeto de la actividad del organismo autónomo o sociedad mercantil local, es la construcción de viviendas, el cálculo del ahorro neto se obtendrá tomando la media de los dos últimos ejercicios.
El importe de la anualidad teórica de amortización se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación, y en su cálculo se excluirán las operaciones de crédito garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte de préstamo afectado por dicha garantía. En el cálculo de la duración total del préstamo se incluirán los años de carencia 1. 1.3- Cálculo de la ratio de endeudamiento. Esta magnitud se obtiene del cociente entre el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluidas las operaciones avaladas y el importe de la operación proyectada, obtenido del estado integrado y consolidado de la deuda de la entidad, y los ingresos corrientes liquidados o devengados por capítulos 1 a 5, ambos inclusive (de la entidad matriz y organismos autónomos administrativos), ingresos corrientes (resto de organismos autónomos), e ingresos de la actividad ordinaria (sociedades mercantiles), en el ejercicio inmediato anterior o, en su defecto en el precedente a este último, cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades anteriormente citadas. A efectos del cálculo de esta ratio, el capital vivo entendido como capital dispuesto pendiente de amortización ha de incrementarse en los importes de los capitales no dispuestos a largo plazo de operaciones formalizadas, con independencia del órgano que las autorizó 2. 1.4- Evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del presupuesto aprobado para el corriente (ver apartado estabilidad presupuestaria ). La evaluación del presupuesto en vigor incluirá además de las modificaciones, en su caso, ya aprobadas, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de las modificaciones previsibles hasta final de ejercicio, no instrumentadas a la fecha, con especial referencia a las incorporaciones de crédito de ejercicios anteriores. 1 En relación a las operaciones de crédito a formalizar en el ejercicio 2012, las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del estado del ejercicio 2009 deberán computarse en la anualidad teórica. Respecto de las operaciones de crédito a formalizar en los ejercicios 2013 y siguientes, no procede el cómputo de dicha deuda en el cálculo de la anualidad teórica, para evitar duplicidades. 2 Asimismo, las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del estado del ejercicio 2008 y 2009, deberán incluirse, en su caso, en el volumen de capital vivo. 2
La estabilidad presupuestaria se define para las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, como la situación, de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales 3. Para las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, la estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio financiero de sus respectivos presupuestos o cuentas de pérdidas y ganancias. 2- Plan de Saneamiento aprobado por el Pleno, cuando el ahorro neto sea de signo negativo. En dicho Plan deberán adoptarse medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan, como mínimo, ajustar a cero el ahorro neto negativo de la corporación, organismo autónomo, ente o sociedad mercantil en un plazo no superior a tres años. Se resumirán por capítulos las previsiones de ingresos y gastos de los tres ejercicios inmediatos siguientes. No será precisa la presentación de plan de saneamiento financiero en el caso de autorización de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de estas operaciones, respecto de las obligaciones derivadas de aquéllas pendientes de vencimiento. 3- Plan de retorno aprobado por el Pleno de la ratio de endeudamiento cuando supere el 110 por cien. En dicho Plan deberán adoptarse medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan su retorno al 110 por cien en un plazo no superior a tres años. Se resumirán por capítulos las previsiones de ingresos y gastos de los tres ejercicios inmediatos siguientes. 4- Plan económico-financiero aprobado por el Pleno si el informe de evaluación del cumplimiento de estabilidad presupuestaria es de incumplimiento en alguno de los dos ejercicios, el anterior, o el corriente (ver apartado estabilidad presupuestaria ). 3 En ausencia de los ajustes que permitan la conversión de los datos presupuestarios al concepto de capacidad de financiación contenida en el SEC-95, se entenderá por capacidad de financiación la diferencia entre los capítulos presupuestarios 1 al 7 de ingresos y 1 al 7 de gastos. 3
El plan deberá prever medidas que permitan su corrección en un plazo no superior a tres años. Se resumirán por capítulos las previsiones de ingresos y gastos de los tres ejercicios inmediatos siguientes. Si la entidad local ya dispusiera de un plan económico en vigor, la intervención local deberá emitir un informe de verificación del cumplimiento del plan en relación al ejercicio anterior y al presupuesto corriente, que se elevará al Pleno y se adjuntará al expediente junto con el plan informado. Si se produjesen desviaciones en el citado plan, se incorporarán medidas adicionales que permitan su absorción en el período de vigencia del plan inicial. El incumplimiento del objetivo de estabilidad en el último año de vigencia del plan, será causa suficiente de denegación de la autorización de endeudamiento. En el caso de entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 TRLHL que incumplan el objetivo de estabilidad, las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus respectivos Plenos requerirán la aprobación por el órgano de tutela. 5- Los tres planes anteriormente mencionados se integrarán en uno sólo que satisfaga los requerimientos de cada uno de ellos en el supuesto de que concurran las circunstancias que determinan su exigencia. 6- Certificación de que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 177.5 TRLHL y cálculo de las mismas, en el supuesto que el destino de la operación de crédito a largo plazo sea financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean declarados urgentes y necesarios o financiar el remanente de tesorería negativo. 7- Estado de situación del resultado presupuestario y del remanente de tesorería deducido de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Si el remanente de tesorería para gastos generales derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior fuera negativo, deberán especificarse las medidas a adoptar de entre las contempladas en el artículo 193 TRLHL, que permitan el saneamiento de dicho remanente de tesorería. Las medidas deberán ser acordes con las adoptadas en los demás planes de que disponga la entidad 8- Certificación por la Secretaría de la Corporación del acuerdo de aprobación y adjudicación por el órgano competente de la operación de endeudamiento en el que consten las características esenciales de la operación y el destino de la misma. 4
9- Certificación por la Secretaría de la Corporación de la aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio en curso o de la concurrencia de las circunstancias señaladas en el artículo 50 TRLHL, así como acreditación de la cobertura presupuestaria de la operación que constituye el expediente de autorización. Excepcionalmente cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto se podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 10- Modelo debidamente cumplimentado, en función del tipo de entidad solicitante, según las instrucciones que se adjuntan. 11-Autorización del Pleno de la Corporación e informe de la Intervención/Secretaría-Intervención para la concertación de la operación de préstamo, en el caso de que sea un organismo autónomo o una sociedad mercantil la que concierte la operación. Adicionalmente, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública podrá requerir la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la situación económico-financiera de la entidad. 2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD No se admitirán a trámite expedientes de solicitud de autorización recibidos en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en fecha posterior a 1 de diciembre del año en curso. 3. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La documentación contenida en el apartado 1, referente al contenido del expediente de solicitud de autorización deberá remitirse a la siguiente dirección: Conselleria de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Presupuestos Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales. C/ Palau, 14 46003 VALENCIA 5