PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES

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Transcripción:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Cursos Abiertos.- La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ambato, mantiene un programa de cursos abiertos a través de sus unidades académicas, para estudiantes de la PUCESA y público en general. Artículo 2.- Estructura.- Los cursos abiertos de lenguas constan de ocho niveles de enseñanza del idioma, previo a la certificación de peritaje; los cursos abiertos de Informática constan de cinco niveles. Dichos cursos abiertos se lo deben aprobar bajo la normativa del presente reglamento. Artículo 3.- Calendario: Los cursos abiertos se rigen por el calendario académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato. Artículo 4.- Nivel: Cada nivel de estos cursos abiertos tendrá una duración de mínimo ochenta horas para lenguas y veinticuatro para informática. El Director de cada Unidad Académica podrá determinar el número de horasclase semanales, de acuerdo a las necesidades y requerimientos académicos. Artículo 5.- Hora-clase: Cada hora clase de los cursos abiertos tendrá una duración de sesenta minutos. Artículo 6.- Naturaleza de los estudiantes: Los estudiantes de los cursos abiertos NO son considerados como estudiantes regulares de la PUCE-Sede Ambato, excepto quienes se encuentren legalmente matriculados como tal en una de las carreras de la PUCESA. Artículo 7.- Régimen Aplicable: En todo lo que no estuviere normado en el presente reglamento se aplicará las disposiciones contempladas en los Reglamentos de cada Unidad Académica y de la Sede. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8. Los cursos abiertos, al ser parte de una Unidad Académica, tendrán la misma organización administrativa y académica que ostenta la Unidad Académica y se gobernará por el Consejo de esta Unidad Académica. Artículo 9. Director: El Director de la Unidad Académica, será el Director de los cursos abiertos y tendrá todas las atribuciones y obligaciones contempladas en los reglamentos particulares de la Sede y en los Reglamentos Generales. 1

Artículo 10. Los cursos abiertos tendrán un equipo de docentes conformado por personal contratado y los voluntarios extranjeros que puedan colaborar mientras persistan los convenios internacionales de la Institución. TITULO III DE LA ADMISIÓN Y MATRICULAS Artículo 11. El Proceso de Admisión lo realizará el Director de cada Unidad Académica. Artículo 12. Edad Mínima: Los estudiantes que desearen ingresar a los cursos abiertos deberán tener una edad mínima de quince años cumplidos, hasta la fecha de la matricula. Por excepción y a criterio del Director de Escuela se admitirá adolescentes no menores de trece años, únicamente a partir de primer nivel. Artículo 13. Para la admisión: el estudiante podrá optar por el examen de ubicación, el ingreso directo al primer nivel o repetir el último nivel aprobado. Artículo 14. Los exámenes de ubicación se tomarán en las fechas programadas por la dirección de cada unidad académica y serán expuestas con mínimo treinta días de anticipación a la fecha del examen. Artículo 15. Para optar por el examen de ubicación, el aspirante deberá inscribirse en la secretaria de la unidad académica, portando la cédula de ciudadanía y la factura de cancelación de los aranceles correspondientes. Artículo 16. En caso de rendir el Examen de ubicación, el estudiante está sujeto al resultado obtenido en dicho examen. Artículo 17. Requisitos: Para los estudiantes nuevos se exigirán los siguientes requisitos: a) Original y copia de la cédula de identidad b) Dos fotografías tamaño carné, actualizadas c) Resultado del examen de ubicación, en caso de haberlo rendido d) Factura de pago del arancel Artículo 18. Alumnos antiguos: Para sucesivas matrículas, los alumnos antiguos presentarán en la Secretaría de la Unidad Académica, la Factura de pago, el carné y la cédula de ciudadanía. Artículo 19. En caso de haber cupos disponibles para acceder a los cursos abiertos, el Director de la Unidad Académica, podrá autorizar la matrícula extraordinaria, una vez iniciado el semestre, hasta las 5 primeras horas de clase programadas. En caso de haber cupos y en situaciones excepcionales el Prorrector podrá autorizar matrícula extraordinaria hasta las primeras 10 horas de clases. 2

Artículo 20. Para la segunda y tercera matrícula, los estudiantes se someterán a los aranceles aprobados por Consejo Directivo. Artículo 21. Tercera matrícula: Los estudiantes de cursos abiertos podrán matricularse por tercera vez en un mismo nivel siempre que exista autorización por escrito del director de la Unidad Académica respectiva. Artículo 22. En caso de perder la tercera matrícula, el estudiante deberá solicitar por escrito el reingreso a los cursos abiertos, conforme lo dispone el presente reglamento en el capítulo de las admisiones. TITULO IV DE LOS ESTUDIANTES REGULARES Artículo 23. Los estudiantes regulares de la PUCE Sede Ambato, deben aprobar el número de niveles de los cursos abiertos requeridos por cada unidad académica. Artículo 24. Los estudiantes regulares de la PUCE Sede Ambato, se regirán bajo la tabla de aranceles aprobada por Consejo Directivo, mientras se encuentren cursando cualquiera de las carreras de la universidad o hasta aprobar los niveles exigidos por cada carrera. Una vez terminado el currículo de estudios o aprobado el último nivel exigido por la carrera, se someterán a los aranceles para el público en general. TITULO V DE LA PROMOCIÓN Artículo 25. Valoración: Para aprobar un nivel el estudiante deberá acumular mínimo treinta puntos inclusive sobre cincuenta para ser promovido al nivel inmediato superior. Artículo 26. La Nota final será la suma de las evaluaciones conforme lo establezca la Dirección de Cada Unidad Académica y redondeada al entero más próximo, en exceso o por defecto. Artículo 27. Sistema evaluativo: Para que un estudiante pase de un nivel a otro en los cursos abiertos de lenguas, se utilizará el sistema evaluativo que a continuación se detalla: 1. MEDIO NIVEL APORTE PORCENTAJE PUNTAJE JOURNAL 13.33 % 2.00 PARTICIPACIÓN, 20.00 % 3.00 TRABAJOS EN CLASE Y CASA PRUEBAS (QUIZZES, TESTS) 26.67% 4.00 3

PROMEDIO DEL 40.00% 6.00 EXAMEN ORAL Y ESCRITO DE MEDIO NIVEL SUMAN 100.00% 15.00 2. PARCIAL APORTE PORCENTAJE PUNTAJE JOURNAL 13.33 % 2.00 PARTICIPACIÓN, 20.00 % 3.00 TRABAJOS EN CLASE Y CASA PRUEBAS 26.67% 4.00 (QUIZZES, TESTS) EXAMEN ESCRITO 40% 6.00 SUMAN 100% 15.00 3. FINAL APORTE PORCENTAJE PUNTAJE EXAMEN ORAL 50% 10.00 FINAL EXAMEN ESCRITO FINAL 50% 10.00 SUMAN 100% 20.00 Artículo 28. Para que un estudiante pase de un nivel a otro en los cursos abiertos de Informática, se utilizará el sistema evaluativo que a continuación se detalla: a) Examen Teórico sobre 25 puntos. b) Examen Práctico sobre 25 puntos. Artículo 29. Retiro de nivel: Sólo con autorización previa de Consejo de la Unidad Académica respectiva por causas debidamente justificadas, podrá un estudiante retirarse de un curso, y en este caso no se considerará como reprobado. 4

En caso de que el estudiante haya dejado de asistir a clases sin tener autorización de Consejo de Escuela, se tomará como abandono. El estudiante, junto con la solicitud de retiro, deberá presentar los justificativos que demuestren la causa de su pedido. El retiro de los Cursos Abiertos se aprobarán únicamente si se han solicitado antes de transcurrido el 25% de las horas clases que incluye cada curso. No se admiten devoluciones de dinero por los retiros. Artículo 30. Tiempo de retiro o abandono: La persona que se hubiere retirado de los cursos abiertos o hubiere abandonado los mismos, durante dos semestres o más, deberá someterse a las normas de admisión del presente reglamento. Artículo 31. Una vez iniciadas las clases de cursos abiertos, no habrá cambios de horario ni paralelo, y solamente en causas excepcionales se lo hará previa autorización del Director de la Unidad Académica, y durante las primeras seis horas de Clases. Artículo 32. Modificación de notas: Las notas consignadas en la Secretaría no podrán ser modificadas, sino en los casos de error manifiesto y con autorización del Director de la Unidad Académica, dentro de los cuatro días hábiles contados a partir de la publicación de las notas. Artículo 33. No se concederá repetición de evaluaciones ni parciales ni finales. Tampoco se permitirá que un estudiante las adelante o las retrase, si no es en el caso de enfermedad o por otras causas excepcionales, a juicio del director de la Unidad Académica. En caso de retraso de exámenes, tales autorizaciones no podrán solicitarse más allá del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que los demás estudiantes del curso rindieron la prueba. TITULO VI DE LAS INASISTENCIAS Artículo 34. Regla General: Solamente se tolerará la inasistencia de máximo el 10% de horas clase por nivel. No existe justificación por inasistencias. Artículo 35. Excepción: El estudiante que obtuviere en el nivel correspondiente la nota definitiva de cuarenta sobre cincuenta o más, tendrá una tolerancia de hasta el 20% de inasistencias en ese nivel. Artículo 36. Pérdida del nivel: Los estudiantes que superaren el límite máximo de inasistencia, perderán el nivel, indistintamente de la nota alcanzada. 5

TITULO VII DE LOS CERTIFICADOS Artículo 37. Certificado de Aptitud y Peritaje: Los cursos abiertos de lenguas otorgan un certificado de Aptitud y Peritaje en el Idioma correspondiente a los estudiantes que, habiendo aprobado los ocho niveles de enseñanza, rindan y aprueben satisfactoriamente un examen de suficiencia oral y escrito establecidos para el efecto por la unidad académica. Artículo 38. Certificado de Suficiencia en Manejo de Herramientas Informáticas: Los cursos abiertos de Informática otorgan un certificado de Suficiencia en Manejo de Herramientas Informáticas a los estudiantes que, hayan aprobado los cinco niveles de enseñanza. TITULO VIII CORRECTIVOS Y SANCIONES Artículo 39. Normatividad Aplicable: De manera general y expresa, se aplicarán los Artículos 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento General de Estudiantes a los estudiantes de los cursos abiertos de la PUCESA. Artículo 40. El procedimiento para establecer los correctivos y sanciones a los estudiantes de cursos abiertos, será el mismo que se sigue para los alumnos regulares de carrera. Artículo 41. En lo que no esté previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las normas particulares de la PUCE Sede Ambato y las generales de la PUCE. Artículo 42. En caso de ser necesario, las unidades académicas podrán fijar normas de procedimiento propias para los cursos abiertos a su cargo. El presente REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS, fue aprobado en sesión de Consejo Directivo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ambato, del miércoles 10 de enero de 2007 (Acta No. 395) y las Reformas realizadas: el 2 de Octubre del 2007 (Acta No. 416); el 2 de Septiembre del 2009 (acta 460) y el 24 de Agosto del 2011 (Acta No. 494). Dr. Hugo Altamirano Villarroel SECRETARIO GENERAL - PROCURADOR PUCE 6