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ORDEN PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre Organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Jurídica Gratuita, regula el contenido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como la distribución por turnos de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita, en su artículo 24, obligando a los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, a contar con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, señala en el apartado 1 de su artículo 37, sobre los turnos de guardia permanente, que todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día, añadiéndose que el número de letrados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio, tanto para la asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal. La regulación del establecimiento del régimen y periodicidad de los turnos de guardia se completa en los apartados 3 y 4 del citado artículo 37 del Reglamento de Jurídica de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, atribuyéndose al Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, la competencia para la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización. En cumplimiento de los preceptos citados, y previa la celebración de distintas reuniones con los representantes de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, se presentaron por éstos las correspondientes propuestas sobre la organización de los turnos de guardia, con indicación el número de integrantes de los servicios de guardia en sus respectivos ámbitos territoriales provinciales. A la vista de las propuestas formuladas por los Colegios de Abogados, y sin perjuicio de la aprobación posterior de las cuantías de la indemnización que en concepto de subvención deben abonarse por cada uno de los Servicios, por la Dirección General competente en materia de justicia se dictó con fecha 25 de febrero de 2016, resolución de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 37 antes citado, para la determinación del número de Letrados integrantes del Servicio de con derecho a indemnización, teniendo en cuenta el volumen de litigiosidad, el ámbito territorial, las características geográficas o de situación y la distancia a los centros de detención. Notificada la resolución al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y a los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, a efectos de informe durante el plazo de quince días, no se formularon alegaciones en el plazo indicado, si bien por el Colegio de Abogados de Huesca se planteó su disconformidad en las reuniones de trabajo celebradas al efecto. Iniciada la tramitación correspondiente para la aprobación de la presente Orden, con fecha 2 de diciembre de 2016, se remite por la Junta de la Sección de Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza comunicación en la que instan la modificación de la propuesta que les fue trasladada en el pasado mes de febrero, solicitándose que se mantengan dos Letrados de guardia de Juicios Rápidos, que habían sido disminuidos para la adscripción de uno de dichos Letrados a la Oficina de la Víctima. Analizada la propuesta formulada por la Junta de la Sección de Turno de Oficio y Servicio de Orientación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, por la Dirección General competente se aceptan las motivaciones expuestas, incorporándose a la presente orden. Mediante Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, se ha aprobado la modificación del artículo 51 del Reglamento, estableciéndose en su apartado 1 un nuevo régimen de la compensación económica por turno de guardia, por el que la indemnización correspondiente a la prestación de los servicios de asistencia al detenido, preso o investigado y a la mujer víctima de violencia de género, por la participación en los turnos de guardia, diaria en las capitales de provincia y semanal en el resto de partidos judiciales, se devengará una vez finalizada la intervención profesional, añadiéndose en su apartado 2 que el número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización será el determinado por el Departamento 32691

competente en materia de Justicia, según el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 4 de este Reglamento. En cuanto a la cuantía de indemnización por la participación en el turno de guardia será la que se establezca mediante orden de este Departamento mediante la aprobación del Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica, en los términos establecidos en el artículo 50, apartado 3 del Reglamento aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, habiéndose elaborado por la Dirección General competente estudio de costes comparado entre el ejercicio 2015 y la propuesta de modificación para el próximo ejercicio 2017. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente orden ha sido sometida a Informe previo de la Intervención, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la citada ley de Hacienda, que exigen dicho control previo para todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Conforme al Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, corresponden a este Departamento, entre otras competencias, las transferidas por el Estado en materia de Administración de Justicia, regulándose en su artículo 17 que estas competencias transferidas se ejercerán por la Dirección General de Justicia e Interior, e incluyendo entre sus funciones, en el apartado 1,i) Establecer y mantener el Sistema de Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En virtud de lo anterior, y estando prevista el próximo 1 de enero de 2017 la entrada en vigor del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, sobre modificación del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Jurídica Gratuita, y dando cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 37, una vez negociada con los representantes de los Colegios de Abogados la modificación y actualización del régimen del Turno de a prestar por los profesionales dentro de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, el Consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dispone: Primero. Determinar del número de Letrados integrantes de cada uno de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel con derecho a indemnización por la prestación del servicio de asistencia letrada del Turno de guardia permanente y del Turno especializado para la asistencia a víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta el volumen de litigiosidad, el ámbito territorial, las características geográficas o de situación y la distancia a los centros de detención, conforme al procedimiento previsto en el artículo 37 del Reglamento de Jurídica de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, en relación con el artículo 51 modificado por Decreto 161/2016, de 8 de noviembre: 32692

ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Tipo Especialidad Régimen Nº letrados/día Zaragoza Penal General Diaria Gral. 24 horas 4 Diaria Juicios Rápidos General 1 Zaragoza Juicios Rápidos Diaria (días hábiles) Juicios Rápidos Juzgados Violencia 1 Oficina de a las Víctimas Diaria (días hábiles) 1 Calatayud Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 Tarazona Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 Caspe Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 Ejea Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 Daroca Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 La Almunia Penal General y Juicios rápidos Semanal 1 Total ABOGADOS GUARDIAS TURNO GENERAL ZARAGOZA 13 Zaragoza y Caspe Diaria asistencia orden de protección ZARAGOZA 3 Calatayud, Almunia y Violencia de Daroca Orden Semanal asistencia Calatayud, Almunia, Daroca 1 Tarazona y Ejea Semanal asistencia Ejea y Tarazona 1 Total ABOGADOS GUARDIAS TURNO VIOLENCIA DE GÉNERO ZARAGOZA 5 TOTAL ABOGADOS TURNOS GUARDIA PROVINCIA DE ZARAGOZA 18 ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA DE LA PROVINCIA DE HUESCA Tipo Especialidad Régimen Número letrados/día Huesca Penal General Diaria Huesca 24 horas 2 Jaca Penal General Semanal Jaca 1 32693

Boltaña-Barbastro Penal General Semanal Bolt-Barb 1 Monzón Penal General Semanal Monzón 1 Fraga Penal General Semanal Fraga 1 Huesca y Provincia x Diaria suplente 1 Total TURNO DE GUARDIA GENERAL Huesca 7 Huesca Diaria Huesca 1 Jaca Semanal Jaca 1 Boltaña-Barbastro Violencia de Orden Semanal Boltaña-Barbastro 1 Monzón Semanal Monzón 1 Fraga Semanal Fraga 1 TOTAL ABOGADOS TURNO ESPECIALIZADO VIOLENCIA HUESCA 5 TOTAL ABOGADOS TURNOS GUARDIA PROVINCIA DE HUESCA 12 ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARTIDO JUDICIAL Tipo PenaGeneral Especialidad Régimen Número letrados/día Teruel Penal General Diaria Teruel 1 Alcañiz Penal General Semanal Alcañiz 1 Calamocha Penal General Semanal Calamocha 1 Teruel y provincia x Diario suplente 1 Total ABOGADOS GUARDIAS TURNO GENERAL TERUEL 4 Teruel y Calamocha Diaria Teruel-Calamocha 1 Violencia de Alcañiz Orden Semanal Alcañiz 1 Total Abogados TURNO ESPECIALIZADO VIOLENCIA TERUEL 2 Total Abogados TURNOS GUARDIA PROVINCIA TERUEL 6 32694

Segundo. Notificar la presente orden a los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, y al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para su conocimiento y a los efectos oportunos, en especial, a fin de que procedan a la organización de los turnos correspondientes a partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de Jurídica Gratuita, modificado por mediante el Decreto 161/2016, antes citado. Tercero. Publicar la presente orden en el. Cuarto. La presente Orden entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2017. Zaragoza, 19 de diciembre de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO 32695