B A N D O DON LUIS ROGELIO RODRIGUEZ-COMENDADOR PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA HAGO SABER



Documentos relacionados
ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VERA

Carta de Servicios Playa Las Marinas-Bolaga

Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte.

ORDENANZA DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS

ORDENANZA DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DE TAPIA DE CASARIEGO

CARTA DE SERVICIOS DE LAS PLAYAS DE L ARENAL Y DE LA MALVARROSA- GRAO DE BURRIANA (CASTELLON).

AYUNTAMIENTO DE GOZÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos

ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALOBREÑA (APROBADA INICIALMENTE EN PLENO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2.

IV. Administración Local

ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOTRIL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS Y ZONAS/LUGARES DE BAÑO DEL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS

ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÁLAGA

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Fundamento y Régimen Jurídico

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO Y DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DEL LITORAL MUNICIPAL DE BENICASIM INDICE.-

IV. Administración Local

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán. crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h.

INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

GRANADILLA DE ABONA. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Antonio Cabrera Expósito.

ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DEL LITORAL DE ELCHE

ORDENANZA DE USO, SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE LAS PLAYAS Y LITORAL MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

INFORMACIÓN PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA GABARRA ATHLETIC CLUB 2015

APROBACIÓN: Pleno PUBLICACIÓN: B.O.P

I. Disposiciones generales

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL VIVERO DE EMPRESAS PROMOVIDO POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA Y EL EXCMO

ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYAS Y CALAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALICANTE

18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES PUBLICADA BOP GUADALAJARA DE 29 DE ENERO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PLAYA DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

CICLOMOTORES TITULO I CAPÍTULO I

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

REGLAMENTO SOBRE USO, CIRCULACIÓN, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO PUBLICO 1

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de Agencia Tributaria

BASES QUE REGIRAN EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

1. No abandonar residuos que puedan provocar un incendio

Normas preventivas generales de la obra

(Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 32, de fecha 8 de marzo de 2013)

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

Protocolo de Seguridad, Prevención y Control de la FEDDF.

Departamento : URBANISMO

AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE)

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE TIPO TELEFÓNICO

AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Guía para la elaboración de un plan de evacuación en establecimientos educativos

Las investigaciones en materia de seguridad. Seguridad Vial. l transporte de animales de compañía en vehículos de uso particular. Juan Luis de Miguel

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM EDICTO

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

REGISTRO DE CAMBIOS REV. FECHA MODIFICACIONES INTRODUCIDAS APARTADO PÁRRAFO MODIF. 0 Mar/05 Edición inicial Nov/05 Cambio de formatos

O R D E N A N Z A Núm. 04

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DE LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE LA OLIVA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS. Número 21. Objeto.

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

INFORME UCSP Nº: 2014/088

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

NORMA PREVENTIVA USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN FÁBRICA


CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

El incremento de los contenedores instalados en la vía pública, y CONSIDERANDO:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.

Informe sobre la circulación de bicicletas con pedaleo asistido

Los conductores españoles ante la crisis 2011

INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE LA REUTILIZACIÓN DE DEPÓSITOS O ENVASES QUE HAN CONTENIDO PRODUCTOS TÓXICOS O PELIGROSOS.

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS.

Capítulo I Disposiciones Generales

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN Y USOS EN LA PLAYA DE BAKIO

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO

REGATA FIESTAS DE GRÁCIA 2015 Optimist, Láser 4.7 y Snipes 5 de Septiembre de 2015 INSTRUCCIONES DE REGATA

INTERVENCIÓN DE LA FSP-UGT EN LA MESA REDONDA FINAL DE LAS JORNADAS TÉCNICAS DE FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LAS AAPP.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES BOP GUADALAJARA 17 JUNIO 1998

Emprende... Tú idea de negocio

GUÍA PARA EFECTUAR EL PROCESO DE VALORACIÓN DOCUMENTAL EN LOS ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Reglamento de viajeros de los servicios de transporte público de superficie del ámbito de la entidad metropolitana del transporte

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESTRICCIONES de MM.PP Julio 2015

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

Transcripción:

B A N D O DON LUIS ROGELIO RODRIGUEZ-COMENDADOR PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA HAGO SABER De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988, las playas de este término municipal de Almería constituyen bienes de dominio público marítimoterrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Española. El artículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en: a.- Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad b.- Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Que al amparo de la citada disposición y en aras al mejor uso público de las playas del término municipal de Almería se hace público el recordatorio de las siguientes normas de general cumplimiento para la ciudadanía: PRIMERA.- Relacionado con los animales de compañía (perros, gatos,...) Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa. En los Paseos Marítimos los animales domésticos irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente y no podrán constituir un peligro para los transeúntes u otros animales. Cuando el animal tenga un peso superior a los 20 kilos o sea potencialmente peligroso, deberá ser conducido además con bozal. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales de compañía impedirán que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines, paseos, y en general, en cualquier lugar no específicamente destinado a estos fines, para introducir las deyecciones del animal, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas y depositarlas en una papelera próxima. Los perros guía de personas con disfunciones visuales, estarán exentos, en cualquier situación de ser conducidos con bozal, estando permitida su presencia en la playa. Servidor afirma.redsara.es Página 1/5

Es aconsejable no dar comida a los gatos sueltos e incontrolados, situados en los espigones de los Paseos Marítimos, ya que ayudan a su proliferación y propagación de posibles infestaciones y no puede considerarse una buena conducta cívica. mar. No podrán pasear por las arenas de las playas los caballos y menos aún bañarlos en el agua del SEGUNDA.- Circulación de vehículos a motor y bicicletas. Queda prohibido toda circulación de vehículos a motor por las arenas de las playas así como por los Paseos Marítimos. Sólo se permitirá la circulación de los vehículos autorizados por corresponder a los servicios de playas, servicios de limpieza y los propios de las Policías Local y Nacional. TERCERA.- Balizamiento.- Con la finalidad de ordenar y compatibilizar los diferentes usos lúdicos de las playas con zona reservada a los bañistas se ha instalado balizamiento en paralelo a la orilla situado a unos 200 metros. Este espacio se considera zona de baño y en las aguas del mar comprendidas en este espacio está prohibido el paso de embarcaciones náuticas de cualquier tipo. Los balizamientos se han situado en las siguientes playas: Almería (tramos San Miguel-Las Conchas, Zapillo y El Palmeral) Nueva Almería Costacabana El Alquián Retamar El Toyo San Miguel de Cabo de Gata La Almadraba de Monteleva, en la zona de baño del tramo de playa urbana (zona B4) La Ola Asimismo se balizan las zonas adaptadas para usuarios discapacitados que se sitúan en las playas denominadas: Almería (tramo El Palmeral) Costacabana Las sillas anfibias se utilizarán en la Playa de Almería, tramo El Palmeral, Playa de Retamar y Playa de San Miguel de Cabo de Gata, a disposición de las personas con movilidad reducida. Servidor afirma.redsara.es Página 2/5

Se instalarán ocho canales náuticos, en las siguientes playas: Almería (tramos Zapillo y El Palmeral): 2 canales Nueva Almería: 2 canales Costacabana: 1 canal Retamar: 1 canal Cabo de Gata: 2 canales La zona lúdica para mayores se instalará en la Playa de Almería, tramo El Palmeral. CUARTA.- Publicidad en las playas. No se permitirá la publicidad a través de carteles, vallas, medios acústicos y audiovisuales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el art. 81 del R.D 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. QUINTA.- Zonas deportivas. Los juegos de pelota, palas, discos voladores y cualquier otro, sólo podrán ser practicados en las zonas autorizadas y señaladas como zonas deportivas. SEXTA.- Deportes náuticos en las playas. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. SÉPTIMA.- Venta ambulante. Esta prohibida la venta ambulante en los Paseos Marítimos y aledaños de todo tipo de productos. Excepcionalmente y previa autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía, se podrá autorizar la misma para determinados eventos. Servidor afirma.redsara.es Página 3/5

OCTAVA.- Emisiones acústicas. No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas. Además queda terminantemente prohibido a partir de las 12 de la noche realizar cualquier tipo de ruido que cause cualquier molestia a los vecinos, tanto en primera como en segunda línea de playa, exceptuando aquellos actos que sean organizados o estén autorizados. NOVENA.- Acampadas. No se autorizará ni permitirán las acampadas en las playas del término municipal. Se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o de remolques habitables. DÉCIMA.- Utilización de las duchas. El agua potable de las duchas es para quitarse el salitre de las aguas del mar. No está permitido utilizar champús y geles de baño. UNDÉCIMA.- Residuos sólidos en las arenas de las playas. Queda terminantemente prohibido, a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, sobre todo si dicho objeto es de cristal, aluminio o hierro debido a los graves problemas que podría ocasionar, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin; además también queda terminantemente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos en la arena. DUODÉCIMA.- Equipamientos urbanos. No deberá ser dañada ninguna de las equipaciones del mobiliario urbano emplazados en las playas, tales como: duchas, papeleras, señalizaciones, así como cualquier otro equipamiento. Los actos no cívicos que puedan ser realizados serán sancionados. DECIMOTERCERA.- Realización de fuego en las playas.- Queda expresamente prohibido hacer fuego en la arena o piedras de la playa a fin de mantenerla siempre limpia y el uso de barbacoas y la utilización de bombonas de gas para hacer fuego, excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento. Con carácter excepcional y previa autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se permiten las hogueras y barbacoas para la Noche Servidor afirma.redsara.es Página 4/5

de San Juan, siendo responsabilidad de los usuarios dejar el lugar en perfecto estado. DECIMOCUARTA.- Pesca Está prohibida la pesca con caña o fusil submarino en zonas concurridas por bañistas, y la pesca submarina dentro de las dársenas portuarias. Las personas que efectúen pesca submarina deberán realizar su presencia mediante una boya roja con franja blanca, y/o mediante una bandera roja con banda blanca que llevará a remolque. Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas. Se ruega la máxima colaboración ciudadana en el cumplimiento de estas normas acatando en todo momento los requerimientos verbales de los Agentes de la Autoridad y comunicando cualquier incidencia en materia de seguridad a los servicios de Policía Local, Protección Civil o cualquiera de las Fuerzas de Seguridad del Estado. EL ALCALDE PRESIDENTE Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez Servidor afirma.redsara.es Página 5/5