RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 0725 CONSIDERANDO: 13 OCT 2014 I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial efectuado...a Anticipos de Fondos, cuentas por cobrar, deudores Financieros, Inversiones para Consumo, producción y Comercialización, Cuentas por Pagar, Ingresos y Gastos de Gestión, Cuentas de orden, Desembolsos por concepto de Difusión, Información y Publicidad y sobre los compromisos pendientes de pago por estos conceptos y Ciclo Presupuestario, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 30 de junio de 2010, del Municipio del cantón Penipe, efectuado en cumplimiento a la Orden de Trabajo 0999 DR6 DA de 26 de julio de 2010, con cargo al Plan operativo de control de la Dirección Regional 6, año 2010, aprobado por el Contralor General del Estado; se predeterminó orden de reintegro por 1 600 USD, en contra del señor Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el 7 de septiembre de 2000 y 5 de febrero de 2009, fue beneficiario en exceso del pago de vacaciones no gozadas por cese de funciones, por error en el cálculo, habiéndose cancelado con comprobante de egreso 30000359 de 11 de mayo de 2010. Se inobservó los artículos 71 numeral 1 literal d), numeral 3, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 13 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, 24, literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público. Responden subsidiariamente por 1 600 USD, los señores: Fausto Miguel Chunata Inca, alcalde, Marco Octavio Rosero Haro, director financiero y José Luis Rodríguez Carrasco, tesorero, por cuanto, en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el 1 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010, 3 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010, y, 3 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010, se canceló con exceso el monto por concepto de vacaciones no gozadas del referido servidor, con error de cálculo. II. Que por este motivo, el 10 de mayo de 2013, se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 1 a 4 en contra de servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, habiéndoseles notificado conforme el siguiente detalle; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: N. de Orden y Nombres Notificación Fecha 1 Norberto Nicolás Haro Gavidia Personal 2013-07-02 Director Administrativo Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 Fausto Miguel Chunata Inca [Alcalde 3 Marco Octavio Rosero Haro Director Financiero Personal 2013-07-10 Personal 2013-07-06 4 José Luis Rodríguez Carrasco Tesorero Prensa Los Andes 2014-05-12 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado en las fechas que se detallan a continuación: Control de Comunicaciones No. Fecha a) 3 Marco Octavio Rosero Haro 52564 2014-04-10 Director Financiero En conocimiento de la orden de reintegro el administrado a fojas 7 de expediente, entre otros argumentos manifiesta que:...la Dirección Financiera del Municipio de Penipe,... eleva a consulta al...auditor Interno del Municipio de Penipe, en su calidad de funcionario de la Contraloría General del Estado, sobre el tiempo que se debe tomar en cuenta, para el pago de vacaciones a los ex funcionarios de la Municipalidad, que no hicieron uso y se retiraron...el que da a conocer a la Dirección Financiera de la Municipalidad que es procedente la liquidación de los ex funcionarios con la compensación en dinero de sesenta días por concepto de vacaciones no gozadas". Así mismo señala...que se toma en consideración el oficio numero D- SENRES-2009-0004730 de fecha 22 de junio del 2009, suscrito por Richard Espinosa Guzmán B.A. en su calidad de Secretario Nacional Técnico-SENRES, oficio dirigido a las Autoridades del Régimen seccional Autónomo, que en la parte pertinente establece que los ex funcionarios, percibirían el pago de hasta SESENTA días por concepto de vacaciones no gozadas, con las disposiciones de estos pronunciamientos la Dirección Financiera Municipal, procede a su liquidación...". De fojas 11 a 33, adjunta copias certificadas, de documentos tales como: oficio No. 30-RMP de 5 de abril de 2010, oficio.- AU-041-10, de 6 de abril de 2010, oficio No. D-SENRES-2009 0004730 de 22 de junio de 2009, comprobante de egreso 30000359 de 11 de mayo de 2010, diario general integrado No. 10000359, compromiso presupuestario No. 70000254, memorando No. 054- DFMP, escrito presentado al señor Alcalde del cantón Penipe,, oficios sin número. Finalmente, solicita la reconsideración de la orden de reintegro, y que se tomen en cuenta los anexos adjuntos, como pruebas, y se desvanezca la predeterminación incoada. Ante los argumentos y documentos presentados por el administrado es preciso referirse en los siguientes términos: 2
En efecto la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 212 número 4 determina que la Contraloría General del Estado tiene como función asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite; sin embargo, este asesoramiento no es vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que señala: La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes:...25. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado...sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones... ', en tal sentido, es en esta instancia administrativa en donde este Organismo Técnico de Control en base a los hallazgos encontrados por el equipo auditor y a los documentos incorporados al proceso en calidad de prueba por parte de los administrados, determina responsabilidades teniendo como fundamento la acción u omisión de los administrados en el ejercicio de sus funciones cuando se genere un perjucio económico al Estado. A más de lo expuesto en líneas precedentes es importante puntualizar que, al respecto del objeto de la predeterminación de responsabilidades la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público en el artículo 25 letra g) dispone: Son derechos de los servidores públicos: g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme el valor percibido o que debió percibir por su última vacación,así mismo el Reglamento de la referida ley en los artículos 36 y 38 establecen que: Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario y únicamente la autoridad competente, por razones de servicio y de común acuerdo con el servidor, podrá suspenderlas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período. El servidor hará uso de vacaciones, obligatoriamente, en períodos, de al menos quince días, de manera ininterrumpida, por cada año", "El servidor que cesare en funciones sin haber gozado de sus vacaciones, tendrá derecho a que se le compense en dinero el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculada en base a su última remuneración mensual unificada..."', en tal virtud, se debía reconocer únicamente los 30 días de vacaciones a los cuales el administrado tenía derecho a percibir al momento de cesar en funciones. Una vez revisado el expediente administrativo, se evidencia que a fojas 13 a 15 consta el oficio D-SENRES-2009-0004730, de 22 de junio de 2009, en el cual textualmente dice:...en caso de cesación de funciones de un servidor que no hubiese tomado sus vacaciones dentro del período legalmente establecido para hacerlo se le liquidarán las mismas, más el proporcional que le corresponda por los días de labores del siguiente período, período que no será considerado como acumulación de vacaciones, puesto que todavía no se han cumplido los once meses de labores continuas, con lo cual como máximo y dependiendo del caso, percibirá el pago de hasta 60 días por concepto de vacaciones no gozadas, sin embargo, es importante señalar que existe el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Registro Oficial 174 de 19 de abril de 2010 referente a vacaciones: pago por cesación de funciones, en la que, dispone: "... que los funcionarios que no gozaron de sus vacaciones dentro de los períodos legalmente establecidos para hacerlo, por necesidad de servicio, en el caso exclusivo de cesación de funciones, tienen derecho al pago p o r compensación de sus vacaciones 3
no gozadas únicamente por el periodo de vacaciones en el cual cesaron sus funciones, esto es, por un solo periodo de 30 días que de acuerdo con la Ley le corresponde por vacaciones anuales., en consecuencia, los servidores públicos debían ejercer su derecho a gozar de vacaciones por el período de 30 días anuales, transcurrido once meses de servicio continuo; y excepcionalmente en caso de cesación de funciones ese derecho podía ser compensado en dinero por los 30 días de vacaciones no gozadas. b) Por su parte, transcurrido el plazo legal los señores: Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, Fausto Miguel Chunata Inca, alcalde, y José Luis Rodríguez Carrasco, tesorero, no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro, ni remitieron las pruebas correspondientes, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial, así como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el número 0201-2012, al igual que las comunicaciones y documentos remitidos, se concluye: La responsabilidad civil por el valor de 1 600 USD, procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detallan: - Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión se benefició, del pago en exceso, por concepto de vacaciones no gozadas por cese de funciones, inobservando la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público artículo 25 letra g) que dispone: Son derechos de los servidores públicos: g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme el valor percibido o que debió percibir por su última vacación", hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes a que, la responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los recursos públicos - Fausto Miguel Chunata Inca, alcalde, por cuanto, en el ejercicio de sus funciones y período de gestión, autorizó el pago en exceso de vacaciones no gozadas por cese de funciones del señor Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, inobservando la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público artículo 25 letra g) que dispone: Son derechos de los servidores públicos: g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme el valor percibido o que debió percibir por su última vacación", artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público que 4
señala: "La autoridad nominadora de las instituciones del sector público velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 25 de la LOSCCA, artículo 69 número 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que señala: Son deberes y atribuciones del Alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del concejo, artículo 77 número 1 letra d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, hallándose comprendido en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 ibídem referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Marco Octavio Rosero Haro, director financiero, José Luis Rodríguez Carrasco, tesorero, quienes en el ejercicio de sus funciones y períodos de gestión, dispuso y realizó, en su orden, el pago en exceso, por concepto de vacaciones no gozadas por cese de funciones, inobservando los artículos 24 letras a), b) y f) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público, que hacen referencia a que los servidores públicos deben respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la Ley, Reglamentos y disposiciones expedidas de acuerdo con la ley; que las obligaciones deben ser desempeñadas con solicitud, eficiencia y diligencia, cumpliendo además con las disposiciones reglamentarias de su dependencia; velar por la economía del Estado; artículo 445 letra c) y 449 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que expresan: Son deberes y atribuciones del Jefe de la Dirección Financiera: Objetar las órdenes de pago que encontrare ilegales o contrarias a las disposiciones reglamentarias o presupuestarias ; y, El tesorero, en calidad de rindente, deberá efectuarlos pagos de conformidad con las órdenes que recibiere de autoridad competente. Si encontrare que una orden de pago es ilegal o que está en contra de lo que dispone el presupuesto, o la juzgare equivocada, deberá observarla dentro del plazo de veinticuatro horas ante el jefe de la Dirección Financiera, y lo que éste resuelva deberá ser acatado y cumplido por el tesorero., las Normas de Control Interno 220-02 Control Interno Previo al Compromiso número 3 La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma; y", 220-03 Control Interno Previo al Devengamiento número 3, que expresa: Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso efectuado y 230-10 Control Previo al Pago letra c) Que la transacción no ha variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto,, artículo 77 número 3, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, hallándose comprendidos en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 ibídem referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. 5
Por lo expuesto, el perjuicio económico provocado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 1 a 4 de 10 de mayo de 2013, por el valor de 1 600 USD en contra de los señores: Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, responsable principal, Fausto Miguel Chunata Inca, alcalde, Marco Octavio Rosero Haro, director financiero, y, José Luis Rodríguez Carrasco, tesorero, responsables subsidiarios, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe. II. De conformidad con el artículo 57 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Penipe, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de un título de crédito por 1 600 USD, en contra de los señores: Norberto Nicolás Haro Gavidia, Director Administrativo, responsable principal, Fausto Miguel Chunata Inca, alcalde, Marco Octavio Rosero Haro, director financiero, y, José Luis Rodríguez Carrasco, tesorero, responsables subsidiarios, cuyos intereses deberán ser calculados desde el 11 de mayo de 2010, (fecha del egreso, texto de la orden de reintegro), conforme el artículo 84 número 4 ibídem. El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese.- Direc jado 6