Página 1 de 5 RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGOS DE CONDICIONES DEL PROCESO DEL CONCURSO DE MERITOS No. 01 DE 2013 OBJETO: CONTRATAR LA ASESORÍA, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS Y RIESGOS LABORALES REQUERIDO POR EL, PARA AMPARAR LOS BIENES INMUEBLES, MUEBLES E INTERESES ASEGURABLES DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD Y POR LOS QUE SEA RESPONSABLE, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDIMIENTO JURÍDICO O NORMATIVO. Dando alcance a las observaciones presentadas por las diferentes empresas y establecimientos interesados en participar en el presente Concurso de Méritos, el Establecimiento Público Colegio de Boyacá se permite contestar OBSERVACIONES H&E ASESORES DE SEGUROS LTDA. De conformidad con el numeral 1.5. del cronograma del proceso de la referencia y estando en términos, a continuación realizamos las observaciones al pliego de condiciones definitivo. Si bien es cierto, el Colegio de Boyacá aceptó de manera parcial la observación realizada por nosotros, mediante la cual se solicitaba fuera eliminado el requisito de aportar la certificación sobre demandas laborales, así como excluir la causal de rechazo por no ser aportada dicha certificación. Una vez revisado el documento definitivo del pliego de condiciones, encontramos que además de exigirse nuevamente la certificación sobre demandas laborales, se incluyó una penalización de treinta (30) puntos para aquellos proponentes que tengan fallos de jueces por concepto de demandas laborales. De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos solo deberán incluir factores de selección, que de manera objetiva busquen realizar una valoración aritmética de los aspectos técnicos. Por lo anterior, incluir este tipo de factores subjetivos en la puntuación de los criterios de evaluación, representa la violación flagrante al principio de selección objetiva establecido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007. Aunado a lo anterior, es pertinente manifestarle a la Entidad que revisado el SECOP respecto de este tipo de requerimientos subjetivos encontramos que la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE, entidad del Gobierno Nacional en el proceso para la contratación del intermediario de seguros, fue enfática al rechazar la inclusión de este tipo de factores que limitan la pluralidad de oferentes en el pliego de condiciones respectivo.
Página 2 de 5 En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Colegio de Boyacá, sea eliminado el requisito de aportar la certificación sobre demandas laborales del subnumeral 9 del numeral 2.2.1. Así mismo, por considerarse un factor subjetivo en la calificación, requerimos sea suprimido del texto del pliego de condiciones definitivo, que se penalizará y se restarán 30 puntos a aquellos proponentes que tengan fallos por concepto de demandas laborales, toda vez y como se explicó anteriormente corresponden a factores que de manera subjetiva afectan la ponderación técnica de la propuesta. RESPUESTA: Como ya se manifestó, en la contestación del Prepliego de condiciones, es importante para la entidad determinar la clase de empleador que es el proponente a presentarse y en consecuencia, no es un requisito excluyente, sino por el Contrario, permite a la entidad, determinar las calidades del intermediario de seguros. Por lo cual, la observación no es aceptada. OBSERVACIONES JARGUS.A. CORREDORES DE SEGUROS 1. NUMERAL 2.3. - CRITERIOS DE EVALUACION: Dispone este numeral para la Certificación de Experiencia Específica, lo siguiente: "El proponente deberá acreditar experiencia adicional a la mínima requerida, para lo cual debe presentar una certificación adicional a las mínimas requeridas de programas de seguros atendidos en los últimos siete (7) años con entidades del Estado o con empresas privadas, que acredite experiencia en mínimo seis (6) de los ramos que conforman el programa de seguros del Colegio de Boyacá. Para efectos de acreditar la experiencia, se aceptan las certificaciones que se incluyen en el numeral 2.2.3 "componente técnico", siempre y cuando correspondan a contratos diferentes (...)". Con relación a la certificación que se debe aportar con la oferta para la obtención de los ciento cincuenta (150) puntos exigidos en el mencionado numeral, consideramos pertinente que el Colegio de Boyacá aclare que la misma debe ser aportada de contratos que se encuentran Ejecutados dentro de los últimos siete (7) años y no en ejecución, toda vez que para la Entidad representa una mayor garantía que los contratos hayan finalizado, en razón a que es posible determinar que el contratista no haya sido objeto de sanciones o multas en el desarrollo del mismo, pudiendo a la vez evidenciar la calificación obtenida por la ejecución del mismo. 2. CLAUSULA OCTAVA GARANTÍAS MINUTA DEL CONTRATO:
Página 3 de 5 Se solicita muy respetuosamente al Colegio de Boyacá, sea armonizada la cláusula de la referencia con relación al numeral 3.4. del Capítulo III de los Pliegos de Condiciones Definitivos, en razón a que en la minuta del contrato se establece una base distinta sobre la cual se deberán constituir cada una de las pólizas. RESPUESTA: Se aclara que la experiencia de los contratos deben ser ejecutados y no en ejecución. Por tratarse de un minita referencial, la misma será ajustada en el momento de la Suscripción del contrato, de acuerdo a las características exigidas al proponente. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR JAIME GARCÍA G Y CIA LTDA: Atentamente solicito se revise y complemente el numeral 2.2.1 Componente Jurídico ítem N 6 toda vez que se exige al proponente presentar el Certificado o Autorización de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, certificado que exclusivamente lo pueden aportar los Corredores de Seguros tanto a nivel individual como para cada uno de los integrantes de una posible unión temporal así:" 6) Certificado o autorización de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la propuesta en el que conste la vigencia de la inscripción como compañía corredora de seguros, así como la representación legal, las facultades y la constancia de ser vigilada por dicha Superintendencia. En caso de consorcio o unión temporal cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado." Las Agencias de Seguros, así como las personas naturales no estamos vigilados por la Superintendencia Financiera, nos vigilan las Aseguradoras legalmente constituidas en el país quienes además son quienes nos dan la idoneidad en seguros, por tanto no es posible aportar la Certificación requerida por el Colegio; en Consecuencia sugerimos respetuosamente adicionar el siguiente párrafo: Haberse constituido como intermediario de seguros (Agencia, Agente Independiente o Corredor de Seguros) años antes de la fecha de cierre conforme a idoneidad certificada por Compañías de Seguros o Superintendencia Financiera según sea el caso, igualmente por certificado de Cámara de Comercio. Podrán Participar: Las agencias de seguros que con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de propuestas, se encuentren legalmente constituidas e inscritas
Página 4 de 5 en Cámara de Comercio, siempre y cuando no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2012 y demás normas concordantes con la materia. Las personas naturales que con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de propuestas, se encuentren legalmente inscritas, calificadas y clasificadas en las respectivas las Cámaras de Comercio como agente de seguros, en actividades de Consultor y Proveedor, siempre y cuando no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2012, Ley 734 de 2012 y demás normas concordantes con la materia. Los consorcios y uniones temporales cuyos integrantes se encuentren, con anterioridad a la fecha prevista para la presentación de propuestas, legalmente constituidas e inscritas en Cámara de Comercio o en Superintendencia Financiera, bien como corredores de seguros, agencias de seguros y/o agentes de seguros, siempre y cuando no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley colombiana, en particular en la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes con la materia. RESPUESTA DEL COMITÉ: Se aclara al proponente que dicho requisito será exigido a las empresas o proponentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en caso contrario, por tratarse de un requisito imposible de cumplir, no se exigirá el mismo. En constancia firma, hoy 25 de Octubre de 2013, siendo las 11:50 a.m. FRANCISCO DÍAZ BONILLA Subdirector Administrativo y financiero MILTON CORREA VALENCIA Presupuesto
Página 5 de 5 JUDITH PÉREZ SÁNCHEZ Asesora Jurídica MILENA RUBIANO RUBIANO Almacenista Yannet P.